Disposición 11-2012-AFIP
Disposición 11-2012-AFIP
Normas para la distribución de la Cuenta “DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta
de Jerarquización” y del Régimen de Jerarquización para el personal de la ex
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS - S/Régimen de transición - Modificación
Disposición Nº 441/11 (AFIP)
Bs. As., 27/1/2012
VISTO la Disposición Nº 441 (AFIP) del 6 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del acto dispositivo citado en el VISTO se prorrogó el
período de vigencia previsto en el artículo 1º de la Disposición Nº 442/99
(AFIP) hasta el 31 de diciembre de 2012, a los fines de la percepción de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal
de la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE
ADUANAS.
Que asimismo, mediante el artículo 2º de la referida Disposición Nº 441/11
(AFIP), se estableció que el período a considerar para formalizar las
evaluaciones sería el comprendido entre el 1º de noviembre de 2010 y el 31 de
octubre de 2011.
Que atendiendo a razones de índole funcional resulta aconsejable disponer la
extensión del período que debe ser tomado en consideración para practicar las
respectivas evaluaciones.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Resolución M.E. y
O.S.P. Nº 839 del 2 de julio de 1999, el suscripto se encuentra facultado para
dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Modificar el artículo 2º de la Disposición Nº 441 (AFIP) del 6 de
diciembre de 2011, el que quedará redactado en la siguiente forma:
“A los efectos de definir la participación del personal en la distribución de
los señalados conceptos entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2012, el
período a considerar para las evaluaciones previsto en los artículos 12 y 13 de
las normas contenidas en el Anexo Ia de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus
modificatorias será el comprendido entre el 1º de noviembre de 2010 y el 29 de
febrero de 2012.
El período mínimo a que se refieren los artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de las mismas normas queda establecido en DOS (2) meses de servicios
efectivos.”
ARTICULO 2º — Hasta el 30 de abril de 2012, la participación del personal en la
Cuenta “DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA – Cuenta de Jerarquización” o en el
Régimen de Jerarquización para el personal de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE
ADUANAS, según corresponda, permanecerá sujeta a las bandas y FONAS vigentes a
la fecha.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
|