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Resolución Nº 125-2012
Bs. As., 16/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0166932/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Resolución Nº 129 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS de fecha 28 de mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución
citada en el visto se estableció que la semilla de cebada cervecera que se
comercialice a partir del 1° de enero del año 1998 deberá corresponder
exclusivamente a la clase fiscalizada.
Que la
CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA
LIMITADA (CONINAGRO) en la presentación efectuada ante el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con fecha 27 de marzo de 2012, solicita que se
contemple la posibilidad de autorizar la comercialización de semilla de cebada
cervecera, bajo la modalidad de “identificada”, de forma excepcional y conforme a lo establecido en el artículo 10,
inciso a), de la Ley
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que funda su petición en que la semilla fiscalizada de cebada cervecera
producida para la presente campaña resultaría insuficiente para cubrir la
demanda dado el crecimiento extraordinario de la superficie de siembra.
Que los distintos sectores que componen la COMISION NACIONAL
DE SEMILLAS (CONASE) consideraron que es conveniente que sean los semilleros
fiscalizadores de semilla de cebada cervecera quienes puedan proceder como
identificadores, en razón de las mayores garantías que por su experiencia y
trayectoria pueden dar en el manejo de esta semilla.
Que la semilla Clase Identificada debe también reunir todas las garantías de
identidad y calidad exigidas por la
Ley Nº 20.247 y su reglamentación.
Que el artículo 15 de la Ley
de Semillas Nº 20.247 faculta a este Instituto, con el asesoramiento de la COMISION NACIONAL
DE SEMILLAS, a condicionar a requisitos y normas especiales en forma temporaria
o permanente, la producción, multiplicación, difusión, promoción o
comercialización de una semilla, por motivos agronómicos o de interés general.
Que la COMISION
NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) en su reunión del día del 8 de
mayo de 2012 otorgó su opinión favorable al respecto.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
establecido en el artículo 9° del Decreto 2817 de fecha 30 de diciembre de
1991, ratificado por la Ley Nº
25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — La semilla de cebada cervecera
que se comercialice para la siembra de la campaña 2012/2013, corresponderá a la
clase Fiscalizada o en forma excepcional a la Clase Identificada,
debiendo también esta última llevar mención de la variedad en el rótulo.
ARTICULO 2° — Sólo podrá identificar semilla de
cebada cervecera aquel que se halle inscripto en el REGISTRO NACIONAL DEL
COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS en la categoría de Semillero Fiscalizado y
haya fiscalizado, para la presente campaña, semilla de esa especie.
ARTICULO 3° — Los Semilleros Fiscalizados que
identifiquen semilla de cebada cervecera deberán comunicar en forma fehaciente
al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado de la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, mediante declaración
jurada, los volúmenes y cantidades de bolsas por variedad de semilla
identificada de cebada cervecera al 30 de junio y al 15 de agosto de 2012, con
indicación del o los lugares de procesamiento y almacenaje de dichas partidas
de semilla.
ARTICULO 4° — Las infracciones a la presente
Resolución serán penadas por el artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL,
Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
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