Disposición Nº 177-2012
Normas para la distribución de la Cuenta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización y del Régimen de
Jerarquización para el personal de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS -
S/Régimen de transición - Modificación Disposición Nº 11/12 (AFIP).
Bs. As., 10/5/2012
VISTO la Disposición Nº 11 (AFIP) del 27 de enero de 2012,
y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del acto dispositivo citado en el
VISTO se estableció que hasta el 30 de abril de 2012, la participación del
personal en la cuenta “DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA -
Cuenta de Jerarquización” o en el Régimen de Jerarquización
para el personal de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, según
corresponda, permanecería sujeta a las bandas y FONAS vigentes a la fecha de
dictado del aludido acto.
Que asimismo, mediante el artículo 1° de la referida
Disposición Nº 11/12 (AFIP), se modificó el período a considerar para
formalizar las evaluaciones que sería el comprendido entre el 1° de noviembre
de 2010 y el 29 de febrero de 2012.
Que atendiendo a razones de índole funcional resulta
aconsejable disponer la extensión del período que debe ser tomado en
consideración para practicar las respectivas evaluaciones.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839 del 2 de julio de 1999, el suscripto se encuentra facultado
para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar el artículo 1° de la Disposición Nº 11 (AFIP) del 27 de enero de 2012, el que quedará redactado en la siguiente
forma:
A los efectos de definir la participación del personal en
la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de
jerarquización para el personal de la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la
ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS entre el 1° de diciembre de 2012 y el 31
de mayo de 2013, el período a considerar para las evaluaciones previsto en los
artículos 12 y 13 de las normas contenidas en el Anexo la de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias será el comprendido entre el 1° de
noviembre de 2010 y el 30 de septiembre de 2012.
El período mínimo a que se refieren los artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de las mismas normas queda establecido en DOS (2) meses de servicios
efectivos.
ARTICULO 2° Hasta el 30 de noviembre de 2012, la
participación del personal en la Cuenta “DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA -
Cuenta de Jerarquización o en el Régimen de Jerarquización para el personal de
la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, según corresponda, permanecerá sujeta
a las bandas y FONAS vigentes a la fecha.
ARTICULO 3° Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador
Federal.
e. 01/06/2012 N° 59533/12 v. 01/06/2012