Detalle de la norma DR-1-2012-CCM
Directiva Nro. 1 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2012
Asunto Adecuación de Requisitos específicos de Origen
Detalle de la norma
DR-1-2012

 

DR-1-2012

 

ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS  DE ORIGEN

 

 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/09 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 05/11 y 35/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.

 

Que es necesario adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen del MERCOSUR a las modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

 

Que la Directiva CCM N° 41/11 ajustó los requisitos específicos de origen a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobada en la Resolución GMC N° 05/11.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 – Modifícase el Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09 y el Anexo de la Directiva CCM N° 41/11, en sus versiones en español y portugués, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.

 

Art. 2 – Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

 

Art. 3 – Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/X/2012.

 

 

CXXV CCM – Montevideo, 07/III/12.


 

ANEXO

 

 

Incorporar al listado:

 

 

NCM 2012

REQUISITO DE ORIGEN

2008.70.20

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

 


 

 

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18

CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY

(AAP.CE/18)

 

(77) Protocolo Adicional

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

 

Teniendo en cuenta, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03.

 

 

CONVIENEN:

 

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 01/12 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Adecuación de requisitos específicos de origen”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

 

Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

 

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

 

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 -Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09- y el Anexo –Listado de Item NCM sujetos a requisitos específicos de Origen, Protocolo Adicional al ACE N° 18 (número correspondiente a la Dir. CCM N° 41/11) – Anexo de la Directiva CCM N° 41/11-.

 

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios, y a la Secretaría del MERCOSUR.

 

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los         días del mes de        del año, en un original en los idiomas español  y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
AA-18.P104-2015-AAP Relaciona Adecuación de Requisitos específicos de Origen
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DR-41-2011-CCM Adecuación de Requisitos específicos de Origen
Modifica DC-1-2009-CMC Adecuación de Requisitos específicos de Origen
Relaciona RE-43-2003-GMC Adecuación de Requisitos específicos de Origen