Resolución C. 17-2010
Apruébase el Régimen de Fiscalización sobre Indicadores de Riesgo. Vigencia.
Mendoza,
27/5/2010
VISTO
el Expediente Nº S93:0002631/2010, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº 80 de
fecha 11 de octubre de 1996 del MERCADO COMUN DEL SUR, la Resolución Nº 587 de
fecha 1 de setiembre de 1997 del ex MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL, la
Resolución Nº 233 de fecha 27 de febrero de 1998 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº C.34 de
fecha 5 de noviembre de 2009 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), conforme lo establece el Artículo
2º de la Ley Nº
14.878 detenta el control técnico de la producción vitivinícola en todo el
territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA, siendo el Organismo de fiscalización de
la genuinidad de los productos vitivinícolas.
Que
consecuentemente con lo dicho, el Artículo 8º, inciso f) de la citada norma le
otorga al INV la facultad para adoptar las medidas tendientes a la mejor
fiscalización de los productos que comprende.
Que
la REPUBLICA
ARGENTINA en los últimos años ha tenido un crecimiento
sustancial de sus exportaciones tanto de vinos como de jugo concentrado de uva.
Que
el actual desarrollo de la industria vitivinícola aconseja avanzar en la
instrumentación de mecanismos de control, a través de la incorporación de
innovaciones tecnológicas.
Que
todos estos factores implican que deban revisarse los puntos críticos de
control y la metodología de fiscalización a aplicar, teniendo en cuenta la
realidad de cada establecimiento.
Que
en el normal desarrollo de las actividades de fiscalización se detectan
irregularidades que implican la necesidad de profundizar los controles en
ciertos establecimientos en los cuales, estas anomalías, se reiteran en forma
sistemática.
Que
el contar con información oportuna y precisa, permite evaluar los indicadores
de riesgos sobre bases eficaces y, al mismo tiempo, perfeccionar los controles
a lo largo de la cadena productiva con su consecuente mejor y más adecuada
asignación y aprovechamiento de los recursos disponibles, haciendo factible el
uso conveniente para la selectividad en las inspecciones, estableciendo un
programa de fiscalización general dirigida a los establecimientos
vitivinícolas, teniendo en cuenta los referidos indicadores y clasificándolos
en distintos canales de control.
Que
la mencionada metodología no implica dejar de lado otras medidas de control
complementarias ni actúa en desmedro de la fiscalización en general.
Que
mediante Resolución Nº 80 de fecha 11 de octubre de 1996 del MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR), se aprobó el Reglamento Técnico del MERCOSUR referido a las
condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de fabricación para
establecimientos elaboradores/industrializadores de
alimentos inocuos, sanos y saludables destinados al consumo humano, que hayan
sido sometidos a algún proceso industrial.
Que
por Resolución Nº 233 de fecha 27 de febrero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), impone la obligatoriedad de la
implementación de Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento
(POES) para todos los establecimientos elaboradores, depositarios, fraccionadores, comercializadores y transportadores de
alimentos.
Que
el Reglamento Técnico del MERCOSUR ingresa al CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO a
través de la Resolución Nº
587 de fecha 1 de setiembre de 1997 del ex MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL, a partir del día 14 de mayo de 1998.
Que
los productos vitivinícolas consecuentemente se encuentran alcanzados por las
mencionadas normas, por lo que se dictó la Resolución Nº C.34 de
fecha 5 de noviembre de 2009, estableciendo los requisitos para que personal de
fiscalización del INV proceda a constatar las condiciones que presentan los
establecimientos en función de los protocolos de Procedimientos Operativos
Estandarizados de Saneamiento y Buenas Prácticas de Manufactura.
Que
independientemente de ello, una importante cantidad de establecimientos
inscriptos ante el INV han implementado y certificado Normas de Calidad y Trazabilidad.
Que
en consecuencia, dichos antecedentes y las nuevas realidades hacen oportuna la
implementación de procedimientos operativos específicos a partir de
evaluaciones debidamente establecidas, en cumplimiento estricto del "Marco
Normativo".
Que
resulta prioritario para la inclusión en dicho sistema, privilegiar el sentido
de confiabilidad, con una actitud transparente, abierta y permanente y con el
consecuente cumplimiento de las obligaciones establecidas.
Que
la incorporación al sistema descripto, no implica
menoscabar las amplias facultades de fiscalización de este Organismo, las que
pueden ser ejercidas en cualquier momento atento razones de oportunidad, mérito
o conveniencia.
Que
existen antecedentes de procedimientos de fiscalización sobre Indicadores de
Riesgo conforme surge del análisis de una serie de variables, tal es el caso
del régimen de Sistema Aduanero de Operadores Confiables (S.A.O.C.),
procedimiento de tramitación y control de las destinaciones definitivas de
exportación para consumo, implementado por la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS a través de la
Resolución General Nº 2350 de fecha 21 de noviembre de 2007
de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Que
el presente proyecto de Fiscalización Sobre Indicadores de Riesgo ha sido
motivo de amplios debates y opiniones de todos los sectores comprometidos de
este Organismo.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su
competencia.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Apruébase el Régimen de Fiscalización Sobre Indicadores de
Riesgo detallado en el Anexo I de la presente resolución, consistente en la
categorización de los establecimientos vitivinícolas para su fiscalización, el
que será de aplicación a partir del 1 de junio de 2010.
2º — Apruébanse los ítems de valoración que servirán de base
para obtener los indicadores de riesgo, mediante los cuales se procederá a la
categorización de los establecimientos para la aplicación del régimen aprobado
en el Punto 1º, que se agregan como Anexo II y los ítems de valoración que
servirán positivamente para el ascenso de niveles que se adjunta como Anexo III
de la presente resolución.
3º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D.
García.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.17/10
REGIMEN
DE FISCALIZACION SOBRE INDICADORES DE RIESGO
1.-
El Régimen de Fiscalización Sobre Indicadores de Riesgo, es un sistema de
fiscalización de uso exclusivo del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV),
que tiende a organizar eficientemente el control de los establecimientos
sujetos al Poder de Policía de Vinos que detenta y tendrá TRES (3) niveles de
selectividad en cuanto a procedimientos específicos de fiscalización según el
siguiente detalle:
a)
CANAL AMARILLO: En este nivel se encuadrará a aquellos inscriptos de cuyos
antecedentes surge que se encuentran dentro de los parámetros establecidos como
aceptables respecto del cumplimiento del régimen normativo vigente para la
industria vitivinícola.
También
quedarán encuadrados en este canal los nuevos establecimientos inscriptos.
A
los establecimientos que resulten clasificados en este canal, le serán de
aplicación las tareas de fiscalización que en forma habitual y normal se
realizan hasta la fecha del dictado de la presente.
b)
CANAL VERDE: Se encuadrará en este nivel a aquellos establecimientos que según
sus antecedentes y considerando los indicadores de riesgo aplicables, superen
los estándares establecidos como parámetros aceptables. Dichos estándares
permiten inferir como suficiente un nivel de control sustentado
fundamentalmente en los propios controles internos de calidad y trazabilidad de cada empresa y orientados a verificaciones
en puntos críticos.
c)
CANAL ROJO: Se encuadrará en este nivel a todos aquellos inscriptos cuyos
antecedentes indiquen que deberán extremarse las medidas de fiscalización para
propender a asegurar la genuinidad e inocuidad de los
productos.
2.-
A los efectos de considerar las faltas en que incurriere cada uno de los
establecimientos, independientemente de analizar a cada inscripto en
particular, se apreciará la conducta general del grupo económico al cual
pertenece.
3.-
Aquellos establecimientos que consideren que se encuentran en condiciones de
acceder al Canal Verde, podrán solicitarlo debidamente fundamentado. A estos
efectos, a la fecha de formalizar el pedido deberán tener una antigüedad en la
actividad superior a SEIS (6) meses de modo tal de contar con antecedentes que
permitan la adecuada valoración de su actividad.
4.-
Independientemente del nivel en que se encuentre encuadrado cada inscripto, el
Organismo podrá disponer las medidas de control que considere aconsejables
conforme las circunstancias que amerite en cada caso.
5.-
En virtud de que esta nueva modalidad implica la necesidad de observar y
considerar aspectos que hasta la fecha no habían sido aplicados en forma
sistemática, hasta tanto surjan elementos que motiven una decisión diferente,
la totalidad de los inscriptos serán encuadrados en el CANAL AMARILLO.
6.-
A los efectos de constatar el comportamiento de los inscriptos frente al nuevo
sistema de fiscalización, se realizará una primera revisión de los indicadores
de riesgo el día 30 de setiembre de 2010.
7.-
El tiempo de permanencia en un canal para ascender al siguiente superior será
como mínimo de SEIS (6) meses y el descenso será automático desde el momento en
que se constaten las observaciones correspondientes.
8.-
Facúltase a Gerencia de Fiscalización a publicar en
la página web del INV los establecimientos que
hubieran sido incorporados al CANAL VERDE, siendo catalogados como INSCRIPTOS
CONFIABLES.
ANEXO
II A LA RESOLUCION Nº
C.17/10
ANEXO
III A LA RESOLUCION Nº
C.17/10