DR-1-2012
ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS
DE ORIGEN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/09 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 05/11 y 35/11 del Grupo Mercado
Común y la Directiva Nº 41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR
faculta a la Comisión
de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.
Que es necesario adecuar los requisitos específicos de
origen del Régimen de Origen del MERCOSUR a las modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que la Directiva CCM N° 41/11 ajustó los requisitos
específicos de origen a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobada en la Resolución GMC N° 05/11.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 – Modifícase el Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09 y el Anexo de la Directiva CCM N° 41/11, en sus versiones en español y
portugués, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 – Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los
términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 – Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 31/X/2012.
CXXV CCM – Montevideo, 07/III/12.
ANEXO
Incorporar al listado:
NCM 2012
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REQUISITO DE ORIGEN
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2008.70.20
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Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA Nº 18
CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL,
PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP.CE/18)
(77) Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Teniendo en cuenta, el Décimo
Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 01/12 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Adecuación de requisitos específicos
de origen”,
que consta como anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2º - El presente Protocolo
entrará en vigor 30 días después de la
notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los
ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La
Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación,
en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo
3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo al
Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 -Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09- y el Anexo –Listado de Item NCM sujetos a requisitos específicos de
Origen, Protocolo Adicional al ACE N° 18 (número correspondiente a la Dir. CCM N° 41/11) – Anexo de la Directiva CCM N° 41/11-.
La
Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios, y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN
FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo
en la ciudad de Montevideo, a los días del mes de del año, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos.