Resolución Nº C. 28-2012
Mendoza, 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0008306/2011, las Resoluciones Nros.
C. 18 de fecha 15 de mayo de 2009,
C. 17 de fecha 27 de mayo de 2010, C. 42 de fecha 30 de setiembre de 2011 y C. 44 de fecha 1 de noviembre de 2011,
y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se propicia, para los sistemas de trazabilidad implementados por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), la utilización de los insumos empleados por el Sector
Vitivinícola, específicamente los envases adquiridos por los inscriptos.
Que por Resolución Nº C. 17 de fecha 27 de mayo de 2010 se establece el Régimen
de Fiscalización Sobre Indicadores de Riesgo, lo que permite catalogar a los
establecimientos vitivinícolas que se encuentran en el Canal Verde como “Inscriptos Confiables”.
Que a través de las Resoluciones Nros. C. 42 de fecha
30 de setiembre de 2011 y C. 44 de fecha 1 de
noviembre de 2011, se aprobó el régimen de trazabilidad
que deben responder los productos vitivinícolas fraccionados.
Que el Punto 7º de la
Resolución Nº C. 42/11 establece que las empresas que
resulten calificadas como Inscriptos Confiables podrán solicitar la
homologación de sus propios sistemas de trazabilidad
en la medida que satisfagan los requisitos necesarios para alcanzar el objetivo
propuesto por la norma.
Que es oportuno homologar un sistema que resulte aplicable por todos los
establecimientos encuadrados en tal sentido bajo un aplicativo uniforme para
todos y desarrollado por este INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que en la actualidad existen distintas empresas calificadas como Inscriptos
Confiables tras haber demostrado actitud transparente, abierta y permanente con
el consecuente cumplimiento de las obligaciones establecidas.
Que dichas firmas han implementado y certificado normas de calidad y trazabilidad tales como Normas de Buenas Prácticas de
Manufactura, de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control, de Gestión
de Calidad, de Gestión Ambiental, de Seguridad y Salud en el Trabajo entre
otras.
Que resulta pertinente privilegiar el sentido de confiabilidad de dichas empresas
tras acreditar que sus propios sistemas de trazabilidad
satisfacen los requisitos que en la materia ha dispuesto este Instituto.
Que en virtud de lo expuesto, procede integrar al circuito de trazabilidad implementado por este Organismo a todas las
empresas que proporcionan envases al sector de la industria vitivinícola.
Que al respecto, mediante la
Resolución Nº C. 18 de fecha 15 de mayo de 2009 se aprobó las
definiciones y las exigencias mínimas que deberán reunir los establecimientos
para su habilitación y la documentación a presentar para la inscripción,
transferencia y eliminación de bodegas, fábricas y plantas de fraccionamiento.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Exclúyese
a partir del 1 de julio del corriente año, a los establecimientos catalogados
como “Inscriptos Confiables” ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) conforme lo establece la Resolución Nº C. 17
de fecha 27 de mayo de 2010, del cumplimiento del Sistema de Trazabilidad aprobado por este Organismo a través de las
Resoluciones Nros. C. 42 de fecha 30 de setiembre de 2011 y C. 44 de fecha 1 de noviembre de 2011.
2º — Establécese
un plazo de SESENTA (60) días de prórroga del cumplimiento del Sistema de Trazabilidad referido en el Punto 1º precedente, a aquellos
establecimientos que, al 30 de junio de 2012, presenten la documentación pertinente
para ser considerados “Inscriptos Confiables”, lapso durante el cual, el INV evaluará cada una de las
presentaciones pendientes de resolver a la fecha indicada.
3º — Los establecimientos involucrados
en el presente régimen deberán imprimir en los marbetes identificatorios,
juntamente con el número de análisis, las siglas “CV” (Canal Verde) y el “Número de Lote” correspondiente a su propio Sistema de Trazabilidad.
4º — A efectos de complementar la
información que se obtenga de los propios Sistemas de Trazabilidad
implementados por cada empresa, se efectuará un control referencial en base a
los insumos utilizados por dichos establecimientos. A estos fines se requerirá
a los proveedores de envases, la cantidad y tipo de envases entregados a estos
establecimientos en forma mensual.
5º — Para tal cometido, las empresas
que suministren envases deberán registrarse ante el INV como “Proveedores de Envases” a efectos de obtener su nombre de
Usuario y Clave, debiendo una vez cumplido tal requisito, informar mensualmente
y en carácter de Declaración Jurada la cantidad y tipo de envases entregados a
las empresas vitivinícolas encuadradas como “Inscriptos Confiables”, cuyo listado tendrá disponible y será actualizado en forma constante
por este Organismo.
6º — A los efectos de la mencionada
inscripción resultarán de aplicación las previsiones establecidas por la Resolución Nº C. 18
de fecha 15 de mayo de 2009, detallándose en el Anexo I del presente acto administrativo
la documentación que deberán presentar las empresas ante el INV.
7º — En caso que los proveedores de
los envases aludidos precedentemente operen mediante el sistema de Remito
Electrónico, podrán optar por generar la información requerida mediante un
reporte digital, el cual tendrá que ser compatible con los requisitos
establecidos por el INV.
8º — Los datos a suministrar por los
proveedores de envases serán los siguientes:
a) Nº de Registro ante el INV del Proveedor de Envases.
b) Nº de Inscripto ante el INV del Cliente.
c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Cliente.
d) Período comprendido.
e) Cantidad de envases por capacidad de cada uno según la codificación que se
adjunta como Anexo II de esta norma.
9º — A partir del dictado de la
presente resolución los inscriptos mencionados en el Punto 1º, en oportunidad
de informar las correspondientes mermas por fraccionamiento deberán, mediante
el sistema informático en línea desarrollado a tal fin, declarar las pérdidas
por roturas y/o devoluciones de envases producidas en el período que comprende la Declaración Jurada
antes indicada.
10. — Asimismo, los Inscriptos
Confiables deberán declarar mediante el sistema informático desarrollado a tal
efecto, los ingresos de envases usados, recuperados y/o importados en dicho
período, debiendo poner a disposición del INV la documentación comercial que
avale tales adquisiciones en oportunidad que le sea requerida.
11. — En caso en que, por distintas
circunstancias el establecimiento pierda su condición de Inscripto Confiable,
continuará encuadrado en el presente régimen cumpliendo las pautas establecidas
por la presente norma.
12. — Las infracciones detectadas a la
presente resolución serán sancionadas de acuerdo con las previsiones establecidas
en el artículo 24, inciso i), de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
13. — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente,
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO I A
LA RESOLUCION Nº
C. 28/12
DOCUMENTACION A PRESENTAR ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
PARA LA INSCRIPCION DE
LOS PROVEEDORES DE ENVASES
1. Solicitud Electrónica de incorporación al sistema.
2. Habilitación Municipal conforme al rubro de inscripción.
3. Constancia de Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.).
4. Acta de Constitución de Sociedad con constancia de la última Asamblea donde
se detallan los integrantes de la firma, con número de documento de identidad,
domicilio y cargos asignados.
5. Fotocopia autenticada de la escritura de la propiedad y/o contrato de
locación del inmueble.
6. Autorización expresa permitiendo al INV el acceso a inspección en lo
concerniente al material de uso en la industria vitivinícola.
ANEXO II
A LA RESOLUCION Nº
C. 28/12
CODIGOS
DE ENVASES
CODIGO
|
DENOMINACION DEL PRODUCTO
|
B
|
BOTELLA
|
B01
|
BOTELLA HASTA 250 cm3
|
B02
|
BOTELLA DE 251 A
350 cm3
|
B03
|
BOTELLA DE 351 A
450 cm3
|
B04
|
BOTELLA DE 451 A
550 cm3
|
B05
|
BOTELLA DE 551 A
650 cm3
|
B06
|
BOTELLA DE 651 A
750 cm3
|
B07
|
BOTELLA DE 751 A
850 cm3
|
B08
|
BOTELLA DE 851 A
950 cm3
|
B09
|
BOTELLA DE 951 A
1.000 cm3
|
B10
|
BOTELLA DE 1.001 A
1.500 cm3
|
B11
|
BOTELLA DE 1.501 A
3.000 cm3
|
B12
|
BOTELLA DE 3.001 A
5.000 cm3
|
B13
|
BOTELLA DE 5.001 A
10.000 cm3
|
B14
|
BOTELLA DE 10.001 A
10.999 cm3
|
B15
|
BOTELLA DE 11 A 20 LITROS
|