Resolución
General 3280
Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley
Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período
fiscal 2011. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el
Crecimiento. Decreto Nº 1807/93. Valuaciones computables e informaciones
complementarias.
Bs. As., 7/3/2012
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 10462-150-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Título VI de la Ley Nº 23.966,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el Impuesto sobre los
Bienes Personales, y conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso
b) del artículo 22 de la citada ley, corresponde establecer los valores mínimos
computables de los bienes automotores.
Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del
mencionado gravamen la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta
Administración Federal considera conveniente dar a conocer el último valor de
cotización, al 31 de diciembre de 2011, de las monedas extranjeras, acciones,
obligaciones negociables, certificados de participación, títulos de deuda,
títulos públicos y cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las
cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
Que para ello, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia
de Seguros de la Nación
y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina,
la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de
Inversión.
Que asimismo, se entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser
consignados necesariamente para la confección de la declaración jurada
determinativa del tributo.
Que a los efectos contemplados en el punto 8. de la
declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el
Crecimiento, se informan los valores de los distintos automotores,
motocicletas y motos (motovehículos).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 28 de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables
del impuesto sobre los bienes personales, a los efectos de establecer el
valor mínimo de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos),
alcanzados por el gravamen, a que se refiere el inciso b) del artículo 22 de la Ley Nº 23.966,
Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente
al año fiscal 2011, deberán considerar los valores consignados en el Anexo I de
esta resolución general.
Los precitados valores también son informados a los efectos previstos en el
punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal
para el Empleo, la
Producción y el Crecimiento —Anexo
I del Decreto Nº 1807 del 27 de agosto de 1993—.
Art. 2º — Se informan, mediante los Anexos
II y III, respectivamente, las cotizaciones al 31 de diciembre de 2011 de
las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así
como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de
inversión.
Asimismo, se informan en los Anexos IV y V, respectivamente, detalle del formato
de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país y
las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Art. 3º — Apruébanse
los Anexos que se indican a continuación, que forman parte de la presente
resolución general:
I - Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
V - Detalle de entidades financieras.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray