DC-10-2001
TERCERA RONDA DE NEGOCIACION DE COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE
SERVICIOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR, las Decisiones Nº
01/00 y 56/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 36/00, 76/00
y el Art. 3 de la Resolución Nº 26/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de
Servicios establece que los Estados Partes mantendrán sucesivas rondas de
negociaciones anuales con el objetivo de completar, en un plazo máximo de diez
años el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios;
Que el Protocolo de Montevideo atribuye al Grupo Mercado Común la
competencia para la negociación de servicios en el MERCOSUR;
Que el Grupo Mercado Común delegó la negociación de la liberalización
del comercio de servicios al Grupo de Servicios;
Que la Resolución Nº 76/00 convocó la realización de la Tercera Ronda de
Compromisos Específicos;
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 — Dar por concluida la "Tercera Ronda de Negociación de
Compromisos Específicos en Materia de Servicios".
Art. 2 — Aprobar las Listas de Compromisos Específicos de los Estados
Partes del MERCOSUR, resultantes de la "Tercera Ronda de Negociación de
Compromisos Específicos en Materia de Servicios", que constan en el Anexo
y forman parte de la presente Decisión.
Art. 3 — La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos nacionales, de acuerdo a los procedimientos respectivos de cada
Estado Parte.
XXI CMC- Montevideo,
20/XII/01