Detalle de la norma DR-10-2002-CCM
Directiva Nro. 10 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2002
Asunto Reglamento establece los procedimientos administrativos para vehículos
Detalle de la norma
DR-10-2002

DR-10-2002

        

 

REGLAMENTO DEL ÁREA DE CONTROL INTEGRADO DE CARGAS ESTACIÓN ADUANERA INTERIOR – EADI y TABR 290 URUGUAYANA - RS

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nºs 2/99, 4/00 y 5/00 del Consejo del Mercado Común; las Resoluciones Nºs 2/91, 1/92, 111/94, 3/95, 8/97, 43/97 y 49/01 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 6/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

 

CONSIDERANDO:

 

 Que fué elaborado por los Coordinadores Locales del Punto de Frontera Uruguaiana (BR) / Paso de Los Libres (AR) el Reglamento del Área de Control Integrado de Cargas Estación Aduanera Interior – EADI y Terminal Aduanera BR 290 – TA BR 290, en  Uruguayana – RS, República Federativa del Brasil.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

 

Art. 1 – Aprobar el Reglamento del Área de Control Integrado de Cargas Estación Aduanera Interior – EADI y la TA BR 290, en Uruguayana-RS, Brasil,  que figura como Anexo y  forma parte de la presente Directiva.

 

Art. 2 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 26/V/03.

 

 

LIX CCM, Brasília, 26/XI/02       

 

 

ANEXO

 

REGLAMENTO

AREA DE CONTROL INTEGRADO

ESTACIÓN ADUANERA INTERIOR - EADI y TA BR290/URUGUAYANA - RS

 

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPITULO I

DEFINICIONES

 

Artículo 1º: Este Reglamento establece los procedimientos administrativos y operacionales comunes relativos al flujo de vehículos, de cargas y de los choferes procedentes de Argentina e ingresados al Brasil por el punto de frontera PASO DE LOS LIBRES - URUGUAYANA.

 

*      1º Para los fines de este Reglamento serán utilizadas las definiciones que constan en el Acuerdo de Recife.

 

*      2º Teniendo en vista la diversidad de situaciones y la inexistencia de armonización entre las legislaciones de Brasil y Argentina, este Reglamento estará sujeto a actualizaciones, que serán efectuadas de común acuerdo entre los Coordinadores Locales y los Organismos Intervinientes.

 

Artículo 2º: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

 

a)   ÁREA DE CONTROL INTEGRADO (A.C.I.) - locales donde se realiza el Control Integrado por parte de los funcionarios de Brasil y de argentina, englobando la Estación Aduanera Interior de Uruguaiana y la Terminal Aduanera de la BR-290;

b)   CONTROL - procedimiento de verificación, ejecutado por las autoridades competentes, del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referidas a la entrada y salida de mercaderías, medios de transportes y de personas;

c)   CONTROL INTEGRADO - actividad ejecutada por los funcionarios de los distintos organismos de ambos países que intervienen en el control, utilizando procedimientos operacionales y administrativos compatibles y semejantes de forma secuencial y, siempre que sea posible, simultánea;

d)   ESTACION ADUANERA INTERIOR DE URUGUAYANA (EADI/UNA) - instalaciones localizadas en territorio brasilero donde son realizadas las operaciones de control de las exportaciones argentinas e importaciones brasileras;

e)   FUNCIONARIO - persona perteneciente a organismo encargado de realizar controles y designada para ejercer sus funciones en el Area de Control Integrado;

f)    INSTALACIONES - bienes muebles e inmuebles a disposición de los organismos de control en el Area de Control Integrado;

g)   LIBERACION - acto a través del cual los funcionarios responsables por el control integrado autorizan a los interesados a disponer de los documentos, de los vehículos, de las mercaderías, de los bienes o cualquier otro objeto o artículo sujeto al referido control;

h)   ORGANISMO COORDINADOR -organismo indicado por el Brasil para la coordinación administrativa del Area de Control Integrado;

i)    PAIS SEDE - país en cuyo territorio se encuentra el Area de Control Integrado, en este caso el Brasil;

j)    PAIS LIMITROFE - La Argentina, país vinculado por el punto de frontera con el Brasil;

k)  PERMISIONARIO - empresa o persona habilitada por el organismo competente para explotar los servicios técnicos y especializados relacionados con el depósito y el movimiento de las cargas destinadas a importación y la exportación, además de la administración del Area de Control Integrado, en el caso de la EADI/UNA la empresa Banrisul Armazéns Gerais S.A;

l)    PUNTO DE FRONTERA - lugar de vinculación entre los países, habilitado para la entrada y salida de mercaderías, de vehículos y de personas;

m) TERMINAL ADUANERO DE LA BR-290 (TABR290) -instalaciones localizadas en territorio brasilero donde son realizadas las operaciones de control sobre el flujo de vehículos de carga y sus choferes procedentes de argentina con destino a la EADI/UNA y Aduanas del interior del Brasil, como también de aquellos procedentes de la EADI/UNA y Aduanas del interior del Brasil con destino a la Argentina, a través del punto de frontera Uruguayana - Paso de los Libres.

 

CAPITULO II

DE LOS ORGANISMOS INTEGRADOS Y DE LAS COMPETENCIAS

 

Artículo 3º: Constituyen organismos integrados aquellos a seguir relacionados:

 

I - PERTENECIENTES AL BRASIL

a)   SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL (SRF);

b)   MINISTÉRIO DA AGRICULTURA E ABASTECIMENTO (MAA);

c)   MINISTÉRIO DA SAUDE (MS);

d)   MINISTÉRIO DOS TRANSPORTES (MT);

e)   DEPARTAMENTO DE POLÍCIA FEDERAL (DPF);

 

II - PERTENECIENTES A LA ARGENTINA

a)   DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (DGA);

b)   CENTRO DE FRONTERA (CF);

c)   GENDARMERÍA NACIONAL (GN);

d)   SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

 

Artículo 4º: Los organismos integrados relacionados en el Artículo 3º ejercerán en el Area de Control Integrado sus respectivos controles, en los estrictos límites de sus competencias legales.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO III

DE LOS ORGANISMOS COORDINADORES

 

Artículo 5º: La coordinación de los organismos intervinientes brasileros en el Area de Control Integrado será de competencia de la Secretaria de la Receita Federal.

 

Artículo 6º: La coordinación de los organismos intervinientes argentinos en el Area de Control Integrado será de competencia del Centro de Frontera.

 

Artículo 7º: La coordinación del Area de Control Integrado estará a cargo de los coordinadores indicados por el País Sede y por el País Limítrofe.

 

*      1º El Coordinador brasilero será el titular de la Delegacia de la Receita Federal en Uruguaiana/RS.

 

*      2º El Coordinador argentino será el titular del Centro de Frontera de Paso de los Libres.

 

*      3º La coordinación del Area de Control Integrado será ejercida por los coordinadores de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Recife, su protocolo adicional y normas complementarias.

 

 

TÍTULO II

REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

 

CAPÍTULO I

DE LOS FUNCIONARIOS

 

Artículo 8º: Las autoridades del País Sede proveerán a los funcionarios del País Limítrofe para el ejercicio de sus funciones, la misma protección y ayuda ofrecida a sus propios funcionarios.

 

Párrafo Unico: El País Limítrofe, a través de sus organismos pertinentes, adoptará las medidas necesarias para asegurar cobertura médica a sus funcionarios en servicio en el País Sede, el cual, a su vez, debe proporcionar la asistencia médica integral que la urgencia del caso requiera.

 

Artículo 9º: Los Organismos Coordinadores del Area de Control Integrado deberán intercambiar las relaciones nominales de los funcionarios de los organismos que intervienen en la referida Area, comunicando de inmediato cualquier modificación introducida en la misma.

 

Párrafo Unico: Existiendo razones justificadas, las autoridades competentes del País Sede podrán solicitar la substitución de cualquier funcionario en ejercicio en el A.C.I. perteneciente al organismo homologo del País Limítrofe.

 

Artículo 10º: Los funcionarios no comprendidos en las relaciones mencionadas en el Artículo 9º, los despachantes, los agentes de transportes, los importadores, los exportadores y otras personas del País Limítrofe, relacionados al tránsito internacional de personas, al tráfico internacional de mercaderías y a los medios de transportes, estarán autorizados a dirigirse al Area de Control Integrado y allí ejercerán sus funciones, debiendo identificarse a través de la credencial valida conforme Norma específica vigente emitida y aprobada por los Coordinadores del Area de Control Integrado.

 

Artículo 11º: Los funcionarios de empresas prestadoras de servicios, estatales o privadas, del País Limítrofe, también estarán autorizados a dirigirse al Area de Control Integrado, mediante exhibición del documento de identificación, llevando consigo las herramientas y/o material necesario, cuando en servicio de instalación, manutención de equipamientos de los organismos públicos y privados, como así de otros agentes del País Limítrofe y Sede.

 

Artículo 12º: Los funcionarios del País Limítrofe que cometieran delitos en el Area de Control Integrado o en el recorrido entre la misma y la línea divisoria o viceversa, en el ejercicio o por motivo de sus funciones, serán sometidos a los Tribunales de su país y juzgados por sus propias leyes.

 

Artículo 13º: Los funcionarios que cometieran infracciones en el Area de Control Integrado, en el ejercicio de sus funciones, violando reglamentaciones de su país, serán sancionados conforme a las disposiciones administrativas de su país.

 

Artículo 14º: Fuera de las hipótesis contempladas en los artículos anteriores, los funcionarios que incurran en delitos o infracciones serán sometidos a las leyes y tribunales del país donde fueron practicados los delitos o las infracciones.

 

Artículo 15º: Es vedada la salida de funcionarios del Area de Control Integrado con bienes o mercaderías sin previa y formal autorización del respectivo jefe o supervisor del respectivo organismo y comunicación al permisionario responsable por la administración del Recinto Aduanero donde se localiza el Area de Control Integrado.

 

Artículo 16º: Es vedada a los funcionarios en ejercicio en el Area de Control Integrado la práctica de cualquier actividad de comercio en sus dependencias.

 

Artículo 17º: Solamente será permitido la permanencia en el Area de Control Integrado de personas directamente relacionadas con los servicios allí realizados.

 

 

CAPÍTULO II

DE LA SEGURIDAD, DE LAS COMUNICACIONES, DE LAS INSTALACIONES, DE LOS MATERIALES Y DE LOS EQUIPAMIENTOS Y BIENES

 

Artículo 18º: Las áreas a ser ocupadas por los organismos intervinientes, de acuerdo con lo establecido en reuniones bilaterales, comprenden:

 

I.    Estación Aduanera Interior (EADI/UNA),

II. Terminal Aduanera de la BR-290(TABR290).

 

Artículo 19º: Quedan destinados para la Aduana Argentina en la EADI/UNA.:

 

I.     Ciento diecisiete (117) boxes para el estacionamiento de camiones, en las alas “F” y “G”;

II.   Los boxes de números 5 y 6 en el área de fiscalización física;

III. Dos (2) salas para el análisis de documentación y jefatura, localizadas en el piso superior.

 

*      1º Habiendo necesidades de más boxes para los vehículos que serán liberados por la Aduana Argentina, podrán ser utilizados los espacios libres destinados a la importación brasilera.

 

*      2º El traslado del vehículo a los boxes destinados a la fiscalización física por la Aduana Argentina , así como los medios y recursos necesarios para su ejecución, deberán ser providenciados por el permisionario a partir de la previa comunicación por parte de aquella.

 

Artículo 20º: Cada organismo será responsable por la utilización, administración y preservación de sus instalaciones, inclusive por la seguridad de las mismas y por la integridad de todos sus equipamientos.

 

Artículo 21º: La organización, permanencia, seguridad e inviolabilidad de los medios de transportes y mercaderías en el interior de la EADI/UNA es responsabilidad de la empresa BANRISUL ARMAZEIS GERAIS S.A., de acuerdo con el contrato de permiso y normas aduaneras.

 

Artículo 22º: Estarán a cargo de las autoridades argentinas la provisión de su mobiliario y la instalación de sus equipamientos de comunicación y sistemas de procesamiento de datos, así como su mantenimiento.

 

Párrafo Unico: Las empresas de comunicaciones de la Argentina/País Limítrofe quedan autorizadas a proveer e instalar los medios necesarios para propiciar las comunicaciones y transmisión de datos en el Area de Control Integrado de los organismos públicos y privados, ya sean ellas por teléfono, radio o vía satélite. Deviendo ser observadas las normas técnicas emanadas de los organismos públicos competente en la materia.

 

Artículo 23º: Es facultado a los intervinientes en los despachos el uso de radios transmisores en el Area de Control Integrado, desde que sean observadas las exigencias de las normas sobre comunicación existentes en el Brasil.

 

Artículo 24º: Quedan definidas como áreas de uso común, en la EADI/UNA, el estacionamiento de vehículos utilizados por los funcionarios, localizado en el área interna de la EADI/UNA, y los sanitarios localizados en el piso superior.

 

Artículo 25º: La limpieza de las instalaciones en la EADI/UNA será de responsabilidad de la Banrisul Armazéns Gerais S.A., debiendo realizarse en horarios previamente acordados con los Coordinadores del A.C.I.

 

Artículo 26º: El ingreso del material, equipamientos u otros bienes necesarios para el desempeño de los servicios de los organismos públicos y agentes privados argentinos en el Brasil, estarán exentos de restricciones de cualquier naturaleza en cuanto a la importación.

 

Párrafo Unico: Tampoco se aplicará las mencionadas restricciones a los vehículos utilizados por los funcionarios del País Limítrofe, tanto para el ejercicio de sus funciones en el País Sede como para el recorrido entre el local del ejercicio y la línea divisoria, sean estas oficiales o particulares.

 

Artículo 27º: La utilización de instalaciones no definidas en este Reglamento deberá ser previamente acordada por las partes interesadas.

 

CAPÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE CONTROL INTEGRADO

 

Artículo 28º: El Area de Control Integrado tendrá días y horarios específicos de funcionamiento, de acuerdo con el local y la necesidad del servicio, los cuales podrán ser alterados por los Coordinadores.

 

Artículo 29º: Quedan establecidos los siguientes horarios de funcionamiento:

 

I .- EADI/UNA

a)   De Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 horas;

b)   Sábados de 08:00 a 13:20 horas;

c)   Domingos y feriados (guardias) de 09:00 a 13:00 horas.

 

II.- TABR290

a)   Funcionamiento ininterrumpido durante las 24 horas del día, todos los días de la semana.

 

Párrafo Unico: Los Organismos Públicos de control ejecutarán sus propios horarios.

 

 

TÍTULO III

REGLAMENTACIÓN OPERACIONAL

 

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

 

Artículo 30º: Será utilizado, como instrumento para la realización de los controles, el Manifiesto Internacional de Carga Rodoviaria/Declaración de Tránsito Aduanero - M.I.C./D.T.A., reglamentado en el Brasil a través de la IN-SRF 56/91 y en la Argentina por la Resolución A.N.A. 2382/91.

 

Artículo 31º: El despacho de Importación por la Aduana del Brasil solamente será concluído después de la conclusión del despacho de exportación por la Aduana Argentina.

 

Artículo 32º: En la TABR290 serán ejecutados los siguientes servicios:

 

I .- POR LA ADUANA ARGENTINA

a)   Conclusión de las operaciones de tránsito de exportaciones argentinas con destino a Aduanas del interior del Brasil o a terceros países;

b)   Conclusión de las operaciones de tránsito de exportación de terceros países, con tránsito por el territorio argentino, y con destino a Aduanas del interior del Brasil o de terceros países;

c)   Liberación de los vehículos “en lastre” (vacíos) procedentes de Argentina.

 

 

II .- POR LA ADUANA BRASILERA

a)   Concesión de tránsito aduanero para operaciones iniciadas en Aduanas de Argentina con destino a Aduanas del interior de Brasil o a terceros países;

b)   Concesión de tránsito aduanero para operaciones iniciadas en terceros países con destino a Aduanas del interior de Brasil;

c)   Liberación de vehículos “en Lastre” (vacíos) que ingresen al Brasil;

d)   Concesión, para vehículos con carga de importación, de tránsito simplificado para la EADI/UNA;

e)   Conclusión de las operaciones de tránsito de exportaciones brasileras con destino a Aduanas de Argentina o a terceros países;

f)    Conclusión, del tránsito simplificado proveniente de la EADI/UNA para vehículos con carga de exportación brasilera;

g)   Liberación de vehículos “en Lastre” (vacíos) que salieran del Brasil.

 

III .- POR LAS AUTORIDADES DE MIGRACIÓN:

a)   Efectivización, por las autoridades de migración de Brasil y la Argentina, de los controles migratorios de los choferes y de los acompañantes de los vehículos procedentes de Argentina, con carga o “en lastre” (vacíos).

 

IV .- POR LAS AUTORIDADES DE TRANSPORTE:

a)   Efectivización, por las autoridades de transporte del Brasil y Argentina, de los controles sobre los vehículos de carga autorizados para operar en el transporte internacional procedentes de Argentina.

 

V .- POR LAS AUTORIDADES DE CONTROL ZOO-FITOSANITARIO BRASILERO:

a)   Autorización zoo-fitosanitaria, del proseguimento del trasito aduanero, relativo a algunas especies de mercaderías previstas en normas.

 

Párrafo Unico: Así que existieran instalaciones adecuadas, los controles mencionados en los incisos III y IV pasaran a ser realizados en la EADI/UNA.

 

Artículo 33ª: En la EADI/UNA serán ejecutados los siguientes servicios:

 

I .- POR LA ADUANA ARGENTINA:

a)   Liberación de las exportaciones cuyo despacho tuvo inicio en la Aduana de Paso de los Libres;

b)   Conclusión de las operaciones de tránsito aduanero iniciadas en Aduanas del interior de Argentina y con destino a la Aduana brasilera de Uruguayana;

c)   Conclusión de las operaciones de tránsito aduanero iniciadas en terceros países y con destino a la Aduana brasilera de Uruguayana;

d)   Concesión, liberación y conclusión de tránsito aduanero para las operaciones de exportación argentina liberadas por la Aduana de Paso de los Libres y con destino a Aduanas del interior de Brasil.

 

II .- POR LA ADUANA BRASILERA:

a)   Despacho aduanero de las importaciones brasileras;

b)   Concesión y liberación de los transitos aduaneros concedidos por la Aduana argentina en la EADI/UNA con destino a Aduanas del interior de Brasil;

c)   Concesión y liberación de tránsito aduanero en la modalidad DTA-1 para operaciones de exportación liberadas por la Aduana Argentina y con destino a Aduanas del interior de Brasil;

d)   Conclusión, para vehículos con carga de importación, de tránsito simplificado iniciado en la TABR290 o en la Inspectoria de la Receita Federal de la Barra do Quaraí.

 

 

CAPÍTULO II

TRÁNSITO ADUANERO CONCEDIDO EN ADUANAS DEL INTERIOR DE ARGENTINA Y CON DESTINO A ADUANAS DEL INTERIOR DE BRASIL

 

Artículo 34º: El transportador o su agente deberá entregar en la Aduana Argentina, en la TABR-290, la 2da., 3ra., 4ta., y 5ta., vías originales, además de dos copias, del MIC/DTA.

 

Artículo 35º: La Aduana Argentina repasará a la Aduana brasilera la 3ra., 4ta., y 5ta. vías originales del MIC/DTA, además de las dos copias mencionadas en el artículo 34º, firmadas y selladas, en el reverso del formulario, con la inscripción “ADUANA ARGENTINA - LIBERADO” en tinta roja en el campo “País de partida (Aduana de salida)”.

 

Artículo 36º: La Aduana brasilera, después de los procedimientos pertinentes, restituirá al transportador la 4ta. y 5ta. vías originales del MIC/DTA, como también las dos copias anteriormente mencionadas, debidamente firmadas en el campo “País de destino”, con vistas a la continuidad del transito.

 

Párrafo Unico: Una copia del MIC/DTA será entregada por la aduana del Brasil a la autoridad de transporte brasilera.

 

Artículo 37º: Cuando sea exigible por la legislación brasilera, la concesión del transito deberá ser precedida de la manifestación de otros organismos públicos anuentes.

 

Artículo 38º: Podrán ser iniciados, por la Aduana Argentina de Paso de los Libres, transitos con destino a Aduanas del interior de Brasil a partir de los depósitos aduaneros.

 

 

CAPÍTULO III

TRÁNSITO ADUANERO CONCEDIDO EN ADUANAS DEL INTERIOR DE ARGENTINA Y CON DESTINO A LA ADUANA BRASILERA DE URUGUAYANA

 

Artículo 39º: El transportador o su agente deberá entregar en la Aduana Argentina, en la TABR-290, la 2da., 3ra., 4ta., y 5ta. vías originales, además de cuatro copias, del MIC/DTA.

 

Párrafo Unico: El vehículo transportador solamente podrá ingresar en el Area de la TABR290 con la documentación correspondiente a la exportación argentina.

 

Artículo 40º: La Aduana Argentina, después de la adopción de los procedimientos propios pasará a la Aduana Brasilera, de la TABR290, tres copias del MIC/DTA., firmadas y selladas con la inscripción “D.G.A. - Transito EADI/UNA” en tinta negra en el campo 41.

 

Artículo 41º: La Aduana brasilera, después de la adopción de los procedimientos propios, concederá el tránsito aduanero simplificado para la EADI/UNA.

 

*      1º Será dado el siguiente destino a las copias del MIC/DTA: la primera copia será retenida en la TABR290 para el control de la Aduana brasilera; la segunda copia será entregada a las autoridades de transporte brasilera; y la tercera  copia, con el número asignado por el Control Informatizado de Vehículos de Carga, será entregado al transportador.

*      2º El control de los vehículos en tránsito entre la TABR290 y la EADI/UNA será ejecutado a través del Sistema Informatizado de Control de Vehículos de Carga (CVC/Banrisul), el cual debe disponibilizar “consulta general del vehículo” para las Aduanas argentina y brasileña.

*       3º El transito aduanero entre la TABR290 y la EADI/UNA deberá ser cumplido por el transportador en el tiempo máximo de 20 minutos.

*      4º El acompañamiento fiscal de los vehículos en el trayecto entre la TABR290 y la EADI/UNA podrá ser determinado por cualquiera de las Aduanas, sin perjuicio del control informatizado.

 

Artículo 42º: Por ocasión del ingreso del vehículo en la EADI/UNA, deberá ser entregado, en la portería de la Estación, la copia del MIC/DTA. conteniendo el número de control del tránsito simplificado concedido en la TABR290.

 

Artículo 43º: El interviniente argentino deberá entregar para la Aduana argentina, en la EADI/UNA, la 3ra., 4ta., y 5ta. vías del MIC/DTA., además de los documentos referidos a la exportación, para la efectivización de los procedimientos de liberación.

 

Artículo 44º: La Aduana argentina entregará a la aduana brasileña, a través de los procedimientos establecidos en normas específicas, la 3ra. vía del MIC/DTA., sellada con la inscripción “ADUANA ARGENTINA - LIBERADO” en tinta roja en el campo “País de partida (Aduana de salida)”, en el reverso del formulario, registrando en los manifiestos la hora de entrega, devolviendo a los despachantes la 4ta. y 5ta. Vías.

 

Párrafo Unico: El MIC/DTA. liberado deberá ser registrado en el sistema informatizado de la EADI/UNA por la Aduana argentina antes de ser repasado para la Aduana brasileña.

 

Artículo 45º: El despacho de importación brasilero podrá ser instruido con copia del MIC/DTA. y ser iniciado simultaneamente al despacho de exportación argentina.

 

*      1º En los despachos seleccionados para la fiscalización física por la Aduana brasilera, esta encaminará formulario propio, definido en norma interna específica, para la Aduana argentina, en el cual informará los casos en que la citada fiscalización a realizarse en conjunto por las Aduanas de los dos países y aquellos en que la Aduana brasilera podrá efectuar el examen físico de la carga sin la presencia de las autoridades aduaneras argentinas.

*      2º La aduana brasilera solamente liberará en el sistema informatizado de la EADI/UNA los MIC/DTA. ya liberados por la Aduana Argentina.

 

 

CAPÍTULO IV

TRÁNSITOS ADUANEROS CONCEDIDOS POR LA ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES Y CON DESTINO A ADUANAS DEL INTERIOR DE BRASIL

 

Artículo 46º: El transportador, o su agente, deberá entregar a la aduana argentina en la TABR290 la 2da., 3ra., 4ta. y 5ta. vias originales, además de tres copias del MIC/DTA.

 

Artículo 47º: La Aduana argentina retendrá la 2da. vía y entregará a la Aduana brasileña, a través del procedimiento establecido en normas específicas, la 3ra., 4ta. y 5ta. vías y más dos copias del MIC/DTA., selladas con la inscripción “ADUANA ARGENTINA - LIBERADO” en tinta roja en el campo “País de partida (Aduana de salida)”., en el reverso del formulario, registrando en los manifiestos la hora de entrega.

 

Artículo 48º: La Aduana brasilera, después de la adopción de los procedimientos propios, restituirá al transportador la 4ta. y 5ta. vía del MIC/DTA., además de una copia, debidamente firmada en el campo “País de destino”, con vista a la continuidad del tránsito.

 

 

CAPÍTULO V

DESPACHO DE EXPORTACIÓN EFECTUADO POR LA ADUANA ARGENTINA DE PASO DE LOS LIBRES Y DESPACHO DE IMPORTACIÓN EFECTUADO POR LA ADUANA BRASILERA DE URUGUAYANA

 

Artículo 49º: La liberación de estas operaciones será efectuada aplicándose lo dispuesto en los Artículos 42º al 45º.

 

CAPÍTULO VI

OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE TERCEROS PAISES - TRANSITO DE PASO POR EL TERRITORIO ARGENTINO CON DESTINO A CUALQUIER ADUANA BRASILERA

 

Artículo 50º: La liberación de estas operaciones será efectuada aplicándose lo dispuesto en los Artículos 34º al 37º, en el caso de los transitos aduaneros con destino a Aduanas del interior de Brasil, o lo dispuesto en los Artículos 39º al 45º, en los casos de los transitos aduaneros con destinos a la Aduana de Uruguayana.

 

 

CAPÍTULO VII

VEHÍCULOS “EN LASTRE”

 

Artículo 51º: Cuando el vehículo “en lastre” (vacío) ingresa a la TABR290, deberá entregar a la Aduana Argentina la 1ra., 4ta. y 5ta. vías originales del MIC/DTA., además de dos copias.

 

Artículo 52º: La Aduana argentina retendrá la 1ra. vía original y una copia y repasará a la Aduana brasilera la 4ta. y 5ta. vías originales, como así también la otra copia restante, del MIC/DTA.

 

Artículo 53º: La Aduana brasilera retendrá la 4ta. vía original y la copia del MIC/DTA. recibidas de la Aduana Argentina y restituirá la 5ta. vía original al conductor del vehículo.

 

Artículo 54º: Las copias retenidas por las Aduanas argentina y brasilera deberán ser entregadas a las respectivas autoridades de transporte de los dos países.

 


 

 

CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTOS DE MIGRACIÓN Y TRANSPORTE.

 

Artículo 55º: Los servicios de migración y fiscalización de transportes argentino y brasileros funcionarán en la TABR290, de forma ininterrumpida, 24 horas por día, siendo la secuencia de los controles las siguientes:

a)  Control de Transporte;

b)  Control Migratorio.

 

Articulo 56º: Para los procedimientos de fiscalización de transporte junto a las autoridades argentinas, el conductor procedente de la Argentina e ingresando al Brasil, o su agente de transporte, deberá dirigirse a la ventanilla de Gendarmería Nacional y presentar los siguientes documentos para el examen:

 

I.    Licencia de Conductor (Argentina) o Cartera Nacional de Habilitación (Brasil);

II. Permiso de Transporte Internacional;

III.Póliza de seguro Internacional (bilingüe);

IV.Certificado de Revisión Técnica (solo para los vehículos argentinos);

V.  MIC/DTA. todas las vías.

 

*      1º La Gendarmería Nacional inspeccionará los vehículos de cargas para verificar si los mismos obedecen a las normas reglamentarias de seguridad de tránsito solo para vehículos argentinos.

*      2º Los vehículos que no presenten irregularidades serán liberados.

*      3º Los vehículos cuya autorización de salida no fuera concedida, debido a problemas documentales o de seguridad, deberán volver a Paso de los Libres.

 

Artículo 57º: Para los procedimientos de migración junto a las autoridades argentinas, el chofer y sus acompañantes deberán dirigirse a la ventanilla de la Gendarmería Nacional, donde deberán presentar los siguientes documentos personales de identificación, conforme la nacionalidad:

 

I .- ARGENTINOS:

a)  Pasaporte o

b)  Documento Nacional de Identidad (DNI) o

c)  Libreta de Enrolamiento (hombres) o Libreta Cívica (mujeres) o

d)  Cédula de la Policía Federal.

 

II .- URUGUAYOS, PARAGUAYOS Y CHILENOS:

a)  Pasaporte o

b)  Cédula de Identidad.

 

III .- BRASILEROS:

a)  Pasaporte o

b)  Cartera de Identidad.

 

IV .- OTRAS NACIONALIDADES:

a)  Pasaporte.

 

*      1º Todos deberán presentar también tarjeta/cartón de entrada y salida debidamente cumplimentados.

*      2º No habiendo irregularidades o impedimentos, la Gendarmería Nacional sellara la tarjeta/cartón de entrada y salida, reteniendo una de las vías, y devolviendo los demás documentos.

*      3º No siendo autorizada la salida por la Gendarmería Nacional, la persona deberá volver a la Argentina.

 

Artículo 58: Para los procedimientos de fiscalización de transporte junto a las autoridades brasileras, el chofer o su representante legal debidamente identificado con su credencial de la empresa transportadora deberá dirigirse a la ventanilla de la DNER, donde presentará los siguientes documentos:

 

I.    Licencia Originaria (vehículos de empresas brasileras) o Licencia Complementaria (vehículos de empresas extranjeras);

II. TELEX (en los casos de inclusión, licencia especial o modificación de flota o patente);

III.Certificado de Propiedad del Vehículo;

IV.Contestación (si el viaje es especial);

V.  Póliza de Seguro Internacional (bilingüe).

 

Párrafo Unico: Ocurriendo la falta subsanable, de alguna documentación, la DNER comunicara el caso a la Receita Federal, que trasladará el vehículo a la EADI/UNA, mediante el control del sistema informatizado CVC/Banrisul, solamente siendo la liberación después de la regularización del problema junto a la DNER.

 

Artículo 59º: Para los procedimientos de migración junto a las autoridades brasileras, los choferes y sus acompañantes deberán dirigirse a la ventanilla de la Policia Federal donde presentarán los siguientes documentos, conforme a su nacionalidad:

 

I - ARGENTINOS:

a)  Pasaporte o

b)  Documento Nacional de Identidad (DNI) o

c)  Libreta de Enrolamiento (hombres) o Libreta Cívica (mujeres) o

d)  Cédula de la Policia Federal.

 

II-.- URUGUAYOS, PARAGUAYOS, CHILENOS:

a)  Pasaporte o

b)  Cédula de Identidad.

 

III- PERUANOS

a)  Pasaporte con vista consular.-

 

IV- BOLIVIANOS

a)   Pasaporte

 

V.- BRASILEROS:

a)  Pasaporte o

b)   Cartera de Identidade

 

c)   VI- OTRAS NACIONALIDADES:

a)  Pasaporte o

b)  Pasaporte con vista consular.

 

*      1º Todos, a excepción de los brasileros, para los cuales está temporariamente suspendido, deberán presentar también tarjeta /cartón de entrada y salida debidamente cumplimentada.

*      2º No habiendo irregularidades o impedimentos la Policia Federal sellara la tarjeta/cartón de entrada y salida, reteniendo una vía y devolviendo los demás documentos.

*      3º Existiendo impedimentos para la entrada en el Brasil, la persona deberá volver a la Argentina.

*      4º Podrá ser admitida, como elemento facilitador del tránsito vecinal fronterizo, la credencial expedida en la forma mencionada en el Artículo 10º.

 

 

CAPÍTULO IX

PROCEDIMIENTOS FITOZANITARIOS Y ZOOSANITARIOS

 

Artículo 60º: Las cargas provenientes de Argentina y destinadas al Brasil que se encuentren sujetas al control fitosanitario o zoosanitario serán sometidas a inspección en la EADI/UNA.

 

Párrafo Unico: Son organismos responsables por los controles mencionados en este artículo el Ministerio de Agricultura y de Abastecimiento, por el Brasil, y el Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria, por la Argentina.

 

Artículo 61º: Para la efectivización del examen fitosanitario o zoosanitario, los despachantes deberán presentar solicitud de examen a los servicios de inspección de los dos países en la EADI/UNA.

 

Artículo 62º: Las autoridades argentinas y brasileras procederán al examen conjunto de las cargas, de acuerdo con la legislación armonizada para el Mercosur.

 

Artículo 63º: Habiendo sido verificada la perfecta condición sanitaria de la carga, las autoridades argentinas emitirán el certificado en este sentido, siendo la primera via original entregada a las autoridades brasileñas y la segunda via a la Aduana Argentina, en el piso superior de la EADI/UNA.

 

Artículo 64º: Habiendo sido verificada que la carga no se encuentra en perfecta condiciones sanitarias de exportación para el Brasil, será emitido el documento “Termo de Ocorrência” y/o “Prohibición de Despacho”.

 

Artículo 65º: Las cargas conteniendo animales vivos serán liberadas por las autoridades argentinas del SENASA en la TABR290, cuando serán encaminadas a la EADI/UNA para el registro de presencia de carga y, posteriormente al cuarentenario del Ministerio de Agricultura y Abastecimiento, local donde será realizada la inspección por las autoridades brasileras.

 

CAPÍTULO X

PROCEDIMIENTOS DE VIGILANCIA SANITARIA

 

Artículo 66º: Las cargas provenientes de Argentina y destinadas al Brasil que estén sujetas a control de Vigilancia sanitaria serán sometidas a inspección por el Ministerio de Salud del Brasil en la EADI/UNA.

 

Artículo 67º: Para la efectivización del examen de Vigilancia Sanitaria, los despachantes deberán presentar solicitud de examen al servicio de inspección del Ministerio de Salud en la EADI/UNA.

 

Artículo 68º: La verificación de la carga por las autoridades brasileras de la Vigilancia Sanitaria podrá ocurrir antes de la liberación por la Aduana Argentina, desde que sea solicitada en este sentido, definida en norma interna específica y presentada a la Aduana Argentina debidamente firmada y sellada por las autoridades brasileras del Ministerio de Salud, recibiendo la aprobación de parte de ésta.

 

Párrafo Unico: Si al proceder a revisar la carga, el equipo de la Vigilancia Sanitaria constata cualquier irregularidad en los precintos de las mismas deberá comunicar inmediatamente tal situación a la Aduana Argentina.

 

Artículo 69º: Habiendo sido verificada la perfecta condición sanitaria de la carga, la Vigilancia Sanitaria registrará su aprobación en el Sistema Siscomex.

 

Artículo 70º: Habiendo sido verificado que la carga no se encuentra en perfecta condiciones sanitarias para la importación brasilera, será emitido el documento “Termo de Ocorrência” y/o “Prohibición de Despacho”.

 

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 71º: Por ocasión del ingreso del vehículo procedente de la Argentina en la EADI/UNA, deberá ser dada prioridad para el cumplimiento de los espacios destinados a la Aduana Argentina.

 

*      1º Los vehículos estacionados en el Area destinada a la Aduana Argentina solamente de ella saliran después de la liberación del correspondiente despacho de exportación.

*      2º Podrá ser autorizado el desenganche del caballo mecánico antes de la liberación de exportación por la Aduana Argentina.

 

Artículo 72º: En los casos que no fuera efectuado el despacho de exportación o conclusión del tránsito por parte de la Aduana Argentina en la EADI/UNA, el retorno del vehículo será autorizado por los funcionarios indicados por el Administrador de la Aduana Argentina.

 

Párrafo Unico: La situación de retorno deberá ser previamente comunicada a la Aduana brasileña y/o al permisionario, con la finalidad de verificarse la inexistencia del impedimento.

 

Artículo 73º: Los costos de manipulación de carga, pesaje, energía, depósito, estadía y demás expensas incurridas en función de la utilización de los servicios disponibilizados por el permisionario serán por este cobrados a los usuarios.

 

Artículo 74º: Los procedimientos necesarios para la obtención del “Permiso de Embarque” deberán ser efectuados por el interesado junto a la Aduana de Paso de los Libres, hasta que sea implementado en la EADI/UNA el Sistema “María”.

 

Artículo 75º: Podrán ser creadas vías especiales para facilitar el paso de los vehículos “en lastre” (vacíos), y de aquellos sujetos a custodia con destino a la EADI/UNA por la TABR290.

 

Artículo 76º: Las Aduanas argentina y brasilera podrán solicitar alteraciones a ser implementadas en el sistema informatizado de la EADI/UNA.

 

Artículo 77º: La Aduana brasilera, con el objetivo de hacer más ágiles los procedimientos necesarios para el despacho de las mercaderías ingresadas en la EADI/UNA, podrá crear nuevos procedimientos, entre los cuales “Bancas Centralizadoras de Documentaciones”.

 

Párrafo Unico: A criterio de la Aduana brasilera, la administración de estas Bancas podrá quedar a cargo de entidades o asociaciones representativas de los intervinientes.

 

Artículo 78º: La Aduana brasilera, podrá a su criterio, establecer tiempos máximos de permanencia de los vehículos en la playa de la EADI/UNA.

 

Párrafo Unico: En el caso de que estos tiempos máximos no sean cumplidos, podrán ser aplicadas las penalidades cabibles conforme a la legislación vigente.


 

Artículo 79º: No serán controlados los tiempos necesarios para que los organismos intervinientes realicen sus procedimientos.

 

 

Uruguayana, Rs, 18 de Octubre de 2000.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


    Coordinador Brasilero ACI        .                                        Coordinador Argentino ACI

          Sr. Josemar Dalsochio                                               Pref. My. ( R ) Alfredo P. Lisseri

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DR-6-2000-CCM Reglamento establece los procedimientos administrativos para vehículos
Relaciona LE-23981-1991-PLN Reglamento establece los procedimientos administrativos para vehículos