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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 977 |
21/09/1999
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Fecha: |
27/09/1999
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Dependencia:
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DI-977-1999-DNCI |
Tema:
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Lealtad Comercial (Imp).
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Asunto:
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Prorrógase la fecha de
inicio de vigencia la segunda etapa de Res. 92/98-SICM, para equipos
destinados a usos terapéuticos o de diagnóstico en medicina humana.
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Buenos
Aires, 21 de septiembre de 1999
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- VISTO
la
Resolución de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº
92, del 16 de febrero de 1998 (494, pág. 19202) y
la Disposición de esta
Dirección Nacional Nº 499, del 28 de abril 1999 (Guía 510, pág. 20547), y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Disposición
mencionada estableció 18 de setiembre de 1999 como fecha de entrada en
vigencia de la segunda etapa aplicación de
la Resolución S.I.C.
y M. Nº 92/98 para los productos electrónicos.
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Que
los aparatos de electromedicina presentan generalmente entre sus partes
constitutivas componentes electrónicos.
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Que,
a la vez, constituyen un rubro con características particulares dentro del
universo de productos eléctricos.
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Que
la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA tiene a su cargo la verificación de este tipo de
equipamiento, en cuanto a sus prestaciones.
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Que,
conjuntamente con el organismo mencionado, esta Dirección Nacional de
encuentra analizando una normativa específica seguridad eléctrica al respecto.
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Que,
hasta tanto se pongan en vigencia tales requisitos particulares, resulta conveniente
mantener a los citados equipos bajo los requerimientos de la primera etapa de
aplicación de
la
Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98.
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Que,
no obstante, resulta conveniente la participación de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS TECNOLOGIA MEDICA en la revisión de las
Declaraciones Juradas de Conformidad Producto que se presenten en
cumplimiento de tal instancia.
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Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10
de
la Resolución
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524, del 20 agosto de 1998.
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Por
ello,
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EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:
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Artículo
1º — Suspéndese hasta el 18 de
diciembre de 1999 la fecha de inicio de la vigencia de la segunda etapa de aplicación
de
la Resolución S.I.C.
y M. Nº 92/98 para los equipos destinados a usos terapéuticos o de
diagnóstico medicina humana.
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Art.
2º — A partir de la vigencia de la presente
Disposición y hasta la fecha establecida por el artículo anterior, las
Declaraciones Juradas de Conformidad de Producto que se presenten ante esta
Dirección Nacional en cumplimiento de
la Primera etapa de aplicación de
la Resolución S.I.C.
M. Nº 92/98, deberán contar con su formulario "B" conformado
previamente por
la
ADMINISTRACION NACIONAL de MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA.
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Art.
3º — La presente Disposición comenzará
a regir a partir de la fecha de su publicación en Boletín Oficial.
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Art.
4º — De forma.
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Nota
de L.O.A.:
La Disposición Nº
977/99 DNCI fue publicada en el Boletín Oficial del 27/09/1999.
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Esta Norma modifica y/o complementa a
la Resolución Nº 92/98
SICM.
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