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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en |
Boletín/Of |
Decisión Nº 10 |
22/05/2007 |
Fecha: |
16/07/2007 |
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Dependencia: |
DC-10-2007-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
FONDO PARA
LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL
DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 45/04,18/05, 24/05, 28/06 y 08/07 del Consejo del
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
se ha aprobado el Primer Presupuesto del FOCEM y proyectos piloto presentados
por los Estados Partes y
la
Secretaría del MERCOSUR. |
Que
hasta tanto se constituya
la UTF/SM
prevista en las Decisiones CMC N° 18/05 y 24/05, es
necesario adoptar medidas para la elaboración del Presupuesto del FOCEM
correspondiente al ejercicio del año 2008 y para la tramitación de los
proyectos piloto que se presenten en el ámbito del FOCEM. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Hasta tanto se conforme
la
UTF/SM se instruye a
la Comisión de Representantes Permanentes del
MERCOSUR para que coordine, con
la Secretaría del MERCOSUR y el Grupo Ad Hoc de Expertos previsto en el Artículo 15 literal b) de
la Decisión CMC N° 18/05, la elaboración del Presupuesto del FOCEM
correspondiente al ejercicio del año 2008. |
Art.
2 - Hasta tanto se conforme
la
UTF/SM,
la
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR
convocará las reuniones del Grupo Ad Hoc de
Expertos previsto en el Artículo 15 literal b) de
la Decisión CMC N° 18/05 para implementar los trabajos de análisis
técnico y aprobación de los proyectos a ser financiados por el FOCEM, así
como para otorgar la no objeción prevista en el artículo 62 de
la Decisión CMC N° 24/05, previa a la firma del Contrato de Adjudicación. |
Art.
3 - Hasta tanto se conforme
la
UTF/SM los trabajos de selección, análisis técnico y
aprobación de los proyectos piloto presentados por los Estados Partes y
la Secretaría del
MERCOSUR para ser imputados a los ejercicios presupuestarios de los años 2007
y 2008, se ajustarán a lo dispuesto en el Artículo 75 de
la Decisión CMC N° 24/05. |
Art.
4 - Una vez conformada
la UTF/SM
los trabajos previstos en la presente Decisión se ajustarán a lo dispuesto en
la Decisión CMC N° 24/05 “Reglamento del Fondo para
la Convergencia Estructural
del MERCOSUR”. |
Art.
5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. |
V
CMC EXT. - Asunción, 22/V/07 |
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