MERCOSUR/CCM/DIR. No
11/06
IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 37/05
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Decisiones No 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Decisión CMC Nº 37/05 determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR será responsable por
la actualización, por medio de Directivas, de los Anexos I y II de dicha
Decisión.
Que, en ausencia de las correlaciones definitivas
entre las versiones de la NCM de 2002 y 2007, es necesario definir el sistema
de nomenclatura en que serán cursados los productos contenidos en las listas de
los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 – A partir del 1º de enero de 2007, las
listas de bienes contenidas en los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05 serán sustituídas por las listas en anexo, version en español, a esta
Directiva, las cuales emplean la NCM 2002.
Art. 2 – Las nuevas listas deberán sufrir los
ajustes posibles, a mas tardar antes de 31/03/2007, para su adecuación a la NCM 2007, posterior a la aprobación de las correlaciones definitivas entre la NCM 2002 y la NCM 2007.
Art. 3 – El sistema informático INDIRA podrá ser
cursado en la NCM 2002, antes de la aprobación de las mencionadas correlaciones
definitivas.
Art. 4 – Esta Directiva no necesita ser incorporada
al ordenamento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
VII CCM EXT. – Brasilia, 12/XII/06