Decreto 751-2012
Déjanse sin efectos los beneficios impositivos y
aduaneros para las actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo.
Bs. As., 15/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1-252607-2012 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen Especial Fiscal y Aduanero previsto en la Ley Nº 19.640 y sus normas
complementarias, se sancionó con el fin de fomentar la actividad económica y
asegurar, de ese modo, el desarrollo de la región y el establecimiento
permanente de población argentina, atendiendo a su peculiar situación
geográfica extremadamente austral y a las consecuencias directas que ésta
produce en materia de aislamiento, condiciones de vida y oportunidades
laborales; estableciendo una serie de estímulos fiscales y aduaneros, a tales
efectos.
Que la política económica actual privilegia el logro de saldos exportables
destinados a mejorar la balanza de pagos, propendiendo —simultáneamente— a la explotación racional de los
recursos no renovables con el fin de garantizar también su disponibilidad para
las futuras generaciones.
Que los objetivos señalados requieren del esfuerzo mancomunado y coordinado del
ESTADO NACIONAL y de los Estados Provinciales.
Que corresponde profundizar las acciones destinadas a la concreción de los
objetivos perseguidos con la Ley
Nº 26.741, mediante la cual se declaró de interés público
nacional y como objetivo prioritario de la REPUBLICA ARGENTINA
el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración,
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos, a
fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de
empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos
y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que dichas acciones, así como las políticas que se están implementando en la
materia, permitirán afianzar el proceso de reindustrialización de manera de
alcanzar una sensible mejora de las condiciones de vida de la población.
Que para garantizar la continuidad en el largo plazo del acelerado crecimiento
económico con perfil industrial que se verificó desde el año 2003, es necesario
asegurar la disponibilidad de aquellos recursos que resultan estratégicos para
sostener la expansión de la producción en condiciones económicamente razonables
y previsibles en el tiempo.
Que resulta indiscutible que el petróleo y el gas como recursos naturales no
renovables se encuentran entre aquellos imprescindibles para el desarrollo,
habiendo constituido una de las bases históricas del crecimiento del país.
Que el petróleo y el gas no pueden ser tomados simplemente como un commodity de exportación —como
fue el oro en la época de la colonia, cuando en Sudamérica la actividad
industrial, productiva y comercial era mínima; y entonces se trataba de venir a
explotar los recursos naturales de nuestros países como si fueran simplemente
materia de exportación para llevárselos a los países centrales—, sino que debe
otorgárseles un tratamiento acorde al crecimiento del país, con cada vez mejor
distribución del ingreso, con participación de los trabajadores y con cada vez
mejores estándares de vida para toda la población.
Que una cosa es considerar que se trata simplemente de bienes a extraer y a
exportar al exterior, como lo hizo la ideología imperante en la década de los
noventa —cuando la actividad doméstica no existía
o estaba en vías de desaparición— y otra muy distinta es pensarlos como un
instrumento estratégico, porque se transforman en un resorte y un elemento
central del crecimiento y del bienestar de la población argentina.
Que ello define el papel que ocupan el petróleo y el gas. Si uno tiene una
economía que quiere orientar hacia los servicios, no queda más que venderlos
ligeramente a otros que producen. Si estamos industrializando a tasas inéditas
en la historia de la economía nacional, el lugar que ocupa la energía o el
petróleo es completamente distinto.
Que por tal motivo deviene imperativo revertir, acompañando las políticas
económicas implementadas por el ESTADO NACIONAL, el carácter de país importador
de recursos naturales —como el petróleo y el gas— y
lograr el autoabastecimiento, generando de tal modo las condiciones para
asegurar la satisfacción de la demanda interna de una manera sustentable y con
precios adecuados, para el presente y para el futuro.
Que, asimismo, constituye un deber del Estado garantizar que el precio de venta
de los mismos en el mercado interno no quede sujeto a las fluctuaciones e
inestabilidad que caracterizan al mercado internacional.
Que consecuentemente, resulta necesario ejercer las facultades que le fueron
oportunamente conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley Nº 19.640, dejando sin
efecto los beneficios impositivos y aduaneros para las actividades relacionadas
con la producción de gas y petróleo; así como también para la exportación de
los recursos mencionados.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 32 de la Ley Nº 19.640.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Déjanse sin efecto los beneficios
impositivos y aduaneros, previstos en el Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la Ley Nº 19.640 y sus normas
complementarias, para las actividades relacionadas con la producción de gas y
petróleo que se detallan en el Anexo al presente.
La medida prevista en el párrafo anterior incluye además a las personas de
existencia visible o ideal que se dedican a la exportación de los recursos
mencionados.
Art. 2° — Las disposiciones del presente
decreto tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y
producirán efectos para los hechos imponibles que se generen y las ganancias
que se devenguen a partir del primer día hábil posterior a dicha fecha.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi.
ANEXO
Actividades comprendidas en el Codificador de Actividades de la Administración Federal
de Ingresos Públicos aprobado por Resolución General Nº 485/1999
111000
|
Extracción
de petróleo crudo y gas natural
|
112000
|
Actividades
de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las
actividades de prospección
|
742102
|
Servicios
geológicos y de prospección
|