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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 819 |
20/10/2008 |
Fecha: |
22/10/2008 |
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Dependencia: |
DI-819-2008-DNCI |
Tema: |
LEALTAD COMERCIAL |
Asunto: |
Sustitúyese el
texto del Artículo 2º de
la Disposición Nº 86/07, referida a la
obligación de obtener certificación y de colocación de etiqueta de
eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos
definidos como lámparas para iluminación general. |
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VISTO: el expediente Nº S01:0110700/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Resolución de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999, y
la Disposición Nº 86
de fecha 12 de marzo de 2007 de
la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución Nº
319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la
información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes
a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el artículo 2º
de la citada Resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al
rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás
características asociadas. |
Que
la Disposición Nº
86, de fecha 12 de marzo de 2007, de esta Dirección Nacional de Comercio
Interior dependiente de
la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, estableció las modalidades y plazos de entrada en vigencia de
las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de
colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los
productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general. |
Que
la Disposición Nº
135, de fecha 19 de febrero de 2008, de esta Dirección Nacional de Comercio
Interior dependiente de
la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, estableció las fechas ciertas de entrada en vigencia de las
etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación
de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos
eléctricos definidos como lámparas para iluminación general. |
Que
es intención de
la
Autoridad de Aplicación, buscar las formas adecuadas y
eficientes para lograr la aplicación de la reglamentación técnica referida a
la Resolución antes
mencionada, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de aplicación. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le
compete. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 11 de
la Resolución Nº
319/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sustituido por
el Artículo 6º de
la
Resolución Nº 35, de fecha 17 de marzo de 2005, de la ex
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
en virtud de lo dispuesto por
la Resolución Nº 28 de fecha 4 de septiembre de
2007 de
la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, la que asigna
transitoriamente la firma del despacho de
la Dirección Nacional
de Comercio Interior. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR DISPONE: |
Artículo
1º — Sustituir el texto del Artículo 2º de
la Disposición Nº 86,
de fecha 12 de marzo de 2007, de
la Dirección Nacional
de Comercio Interior de
la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR,
dependiente de
la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, por el siguiente texto: |
"ARTICULO
2º.- Los productos certificados conforme lo establecido en el Artículo 4º de
la Resolución Nº
319/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sustituido por
el Artículo 4º de
la
Resolución Nº 35, de fecha 17 de marzo de 2005, de la ex
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA y lo establecido en la presente
Disposición, exhibirán sobre el embalaje del producto la etiqueta de
eficiencia energética cuyas características se detallan en las normas IRAM
respectivas. En la parte inferior de esta etiqueta se incorporará la leyenda
"Res. ex S.I.C. y M. Nº 319/99", debajo
de la cual se colocará el logo o marca del Organismo de Certificación
reconocido interviniente y el número de certificado
correspondiente, según lo previsto en el Artículo 13º de
la Resolución Nº 35,
de fecha 17 de marzo de 2005, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA. En
los casos en que por limitaciones en el espacio disponible en la etiqueta no
pueda incluirse la leyenda y el logo indicados anteriormente, podrá emplearse
como alternativa la leyenda "R319/99- ... -ee",
debajo de la cual se incluirá el número de certificado correspondiente. El
espacio en líneas de puntos se completará con la sigla correspondiente al
Organismo de Certificación reconocido interviniente,
en letras mayúsculas. Podrán incluirse, debajo de la indicación en letras de
la clasificación de la eficiencia energética de la lámpara, y de tamaño que
no supere el 80% del tamaño de las leyendas antes descriptas, la
identificación de las normas técnicas aplicadas, los logos y los sellos correspondientes a Organismos de Certificación de otros países
del MERCOSUR.". |
Art.
2º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando A. Carro. |
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