DR-10-2002
REGLAMENTO DEL ÁREA DE
CONTROL INTEGRADO DE CARGAS ESTACIÓN ADUANERA INTERIOR – EADI y TABR 290
URUGUAYANA - RS
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nºs 2/99, 4/00 y 5/00 del
Consejo del Mercado Común; las Resoluciones Nºs 2/91, 1/92, 111/94,
3/95, 8/97, 43/97 y 49/01 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 6/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que fué elaborado por los
Coordinadores Locales del Punto de Frontera Uruguaiana (BR) / Paso de Los
Libres (AR) el Reglamento del Área de Control Integrado de Cargas Estación
Aduanera Interior – EADI y Terminal Aduanera BR 290 – TA BR 290, en Uruguayana
– RS, República Federativa del Brasil.
LA COMISIÓN
DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1 – Aprobar el Reglamento del Área de Control Integrado de Cargas Estación
Aduanera Interior – EADI y la TA BR 290, en Uruguayana-RS, Brasil, que figura
como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 – Los Estados Partes del
MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 26/V/03.
LIX CCM, Brasília, 26/XI/02
ANEXO
REGLAMENTO
AREA DE CONTROL INTEGRADO
ESTACIÓN ADUANERA INTERIOR - EADI
y TA BR290/URUGUAYANA - RS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEFINICIONES
Artículo 1º: Este Reglamento establece los
procedimientos administrativos y operacionales comunes relativos al flujo de
vehículos, de cargas y de los choferes procedentes de Argentina e ingresados al
Brasil por el punto de frontera PASO DE LOS LIBRES - URUGUAYANA.
* 1º Para los fines de este
Reglamento serán utilizadas las definiciones que constan en el Acuerdo de
Recife.
*
2º Teniendo
en vista la diversidad de situaciones y la inexistencia de armonización entre
las legislaciones de Brasil y Argentina, este Reglamento estará sujeto a
actualizaciones, que serán efectuadas de común acuerdo entre los Coordinadores
Locales y los Organismos Intervinientes.
Artículo 2º: Para los efectos del presente Reglamento
se entiende por:
a) ÁREA DE CONTROL INTEGRADO
(A.C.I.) - locales donde se realiza el Control Integrado por parte de los
funcionarios de Brasil y de argentina, englobando la Estación Aduanera Interior de Uruguaiana y la Terminal Aduanera de la BR-290;
b) CONTROL - procedimiento de
verificación, ejecutado por las autoridades competentes, del cumplimiento de
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referidas a la
entrada y salida de mercaderías, medios de transportes y de personas;
c) CONTROL INTEGRADO - actividad
ejecutada por los funcionarios de los distintos organismos de ambos países que
intervienen en el control, utilizando procedimientos operacionales y
administrativos compatibles y semejantes de forma secuencial y, siempre que sea
posible, simultánea;
d) ESTACION ADUANERA INTERIOR DE
URUGUAYANA (EADI/UNA) - instalaciones localizadas en territorio brasilero
donde son realizadas las operaciones de control de las exportaciones argentinas
e importaciones brasileras;
e) FUNCIONARIO - persona
perteneciente a organismo encargado de realizar controles y designada para
ejercer sus funciones en el Area de Control Integrado;
f) INSTALACIONES - bienes muebles
e inmuebles a disposición de los organismos de control en el Area de Control
Integrado;
g) LIBERACION - acto a través del
cual los funcionarios responsables por el control integrado autorizan a los
interesados a disponer de los documentos, de los vehículos, de las mercaderías,
de los bienes o cualquier otro objeto o artículo sujeto al referido control;
h) ORGANISMO COORDINADOR -organismo
indicado por el Brasil para la coordinación administrativa del Area de Control
Integrado;
i) PAIS SEDE - país en cuyo
territorio se encuentra el Area de Control Integrado, en este caso el Brasil;
j) PAIS LIMITROFE - La Argentina, país vinculado por el punto de frontera con el Brasil;
k) PERMISIONARIO - empresa o
persona habilitada por el organismo competente para explotar los servicios
técnicos y especializados relacionados con el depósito y el movimiento de las
cargas destinadas a importación y la exportación, además de la administración
del Area de Control Integrado, en el caso de la EADI/UNA la empresa Banrisul Armazéns Gerais S.A;
l) PUNTO DE FRONTERA - lugar de
vinculación entre los países, habilitado para la entrada y salida de
mercaderías, de vehículos y de personas;
m) TERMINAL ADUANERO DE LA BR-290 (TABR290) -instalaciones localizadas en territorio brasilero donde son realizadas
las operaciones de control sobre el flujo de vehículos de carga y sus choferes
procedentes de argentina con destino a la EADI/UNA y Aduanas del interior del Brasil, como también de aquellos procedentes de la EADI/UNA y Aduanas del interior del Brasil con destino a la Argentina, a través del punto de frontera Uruguayana - Paso de los Libres.
CAPITULO II
DE LOS ORGANISMOS INTEGRADOS Y DE
LAS COMPETENCIAS
Artículo 3º: Constituyen organismos integrados aquellos
a seguir relacionados:
I - PERTENECIENTES AL BRASIL
a) SECRETARIA DA RECEITA
FEDERAL (SRF);
b) MINISTÉRIO DA
AGRICULTURA E ABASTECIMENTO (MAA);
c) MINISTÉRIO DA SAUDE
(MS);
d) MINISTÉRIO DOS
TRANSPORTES (MT);
e) DEPARTAMENTO DE
POLÍCIA FEDERAL (DPF);
II - PERTENECIENTES A LA ARGENTINA
a) DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
(DGA);
b) CENTRO DE FRONTERA (CF);
c) GENDARMERÍA NACIONAL (GN);
d) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
Artículo 4º: Los organismos integrados relacionados en
el Artículo 3º ejercerán en el Area de Control Integrado sus respectivos
controles, en los estrictos límites de sus competencias legales.
CAPITULO III
DE LOS ORGANISMOS COORDINADORES
Artículo 5º: La coordinación de los organismos
intervinientes brasileros en el Area de Control Integrado será de competencia
de la Secretaria de la Receita Federal.
Artículo 6º: La coordinación de los organismos
intervinientes argentinos en el Area de Control Integrado será de competencia
del Centro de Frontera.
Artículo 7º: La coordinación del Area de Control
Integrado estará a cargo de los coordinadores indicados por el País Sede y por
el País Limítrofe.
* 1º El Coordinador brasilero será
el titular de la Delegacia de la Receita Federal en Uruguaiana/RS.
*
2º El
Coordinador argentino será el titular del Centro de Frontera de Paso de los
Libres.
* 3º La coordinación del Area de
Control Integrado será ejercida por los coordinadores de acuerdo con las
disposiciones establecidas en el Acuerdo de Recife, su protocolo adicional y
normas complementarias.
TÍTULO II
REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 8º: Las autoridades del País Sede proveerán a
los funcionarios del País Limítrofe para el ejercicio de sus funciones, la
misma protección y ayuda ofrecida a sus propios funcionarios.
Párrafo Unico: El País Limítrofe, a través de sus
organismos pertinentes, adoptará las medidas necesarias para asegurar cobertura
médica a sus funcionarios en servicio en el País Sede, el cual, a su vez, debe
proporcionar la asistencia médica integral que la urgencia del caso requiera.
Artículo 9º: Los Organismos Coordinadores del
Area de Control Integrado deberán intercambiar las relaciones nominales de los
funcionarios de los organismos que intervienen en la referida Area, comunicando
de inmediato cualquier modificación introducida en la misma.
Párrafo Unico: Existiendo razones justificadas, las
autoridades competentes del País Sede podrán solicitar la substitución de
cualquier funcionario en ejercicio en el A.C.I. perteneciente al organismo
homologo del País Limítrofe.
Artículo 10º: Los funcionarios no comprendidos en las
relaciones mencionadas en el Artículo 9º, los despachantes, los agentes de
transportes, los importadores, los exportadores y otras personas del País
Limítrofe, relacionados al tránsito internacional de personas, al tráfico
internacional de mercaderías y a los medios de transportes, estarán autorizados
a dirigirse al Area de Control Integrado y allí ejercerán sus funciones,
debiendo identificarse a través de la credencial valida conforme Norma
específica vigente emitida y aprobada por los Coordinadores del Area de Control
Integrado.
Artículo 11º: Los funcionarios de empresas prestadoras
de servicios, estatales o privadas, del País Limítrofe, también estarán
autorizados a dirigirse al Area de Control Integrado, mediante exhibición del
documento de identificación, llevando consigo las herramientas y/o material
necesario, cuando en servicio de instalación, manutención de equipamientos de
los organismos públicos y privados, como así de otros agentes del País
Limítrofe y Sede.
Artículo 12º: Los funcionarios del País Limítrofe que
cometieran delitos en el Area de Control Integrado o en el recorrido entre la
misma y la línea divisoria o viceversa, en el ejercicio o por motivo de sus
funciones, serán sometidos a los Tribunales de su país y juzgados por sus
propias leyes.
Artículo 13º: Los funcionarios que cometieran
infracciones en el Area de Control Integrado, en el ejercicio de sus funciones,
violando reglamentaciones de su país, serán sancionados conforme a las
disposiciones administrativas de su país.
Artículo 14º: Fuera de las hipótesis contempladas en
los artículos anteriores, los funcionarios que incurran en delitos o
infracciones serán sometidos a las leyes y tribunales del país donde fueron
practicados los delitos o las infracciones.
Artículo 15º: Es vedada la salida de funcionarios del
Area de Control Integrado con bienes o mercaderías sin previa y formal
autorización del respectivo jefe o supervisor del respectivo organismo y
comunicación al permisionario responsable por la administración del Recinto
Aduanero donde se localiza el Area de Control Integrado.
Artículo 16º: Es vedada a los funcionarios en ejercicio
en el Area de Control Integrado la práctica de cualquier actividad de comercio
en sus dependencias.
Artículo 17º: Solamente será permitido la permanencia
en el Area de Control Integrado de personas directamente relacionadas con los
servicios allí realizados.
CAPÍTULO II
DE LA SEGURIDAD, DE LAS COMUNICACIONES, DE LAS INSTALACIONES, DE LOS MATERIALES Y DE LOS
EQUIPAMIENTOS Y BIENES
Artículo 18º: Las áreas a ser ocupadas por los
organismos intervinientes, de acuerdo con lo establecido en reuniones
bilaterales, comprenden:
I. Estación Aduanera Interior (EADI/UNA),
II.
Terminal
Aduanera de la BR-290(TABR290).
Artículo 19º: Quedan destinados para la Aduana Argentina en la EADI/UNA.:
I. Ciento diecisiete (117) boxes
para el estacionamiento de camiones, en las alas “F” y “G”;
II.
Los
boxes de números 5 y 6 en el área de fiscalización física;
III. Dos (2) salas para el análisis de
documentación y jefatura, localizadas en el piso superior.
* 1º Habiendo necesidades de más
boxes para los vehículos que serán liberados por la Aduana Argentina, podrán ser utilizados los espacios libres destinados a la importación
brasilera.
* 2º El traslado del vehículo a los
boxes destinados a la fiscalización física por la Aduana Argentina , así como los medios y recursos necesarios para su ejecución, deberán ser
providenciados por el permisionario a partir de la previa comunicación por
parte de aquella.
Artículo 20º: Cada organismo será responsable por la
utilización, administración y preservación de sus instalaciones, inclusive por
la seguridad de las mismas y por la integridad de todos sus equipamientos.
Artículo 21º: La organización, permanencia, seguridad e
inviolabilidad de los medios de transportes y mercaderías en el interior de la EADI/UNA es responsabilidad de la empresa BANRISUL ARMAZEIS GERAIS S.A., de acuerdo con el
contrato de permiso y normas aduaneras.
Artículo 22º: Estarán a cargo de las autoridades
argentinas la provisión de su mobiliario y la instalación de sus equipamientos
de comunicación y sistemas de procesamiento de datos, así como su
mantenimiento.
Párrafo Unico: Las empresas de comunicaciones de la Argentina/País Limítrofe quedan autorizadas a proveer e instalar los medios necesarios para
propiciar las comunicaciones y transmisión de datos en el Area de Control
Integrado de los organismos públicos y privados, ya sean ellas por teléfono,
radio o vía satélite. Deviendo ser observadas las normas técnicas emanadas de
los organismos públicos competente en la materia.
Artículo 23º: Es facultado a los intervinientes en los
despachos el uso de radios transmisores en el Area de Control Integrado, desde
que sean observadas las exigencias de las normas sobre comunicación existentes
en el Brasil.
Artículo 24º: Quedan definidas como áreas de uso común,
en la EADI/UNA, el estacionamiento de vehículos utilizados por los
funcionarios, localizado en el área interna de la EADI/UNA, y los sanitarios localizados en el piso superior.
Artículo 25º: La limpieza de las instalaciones en la EADI/UNA será de responsabilidad de la Banrisul Armazéns Gerais S.A., debiendo realizarse en
horarios previamente acordados con los Coordinadores del A.C.I.
Artículo 26º: El ingreso del material, equipamientos u
otros bienes necesarios para el desempeño de los servicios de los organismos
públicos y agentes privados argentinos en el Brasil, estarán exentos de
restricciones de cualquier naturaleza en cuanto a la importación.
Párrafo Unico: Tampoco se aplicará las mencionadas
restricciones a los vehículos utilizados por los funcionarios del País
Limítrofe, tanto para el ejercicio de sus funciones en el País Sede como para
el recorrido entre el local del ejercicio y la línea divisoria, sean estas
oficiales o particulares.
Artículo 27º: La utilización de instalaciones no
definidas en este Reglamento deberá ser previamente acordada por las partes
interesadas.
…
CAPÍTULO III
DEL FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE
CONTROL INTEGRADO
Artículo 28º: El Area de Control Integrado tendrá días
y horarios específicos de funcionamiento, de acuerdo con el local y la
necesidad del servicio, los cuales podrán ser alterados por los Coordinadores.
Artículo 29º: Quedan establecidos los siguientes
horarios de funcionamiento:
I .- EADI/UNA
a) De Lunes a Viernes de 08:00 a
20:00 horas;
b) Sábados de 08:00 a 13:20 horas;
c) Domingos y feriados (guardias) de
09:00 a 13:00 horas.
II.- TABR290
a) Funcionamiento ininterrumpido
durante las 24 horas del día, todos los días de la semana.
Párrafo Unico: Los Organismos Públicos de control
ejecutarán sus propios horarios.
TÍTULO III
REGLAMENTACIÓN OPERACIONAL
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
Artículo 30º: Será utilizado, como instrumento para la
realización de los controles, el Manifiesto Internacional de Carga
Rodoviaria/Declaración de Tránsito Aduanero - M.I.C./D.T.A., reglamentado en el
Brasil a través de la IN-SRF 56/91 y en la Argentina por la Resolución A.N.A. 2382/91.
Artículo 31º: El despacho de Importación por la Aduana del Brasil solamente será concluído después de la conclusión del despacho de
exportación por la Aduana Argentina.
Artículo 32º: En la TABR290 serán ejecutados los siguientes servicios:
I .- POR LA ADUANA ARGENTINA
a) Conclusión de las operaciones de
tránsito de exportaciones argentinas con destino a Aduanas del interior del
Brasil o a terceros países;
b) Conclusión de las operaciones de
tránsito de exportación de terceros países, con tránsito por el territorio
argentino, y con destino a Aduanas del interior del Brasil o de terceros
países;
c) Liberación de los vehículos “en
lastre” (vacíos) procedentes de Argentina.
II .- POR LA ADUANA BRASILERA
a) Concesión de tránsito aduanero
para operaciones iniciadas en Aduanas de Argentina con destino a Aduanas del
interior de Brasil o a terceros países;
b) Concesión de tránsito aduanero
para operaciones iniciadas en terceros países con destino a Aduanas del
interior de Brasil;
c) Liberación de vehículos “en
Lastre” (vacíos) que ingresen al Brasil;
d) Concesión, para vehículos con
carga de importación, de tránsito simplificado para la EADI/UNA;
e) Conclusión de las operaciones de
tránsito de exportaciones brasileras con destino a Aduanas de Argentina o a
terceros países;
f) Conclusión, del tránsito
simplificado proveniente de la EADI/UNA para vehículos con carga de exportación
brasilera;
g) Liberación de vehículos “en
Lastre” (vacíos) que salieran del Brasil.
III .- POR LAS AUTORIDADES DE MIGRACIÓN:
a) Efectivización, por las
autoridades de migración de Brasil y la Argentina, de los controles migratorios de los choferes y de los acompañantes de los vehículos procedentes de
Argentina, con carga o “en lastre” (vacíos).
IV .- POR LAS AUTORIDADES DE TRANSPORTE:
a) Efectivización, por las
autoridades de transporte del Brasil y Argentina, de los controles sobre los
vehículos de carga autorizados para operar en el transporte internacional
procedentes de Argentina.
V .- POR LAS AUTORIDADES DE CONTROL ZOO-FITOSANITARIO
BRASILERO:
a) Autorización zoo-fitosanitaria, del
proseguimento del trasito aduanero, relativo a algunas especies de mercaderías
previstas en normas.
Párrafo Unico: Así que existieran instalaciones
adecuadas, los controles mencionados en los incisos III y IV pasaran a ser
realizados en la EADI/UNA.
Artículo 33ª: En la EADI/UNA serán ejecutados los siguientes servicios:
I .- POR LA ADUANA ARGENTINA:
a) Liberación de las exportaciones
cuyo despacho tuvo inicio en la Aduana de Paso de los Libres;
b) Conclusión de las operaciones de
tránsito aduanero iniciadas en Aduanas del interior de Argentina y con destino
a la Aduana brasilera de Uruguayana;
c) Conclusión de las operaciones de
tránsito aduanero iniciadas en terceros países y con destino a la Aduana brasilera de Uruguayana;
d) Concesión, liberación y conclusión
de tránsito aduanero para las operaciones de exportación argentina liberadas
por la Aduana de Paso de los Libres y con destino a Aduanas del interior de
Brasil.
II .- POR LA ADUANA BRASILERA:
a) Despacho aduanero de las
importaciones brasileras;
b) Concesión y liberación de los
transitos aduaneros concedidos por la Aduana argentina en la EADI/UNA con destino a Aduanas del interior de Brasil;
c) Concesión y liberación de
tránsito aduanero en la modalidad DTA-1 para operaciones de exportación
liberadas por la Aduana Argentina y con destino a Aduanas del interior de
Brasil;
d) Conclusión, para vehículos con
carga de importación, de tránsito simplificado iniciado en la TABR290 o en la Inspectoria de la Receita Federal de la Barra do Quaraí.
CAPÍTULO II
TRÁNSITO ADUANERO CONCEDIDO EN
ADUANAS DEL INTERIOR DE ARGENTINA Y CON DESTINO A ADUANAS DEL INTERIOR DE
BRASIL
Artículo 34º: El transportador o su agente deberá
entregar en la Aduana Argentina, en la TABR-290, la 2da., 3ra., 4ta., y 5ta., vías originales, además de dos copias, del MIC/DTA.
Artículo 35º: La Aduana Argentina repasará a la Aduana brasilera la 3ra., 4ta., y 5ta. vías originales del
MIC/DTA, además de las dos copias mencionadas en el artículo 34º, firmadas y
selladas, en el reverso del formulario, con la inscripción “ADUANA ARGENTINA -
LIBERADO” en tinta roja en el campo “País de partida (Aduana de salida)”.
Artículo 36º: La Aduana brasilera, después de los procedimientos pertinentes, restituirá al transportador la 4ta. y 5ta. vías
originales del MIC/DTA, como también las dos copias anteriormente mencionadas,
debidamente firmadas en el campo “País de destino”, con vistas a la continuidad
del transito.
Párrafo Unico: Una copia del MIC/DTA será entregada por
la aduana del Brasil a la autoridad de transporte brasilera.
Artículo 37º: Cuando sea exigible por la legislación
brasilera, la concesión del transito deberá ser precedida de la manifestación
de otros organismos públicos anuentes.
Artículo 38º: Podrán ser iniciados, por la Aduana Argentina de Paso de los Libres, transitos con destino a Aduanas del interior de
Brasil a partir de los depósitos aduaneros.
CAPÍTULO III
TRÁNSITO ADUANERO CONCEDIDO EN
ADUANAS DEL INTERIOR DE ARGENTINA Y CON DESTINO A LA ADUANA BRASILERA DE URUGUAYANA
Artículo 39º: El transportador o su agente deberá
entregar en la Aduana Argentina, en la TABR-290, la 2da., 3ra., 4ta., y 5ta. vías originales, además de cuatro copias, del MIC/DTA.
Párrafo Unico: El vehículo transportador solamente
podrá ingresar en el Area de la TABR290 con la documentación correspondiente a
la exportación argentina.
Artículo 40º: La Aduana Argentina, después de la adopción de los procedimientos propios pasará a la Aduana Brasilera, de la TABR290, tres copias del MIC/DTA., firmadas y selladas con la inscripción
“D.G.A. - Transito EADI/UNA” en tinta negra en el campo 41.
Artículo 41º: La Aduana brasilera, después de la adopción de los procedimientos propios, concederá el tránsito aduanero simplificado
para la EADI/UNA.
* 1º Será dado el siguiente destino
a las copias del MIC/DTA: la primera copia será retenida en la TABR290 para el control de la Aduana brasilera; la segunda copia será entregada a las
autoridades de transporte brasilera; y la tercera copia, con el número
asignado por el Control Informatizado de Vehículos de Carga, será entregado al
transportador.
* 2º El control de los vehículos en
tránsito entre la TABR290 y la EADI/UNA será ejecutado a través del Sistema
Informatizado de Control de Vehículos de Carga (CVC/Banrisul), el cual debe
disponibilizar “consulta general del vehículo” para las Aduanas argentina y
brasileña.
* 3º El transito aduanero entre la TABR290 y la EADI/UNA deberá ser cumplido por el transportador en el tiempo máximo de 20
minutos.
* 4º El acompañamiento fiscal de los
vehículos en el trayecto entre la TABR290 y la EADI/UNA podrá ser determinado por cualquiera de las Aduanas, sin perjuicio del control informatizado.
Artículo 42º: Por ocasión del ingreso del vehículo en la EADI/UNA, deberá ser entregado, en la portería de la Estación, la copia del MIC/DTA. conteniendo el número de control del tránsito simplificado concedido en la TABR290.
Artículo 43º: El interviniente argentino deberá
entregar para la Aduana argentina, en la EADI/UNA, la 3ra., 4ta., y 5ta. vías del MIC/DTA., además de los documentos referidos a la exportación, para la
efectivización de los procedimientos de liberación.
Artículo 44º: La Aduana argentina entregará a la aduana brasileña, a través de los procedimientos establecidos en normas
específicas, la 3ra. vía del MIC/DTA., sellada con la inscripción “ADUANA
ARGENTINA - LIBERADO” en tinta roja en el campo “País de partida (Aduana de
salida)”, en el reverso del formulario, registrando en los manifiestos la hora
de entrega, devolviendo a los despachantes la 4ta. y 5ta. Vías.
Párrafo Unico: El MIC/DTA. liberado deberá ser
registrado en el sistema informatizado de la EADI/UNA por la Aduana argentina antes de ser repasado para la Aduana brasileña.
Artículo 45º: El despacho de importación brasilero
podrá ser instruido con copia del MIC/DTA. y ser iniciado simultaneamente al
despacho de exportación argentina.
* 1º En los despachos seleccionados
para la fiscalización física por la Aduana brasilera, esta encaminará
formulario propio, definido en norma interna específica, para la Aduana argentina, en el cual informará los casos en que la citada fiscalización a realizarse
en conjunto por las Aduanas de los dos países y aquellos en que la Aduana brasilera podrá efectuar el examen físico de la carga sin la presencia de las
autoridades aduaneras argentinas.
* 2º La aduana brasilera solamente
liberará en el sistema informatizado de la EADI/UNA los MIC/DTA. ya liberados por la Aduana Argentina.
CAPÍTULO IV
TRÁNSITOS ADUANEROS CONCEDIDOS POR
LA ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES Y CON DESTINO A ADUANAS DEL INTERIOR DE BRASIL
Artículo 46º: El transportador, o su agente, deberá
entregar a la aduana argentina en la TABR290 la 2da., 3ra., 4ta. y 5ta. vias
originales, además de tres copias del MIC/DTA.
Artículo 47º: La Aduana argentina retendrá la 2da. vía y entregará a la Aduana brasileña, a través del procedimiento establecido en
normas específicas, la 3ra., 4ta. y 5ta. vías y más dos copias del MIC/DTA.,
selladas con la inscripción “ADUANA ARGENTINA - LIBERADO” en tinta roja en el
campo “País de partida (Aduana de salida)”., en el reverso del formulario,
registrando en los manifiestos la hora de entrega.
Artículo 48º: La Aduana brasilera, después de la adopción de los procedimientos propios, restituirá al transportador la 4ta. y 5ta.
vía del MIC/DTA., además de una copia, debidamente firmada en el campo “País de
destino”, con vista a la continuidad del tránsito.
CAPÍTULO V
DESPACHO DE EXPORTACIÓN EFECTUADO
POR LA ADUANA ARGENTINA DE PASO DE LOS LIBRES Y DESPACHO DE IMPORTACIÓN
EFECTUADO POR LA ADUANA BRASILERA DE URUGUAYANA
Artículo
49º: La liberación de estas operaciones será efectuada aplicándose lo
dispuesto en los Artículos 42º al 45º.
CAPÍTULO VI
OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE
TERCEROS PAISES - TRANSITO DE PASO POR EL TERRITORIO ARGENTINO CON DESTINO A
CUALQUIER ADUANA BRASILERA
Artículo 50º: La liberación de estas operaciones será
efectuada aplicándose lo dispuesto en los Artículos 34º al 37º, en el caso de
los transitos aduaneros con destino a Aduanas del interior de Brasil, o lo
dispuesto en los Artículos 39º al 45º, en los casos de los transitos aduaneros
con destinos a la Aduana de Uruguayana.
CAPÍTULO VII
VEHÍCULOS “EN LASTRE”
Artículo 51º: Cuando el vehículo “en lastre” (vacío)
ingresa a la TABR290, deberá entregar a la Aduana Argentina la 1ra., 4ta. y 5ta. vías originales del MIC/DTA., además de dos copias.
Artículo 52º: La Aduana argentina retendrá la
1ra. vía original y una copia y repasará a la Aduana brasilera la 4ta. y 5ta. vías originales, como así también la otra copia restante, del MIC/DTA.
Artículo 53º: La Aduana brasilera retendrá la
4ta. vía original y la copia del MIC/DTA. recibidas de la Aduana Argentina y restituirá la 5ta. vía original al conductor del vehículo.
Artículo 54º: Las copias retenidas por las Aduanas argentina
y brasilera deberán ser entregadas a las respectivas autoridades de transporte
de los dos países.
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTOS DE MIGRACIÓN Y
TRANSPORTE.
Artículo 55º: Los servicios de migración y
fiscalización de transportes argentino y brasileros funcionarán en la TABR290, de forma ininterrumpida, 24 horas por día, siendo la secuencia de los controles las
siguientes:
a) Control de Transporte;
b) Control Migratorio.
Articulo 56º: Para los procedimientos de fiscalización
de transporte junto a las autoridades argentinas, el conductor procedente de la Argentina e ingresando al Brasil, o su agente de transporte, deberá dirigirse a la ventanilla
de Gendarmería Nacional y presentar los siguientes documentos para el examen:
I.
Licencia
de Conductor (Argentina) o Cartera Nacional de Habilitación (Brasil);
II.
Permiso
de Transporte Internacional;
III.Póliza de seguro Internacional
(bilingüe);
IV.Certificado de Revisión Técnica
(solo para los vehículos argentinos);
V.
MIC/DTA.
todas las vías.
* 1º La Gendarmería Nacional inspeccionará los vehículos de cargas para verificar si los mismos
obedecen a las normas reglamentarias de seguridad de tránsito solo para
vehículos argentinos.
* 2º Los vehículos que no presenten
irregularidades serán liberados.
* 3º Los vehículos cuya autorización
de salida no fuera concedida, debido a problemas documentales o de seguridad,
deberán volver a Paso de los Libres.
Artículo 57º: Para los procedimientos de migración
junto a las autoridades argentinas, el chofer y sus acompañantes deberán
dirigirse a la ventanilla de la Gendarmería Nacional, donde deberán presentar los siguientes documentos personales de identificación, conforme la nacionalidad:
I .- ARGENTINOS:
a) Pasaporte o
b)
Documento
Nacional de Identidad (DNI) o
c)
Libreta
de Enrolamiento (hombres) o Libreta Cívica (mujeres) o
d)
Cédula
de la Policía Federal.
II .- URUGUAYOS, PARAGUAYOS Y CHILENOS:
a) Pasaporte o
b)
Cédula
de Identidad.
III .- BRASILEROS:
a) Pasaporte o
b)
Cartera
de Identidad.
IV .- OTRAS NACIONALIDADES:
a) Pasaporte.
* 1º Todos deberán presentar también
tarjeta/cartón de entrada y salida debidamente cumplimentados.
* 2º No habiendo irregularidades o
impedimentos, la Gendarmería Nacional sellara la tarjeta/cartón de entrada y
salida, reteniendo una de las vías, y devolviendo los demás documentos.
* 3º No siendo autorizada la salida
por la Gendarmería Nacional, la persona deberá volver a la Argentina.
Artículo 58: Para los procedimientos de fiscalización
de transporte junto a las autoridades brasileras, el chofer o su representante
legal debidamente identificado con su credencial de la empresa transportadora
deberá dirigirse a la ventanilla de la DNER, donde presentará los siguientes
documentos:
I. Licencia Originaria (vehículos de
empresas brasileras) o Licencia Complementaria (vehículos de empresas
extranjeras);
II.
TELEX
(en los casos de inclusión, licencia especial o modificación de flota o
patente);
III.Certificado de Propiedad del
Vehículo;
IV.Contestación (si el viaje es
especial);
V.
Póliza
de Seguro Internacional (bilingüe).
Párrafo Unico: Ocurriendo la falta subsanable, de
alguna documentación, la DNER comunicara el caso a la Receita Federal, que trasladará el vehículo a la EADI/UNA, mediante el control del sistema
informatizado CVC/Banrisul, solamente siendo la liberación después de la
regularización del problema junto a la DNER.
Artículo 59º: Para los procedimientos de migración
junto a las autoridades brasileras, los choferes y sus acompañantes deberán
dirigirse a la ventanilla de la Policia Federal donde presentarán los siguientes documentos, conforme a su nacionalidad:
I - ARGENTINOS:
a) Pasaporte o
b)
Documento
Nacional de Identidad (DNI) o
c)
Libreta
de Enrolamiento (hombres) o Libreta Cívica (mujeres) o
d)
Cédula
de la Policia Federal.
II-.- URUGUAYOS, PARAGUAYOS, CHILENOS:
a) Pasaporte o
b)
Cédula
de Identidad.
III- PERUANOS
a) Pasaporte con vista consular.-
IV- BOLIVIANOS
a) Pasaporte
V.- BRASILEROS:
a) Pasaporte o
b)
Cartera de
Identidade
c)
VI- OTRAS
NACIONALIDADES:
a) Pasaporte o
b)
Pasaporte
con vista consular.
* 1º Todos, a excepción de los
brasileros, para los cuales está temporariamente suspendido, deberán presentar
también tarjeta /cartón de entrada y salida debidamente cumplimentada.
* 2º No habiendo irregularidades o
impedimentos la Policia Federal sellara la tarjeta/cartón de entrada y salida,
reteniendo una vía y devolviendo los demás documentos.
* 3º Existiendo impedimentos para la
entrada en el Brasil, la persona deberá volver a la Argentina.
* 4º Podrá ser admitida, como
elemento facilitador del tránsito vecinal fronterizo, la credencial expedida en
la forma mencionada en el Artículo 10º.
CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTOS FITOZANITARIOS Y
ZOOSANITARIOS
Artículo 60º: Las cargas provenientes de Argentina y
destinadas al Brasil que se encuentren sujetas al control fitosanitario o
zoosanitario serán sometidas a inspección en la EADI/UNA.
Párrafo Unico: Son organismos responsables por los
controles mencionados en este artículo el Ministerio de Agricultura y de
Abastecimiento, por el Brasil, y el Servicio Nacional de Sanidad
Agroalimentaria, por la Argentina.
Artículo 61º: Para la efectivización del examen
fitosanitario o zoosanitario, los despachantes deberán presentar solicitud de
examen a los servicios de inspección de los dos países en la EADI/UNA.
Artículo 62º: Las autoridades argentinas y brasileras
procederán al examen conjunto de las cargas, de acuerdo con la legislación
armonizada para el Mercosur.
Artículo 63º: Habiendo sido verificada la perfecta
condición sanitaria de la carga, las autoridades argentinas emitirán el
certificado en este sentido, siendo la primera via original entregada a las
autoridades brasileñas y la segunda via a la Aduana Argentina, en el piso superior de la EADI/UNA.
Artículo 64º: Habiendo sido verificada que la carga no
se encuentra en perfecta condiciones sanitarias de exportación para el Brasil,
será emitido el documento “Termo de Ocorrência” y/o “Prohibición de Despacho”.
Artículo 65º: Las cargas conteniendo animales vivos
serán liberadas por las autoridades argentinas del SENASA en la TABR290, cuando serán encaminadas a la EADI/UNA para el registro de presencia de carga y,
posteriormente al cuarentenario del Ministerio de Agricultura y Abastecimiento,
local donde será realizada la inspección por las autoridades brasileras.
CAPÍTULO X
PROCEDIMIENTOS DE VIGILANCIA
SANITARIA
Artículo 66º: Las cargas provenientes de Argentina y
destinadas al Brasil que estén sujetas a control de Vigilancia sanitaria serán
sometidas a inspección por el Ministerio de Salud del Brasil en la EADI/UNA.
Artículo 67º: Para la efectivización del examen de
Vigilancia Sanitaria, los despachantes deberán presentar solicitud de examen al
servicio de inspección del Ministerio de Salud en la EADI/UNA.
Artículo 68º: La verificación de la carga por las
autoridades brasileras de la Vigilancia Sanitaria podrá ocurrir antes de la liberación por la Aduana Argentina, desde que sea solicitada en este sentido,
definida en norma interna específica y presentada a la Aduana Argentina debidamente firmada y sellada por las autoridades brasileras del Ministerio
de Salud, recibiendo la aprobación de parte de ésta.
Párrafo Unico: Si al proceder a revisar la carga, el
equipo de la Vigilancia Sanitaria constata cualquier irregularidad en los
precintos de las mismas deberá comunicar inmediatamente tal situación a la Aduana Argentina.
Artículo 69º: Habiendo sido verificada la perfecta
condición sanitaria de la carga, la Vigilancia Sanitaria registrará su aprobación en el Sistema Siscomex.
Artículo 70º: Habiendo sido verificado que la carga no
se encuentra en perfecta condiciones sanitarias para la importación brasilera,
será emitido el documento “Termo de Ocorrência” y/o “Prohibición de Despacho”.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 71º: Por ocasión del ingreso del vehículo
procedente de la Argentina en la EADI/UNA, deberá ser dada prioridad para el cumplimiento
de los espacios destinados a la Aduana Argentina.
*
1º Los
vehículos estacionados en el Area destinada a la Aduana Argentina solamente de ella saliran después de la liberación del correspondiente
despacho de exportación.
*
2º Podrá
ser autorizado el desenganche del caballo mecánico antes de la liberación de
exportación por la Aduana Argentina.
Artículo 72º: En los casos que no fuera efectuado el
despacho de exportación o conclusión del tránsito por parte de la Aduana Argentina en la EADI/UNA, el retorno del vehículo será autorizado por los funcionarios
indicados por el Administrador de la Aduana Argentina.
Párrafo Unico: La situación de retorno deberá ser
previamente comunicada a la Aduana brasileña y/o al permisionario, con la
finalidad de verificarse la inexistencia del impedimento.
Artículo 73º: Los costos de manipulación de carga,
pesaje, energía, depósito, estadía y demás expensas incurridas en función de la
utilización de los servicios disponibilizados por el permisionario serán por
este cobrados a los usuarios.
Artículo 74º: Los procedimientos necesarios para la
obtención del “Permiso de Embarque” deberán ser efectuados por el interesado
junto a la Aduana de Paso de los Libres, hasta que sea implementado en la EADI/UNA el Sistema “María”.
Artículo 75º: Podrán ser creadas vías especiales
para facilitar el paso de los vehículos “en lastre” (vacíos), y de aquellos
sujetos a custodia con destino a la EADI/UNA por la TABR290.
Artículo 76º: Las Aduanas argentina y brasilera podrán
solicitar alteraciones a ser implementadas en el sistema informatizado de la EADI/UNA.
Artículo 77º: La Aduana brasilera, con el
objetivo de hacer más ágiles los procedimientos necesarios para el despacho de
las mercaderías ingresadas en la EADI/UNA, podrá crear nuevos procedimientos,
entre los cuales “Bancas Centralizadoras de Documentaciones”.
Párrafo Unico: A criterio de la Aduana brasilera, la administración de estas Bancas podrá quedar a cargo de entidades o
asociaciones representativas de los intervinientes.
Artículo 78º: La Aduana brasilera, podrá a su
criterio, establecer tiempos máximos de permanencia de los vehículos en la
playa de la EADI/UNA.
Párrafo Unico: En el caso de que estos tiempos máximos
no sean cumplidos, podrán ser aplicadas las penalidades cabibles conforme a la
legislación vigente.
Artículo 79º: No serán controlados los tiempos
necesarios para que los organismos intervinientes realicen sus procedimientos.
Uruguayana, Rs, 18 de Octubre de
2000.
Coordinador Brasilero ACI . Coordinador Argentino
ACI
Sr. Josemar Dalsochio
Pref. My. ( R ) Alfredo P. Lisseri