Disposición 30-2012
Apruébase el Procedimiento de Certificación Sanitaria
Oficial para la
Exportación de Productos, Subproductos, Ingredientes y
Materias Primas de Origen Vegetal destinadas o que puedan destinarse a la Alimentación
Animal.
Bs.
As., 7/6/2012
VISTO el expediente S01:0317357/2011, la Resolución de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA
GANADERIA Y PESCA Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 y las Resoluciones Nº 341
del 24 de julio de 2003 y Nº 449 del 6 de julio de 2004, ambas del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las responsabilidades establecidas por el Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996, el SENASA es el organismo competente para ejercer
el control de las exportaciones de productos, subproductos y derivados de
origen vegetal.
Que la Resolución Nº
341 del 24 de julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA), constituye el marco normativo principal que regula
los aspectos higiénico-sanitario en la cadena de alimentos para animales, y
específicamente en lo que respecta a la exportación de los productos destinados
a la alimentación animal, las materias primas e ingredientes de origen vegetal
que se utilizan en la elaboración de productos destinados o que puedan
destinarse a la alimentación animal.
Que la evaluación de los aspectos higiénico-sanitarios de la producción
argentina en la cadena de alimentos para animales y sus equivalencias con los
requeridos de los países de destinos de exportación, es necesaria de realizar
para dar respuesta a las exigencias internacionales en materia de higiene e
inocuidad en piensos y contribuir a la protección y perfeccionamiento del
comercio internacional de los productos argentinos.
Que respecto a la exportación de los productos y subproductos y materias primas
de origen vegetal, entre los que se incluyen los originados en la industria
oleaginosa y especialmente las harinas de soja, es necesario establecer un
nuevo procedimiento de certificación de exportaciones que contemple las
características particulares de la producción y del comercio internacional, que
permita la debida fluidez de las exportaciones y simultáneamente la concreción
del los objetivos previstos en las normas vigentes.
Que los aspectos de higiene e inocuidad requeridos en la exportación de los
productos, subproductos y materias primas de origen vegetal, cualquiera sea el
destino de los mismos, constituye competencia de la Dirección de Higiene e
Inocuidad en Productos de Origen Vegetal y Piensos de la Dirección Nacional
de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA de acuerdo con lo dispuesto
en el Anexo II de la
Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Que la Resolución
SENASA Nº 449/2004 le otorgó competencia exclusiva a la ex
Dirección de Fiscalización Vegetal (DFV), actual Dirección de Higiene e
Inocuidad en Productos de Origen Vegetal y Piensos (DIHPOVyP),
para administrar el Registro Nacional de firmas y la habilitación de
establecimientos que elaboren, fraccionen, depositen, distribuyan, importen o
exporten, productos destinados a la alimentación animal, según lo establecido
en la Resolución
SENASA Nº 341/03, siendo su responsabilidad gestionar el
registro nacional de las firmas y de los establecimientos elaboradores, fraccionadores, distribuidores y exportadores de alimentos
para animales destinados a su comercialización en el mercado interno y para
exportación (considerando 2º - Res. SENASA Nº 449/04).
Que la Resolución Nº
449/04 estableció las competencias exclusivas para la ex Dirección de
Fiscalización Vegetal, actual Dirección de Higiene e Inocuidad de Productos de
Origen Vegetal y Piensos, argumentando que la diversidad de composición de los
alimentos para animales y de los sistemas de alimentación de los distintos
mercados, tanto interno como externos, y los vínculos entre sus materias primas
y los procesamientos para su elaboración, obligan a que la inscripción de
firmas y su posterior fiscalización se encuentre coordinada bajo una sola
unidad de gestión a nivel nacional.
Que el artículo 3º de la
Resolución SENASA Nº 341/03 establece que el registro,
habilitación y fiscalización de los establecimientos y personas físicas y
jurídicas comprendidos en los alcances de la presente resolución, se efectuará
a través de la
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del
SENASA, actual Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la
faculta a dictar, adecuar y modificar los mecanismos y modalidades de
aplicación del marco regulatorio vigente, a que se
refiere el artículo 1º de la mencionada resolución, a fin de asegurar su
efectivo cumplimiento.
Que en consecuencia, corresponde aprobar un procedimiento de certificación
sanitaria oficial optativo referido a la higiene e inocuidad de productos,
subproductos, ingredientes y materias primas de origen vegetal, a los
establecimientos involucrados y a los procesos que se aplican sobre los mismos,
que se adapte y contemple la nueva estructura de regionalización del SENASA y
las nuevas funciones de las áreas de la sede central del organismo, para
posibilitar la ejecución y evaluación, de una manera más eficiente y eficaz,
las actividades y obligaciones establecidas por las normas vigentes y dé
respuesta a las exigencias internacionales en materia de inspecciones e
inocuidad en piensos.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos del SENASA ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente disposición en virtud de
las atribuciones y facultades establecidas en el artículo 3º de la Resolución del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Nº 341 del 24 de julio de 2003.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
PROCEDIMIENTO
PARA LA
CERTIFICACION SANITARIA OFICIAL DE EXPORTACION DE PRODUCTOS,
SUBPRODUCTOS, INGREDIENTES Y MATERIAS PRIMAS DE ORIGEN VEGETAL DESTINADAS O QUE
PUEDAN DESTINARSE A LA
ALIMENTACION ANIMAL PRESCRIPCIONES INICIALES
Artículo 1º — Procedimiento. Se aprueba el
Procedimiento de Certificación Sanitaria Oficial para la Exportación de
Productos, Subproductos, Ingredientes y Materias Primas de Origen Vegetal
destinadas o que puedan destinarse a la Alimentación
Animal.
Art. 2º — Objeto. El presente procedimiento
tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las firmas que
opten por tramitar la Certificación Sanitaria Oficial para la
exportación de productos, subproductos, ingredientes y/o materias primas de
origen vegetal que se utilicen o puedan utilizarse en la elaboración de
productos destinados a la alimentación animal o que se destinen al consumo
directo de los animales.
Art. 3º — Certificación Sanitaria Oficial. La Certificación Sanitaria
Oficial se realiza a través de la emisión y otorgamiento del correspondiente
Certificado Sanitario Oficial, previsto en el presente procedimiento.
Art. 4º — Ambito
de Aplicación. El presente procedimiento se aplica en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA
para las firmas y establecimientos inscriptos y habilitados de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolucion SENASA Nº 341 del 24 de julio
de 2003, que exporten productos, subproductos, ingredientes y/o materias primas
de origen vegetal y productos primarios sin transformación que se utilicen o
puedan utilizarse en la elaboración de productos destinados a la alimentación
animal o que se destinen al consumo directo de los animales.
Art. 5º — Carácter de la certificación. La
certificación sanitaria oficial de exportación establecida en el presente
procedimiento no tiene carácter obligatorio y se otorga únicamente a
requerimiento del interesado en función de las exigencias del país importador.
Art. 6º — Finalidad. El presente
procedimiento tiene por finalidad:
a) acreditar que las firmas y los establecimientos que exportan se encuentren
inscriptos y habilitados de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 341/03.
b) identificar a la firma exportadora, el producto, el establecimiento de
elaboración o lugar de almacenaje inmediato anterior a la carga según
corresponda, lugar de embarque del producto para su salida del país, cantidad
embarcada y destino de exportación.
c) certificar, cuando corresponda, el cumplimiento de las exigencias sanitarias
establecidas por el país de destino.
d) certificar cuando corresponda la condición zoosanitaria
de la
REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 7º — Requisitos obligatorios. Las
firmas que optaren por obtener la certificación sanitaria oficial establecida
en el presente procedimiento, deben cumplir con los requisitos de inscripción y
habilitación para firmas y establecimientos establecidos por la Resolución Nº 341 del
24 de julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria,
identificar el producto a exportar/exportado de acuerdo con lo previsto en
artículo 6º, inc. b), y cumplimentar cuando corresponda, con las exigencias
establecidas por el país de destino de la exportación o condiciones
equivalentes.
Art. 8º — Autoridad de Aplicación. La Dirección de Higiene e
Inocuidad de Productos de Origen Vegetal y Piensos (DHIPOVyP)
de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (DNICA) del
SENASA es la autoridad de aplicación del presente procedimiento, por constituir
los aspectos de higiene e inocuidad de productos de origen vegetal comprendidos
en el presente procedimiento, la competencia propia y exclusiva de dicha
Dirección de acuerdo con la Resolución SENASA Nº 805/10, quedando facultada
para la interpretación, adecuación y modificación del procedimiento indicado.
Art. 9º — Identificación del producto. La
firma exportadora es responsable de establecer la secuencia que posibilite
encontrar y seguir el rastro al producto, desde su ingreso al proceso
industrial para su transformación y a través de todas sus etapas, hasta su
depósito y carga en el medio de transporte respectivo. Para aquellos productos
primarios sin transformación industrial, la firma exportadora debe identificar
el lugar de almacenaje inmediato anterior a la carga hasta el medio de
transporte respectivo.
PROCEDIMIENTO
GENERAL PARA LA
CERTIFICACION SANITARIA PARA LA EXPORTACION
Art. 10. — Solicitud de Certificado
Sanitario Oficial. La firma exportadora debe presentar ante la oficina del
SENASA una solicitud de Certificado Sanitario Oficial, según modelo aprobado en
el Anexo I de la presente disposición, en la que debe consignarse con carácter
de Declaración Jurada la información requerida en dicho formulario. Se debe
presentar una solicitud por cada país de destino.
Art. 11. — Firma de solicitudes. La firma
exportadora debe autorizar por escrito a las personas habilitadas para
suscribir las solicitudes de emisión del Certificado Sanitario Oficial. La
persona que autoriza debe acreditar fehacientemente la representación de la
firma y sus facultades para autorizar la suscripción.
Art. 12. — Certificado Sanitario Oficial.
CSO. El Certificado Sanitario Oficial es el documento por el cual se certifican
oficialmente las exportaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en
la presente disposición. El CSO está constituido por original, duplicado,
triplicado y Anexo, de acuerdo con el modelo aprobado en el Anexo II de la
presente disposición.
Art. 13. — Emisión del Certificado Sanitario
Oficial (CSO).
Inciso a) Una vez presentada la solicitud de emisión, según lo establecido en
el artículo 10º, la Oficina
del SENASA debe verificar el cumplimiento de las condiciones de inscripción,
habilitación de firmas y establecimientos e identificación del producto
exigidas en el presente procedimiento, y si correspondiere emitirá el
Certificado Sanitario Oficial, según el modelo aprobado en el Anexo II de la
presente disposición.
Inciso b) Por cada Solicitud de Emisión se puede emitir más de un certificado
Sanitario Oficial. La firma exportadora puede solicitar los desgloses del
Certificado Sanitario Oficial en una misma Solicitud de Emisión.
Inciso c) Los certificados deben emitirse por triplicado, el original para la
firma exportadora, el duplicado para la oficina emisora y el triplicado para la DHIPOVP.
Inciso d) El Anexo del Certificado Sanitario Oficial se
utiliza, cuando corresponda, para certificar las condiciones específicas
exigidas por los países de destino.
Art. 14. — Momento de la solicitud y emisión
del certificado. El Certificado Sanitario Oficial puede ser solicitado y
emitido, cuando el producto haya partido del punto de salida del país y hasta
antes que el medio de transporte llegue a destino final o alguna bodega que
contenga mercadería argentina sea completada en algún puerto en ruta fuera del
país.
En la Solicitud
de Emisión, la firma exportadora debe manifestar bajo declaración jurada que el
producto no ha llegado a destino final ni la bodega que contiene la mercadería
argentina fue completada en algún puerto en ruta fuera del país.
Art. 15. — Códigos de Identificación de los
Certificados.
Inciso a) Cada CSO debe tener un código por el cual se lo identifica.
Inciso b) Cada código debe ser otorgado por la Dirección de Higiene e
Inocuidad de Productos de Origen Vegetal y Piensos (DHIPOVP), para ser
utilizado por la oficina emisora.
Inciso c) El otorgamiento de los códigos se debe realizar de acuerdo con el
procedimiento que establezca la DHIPOVyP.
Anexo d) La oficina emisora no puede emitir ningún
Certificado Sanitario Oficial si no cuenta con el correspondiente código de
identificación otorgado por la DHIPOVP.
Art. 16. — Funcionarios habilitados para la
emisión del certificado. El Certificado Sanitario Oficial debe ser suscripto
por profesionales del eje temático de la Dirección de Higiene e Inocuidad en Productos de
Origen Vegetal y Piensos de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria.
Art. 17. — Estadísticas. La Oficina de Emisión debe
enviar a la DHIPOVP
del 1º al 10 de cada mes, todos los triplicados del CSO emitidos, para ser
utilizados con fines estadísticos.
Art. 18. — Cambio de destino de la
exportación. Cuando se haya emitido el Certificado Sanitario Oficial y la firma
exportadora solicite el cambio de destino de la exportación, debe presentar una
nota ante la oficina que emitió el certificado, pidiendo el cambio de destino y
explicando brevemente por qué lo solicita. Junto con la nota debe presentar una
nueva Solicitud de Emisión de Certificado Sanitario y una declaración jurada en
la que se compromete a entregar a la oficina emisora el certificado que se
reemplaza en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la emisión del
nuevo certificado. La nota y la nueva solicitud de emisión y la declaración
jurada deben ser suscriptas de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º de
la presente disposición.
Inciso a) Emisión del nuevo certificado. La oficina debe emitir el o los nuevos
certificados, con la leyenda que los mismos anulan y reemplazan al certificado
original, identificando éste último.
Art. 19. — Copias del Certificado Sanitario
Oficial. La firma exportadora puede obtener copias autenticadas del Certificado
Sanitario Oficial emitido.
Inciso a) Para hacerlo, debe presentar una solicitud en la oficina que emitió
el certificado, indicando la cantidad de copias requerida y para qué solicita
las mismas. La nota debe estar suscripta por un representante de la firma,
debidamente facultado o por persona autorizada de acuerdo con lo establecido en
el artículo 11º de la presente disposición.
PROCEDIMIENTO
DE AUTORIZACION DE ESTABLECIMIENTO PARA EXPORTAR POR PRODUCTO Y DESTINO
Art. 20. — Autorización de Establecimiento
para Exportar por Producto y Destino. La firma responsable del establecimiento
interesado en exportar a países o bloques de países que exijan un listado (pre-listing) de establecimientos
que cumplen con los requisitos exigidos por ese país o con condiciones
equivalentes; o que quieran exportar a países que exijan certificar procesos,
deben tramitar y obtener la
Autorización de Establecimiento para Exportar por Producto y
Destino.
La autorización incluye la certificación de proceso, si es que así lo requiere
la firma responsable. La autorización la emite la Dirección de Higiene e
Inocuidad de Productos de Origen Vegetal y Piensos (DHIPOVyP)
y la misma habilita a un establecimiento para exportar determinado producto a
un destino específico.
Art. 21. — Solicitud de Autorización de
Establecimiento para Exportar por Producto y Destino.
La firma responsable del establecimiento debe presentar una Solicitud de
Autorización para Exportar por Producto y Destino, debidamente cumplimentada de
acuerdo con el modelo aprobado en el Anexo III de la presente disposición.
Inciso a) La presentación de la
Solicitud debe hacerse en la Dirección del Centro
Regional que corresponda al establecimiento elaborador, o en la Dirección de Higiene e
Inocuidad en Productos de Origen Vegetal y Piensos (DHIPOVP) del SENASA.
Inciso b) Presentada la solicitud se debe verificar en el establecimiento el
cumplimiento de las condiciones establecidas por el país de destino o
condiciones equivalentes. Realizada la verificación se debe remitir a la DHIPOVyP
toda la documentación correspondiente a los efectos que esa Dirección emita, si
corresponde, la
Autorización de Establecimiento para Exportar por Producto y
Destino, de acuerdo con el modelo aprobado en el Anexo IV de la presente
disposición. La autorización tiene vigencia por UN (1) año, vencido dicho
período, debe renovarse.
PRESCRIPCIONES
FINALES
Art. 22. — Formularios. Se aprueban los
siguientes formularios en los Anexos que a continuación se detallan:
Inciso a) Anexo I. Solicitud de Certificado Sanitario Oficial.
Inciso b) Anexo II. Certificado Sanitario Oficial.
Inciso c) Anexo III. Solicitud de Autorización de Establecimiento para Exportar
por Producto y Destino.
Inciso d) Anexo IV. Autorización de Establecimiento para Exportar por Producto
y Destino.
Art. 23. — Condición zoosanitaria.
Teniendo en cuenta el origen vegetal de los productos, subproductos y materias
primas alcanzados por el presente procedimiento, la certificación de la
condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA
prevista en el artículo 6º, inciso d), debe ser solicitada por la DHIPOVyP
o la oficina emisora a la
Dirección de Tráfico Internacional de la DNICA, la cual emitirá la
correspondiente certificación de la condición zoosanitaria
de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto. Una vez emitida la
condición país, se debe remitir la misma a la DHIPOVyP
o a la oficina emisora para que se agregue al Certificado Sanitario Oficial
como un Anexo del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13º, inciso
d), de la presente disposición.
Art. 24. — Certificado Fitosanitario.
Estadística. Cuando además del Certificado Sanitario Oficial, el producto
exportado se encuentre amparado por un Certificado Fitosanitario, el área de
estadísticas del SENASA debe registrar únicamente el Certificado Fitosanitario,
sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 17º de la
presente disposición.
Art. 25. — Tramitación, tasas, aranceles y
gastos. La firma exportadora que opte por la Certificación Sanitaria
Oficial prevista en esta disposición, es responsable de la tramitación del
presente procedimiento y del pago de las tasas, aranceles, formularios y demás
obligaciones establecidas por la normativa vigente.
Art. 26. — Incorporación al Indice Temático Normativo del SENASA. Se incorpora el texto
de la presente disposición al Libro Tercero, Parte primera, Título III,
Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 61ª, del Indice Temático Normativo del SENASA, aprobado por la Resolución Nº 401 del
14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 800 del 13 de septiembre de 2010.
Art. 27. — Vigencia. La presente disposición
entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 28. — De forma. Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ernesto O. Ferrarese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV