Resolución General 3276
Ventanilla Unica
Electrónica del Comercio Exterior. Contratos de servicios concertados con sujetos
del exterior. Su incorporación.
Bs. As., 9/2/2012
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 10462-26-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nº 3252, Nº 3255 y Nº 3256 se
estableció la utilización de la herramienta informática denominada “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio
Exterior”, la cual genera un proceso de integración de la
gestión de los distintos organismos gubernamentales que intervienen en la
tramitación de las operaciones de comercio exterior.
Que la disponibilidad anticipada de información estratégica posibilita una
adecuada interacción entre dichos organismos, potenciando los resultados de la
fiscalización integral que compete a cada uno de ellos.
Que, a tal efecto, resulta aconsejable incorporar a la “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio
Exterior”, en una primera etapa, la información
correspondiente a determinadas prestaciones de servicios, de monto
significativo, efectuadas por sujetos del exterior cuyos prestatarios sean
residentes en el país y a las prestaciones de servicios efectuadas por
residentes del país cuyos prestatarios sean sujetos del exterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación
Técnico Institucional, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase
a la “Ventanilla Unica Electrónica del
Comercio Exterior” la información correspondiente a
las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a
prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a
prestatarios del exterior.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal
condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.
Art. 2º — Los sujetos residentes en el país
—prestadores y/o prestatarios de los servicios
a que se refiere el artículo 1º— deberán producir la información
que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante
del servicio “Ventanilla Unica
Electrónica del Comercio Exterior”.
El sistema asignará un número de identificación a cada “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)” presentada.
Art. 3º — La información registrada en
dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de los Organismos que
adhieran al mecanismo instaurado por la presente, en función de su competencia
en la materia considerando la naturaleza de la prestación de servicios u otras
condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal.
Art. 4º — Los Organismos mencionados en el
artículo precedente deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en
el respectivo instrumento de adhesión.
Art. 5º — El número de identificación de la
“DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)” deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de
Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General
Nº 3210.
Art. 6º — Apruébase
el Anexo “Pautas de Gestión de las Declaraciones Juradas
Anticipadas de Servicios” que forma parte de la presente.
Art. 7º — Facúltase
a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Fiscalización y de Recaudación a mantener actualizado el Anexo mencionado en el
artículo precedente y a publicar dichas actualizaciones en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS
(DJAS)” obrante el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 8º — Las Resoluciones Generales Nº
3252, Nº 3255, Nº 3256 y sus eventuales normas modificatorias o complementarias
que se dictaren en el futuro serán de aplicación supletoria en todo lo no
previsto en la presente.
Art. 9º — Esta resolución general entrará
en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive.
Sus disposiciones serán también aplicables a los contratos de servicios
celebrados con anterioridad, respecto de los cuales existan contraprestaciones
monetarias pendientes de cancelación a dicha fecha.
Art. 10. — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo
4º)
PAUTAS DE GESTION DE LAS DECLARACIONES JURADAS ANTICIPADAS DE SERVICIOS (DJAS)
A) INFORMACION GENERAL
• Sujetos Alcanzados.
Los definidos en el artículo 1º de la presente Resolución General.
• Operaciones alcanzadas. Monto mínimo.
Servicios prestados a residentes en el país por sujetos del exterior cuya
retribución resulte igual o superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) o el monto de cada cuota resulte igual o
superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S
10.000). Cuando la prestación sea de ejecución continuada, se considerará la
sumatoria de los montos previstos por todo el plazo del contrato. Los contratos
de monto indeterminado deberán informarse en todos los casos.
• Operaciones alcanzadas. Tipo.
CODIGO
BCRA
|
DESCRIPCION
DEL SERVICIO
|
625
|
Otros
servicios de información e informática
|
627
|
Patentes
y Marcas
|
628
|
Regalías
|
629
|
Derechos
de Autor
|
630
|
Primas
por préstamos de jugadores
|
631
|
Servicios
Empresariales Profesionales y Técnicos
|
634
|
Servicios
Personales, culturales y recreativos
|
652
|
Pagos
de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios
|
659
|
Derechos
de Explotación de películas, video y audio extranjeras
|
660
|
Servicios
de Transferencia de Tecnología Ley Nº 22.426 (excepto patentes y marcas)
|
747
|
Otras
rentas pagadas al exterior
|
973
|
Compra
de activos no financieros no producidos
|
• Excepciones
Prestaciones de servicios efectuadas a residentes en el país por sujetos del
exterior cuya retribución monetaria se encuentre totalmente cancelada a la
fecha de vigencia de la presente.
B) DATOS A SOLICITAR AL MOMENTO DE REGISTRAR UN CONTRATO DE PRESTACION DE
SERVICIOS A RESIDENTES EN EL PAIS POR SUJETOS DEL EXTERIOR.
• Fecha del contrato.
• Lugar de celebración del contrato (Código y nombre del
país a seleccionar de un listado desplegable de
acuerdo con el SUPA).
• Lugar de ejecución de la prestación (Código y nombre del
país a seleccionar de un listado desplegable de
acuerdo con el SUPA).
• Plazo de vigencia del contrato.
• Prestador del servicio.
- Apellido y nombres, razón social o denominación.
- Número de inscripción o identificación tributaria en el país de residencia.
- Domicilio.
- País de residencia.
- Código y nombre del país (lista desplegable de
acuerdo con el SUPA).
- Aplica CDI (SI/NO): En caso afirmativo, informar artículo del CDI.
- Vinculación (de acuerdo con la Resolución General Nº 1122): Descripción de
acuerdo con la tabla del aplicativo denominado “Operaciones
Internacionales”.
- Concepto del servicio: (El sistema desplegará una lista enunciativa).
• Monto total del contrato o factura.
- Tipo de moneda.
- Monto.
- Montos cancelados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente.
• Contrato o factura originado en
la renegociación de contratos anteriores (marcar e informar).
- SI: indicar número de registro del contrato anterior renegociado.
- NO.
- Forma de pago.
1. Cuotas (cantidad, fecha de vencimiento de la primera y de la última). En el
caso de contratos preexistentes fecha de vencimiento de la primera cuota a
vencer posterior a la presente declaración.
2. Monto de las cuotas.
2.1. Tipo de moneda.
2.2. Monto.
- Forma de cancelación del primer pago.
1. Transferencia bancaria.
1.1. Banco de destino de los fondos.
1.2. Número de cuenta de destino de los fondos.
1.3. Titular de la cuenta destino de los fondos.
1.4. Beneficiario del pago.
2. Compensación.
3. Otras (especificar).
OBSERVACIONES:
La carga debe hacerse por cada contrato con la posibilidad de informar más de
un servicio contemplado en él, o permitiendo cargar el contrato tantas veces
como servicios contemple.
De no existir contrato escrito, los datos requeridos podrán suplirse por los de
la factura o documento equivalente emitido por el prestador.
En los casos en que este Organismo indique, deberá aportarse un ejemplar
digitalizado del contrato y demás elementos que se estimen necesarios.