Resolución 555-2012
Apruébanse las reglas para la confección
y presentación de la documentación técnica exigidas para establecimientos
industriales y/o especiales alcanzados por el Decreto Nº 674-89. Déjase sin
efecto la Resolución Nº
123-99.
Bs. As., 8/3/2012
VISTO el Expte. CUDAP JGM: 0003122/2012, del registro de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos
Nº 674 del 24 de mayo de 1989 y su modificatorio Nº 776 del 12 de mayo de 1992
y las Resoluciones ex INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE Nº 123 del 20
de abril de 1999 y Nº 85 del 22 de junio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE tiene asignadas las facultades otorgadas a la
ex EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA
NACION en cuanto al ejercicio del poder de policía en materia
de control de la contaminación hídrica y de los vertidos en su jurisdicción, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 674/89 y su modificatorio Nº
776/92.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 674/89 establece que están alcanzados por el
mencionado Decreto “los establecimientos industriales
y/o especiales, que produzcan en forma continua o discontinua vertidos
residuales o barros originados por la depuración de aquellos a conductos
cloacales, pluviales o a un curso de agua, de modo que directa o indirectamente
puedan contaminar las fuentes de agua, dañar las instalaciones de la Empresa Obras
Sanitarias de la Nación
o afectar la salud de la población”.
Que el artículo 19º del Decreto Nº 674/89, sustituido por artículo 8º del
Decreto Nº 776/92 establece que ningún establecimiento podrá iniciar
actividades o ampliar las instalaciones existentes ni en forma precaria, cuando
importe producir vertidos, sin contar con la autorización condicional de
volcamiento y la presentación de la documentación técnica que exija la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sin perjuicio en su caso de adecuar la
calidad de sus vertidos a los límites permisibles.
Que la DIRECCION
NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL, de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, área con competencia primaria en la materia
ha ponderado la necesidad de adecuar los requisitos que deben cumplir los
sujetos alcanzados por la normativa precedentemente citada, a los fines de su
registración ante la autoridad de aplicación.
Que en tal sentido, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución ex INAA Nº
123/99 resulta necesario actualizar las normas para la confección y de
presentación de la
Documentación Técnica Obligatoria, exigida a los
establecimientos industriales y/o especiales, definidos en los términos del
artículo 4º del Decreto Nº 674/89, a los fines de procurar una mejor
metodología de trabajo y lograr una mayor eficacia en el procedimiento de
control y prevención de la contaminación.
Que asimismo procede aprobar las “REGLAS PARA LA CONFECCION Y
PRESENTACION DE LA
DOCUMENTACION TECNICA OBLIGATORIA (D.T.O.) EXIGIDA PARA LOS
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y ESPECIALES ALCANZADOS POR EL DECRETO Nº 674/89
MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 776/92”, de conformidad a lo consignado
en Anexo I de la presente resolución, y establecer que la referida Documentación
Técnica Obligatoria tendrá carácter de “Declaración Jurada”, en los términos del artículo 19º, inciso b), del Decreto Nº 674/89,
sustituido por el artículo 8º del Decreto Nº 776/92, y que su visado por parte
de esta Secretaría no implica la aprobación de las instalaciones sanitarias de
tratamiento y evacuación.
Que además procede aprobar el “FORMULARIO DE PROTOCOLO DE
ANALISIS DE EFLUENTES LIQUIDOS INDUSTRIALES Y/O ESPECIALES” y los modelos de “CONSTANCIA DE VISADO DE
DOCUMENTACION TECNICA Y CALIDAD DEL VERTIDO DE OBRA EXISTENTE”, “CONSTANCIA DE VISADO PREVIO DE
DOCUMENTACION TECNICA DE OBRA A EJECUTAR” y “CONSTANCIA
DE VISADO PARA ESTABLECIMIENTO SIN VUELCO” que como Anexos II y III, respectivamente,
forman parte integrante de la medida.
Que asimismo, se hace necesario actualizar el monto de la sanción de multa a
imponer en caso de omitir presentar en término la Documentación Técnica
Obligatoria y/o que no den cumplimiento en tiempo y forma a las observaciones y
requerimientos de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución ex INSTITUTO
NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE Nº 85 del 22 de junio de 2000, sustituyendo
dicho artículo y equiparándolo en definitiva al actualmente utilizado para
sancionar la falta de presentación en término de la declaración jurada anual de
efluentes líquidos industriales y/o especiales, a que aluden los decretos antes
citados.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de lo establecido por el artículo
1º, inciso l), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y modificatorios, el
artículo 19 del Decreto Nº 674/89 y su modificatorio y el artículo 1º, inciso
c), del Decreto Nº 776/92 .
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las “REGLAS PARA LA
CONFECCION Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION TECNICA
OBLIGATORIA (D.T.O.) EXIGIDA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y
ESPECIALES ALCANZADOS POR EL DECRETO Nº 674/89 MODIFICADO POR EL DECRETO Nº
776/92”, que como Anexo I forman parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — La Documentación Técnica
Obligatoria a que se alude en el artículo precedente, tendrá carácter de “Declaración Jurada” conforme lo establecido por el
artículo 19º, inciso b), del Decreto Nº 674/89, sustituido por el artículo 8º
del Decreto Nº 776/92, y su visado no implica la aprobación de las
instalaciones sanitarias de tratamiento.
Art. 3º — Apruébase el “FORMULARIO DE PROTOCOLO DE ANALISIS DE EFLUENTES LIQUIDOS INDUSTRIALES
Y/O ESPECIALES” que como Anexo II forma parte
integrante de la presente.
Art. 4º — Apruébanse los modelos de “CONSTANCIA DE VISADO DE DOCUMENTACION TECNICA Y CALIDAD DEL VERTIDO DE
OBRA EXISTENTE”, “CONSTANCIA
DE VISADO PREVIO DE DOCUMENTACION TECNICA DE OBRA A EJECUTAR” y “CONSTANCIA DE VISADO PARA
ESTABLECIMIENTO SIN VUELCO” establecidos en el Anexo III que
forma parte integrante de la presente.
Art. 5º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución ex INSTITUTO
NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE. Nº 85 del 22 de junio de 2000 por el
siguiente texto: “ARTICULO 1º.- Fíjase una multa de
PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) a aplicarse a los establecimientos industriales y/o
especiales alcanzados por el régimen del Decreto Nº 674/89 modificado por el
Decreto Nº 776/92, que no presenten en término la Documentación Técnica
Obligatoria y/o que no den cumplimiento en tiempo y forma a las observaciones y
requerimientos de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS”.
Art. 6º — Los establecimientos industriales
y/o especiales que cuenten con “CONSTANCIA DE VISADO” otorgada por la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, deberán solicitar una
nueva constancia según lo establecido en la presente resolución.
Art. 7º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 123 de
20 de abril de 1999 del ex INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE.
Art. 8º — Establécese que la presente
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan J. Mussi.
ANEXO I
REGLAS PARA LA CONFECCION
Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION TECNICA
EXIGIDAS PARA ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y/O ESPECIALES ALCANZADOS POR EL
DECRETO PEN Nº 674/89, MODIFICADO POR EL DECRETO PEN Nº 776/92.
Todos los establecimientos industriales y especiales definidos en el artículo
4º del Decreto Nº 674/89, deberán presentar ante el SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA
NACION, a través de la DIRECCION DE
PREVENCION Y RECOMPOSICION AMBIENTAL, la Documentación Técnica
Obligatoria establecida en el artículo 19º del Decreto Nº 674/89 modificado por
el artículo 8º del Decreto Nº 776/92, conteniendo lo siguiente:
1. Nota de presentación de la Documentación Técnica, en carácter de Declaración
Jurada, y designación del profesional actuante, firmada por el propietario y el
profesional de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 121/99
INA (1).
2. Declaración Jurada según lo establecido en el art. 10 - Dec. 674/89 (2)
3. Factibilidad de vuelco de líquidos residuales (3)
4. Constancia de Retiro, Transporte y Disposición Final de Barros (4)
5. Plano general de desagües, original y 2 copias (5)
6. Plano planta de tratamiento, original y 2 copias (6)
7. Perfil hidráulico, original y 2 copias (7)
8. Memoria de operaciones y mantenimiento de la planta de tratamiento (8)
9. Memoria del proceso productivo (9)
10. Memoria descriptiva y de cálculo de la planta (10)
11. Cronograma de obras con fecha de inicio y finalización de las mismas,
detallando las obras a realizar (11)
12. Solicitud de franquicia, según artículo 6º del Decreto PEN Nº 674/89,
modificado por el Decreto PEN Nº 776/92 (12)
13. La documentación técnica deberá estar contenida en una carpeta tipo “Archivo”, tapa dura, de capacidad
suficiente.
14. Protocolo de Análisis (13)
ACLARACIONES
1. Según modelo obrante en pagina web www.ambiente.gov.ar/contaminacion
2. Ultima Declaración Jurada Anual presentada de acuerdo a lo normado por el
artículo 10º del decreto 674/89, y su modificatorio 776/92, o la
correspondiente al último período que se hubiese presentado.
3. Copia autenticada de la
Factibilidad de vuelco otorgada por la empresa AySA u otro
Organismo competente. En caso de estar en trámite, copia autenticada del
comprobante respectivo.
4. Deberá presentar copia autenticada de la constancia de retiro y disposición
final de los barros generados en la planta de tratamiento de efluentes
líquidos.
5. El plano original y las copias deberán presentarse en Autocad, papel plotter
tipo “HEWLETT PACKARD”. Se representará la ubicación de
la planta de tratamiento de efluentes, los sectores de producción y servicios,
las instalaciones de conducción de los líquidos industriales, cloacales y
pluviales, y las instalaciones de tratamiento y testificación de los líquidos
de origen industrial. Se acotará la ubicación de la cámara de toma de muestras,
respecto a puntos notables, se indicarán cañería/s de salida del
establecimiento y además las conexiones de agua de la red de distribución y/o
las perforaciones de agua.
Se especificarán conexiones, pendientes, dimensiones, diámetros, material,
trazados, accesos y sentido de escurrimiento. Dichas especificaciones se
ajustarán a las normas IRAM.
Todos los edificios o sectores en los que se realicen procesos así como las
subidas y bajadas de cañerías, las ventilaciones, etc., se identificarán y se
numerarán correlativamente y ese orden se observará en la memoria descriptiva.
Las instalaciones y construcciones se representarán según los colores,
abreviaturas y signos convencionales que se detallan en el presente Anexo. Se
adoptará una escala de 1:100 o escala conveniente.
La carátula será presentada de acuerdo con modelo adjunto.
Se dibujará un croquis de ubicación del establecimiento indicando el norte
geográfico, nombre de calles, rutas, kilometrajes, vías férreas y cualquier
punto fijo que facilite su ubicación. En el mismo se dibujará el recorrido
externo del desagüe hasta el cuerpo receptor indicando el nombre de este.
6. El plano original y las copias de detalle de la planta de tratamiento deberá
presentarse en Autocad, papel plotter tipo “HEWLETT PACKARD”. Deberá contener los detalles, (planta y corte), de las diferentes
unidades que conforman la planta de tratamiento y de la Cámara de Toma de Muestra y
Aforo, (CTMyA), la que deberá ajustarse a las medidas reglamentarias, con la
tabla de caudales. Además deberá contener un diagrama de flujo de las
instalaciones proyectadas o existentes. Las instalaciones y construcciones se
representarán según los colores, abreviaturas y signos convencionales que se
detallan en el presente Anexo. Se especificará conexiones, pendientes,
dimensiones, diámetros, material, trazados, accesos, y artefactos. Dichas
especificaciones se ajustarán a las normas IRAM. Se adoptará una escala de
1:25.
7. El plano original y las copias del perfil hidráulico de las instalaciones de
la planta de tratamiento de vertidos, de las conducciones hasta la cámara toma
de muestras y aforo y del conducto de descarga hasta el cuerpo receptor de los
mismos, acotando la superficie libre del líquido residual en su movimiento a
través de cada una de las unidades de tratamiento. Deberá contener el cálculo
de la pérdida de carga producida en la circulación del agua por cada una de las
instalaciones.
NOTA:
En la carátula de cada plano, deberá constar si corresponde a Plano de
Instalaciones Industriales o Especiales, identificando el contenido de cada
plano y la numeración del mismo. La carátula será presentada de acuerdo con
modelo adjunto.
En caso de existir observaciones se devolverá la documentación para su
corrección al propietario del establecimiento o a quien este autorice.
8. Memoria de operaciones y mantenimiento: Se conformará en dos partes, por un
lado, la etapa de operaciones y por otra la de mantenimiento, ambas
correspondientes a la planta de tratamiento. Se deberá describir en forma
detallada los pasos que involucran a cada etapa.
9. Memoria técnica del proceso productivo: Se deberá indicar los pasos y
detalles elementales que involucran al proceso de producción que realiza el
establecimiento. Se detallará el tipo de establecimiento, el proceso
industrial, las materias primas utilizadas, productos que se elaboran, sectores
donde se producen los desagües, capacidad de producción diaria, horas y turnos
de trabajo, cantidad de personal ocupado y todo otro dato que se requiera para
la interpretación del proceso.
10. Memoria de cálculo de la planta: Se describirá el tratamiento adoptado
sobre la base de las características del líquido crudo y del cuerpo receptor.
Deberá contener calidad y caudal máximo horario y diario del efluente a tratar,
identificando los criterios técnicos elegidos para el tratamiento de cada uno
de los parámetros y el cálculo que involucra a cada etapa del tratamiento,
fundamentando los valores que se adopten adjuntando normas, fórmulas, ábacos o
tablas empleadas.
Se efectuará el cálculo hidráulico de las cañerías de interconexión entre los
distintos elementos.
Alternativas de tratamiento, solución adoptada y el criterio técnico-económico
que decidió tal determinación, descripción de cada una de las partes que
componen el sistema de tratamiento detallando características, materiales,
dimensiones, dosificaciones, destino de los barros, porcentaje de remoción de
cada etapa. Se detallará el equipamiento electromecánico empleado con las
especificaciones técnicas, construcción de equipos y montaje mecánico.
Se podrá adjuntar catálogos informativos de las unidades y equipamiento
empleado.
Se indicará cuerpo receptor al que se vuelca el efluente, desarrollo técnico
del proceso de depuración, estudios de suelos en los lugares de emplazamiento
de las estructuras y todo otro dato que se requiera para el proceso de
tratamiento.
11. Cronograma de obras: Deberá presentarse en diagrama de barras firmado por
el propietario y profesional, aclarando las obras a realizar y la fecha de
inicio, especificando en abscisas el tiempo en meses y en ordenadas los
siguientes conceptos:
Obra
Civil
|
Proyecto
de Detalle
|
Obra
Electromecánica
|
Proyecto
de detalle
|
Pedido
de precios
|
Especificaciones
|
Estudio
ofertas y adjudicaciones
|
Pedido
de precios país y exterior
|
Replanteos
en obras
|
Estudio
ofertas y adjudicación
|
Hormigón
armado
|
Construcción
equipos
|
Montaje
mecánico
|
Montaje
mecánico
|
Pinturas
|
|
|
|
Cañerías
|
Instalación
de cañerías
|
Puesta
en marcha
|
Puesta
de marcha
|
Pruebas
hidráulicas
|
Ajuste
y operación
|
|
Primeros
controles
|
12.
Solicitud de franquicia: Solo se presentará en el caso que la empresa solicite
acogerse a la eximición de Derechos Especiales por un cierto término de acuerdo
con el texto legal mencionado en el ítem 11 de A).
NOTA:
La Documentación
Técnica tendrá carácter de Declaración Jurada, se presentará
en original y copia, deberá se firmada por el propietario de la actividad y por
un profesional debidamente designado por el propietario del establecimiento,
con título habilitante de acuerdo con la Resolución Nº 121/99
- INA y registrado en el Registro de Profesionales de la DIRECCION DE
PREVENCION Y RECOMPOSICION AMBIENTAL.
Los planos deberán presentarse con los colores convencionales que establece la
presente reglamentación según detalle, deberán contener, en forma excluyente
las siguientes instalaciones: Instalaciones Industriales o Especiales (
generación, conducción, planta de tratamiento y CTMMC); Instalaciones Cloacales
(cañerías principales, CI, etc.; Instalaciones Pluviales (planta de techos,
cañerías de bajada, canaletas, cañerías de conducción, BD, etc.; Ventilaciones
(circuitos reglamentarios según Normas) : Conexiones de agua y Perforación Semi
Surgente (SS).
Detalle:
Las construcciones, instalaciones y conducciones industriales y/o especiales de
tratamiento se representarán con color sepia, las conducciones cloacales, en
color bermellón, las conducciones pluviales se representarán en color amarillo,
las conducciones de suministro de agua se representarán en color azul y las
conducciones de ventilación, en color verde. Las instalaciones a suprimir se
representarán en color amarillo punteado. Los desagües cloacales tratados se
representarán en color bermellón en líneas de trazos entrecortados. Los
desagües industriales tratados se representarán en color sepia en líneas de
trazos entrecortados.
Los desagües combinados tratados (industrial - cloacal) se representarán en
líneas de trazos alternadas largos y cortos, siendo el color de los largos el
que corresponde al predominante en el desagüe, llevando el color inverso el
tramo corto.
ABREVIATURAS
y ARTEFACTOS
|
Agua
corriente (fría)
|
a.c.
|
Pileta
de lavar
|
P.L
|
Boca de
acceso
|
B.A.
|
Pileta
de piso abierta
|
P.P.A
|
Boca de
desagüe abierta
|
B.D.A.
|
Pileta
de piso especial
|
P.P.E
|
Boca de
desagüe abierta especial
|
B.D.A.E.
|
Pileta
lavamanos
|
P.L.M
|
Boca de
desagüe abierta suspendida
|
B.D.A.S.
|
Pozo
Impermeable
|
P.I
|
Boca de
desagüe tapada
|
B.D.T
|
Tanque
de bombeo
|
T.B
|
Boca de
inspección
|
B.I.
|
Tanque
de reserva
|
T.R
|
Boca de
registro
|
B.R.
|
Tapa de
Inspección
|
T.I
|
Cámara
de acceso
|
C.A.
|
|
|
Cámara
de inspección
|
C.I.
|
|
|
Cámara
de inspección principal
|
C.I.P.
|
|
|
Canaleta
de zinc
|
Can.
Zinc.
|
|
|
Canaleta
impermeable
|
Can.
Imp.
|
|
|
Canilla
de servicio
|
C.S.
|
|
|
Caño
lluvia
|
C.LL.
|
|
|
Caño
ventilación
|
C.V.
|
|
|
Conexión
|
Conex.
|
|
|
Conexión
de agua corriente
|
C.A.C.
|
|
|
Diámetro
|
Diám.
|
|
|
Expediente
|
Exp.
|
|
|
Fuente
de beber
|
Fu.
Beb.
|
|
|
Hierro
fundido
|
F.F.
|
|
|
Hierro
galvanizado
|
H.G.
|
|
|
Hormigón
|
Horm.
|
|
|
Llave
de paso
|
Ll. P.
|
|
|
Llave
maestra
|
Ll. M.
|
|
|
Máquina
de lavar
|
M.L.
|
|
|
Máximo,
a
|
Máx.
|
|
|
Máxima
creciente
|
Máx.
crec.
|
|
|
perforacion
semi surgente
|
P.S.S
|
|
|
Signos
Convencionales
13. Luego
del Visado de la
Documentación Técnica (desde el punto 1 al 12 del índice de
contenidos), y a los efectos de la obtención de la Autorización Condicional
de Volcamiento prevista en el artículo 19 del Decreto PEN Nº 674/89, se
admitirá un Protocolo de Análisis del efluente, emitido por un laboratorio a
elección, teniendo este documento carácter de Declaración Jurada. El
laboratorio no debe tener ningún género de relación con el establecimiento, ni
tener un interés directo o indirecto en el resultado que altere o pueda alterar
la imparcialidad u objetividad del análisis.
El Laboratorio deberá utilizar el modelo de Protocolo de Análisis que forma
parte integrante de la presente como Anexo II, según modelo obrante en pagina
web www.ambiente.gov.ar/contaminacion.
Previo a la presentación del Protocolo de Análisis es requisito que el
establecimiento industrial y/o especial cuente con el visado de la Documentación Técnica
presentada ante la
DIRECCION DE PREVENCION Y RECOMPOSICION AMBIENTAL conforme a
obra existente.
El laboratorio a contratar por los establecimientos industriales y/o
especiales, a fin de garantizar la seguridad operativa y el debido seguimiento
de las muestras a analizar, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A - Estar acreditado por alguna de las siguientes entidades:
a) ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES en el “Registro Provincial de
Laboratorios de Análisis Industriales para el control de efluentes sólidos,
semisólidos, líquidos o gaseosos” según Resolución SPA Nº 504/2001,
o las que en un futuro la modifique o reemplace.
b) Estar habilitado en el Registro de Laboratorios de Determinaciones
Ambientales según Decreto Nª198 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del
año 2006 (Título II).
B - Haber participado de un Inter.- laboratorio en el último año, que significa
poder asegurar la calidad de las mediciones en un sistema integrado por muchos
laboratorios que la realizan, estableciendo la comparabilidad de sus
resultados, es decir, fijar el grado de equivalencia entre las mismas
mediciones efectuadas por distintos laboratorios.
C - Los parámetros de control serán los establecidos en el Anexo A “Límites Permisibles” establecidos en la Resolución 79.179/90 de
la ex OBRAS SANITARIAS DE LA
NACION —Disposiciones Instrumentales para
la aplicación del Decreto PEN Nº 674/89— y deberán ajustarse a las
Técnicas Analíticas según el Anexo D de la mencionada Resolución, o bien
ajustarse a métodos de muestreo y análisis de acuerdo con las normas USEPA,
Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, NIOSH, OSHA y
ASTM, tal como lo requiere la ex Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos
Aires, actual OPDS en la
Resolución SPA Nº 504/2001, artículo 5º, punto b) o las que la Autoridad de Aplicación
determine en el futuro. Deberá contar con equipamiento, estándares de
calibración y personal acordes a la calidad y requisitos exigidos por las
normas mencionadas.
D - La muestra del efluente generado deberá ser extraída de la cámara toma de
muestras y medición de caudales (CTMyMC) reglamentaria, por el laboratorio
actuante y será responsable, además, de garantizar la cadena de custodia de la
muestra y de su transporte, del personal, de la metodología de extracción y de
las contramuestras. Asimismo el protocolo de análisis correspondiente deberá
estar suscripto por el profesional responsable del laboratorio y acompañado de
una copia autenticada del certificado de acreditación del laboratorio.
E - El protocolo de análisis representará a la totalidad de la calidad del efluente
que genere la industria al cuerpo receptor correspondiente, con lo cual en caso
de que haya más de un vertido corresponderá un protocolo de análisis por cada
conexión con su correspondiente CTMyMC.
La DIRECCION DE PREVENCION Y RECOMPOSICION AMBIENTAL deberá ser informada con
quince días de anticipación sobre la fecha y horario de la toma de muestra,
quedando facultada para asistir a dicho acto.
Si se constata la modificación de la calidad del vertido declarado en el
protocolo de análisis para gestionar la CONSTANCIA DE VISADO
DE DOCUMENTACION TECNICA Y CALIDAD DEL VERTIDO DE OBRA EXISTENTE, no cumpliendo
con los Límites Permisibles establecidos en el Anexo A de la Resolución 79179/90 de
la ex OBRAS SANITARIAS DE LA
NACION, se suspende el otorgamiento de dicha Constancia,
siendo la empresa y el Profesional actuante únicos responsables de tal
incumplimiento, debiendo determinar las causales de dicha anomalía y corregir
la calidad del vertido de acuerdo a lo establecido en los artículos 14º y 15º
del Decreto Nº 674/89.
El Protocolo de análisis a presentar tendrá una vigencia de SESENTA (60) días
hábiles a partir de la fecha de emisión de dicho Protocolo.
Quedan excluidas de la presentación de dicho protocolo las empresas que posean
en forma exclusiva circuitos cerrados o aquellas que mantengan sus efluentes
líquidos industriales y/o especiales en depósito hasta su retiro y posterior
tratamiento por operador externo habilitado, los que a su vez no necesitan
contar con factibilidad hidráulica de vuelco.
En el caso que el total de los resultados de la determinación analítica a que
se refiere el protocolo arrojen parámetros dentro del rango admisible por la
normativa vigente, se procederá a extender un Certificado de Calidad del
Vertido.
ANEXO II
PROTOCOLO
DE ANALISIS DE EFLUENTES INDUSTRIALES Y/O ESPECIALES DEC. 674/89 - RES.
79179/90
|
Protocolo
Nº
|
REFERENCIA
DE INDUSTRIA
|
REFERENCIA
DE LABORATORIO
|
Razón
Social:
|
Razón
Social:
|
Actividad
(A-B-C-D-):
|
Habilitado/Acreditado
por: Nº
|
Dirección:
|
Dirección:
|
Contacto/Tel.:
|
Contacto/Tel.:
|
REFERENCIA
DE LA MUESTRA
|
Fecha
de extracción:
|
/ /
|
Responsable
de Extracción de la muestra
|
|
Lugar
de extracción de la muestra:
|
|
Identificación
|
Precinto
Nº
|
Tipo de
muestra
|
Efluente
industrial y/o especial
|
Fecha
de entrada de muestra al Laboratorio
|
/ /
|
Remitida
por:
|
|
Fecha
de emisión de Protocolo:
|
/ /
|
PARAMETRO
|
RESULTADO
|
UNIDAD
|
*LC
|
LIM.
ANEXO A (RES 79.179)
|
TECNICA
ANALITICA
|
|
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*LC:
Límite de Cuantificación: Concentración por encima de la cual se puede asegurar
la cuantificación del analito con el grado aceptable de confianza (podrá ser
modificado en función de la matriz de la muestra)
NSIR: No se informa el resultado por interferencias
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Firma y
Aclaración del Propietario
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Firma y
Aclaración del Responsable del Laboratorio
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ANEXO III
CONSTANCIA
DE VISADO PREVIO DE DOCUMENTACION TECNICA
DE OBRA A EJECUTAR
Se deja constancia que la EMPRESA:
RAZON SOCIAL:
CARPETA
Nº
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FICHA
DE FUNC.:
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DOMICILIO:
Presentó la documentación técnica de acuerdo con el
Artículo 8º Decreto PEN Nº 674/89, modificado por el Decreto PEN Nº 776/92 y
las Resoluciones y Disposiciones dictadas en consecuencia.
Esta constancia de visado de documentación técnica se emite al solo efecto de
conocimiento y registro y no implica aprobación de la documentación presentada,
de la ejecución de las instalaciones, quedando la EMPRESA y el PROFESIONAL
actuante como únicos responsables de la veracidad y exactitud de dicha
documentación presentada.
Por los residuos generados en la planta de tratamiento de efluentes líquidos y
su destino, deberá ajustarse a las normas de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y a toda otra normativa que resultare de aplicación.
Recibido por: ………………………….
CONSTANCIA
DE VISADO DE DOCUMENTACION TECNICA Y CALIDAD DEL VERTIDO DE OBRA EXISTENTE
Se deja constancia que la EMPRESA:
RAZON SOCIAL:
CARPETA
Nº
|
FICHA
DE FUNC.:
|
DOMICILIO:
Presentó
la documentación técnica de acuerdo con el Artículo 8º Decreto PEN Nº 674/89,
modificado por el Decreto PEN Nº 776/92 y las Resoluciones y Disposiciones
dictadas en consecuencia.
Esta constancia de visado de documentación técnica y calidad del vertido se
emite al solo efecto de conocimiento y registro y no implica aprobación de la
documentación presentada, de la ejecución de las instalaciones, aval técnico
del tratamiento propuesto, quedando la EMPRESA y el PROFESIONAL actuante como únicos
responsables de la veracidad y exactitud de dicha documentación presentada.
Las obras correspondientes a las instalaciones de tratamiento de los efluentes
industriales y especiales deberán ser ejecutadas bajo la Dirección de
PROFESIONALES HABILITADOS reglamentada por la Resolución Nº 121/99
INA.
Por los residuos generados en la planta de tratamiento de efluentes líquidos y
su destino, deberá ajustarse a las normas de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y a toda otra normativa que resultare de aplicación.
Recibido por: ………………………….