LOA
Resolución
911-012
Prorrógase la implementación de las medidas previstas
por la Resolución N° 497-12,
relacionada con la
Normativa Gráfica de Empaquetado, Venta y Consumo de
Productos de Tabaco.
Bs. As., 5/6/2012
VISTO el Expediente Nº2002-11978/12-8 y la Resolución Nº497 de fecha 17 de abril de 2012, ambos del registro del
MINISTERIO DE SALUD y la Ley Nº26.687, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº26.687 se regula la publicidad,
promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco, a los fines de la
prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el
tabaquismo.
Que en ese sentido se enumeran en la ley mencionada “ut supra” regulaciones y restricciones en la publicidad, promoción y el consumo
de los productos elaborados con tabaco.
Que asimismo la norma fija un plazo de UN (1) año a partir de su publicación
para la implementación de imágenes y mensajes sanitarios en los empaquetados y
envases de productos elaborados con tabaco que adviertan sobre el daño que
produce el consumo de productos elaborados con tabaco y que tales imágenes de
advertencias deben ser establecidos para cada mensaje por la autoridad de
aplicación.
Que el artículo 27 de dicha ley establece como autoridad de aplicación en el
orden nacional al MINISTERIO DE SALUD.
Que con fecha 23 de abril de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Ministerial
Nº497/12 sobre normativa gráfica de empaquetado, venta
y consumo de productos de tabaco, siendo dicho cuerpo normativo imprescindible
para el cumplimiento de la Ley Nº26.687, en
virtud de establecer los aspectos gráficos referidos a la instrumentación de
las advertencias sanitarias en los envases y empaques de productos de tabaco.
Que en base a los informes presentados por los particulares donde se pone de
manifiesto el complejo proceso productivo y de los tiempos requeridos para
adoptar las nuevas exigencias regulatorias, resulta
exiguo el lapso de dos meses para su implementación, período entre el dictado
de la resolución y el plazo previsto por la ley para su entrada en vigencia.
Que a los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de la ley resulta
necesario entender las necesidades referidas, en la búsqueda de generar la
buena aplicación y efectivo cumplimiento de la Ley Nº26.687.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios, T.O. 1992” modificada por la Ley Nº26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase
por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir del 15 de junio de
2012 la implementación de las medidas previstas en el ANEXO I “ADVERTENCIAS SANITARIAS, Punto 1) Advertencias Sanitarias, Apartado b)
En envases de productos de tabaco” de la Resolución Ministerial
Nº497 de fecha 17 de abril de 2012.
Art. 2° — Sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo anterior, los interesados deberán ajustar su proceso productivo y
de comercialización para dar cumplimiento con la normativa dentro del plazo de
prórroga.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
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