Detalle de la norma DC-28-2011-CMC
Decisión Nro. 28 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2011
Asunto Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)
Detalle de la norma
DC-28-2011-CMC

DC-28-2011-CMC

 

 

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

PRESUPUESTO 2012

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 45/04,18/05, 17/06, 28/06, 10/07, 44/07, 06/08, 50/08, 51/08, 16/09, 01/10, 24/10, 50/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03, 06/04, 04/07, 68/08 y 49/10  del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 fue creado el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

 

Que la Decisión CMC Nº 01/10, que aprueba el Reglamento del FOCEM, establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto anual del FOCEM.

 

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Artículo 15 de la Decisión CMC Nº 18/05, corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el presupuesto del FOCEM, y los proyectos que serán financiados, así como destinar los recursos correspondientes conforme los porcentajes establecidos en el Artículo 10 de la referida Decisión.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el año 2012”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. El presupuesto incluye el Título I “Disposiciones Generales” y el Título II “Recursos del FOCEM y su aplicación”.

 

Art. 2 - Los recursos presupuestados para cada Estado Parte en la Decisión CMC N° 50/10 y no asignados durante el año 2011 quedarán, con carácter excepcional, a disposición de cada Estado Parte, para asignar en el año 2012 a nuevos proyectos.

 

Art. 3 - En carácter excepcional a lo dispuesto en el Artículo 14 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, los recursos asignados en ejercicios anteriores a proyectos aprobados podrán ser empleados en los mismos proyectos hasta 31 de diciembre de 2012.

 

Art. 4 - En caso de ser necesario, en carácter excepcional, los valores del Título II del presente presupuesto podrán ser actualizados para reflejar las variaciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2011 y las posibles previsiones para otros gastos que apruebe la CRPM.

 

 

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XLII CMC – Montevideo, 19/XII/11


ANEXO

 

PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) PARA EL AÑO 2012

 

 

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Art. 1o – La Tasa Mínima de Rentabilidad Social, a la que se refiere el Artículo 38.6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10 (Reglamento del FOCEM), queda fijada para el año 2012 en 6,25 %.

 

Art. 2º - Los montos no utilizados en el ejercicio 2011 en los rubros, Gastos de Funcionamiento de la UTF y Proyectos en el ámbito del Programa IV son redistribuidos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de la Decisión CMC Nº 18/05.

 

Art. 3º – De acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, la Reserva de Contingencia se fija en un valor equivalente al 10% de la programación de los desembolsos a ser realizados en el 2012 con recursos regulares del FOCEM. A efectos de conformar dicho monto, se adiciona a la Reserva de Contingencia del año 2011 recursos de los Estados Partes con base en los porcentajes previstos en el Artículo 10 de la Decisión CMC Nº 18/05.

 

A medida que se realicen los aportes de los Estados Partes al FOCEM para el año 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento del FOCEM,  se liberarán proporcionalmente los recursos retenidos en la reserva de contingencia a fin de permitir su utilización para  nuevos proyectos. A tales efectos, la UTF remitirá a la CRPM la versión actualizada del Presupuesto FOCEM 2012 con los ajustes correspondientes.

 

Art. 4º – Cuando sea necesario efectuar transposiciones presupuestarias que representen un monto superior a 20% del rubro específico dentro del presupuesto aprobado de gastos de funcionamiento de la UTF, la UTF deberá solicitar la conformidad de la CRPM. Transcurridos cinco (5) días hábiles y no habiendo objeciones durante el mencionado período, la modificación presupuestaria será considerada aprobada.

 

Art. 5° - Hasta que el Coordinador Ejecutivo asuma sus funciones, el funcionario responsable por la coordinación de la UTF continuará recibiendo, en este período, un monto adicional correspondiente a 20% de la remuneración de Técnico Senior.





 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-5-2012-CMC Relaciona Título II del Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-1-2010-CMC Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)
Relaciona DC-50-2010-CMC Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)