Detalle de la norma RE-28-2012-INV
Resolución Nro. 28 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2012
Asunto Régimen de trazabilidad que deben responder los productos vitivinícolas fraccionados
Boletín Oficial
Fecha: 27/06/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución Nº C. 28-2012

Mendoza, 15/6/2012

VISTO el Expediente Nº S93:0008306/2011, las Resoluciones Nros. C. 18 de fecha 15 de mayo de 2009, C. 17 de fecha 27 de mayo de 2010, C. 42 de fecha 30 de setiembre de 2011 y C. 44 de fecha 1 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se propicia, para los sistemas de trazabilidad implementados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la utilización de los insumos empleados por el Sector Vitivinícola, específicamente los envases adquiridos por los inscriptos.

Que por Resolución Nº C. 17 de fecha 27 de mayo de 2010 se establece el Régimen de Fiscalización Sobre Indicadores de Riesgo, lo que permite catalogar a los establecimientos vitivinícolas que se encuentran en el Canal Verde como
Inscriptos Confiables.

Que a través de las Resoluciones Nros. C. 42 de fecha 30 de setiembre de 2011 y C. 44 de fecha 1 de noviembre de 2011, se aprobó el régimen de trazabilidad que deben responder los productos vitivinícolas fraccionados.

Que el Punto 7º de la Resolución Nº C. 42/11 establece que las empresas que resulten calificadas como Inscriptos Confiables podrán solicitar la homologación de sus propios sistemas de trazabilidad en la medida que satisfagan los requisitos necesarios para alcanzar el objetivo propuesto por la norma.

Que es oportuno homologar un sistema que resulte aplicable por todos los establecimientos encuadrados en tal sentido bajo un aplicativo uniforme para todos y desarrollado por este INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que en la actualidad existen distintas empresas calificadas como Inscriptos Confiables tras haber demostrado actitud transparente, abierta y permanente con el consecuente cumplimiento de las obligaciones establecidas.

Que dichas firmas han implementado y certificado normas de calidad y trazabilidad tales como Normas de Buenas Prácticas de Manufactura, de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control, de Gestión de Calidad, de Gestión Ambiental, de Seguridad y Salud en el Trabajo entre otras.

Que resulta pertinente privilegiar el sentido de confiabilidad de dichas empresas tras acreditar que sus propios sistemas de trazabilidad satisfacen los requisitos que en la materia ha dispuesto este Instituto.

Que en virtud de lo expuesto, procede integrar al circuito de trazabilidad implementado por este Organismo a todas las empresas que proporcionan envases al sector de la industria vitivinícola.

Que al respecto, mediante la Resolución Nº C. 18 de fecha 15 de mayo de 2009 se aprobó las definiciones y las exigencias mínimas que deberán reunir los establecimientos para su habilitación y la documentación a presentar para la inscripción, transferencia y eliminación de bodegas, fábricas y plantas de fraccionamiento.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

Exclúyese a partir del 1 de julio del corriente año, a los establecimientos catalogados como Inscriptos Confiables ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) conforme lo establece la Resolución Nº C. 17 de fecha 27 de mayo de 2010, del cumplimiento del Sistema de Trazabilidad aprobado por este Organismo a través de las Resoluciones Nros. C. 42 de fecha 30 de setiembre de 2011 y C. 44 de fecha 1 de noviembre de 2011.

Establécese un plazo de SESENTA (60) días de prórroga del cumplimiento del Sistema de Trazabilidad referido en el Punto 1º precedente, a aquellos establecimientos que, al 30 de junio de 2012, presenten la documentación pertinente para ser considerados Inscriptos Confiables, lapso durante el cual, el INV evaluará cada una de las presentaciones pendientes de resolver a la fecha indicada.

Los establecimientos involucrados en el presente régimen deberán imprimir en los marbetes identificatorios, juntamente con el número de análisis, las siglas CV (Canal Verde) y el Número de Lote correspondiente a su propio Sistema de Trazabilidad.

A efectos de complementar la información que se obtenga de los propios Sistemas de Trazabilidad implementados por cada empresa, se efectuará un control referencial en base a los insumos utilizados por dichos establecimientos. A estos fines se requerirá a los proveedores de envases, la cantidad y tipo de envases entregados a estos establecimientos en forma mensual.

Para tal cometido, las empresas que suministren envases deberán registrarse ante el INV como Proveedores de Envases a efectos de obtener su nombre de Usuario y Clave, debiendo una vez cumplido tal requisito, informar mensualmente y en carácter de Declaración Jurada la cantidad y tipo de envases entregados a las empresas vitivinícolas encuadradas como Inscriptos Confiables, cuyo listado tendrá disponible y será actualizado en forma constante por este Organismo.

A los efectos de la mencionada inscripción resultarán de aplicación las previsiones establecidas por la Resolución Nº C. 18 de fecha 15 de mayo de 2009, detallándose en el Anexo I del presente acto administrativo la documentación que deberán presentar las empresas ante el INV.

En caso que los proveedores de los envases aludidos precedentemente operen mediante el sistema de Remito Electrónico, podrán optar por generar la información requerida mediante un reporte digital, el cual tendrá que ser compatible con los requisitos establecidos por el INV.

Los datos a suministrar por los proveedores de envases serán los siguientes:

a) Nº de Registro ante el INV del Proveedor de Envases.

b) Nº de Inscripto ante el INV del Cliente.

c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Cliente.

d) Período comprendido.

e) Cantidad de envases por capacidad de cada uno según la codificación que se adjunta como Anexo II de esta norma.

A partir del dictado de la presente resolución los inscriptos mencionados en el Punto 1º, en oportunidad de informar las correspondientes mermas por fraccionamiento deberán, mediante el sistema informático en línea desarrollado a tal fin, declarar las pérdidas por roturas y/o devoluciones de envases producidas en el período que comprende la Declaración Jurada antes indicada.

10.
Asimismo, los Inscriptos Confiables deberán declarar mediante el sistema informático desarrollado a tal efecto, los ingresos de envases usados, recuperados y/o importados en dicho período, debiendo poner a disposición del INV la documentación comercial que avale tales adquisiciones en oportunidad que le sea requerida.

11.
En caso en que, por distintas circunstancias el establecimiento pierda su condición de Inscripto Confiable, continuará encuadrado en el presente régimen cumpliendo las pautas establecidas por la presente norma.

12.
Las infracciones detectadas a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 24, inciso i), de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

13.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 28/12


DOCUMENTACION A PRESENTAR ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) PARA LA INSCRIPCION DE LOS PROVEEDORES DE ENVASES

1. Solicitud Electrónica de incorporación al sistema.

2. Habilitación Municipal conforme al rubro de inscripción.

3. Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Acta de Constitución de Sociedad con constancia de la última Asamblea donde se detallan los integrantes de la firma, con número de documento de identidad, domicilio y cargos asignados.

5. Fotocopia autenticada de la escritura de la propiedad y/o contrato de locación del inmueble.

6. Autorización expresa permitiendo al INV el acceso a inspección en lo concerniente al material de uso en la industria vitivinícola.

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C. 28/12

 

CODIGOS DE ENVASES

 

CODIGO

DENOMINACION DEL PRODUCTO

B

BOTELLA

B01

BOTELLA HASTA 250 cm3

B02

BOTELLA DE 251 A 350 cm3

B03

BOTELLA DE 351 A 450 cm3

B04

BOTELLA DE 451 A 550 cm3

B05

BOTELLA DE 551 A 650 cm3

B06

BOTELLA DE 651 A 750 cm3

B07

BOTELLA DE 751 A 850 cm3

B08

BOTELLA DE 851 A 950 cm3

B09

BOTELLA DE 951 A 1.000 cm3

B10

BOTELLA DE 1.001 A 1.500 cm3

B11

BOTELLA DE 1.501 A 3.000 cm3

B12

BOTELLA DE 3.001 A 5.000 cm3

B13

BOTELLA DE 5.001 A 10.000 cm3

B14

BOTELLA DE 10.001 A 10.999 cm3

B15

BOTELLA DE 11 A 20 LITROS

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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