RE-39-2011
PROCEDIMIENTO PARA LA PROTOCOLIZACION EN EL AMBITO DE LA
ALADI DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ORGANOS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
18/97 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 43/03 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución GMC Nº 43/03 estableció un procedimiento tendiente a asegurar la
correspondencia entre los textos de las normas MERCOSUR y los correspondientes
Protocolos Adicionales al ACE Nº 18, así como su entrada en vigencia en forma
simultánea.
Que
a fin de garantizar uniformidad y consistencia en la implementación de los
compromisos asumidos en el ámbito del MERCOSUR, en los términos de la Decisión
CMC Nº 20/02, las normas emanadas del MERCOSUR deben ser incorporadas al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes en su texto integral.
Que
en los términos del Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18, compete al GMC
la administración del ACE Nº 18.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.
1 - Cuando los Estados Partes resuelvan protocolizar en la ALADI normas
MERCOSUR al amparo del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, al momento
de la aprobación de las mismas, se deberán inicialar los correspondientes Proyectos
de Protocolo Adicional al referido Acuerdo de Complementación Económica en
adelante “Proyecto de Protocolo”.
Art. 2 - A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el
artículo 1, cuando un órgano auxiliar del MERCOSUR eleve a un órgano con
capacidad decisoria un proyecto de norma para su aprobación que requiera
protocolización ante ALADI, deberá acompañarlo con el respectivo Proyecto de
Protocolo, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución
GMC N° 43/03.
Art.
3 - La Secretaría del MERCOSUR (SM) deberá remitir a la Secretaría General de
la ALADI el Proyecto de Protocolo inicialado, junto con una copia certificada
de la norma MERCOSUR aprobada por los órganos respectivos y su correspondiente
archivo electrónico, en un plazo de 10 días corridos desde la aprobación de la
norma MERCOSUR.
Art. 4 - En el caso que la SM o un Estado Parte presente
una Propuesta de Corrección de una norma MERCOSUR, dentro del plazo establecido por
el Artículo 3 de la presente Resolución, dicho plazo quedará suspendido.
Una vez que la Propuesta de Corrección sea aprobada, la SM
remitirá una copia certificada de la Fe de Erratas a la Secretaría General de la ALADI y
su correspondiente archivo electrónico y el Proyecto de Protocolo inicialado.
Art.
5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
XXXIX GMC – Montevideo, 17/XII/11