LOA
Resolución
General 3307
Ventanilla Unica
Electrónica del Comercio Exterior. Contratos de servicios concertados con sujetos
del exterior. Resolución General Nº 3276. Su modificación.
Bs. As., 30/3/2012
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 10056-463-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General Nº 3276 incorporó dentro de la herramienta
informática denominada “Ventanilla Unica
Electrónica del Comercio Exterior”, la información correspondiente a
las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a
prestatarios residentes
en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.
Que asimismo, la citada norma dispuso que, en los casos que este Organismo
indique, debía aportarse un ejemplar digitalizado del contrato de prestación de
servicios y demás elementos que se estimen necesarios.
Que a efectos de optimizar la acción fiscalizadora se estima conveniente
extender, a la totalidad de los casos, la obligación de presentar el contrato
que respalda la prestación de servicio o, en su defecto, la factura o documento
equivalente, en formato “.pdf”, a través del micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase
la Resolución
General Nº 3276, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
“ARTICULO 2º.- Los sujetos residentes en el país —prestadores y/o prestatarios de los servicios a que se refiere
el Artículo 1º— deberán producir la información
que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante
del servicio “Ventanilla Unica
Electrónica del Comercio Exterior”.
Dicha información deberá remitirse a este Organismo a través del citado micrositio adjuntando, asimismo, un archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada del
contrato que respalda la prestación del servicio o —de no
existir éste—
de la factura o documento equivalente que cumpla la misma función.
Cada remisión constituirá una “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE
SERVICIOS (DJAS)”
respecto de la cual el sistema asignará un número de identificación.
Este Organismo podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o
datos adicionales que considere pertinentes.”.
2. Sustitúyese el ítem “OBSERVACIONES” del Apartado B) del Anexo, por el siguiente:
“OBSERVACIONES:
a) La carga debe hacerse por cada contrato, con la posibilidad de informar más
de un servicio contemplado en él o permitiendo cargar el contrato tantas veces
como servicios contemple.
b) De no existir contrato escrito, los datos requeridos podrán suplirse por los
de la factura o documento equivalente emitido por el prestador.
c) Los documentos que deban transferirse digitalmente de acuerdo con lo
previsto en el segundo párrafo del Artículo 2º, deberán estar escaseados con la
menor resolución que permita la legibilidad de los mismos —Resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro—.”.
Art. 2º — Esta resolución general entrará en
vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Ricardo Echegaray.
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