DC-28-2011-CMC
FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
PRESUPUESTO
2012
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 45/04,18/05, 17/06, 28/06, 10/07, 44/07,
06/08, 50/08, 51/08, 16/09, 01/10, 24/10, 50/10 del Consejo del Mercado Común y
las Resoluciones N° 50/03, 06/04, 04/07, 68/08 y 49/10 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 fue
creado el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC Nº 01/10, que aprueba el Reglamento del FOCEM, establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto
anual del FOCEM.
Que de acuerdo a lo establecido en
el inciso f) del Artículo 15 de la Decisión CMC Nº 18/05, corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el presupuesto del FOCEM, y los proyectos que serán
financiados, así como destinar los recursos correspondientes conforme los
porcentajes establecidos en el Artículo 10 de la referida Decisión.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1
- Aprobar el “Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el año 2012”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. El presupuesto incluye el Título
I “Disposiciones Generales” y el Título II “Recursos del FOCEM y su
aplicación”.
Art. 2 - Los
recursos presupuestados
para cada Estado Parte en la Decisión CMC N° 50/10 y no asignados durante el año 2011 quedarán, con
carácter excepcional, a disposición de cada Estado Parte, para asignar en el
año 2012 a nuevos proyectos.
Art. 3 - En carácter
excepcional a lo dispuesto en el Artículo 14 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, los recursos asignados en ejercicios anteriores a proyectos aprobados
podrán ser empleados en los mismos proyectos hasta 31 de diciembre de 2012.
Art. 4 - En caso de ser
necesario, en carácter excepcional, los valores del Título II del presente
presupuesto podrán ser actualizados para reflejar las variaciones ocurridas
hasta el 31 de diciembre de 2011 y las posibles previsiones para otros gastos
que apruebe la CRPM.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLII CMC – Montevideo, 19/XII/11
ANEXO
PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) PARA EL AÑO 2012
TÍTULO I - DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 1o – La Tasa Mínima de Rentabilidad Social, a la que se refiere el Artículo
38.6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10 (Reglamento del FOCEM), queda fijada
para el año 2012 en 6,25 %.
Art. 2º - Los montos no utilizados en el ejercicio 2011 en
los rubros, Gastos de Funcionamiento de la UTF y Proyectos en el ámbito del Programa IV son redistribuidos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de
la Decisión CMC Nº 18/05.
Art. 3º – De
acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, la Reserva de Contingencia se fija en un valor equivalente al 10% de
la programación de los desembolsos a ser realizados en el 2012 con recursos
regulares del FOCEM. A efectos de conformar dicho monto, se adiciona a la Reserva de Contingencia del año 2011 recursos de los Estados Partes con base en los
porcentajes previstos en el Artículo 10 de la Decisión CMC Nº 18/05.
A medida que se
realicen los aportes de los Estados Partes al FOCEM para el año 2012, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento del FOCEM, se
liberarán proporcionalmente los recursos retenidos en la reserva de
contingencia a fin de permitir su utilización para nuevos proyectos. A tales
efectos, la UTF remitirá a la CRPM la versión actualizada del Presupuesto FOCEM
2012 con los ajustes correspondientes.
Art. 4º – Cuando
sea necesario efectuar transposiciones presupuestarias que representen un monto
superior a 20% del rubro específico dentro del presupuesto aprobado de gastos
de funcionamiento de la UTF, la UTF deberá solicitar la conformidad de la CRPM. Transcurridos cinco (5) días hábiles y no habiendo objeciones durante el mencionado
período, la modificación presupuestaria será considerada aprobada.
Art. 5° - Hasta que el Coordinador Ejecutivo asuma sus
funciones, el funcionario responsable por la coordinación de la UTF continuará recibiendo, en este período, un monto adicional correspondiente a 20% de la
remuneración de Técnico Senior.