Resolución Conjunta 26-2012 y 20-2012
Modificación.
Bs. As., 30/1/2012
VISTO las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones
Grupo Mercado Común Nº 38/98, 56/02 y el Expediente Nº 1-47-2110-1843-02-5 del
Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común
(GMC) Nº 16/00 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “ASIGNACION DE
ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 12 -
SOPAS Y CALDOS.”.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario
Argentino (CAA) adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada
materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco
del Mercado Común del Sur.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución
(GMC) Nº 16/00 al Código Alimentario Argentino.
Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de
incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las
armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre
circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común
del Sur.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose
favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han
tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTO
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución
Grupo Mercado Común Nº 16/00, Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “ASIGNACION DE
ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 12 -
SOPAS Y CALDOS.”
Art. 2º — Derógase toda regulación del Código Alimentario Argentino que
se oponga a la presente Resolución.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo
de 90 (noventa) días para su adecuación.
Art. 4º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente
Resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo
para el conocimiento de los Estados Partes a los fines de lo establecido en los
Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 5º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Art. 6º — Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno
Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R.
Basso.
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 16/00
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR “ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS
CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 12 - SOPAS Y CALDOS.”
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 10/99 del
SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
CONSIDERANDO:
Que es necesario asignar los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la
Categoría de Alimentos 12 - “Sopas y Caldos”.
Que la armonización de Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos
que se generan por diferencias en las reglamentaciones nacionales vigentes,
dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que este Reglamento contempla las solicitudes de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR “Asignación de Aditivos y
sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 12 - Sopas y
Caldos”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento
a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de Salud
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Instituto Nacional de Alimentos.
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Brasil:
Ministério da Saúde/Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Laboratorio Tecnológico del Uruguay
ARTICULO 3º — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
ARTICULO 4º — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1º de enero
de 2001.
XXXVIII GMC – Buenos Aires, 28/VI/00
ANEXO