Detalle de la norma DC-10-2003-CMC
Decisión Nro. 10 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2003
Asunto Compromisos Específicos en Materia de Servicios
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 10 17/06/2003 Fecha:  
 
Dependencia: DC-10-2003-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: DEFINICION DE PLAZOS
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 28/00, 31/00, 64/00, 05/01, 16/01 y 06/02 del Consejo del Mercado Común y el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

El objetivo de asegurar las condiciones necesarias para completar la Unión Aduanera y avanzar en la dirección al Mercado Común en el 2006.

La necesidad de proseguir las negociaciones de temas que forman parte de la Agenda del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 — Prorrogar, hasta 30 de noviembre de 2004, el plazo para elevar a consideración del Grupo Mercado Común la propuesta prevista en el Artículo 2° de la Decisión CMC 16/01.

Art. 2 — Prorrogar, hasta 30 de noviembre de 2004, los plazos establecidos en los Artículos 3 (primer párrafo), 6 y 7 de la Decisión CMC 16/01.

Art. 3 — Prorrogar, hasta 30 de noviembre de 2004, el plazo previsto en el Artículo 1° de la Decisión CMC 06/02 para que el Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y la Dispersión del AEC concluya sus trabajos.

Art. 4 — Instruir al Grupo de Servicios a concluir, antes del 30 de noviembre de 2003, la IV Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios, lanzada por la Resolución GMC 13/02.

Art. 5 — Instruir al Grupo "Ad Hoc" de Compras Gubernamentales a concluir, antes del 30 de noviembre de 2003, la negociación del Acuerdo de Compras Gubernamentales del MERCOSUR.

Art. 6 - Instruir al Grupo Mercado Común a enviar al Consejo del Mercado Común, antes del 30 de noviembre de 2003, una propuesta de revisión de las Decisiones CMC 70/00 y 04/01.

Art. 7 — La elaboración de las propuestas mencionadas en los artículos precedentes deberá considerar las asimetrías existentes entre los países de la región.

Art. 8 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXIV CMC - Asunción, 17/VI/03

MARIA CRISTINA BOLDORINI, Ministro, Directora de Asuntos Institucionales del Mercosur.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-6-2002-CMC Art 1°.
Modifica DC-16-2001-CMC Arts 2°, 3° , 6°, 7
Relaciona LE-23981-1991-PLN Compromisos Específicos en Materia de Servicios