Detalle de la norma RG-3307-2012-AFIP
Resolución General Nro. 3307 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2012
Asunto Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior. Contratos de serv. concertados con sujetos del exterior
Boletín Oficial
Fecha: 03/04/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3307

Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior. Contratos de servicios concertados con sujetos del exterior. Resolución General Nº 3276. Su modificación.


Bs. As., 30/3/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-463-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3276 incorporó dentro de la herramienta informática denominada
Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior, la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes
en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.

Que asimismo, la citada norma dispuso que, en los casos que este Organismo indique, debía aportarse un ejemplar digitalizado del contrato de prestación de servicios y demás elementos que se estimen necesarios.

Que a efectos de optimizar la acción fiscalizadora se estima conveniente extender, a la totalidad de los casos, la obligación de presentar el contrato que respalda la prestación de servicio o, en su defecto, la factura o documento equivalente, en formato
.pdf, a través del micrositio DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º
Modifícase la Resolución General Nº 3276, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:

ARTICULO 2º.- Los sujetos residentes en el país prestadores y/o prestatarios de los servicios a que se refiere el Artículo 1º deberán producir la información que se indica en el micrositio DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS), disponible en el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior.

Dicha información deberá remitirse a este Organismo a través del citado micrositio adjuntando, asimismo, un archivo en formato
.pdf de la versión digitalizada del contrato que respalda la prestación del servicio o de no existir éste de la factura o documento equivalente que cumpla la misma función.

Cada remisión constituirá una
DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS) respecto de la cual el sistema asignará un número de identificación.

Este Organismo podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes.
.

2. Sustitúyese el ítem
OBSERVACIONES del Apartado B) del Anexo, por el siguiente:

OBSERVACIONES:

a) La carga debe hacerse por cada contrato, con la posibilidad de informar más de un servicio contemplado en él o permitiendo cargar el contrato tantas veces como servicios contemple.

b) De no existir contrato escrito, los datos requeridos podrán suplirse por los de la factura o documento equivalente emitido por el prestador.

c) Los documentos que deban transferirse digitalmente de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 2º, deberán estar escaseados con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos
Resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro..

Art. 2º
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive.

Art. 3º
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Ricardo Echegaray.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-4008-2017-AFIP Deroga Contratos de servicios concertados con sujetos del exterior. DJAS. R.G. N° 3.276
RG-3252-2012-AFIP Relaciona
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-3252-2012-AFIP Declaración Jurada anticipada de importación
Modifica RG-3276-2012-AFIP Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior. Contratos de serv. concertados con sujetos del exterior