Decreto 776-92
Asígnase a la Secretaría
de Recursos Naturales y Ambiente Humano el poder de control de contaminación de
las aguas y la preservación de los recursos hídricos.
Bs. As., 12/5/92
VISTO la Ley Nº 13.577, modificada
por la Nº 20.324,
el Decreto Nº 674 del 24 de mayo de 1989, y el Decreto Nº 2419 del 12 de
noviembre de 1991, y la Ley Nº
23.696, y
CONSIDERANDO:
Que el grado de deterioro
de la calidad de los recursos hídricos está creciendo a niveles alarmantes,
produciéndose la transmisión de enfermedades por los cursos de agua.
Que las fuentes de
provisión de agua están siendo contaminadas por los vertidos de
establecimientos industriales y especiales, y también por los concentrados y
barros provenientes de unidades de tratamiento de cualquier tipo.
Que la carga contaminante
aportada por esos establecimientos perjudica el ejercicio de usos legítimos que
puedan darse a las aguas.
Que, independientemente
de las descargas industriales, los desagües cloacales
a cursos de agua han producido la muerte de la vida acuática de los ríos del Area Metropolitana de Buenos Aires, por lo que resulta
indispensable el control de esos vertidos por parte de un organismo no vinculado
a la prestación de los servicios sanitarios.
Que se considera de
urgente necesidad adoptar las medidas conducentes a dar solución a estos graves
problemas.
Que por los artículos 31
y 32 de la Ley Nº
13.577, modificada por la Nº
20.324, se autoriza a la
Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION a tomar las medidas
necesarias para sanear los cursos de agua, en aquellos casos en que pudiera
verse afectada la salubridad de las localidades donde presta servicios para
impedir la contaminación directa o indirecta de las fuentes de provisión de
agua que utilice y a ejercer la vigilancia de vertidos transportados por
vehículos en dichas localidades.
Que, a su vez, en el
artículo 34 de la Ley
13.577, modificada por la Nº
20.324, se determina los montos y modalidades de aplicación de multas a imponer
a los establecimientos que motiven la contaminación de cursos de agua o
provoquen perjuicios a las instalaciones de esa Empresa.
Que el gobierno ha
encarado el proceso de privatización de la Empresa OBRAS
SANITARIAS DE LA NACION
en los términos de la Ley Nº
23.636.
Que en el caso de la Empresa OBRAS
SANITARIAS DE LA NACION
la figura escogida para convocar al capital privado ha sido la de concesión de
la distribución y comercialización de los servicios de provisión de agua potable
y desagües cloacales que actualmente presta y la
consecuente explotación de las respectivas plantas de operación y tratamiento.
Que el servicio que se
dará en concesión no abarca lo atinente al régimen de control de contaminación
de las aguas ni la preservación de los recursos hídricos.
Que la Ley Nº 23.696 de
reestructuración del Estado otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades en
materia de reorganización, redistribución y reestructuración de cometidos y
funciones de las empresas y sociedades estatales, conforme lo establecido en su
Artículo 7º, como asimismo lo autoriza a llevar a cabo cualquier procedimiento
necesario o conveniente para cumplir con los objetivos de dicha Ley (Artículo
15, inciso 13).
Que entonces resulta del
caso transferir las funciones que actualmente tiene asignada la premencionada Empresa por las Normas legales citadas, a fin
de no crear un vacío en la legislación aplicable en la materia.
Que la SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, creada por Decreto Nº 2419/91, cuyos
objetivos son los relativos a las acciones relacionadas con el fomento,
protección, recuperación y control del medio ambiente y la conservación de los
recursos naturales renovables, aparece como el organismo más idóneo para llevar
a cabo las tareas, hasta ahora a cargo de la referida Empresa máxime si se
tiene en cuenta que es la autoridad de aplicación de la legislación vigente en
materia de conservación de la fauna, del suelo, generación, manipulación,
transporte, tratamiento y disposicion final de
residuos peligrosos.
Que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL se encuentra facultado para dictar la presente medida, en uso de las atribucionesemergentes de la Ley Nº 23.696 y el Artículo
86, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE PROVISORIO
DEL SENADO DE LA NACION EN
EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º — Asígnase
a la SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO el ejercicio del poder de policía en
materia de control de la contaminación hídrica, de la calidad de las aguas
naturales, superficiales y subterráneas y de los vertidos en su jurisdicción.
En virtud de ello, la
mencionada Secretaría podrá:
a) Tomar las medidas
necesarias para sanear los cursos de agua en casos de que pudiere afectar la
salubridad de las ciudades o pueblos de su jurisdicción y para impedir la
contaminación directa o indirecta de las fuentes de provisión de agua de
consumo, quedando facultada para disponer la clausura de los establecimientos
industriales o especiales cuyos dueños no dieran cumplimiento a las
disposiciones que ordene.
b) Ejercer la vigilancia
del vertimiento de líquidos residuales transportados por vehículos en las
localidades sujetas a fiscalización, con ajuste a los reglamentos que dicte.
c) Con sujeción a la
reglamentación que dicte, imponer multas que no excedan de CINCUENTA MIL PESOS
($ 50.000) a los propietarios, proveedores, usuarios y personas físicas o
jurídicas que no que no cumplan con las obligaciones ya establecidas o que se
establezcan en el futuro. Estas multas podrán ser hasta CIEN MIL PESOS
($100.000) en el caso de infracciones cometidas por establecimientos
industriales o especiales que motiven la contaminación de cursos de agua en el
momento de su constatación.
La aplicación de multas
podrá hacerse en forma escalonada con el fin de obtener del responsable el cese
de la infracción.
Cuando las circunstancias
así lo determinen, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, modificará los montos máximos
de las multas tratadas.
Art. 2º — Asígnase
a la SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO las facultades y obligaciones otorgados a la Empresa OBRAS
SANITARIAS DE LA NACION
en el Decreto Nº 674/89, manteniéndose vigentes las disposiciones
instrumentales dictadas en su consecuencia.
Art. 3º — En los artículos 4º, 5º, 7º,
9º, 10º,11, 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 21 del Decreto Nº
674/89, donde dice "la
Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION" o "la SECRETARIA DE
RECURSOS HIDRICOS DE LA NACION"
se entenderá "la
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO" en
virtud de lo establecido en el artículo 1º del presente decreto.
Art. 4º — Deróganse
los Artículos 8º, 22 y 23 del Decreto Nº 674/89.
Art. 5º — Sustitúyese
el artículo 3º del Decreto Nº 674/89, por el siguiente:
"ARTICULO 3º. — Esta
normativa se aplicará en la
Capital Federal, en los partidos de la Provincia de Buenos
Aires donde conforme a los convenios vigentes preste servicios la Empresa OBRAS
SANITARIAS DE LA NACION
o el concesionario designado para prestar los servicios de agua potable y
desagües cloacales de dicha Empresa y en demás
territorios nacionales".
Art. 6º — Sustitúyese
el artículo 6º del Decreto Nº 674/89, por el siguiente:
"ARTICULO 6º. — Todo
establecimiento que efectúe vertidos con parámetros cuyas concentraciones
superen los límites permisibles fijados, deberá abonar un derecho especial para
el control de la contaminación a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
HUMANO".
"Los
establecimientos podrán eximirse del pago de los derechos especiales,
acreditando fehacientemente ante la mencionada Secretaría el inicio de las
medidas necesarias para mejorar la calidad de sus vertidos de modo que éstos
cumplan con los límites permisibles fijados y con las resoluciones dictadas en
su consecuencia".
"El período de eximición será determinado por la Secretaría y en ningún
caso podrá exceder los TREINTA (30) meses".
"Fenecido dicho
plazo y no habiendo comprobado la citada Secretaría que los vertidos de los
establecimientos poseen parámetros de calidad en concentraciones inferiores a
los límites permisibles, procederá al reclamo de los derechos especiales que se
hubiesen devengado, por ese período, con sus intereses a tasas de plaza".
"La vía judicial
quedará expedita sólo con el previo pago del derecho especial para el control
de la contaminación".
Art. 7º — El dictado del presente Decreto
no implica alteración alguna en las relaciones jurídicas preesxistentes
entre los establecimientos industriales y especiales y la Empresa OBRAS
SANITARIAS DE LA NACION
vinculados al Decreto Nº 674/89, las que continúan en cabeza de la SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO.
Art. 8º — Sustitúyese
el artículo 19 del Decreto Nº 674/89 por el siguiente:
"ARTICULO 19. —
Ningún establecimiento podrá iniciar sus actividades o ampliar las instalaciones
existentes ni en forma precaria, cuando esto importe producir vertidos, si no
cumple ante la
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO con los
siguientes requisitos:
a) Contar con la
autorización condicional de volcamiento de sus
vertidos.
b) Presentar la
documentación que la aludida Secretaría exija. Esta deberá estar avalada por
profesionales autorizados que se responsabilicen del proyecto y construcción de
dicha planta de tratamiento de vertido. Esta presentación tendrá carácter de
Declaración Jurada.
c) Adecuar la calidad de
los vertidos a los límites permisibles y a los de carga
contaminante ponderada establecidos. Para ello dispondrán de un plazo de
hasta CIENTO OCHENTA (180) días para efectuar los ajustes técnicos necesarios
para la adaptación de la calidad de los vertidos a los límites mencionados ante
dicho lapso deberá abonar los importes que en concepto de derecho especial por
el control de la contaminación correspondiere según lo establecido en el
artículo 7º del Decreto Nº 674/89".
"A partir de ese
momento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del premencionado Decreto."
Art. 9º — Créase la DIRECCION DE CONTROL
DE LA
CONTAMINACION HIDRICA en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES dependiente de la SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO.
La DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION HIDRICA
tendrá como misión entender en el control de la contaminación hídrica, siendo
sus funciones la de entender en todo lo atinente a la aplicación del presente
Decreto.
Art. 10. — La SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO deberá elaborar, dentro de los TREINTA
(30) días, la estructura que la
DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION HIDRICA
necesite para una adecuada aplicación del presente Decreto.
Mientras tanto, la Empresa OBRAS
SANITARIAS DE LA NACION
deberá adoptar las medidas necesarias para que dicha Dirección cumpla con las
funciones y obligaciones conferidas en este Decreto. Para ello, pondrá a
disposición de dicha Dirección los recursos materiales y humanos necesarios.
Art. 11. — El INSTITUTO NACIONAL DE
CIENCIA Y TECNICAS HIDRICAS deberá adoptar las medidas necesarias para realizar
los análisis que la
DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION HIDRICA
le remita. Dichas muestras deberán ser enviadas con un código de identificación
que evite el conocimiento por parte del laboratorio de su origen.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.