DC-23-2011
FONDO PARA LA
CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
PROYECTO “INTERNACIONALIZACIÓN
DE LA ESPECIALIZACIÓN PRODUCTIVA (2ª ETAPA)”
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10 y 50/10 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que las Decisiones CMC N° 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron
la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 50/10 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2011.
Que, conforme lo establece el Reglamento
del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF), conjuntamente con el personal técnico
puesto a disposición por los Estados Partes, evaluó el proyecto “Internalización
de la Especialización Productiva (2ª Etapa)”, presentado por la República Oriental del Uruguay.
Que la UTF emitió un dictamen técnico en el que se
determina la viabilidad técnica y financiera del proyecto y en el que se
incluyen conclusiones y recomendaciones que deberán ser incorporadas en el
instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamiento y
ejecución.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el
dictamen técnico presentado y elevaron el mencionado proyecto, considerado
técnica y financieramente viable, para su aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Proyecto “Internalización
de la Especialización Productiva (2ª Etapa)”, presentado por la República Oriental del Uruguay, por un monto total de US$ 3.750.000,00 (tres millones setecientos cincuenta
mil dólares estadounidenses), de los cuales US$ 2.967.500,00 (dos millones novecientos sesenta
y siete mil quinientos dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y
US$ 782.500,00 (setecientos ochenta y dos mil quinientos dólares
estadounidenses) son aportados por la República Oriental del Uruguay en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto, en idioma español, consta como Anexo y
forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a concluir,
por intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo a la
ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el
Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la República Oriental del Uruguay
En el citado instrumento jurídico se incluirán las
conclusiones y recomendaciones formuladas por la UTF en su Dictamen Técnico Nº 23.
Art. 3 -
Autorizar la realización del primer desembolso por un monto superior a lo
previsto en el Artículo 59 de la Decisión CMC N° 01/10.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLII CMC - Montevideo, 19/XII/11