Resolución General 3247
Ley Nº 19.279 y sus modificaciones. Decreto Nº 1313-93. Reconocimiento de la
capacidad económica de los beneficiarios y/o de su grupo familiar. Requisitos y
demás condiciones. Resolución General Nº 2714 y su modificatoria. Su
sustitución.
Bs. As., 29/12/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 10048-10-2010 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º de del Decreto Nº 1313 del 24 de junio de 1993, dispone que
esta Administración Federal debe expedirse —mediante
acto fundado—
respecto de la capacidad económica de los beneficiarios y/o de su grupo
familiar para acceder a la adquisición y mantenimiento de un automotor, con los
beneficios que prevé la Ley Nº
19.279 y sus modificaciones.
Que la Resolución
General Nº 2714 y su modificatoria, estableció los requisitos
y condiciones que deben observarse a efectos que este Organismo se pronuncie
sobre la mencionada capacidad económica.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal la simplificación de
trámites, por lo que se entiende necesario disponer modificaciones operativas y
de control, así como la sistematización de procedimientos a través de la
utilización de servicios informáticos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios
al Contribuyente, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 3º del Decreto Nº 1313/93 y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
CONSTANCIA DE RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD ECONOMICA
A - ALCANCE Y EFECTOS
Artículo 1º — Las personas con discapacidad a
las que alude el Artículo 1º del Decreto Nº 1313/93, a los fines de acreditar
si reúnen la capacidad económica a que se refiere el Artículo 3º del decreto
mencionado, deberán solicitar la “Constancia de Reconocimiento de
Capacidad Económica” conforme los requisitos, plazos,
formalidades y demás condiciones que se establecen por la presente resolución
general.
Art. 2º — La “Constancia de
Reconocimiento de Capacidad Económica”, en adelante la “Constancia”, será emitida al solo efecto de
ser presentada por el interesado ante la Autoridad de Aplicación con el fin de iniciar la
tramitación destinada a obtener los beneficios dispuestos por la Ley Nº 19.279 y sus
modificaciones.
La emisión de la “Constancia” no implica la certificación, por parte de esta Administración
Federal, de los valores referenciales utilizados para la evaluación y
acreditación de la capacidad económica del solicitante del beneficio o de su
grupo familiar.
B - SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES
- Servicio “Sistema de Protección Integral de
Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los
Solicitantes del Beneficio”. Clave Fiscal
Art. 3º — Los sujetos comprendidos en el
Artículo 1º, su representante legal cuando se trate de menores de edad no
emancipados u otras personas civilmente incapaces, o el apoderado con poder
especial al efecto, en su caso, deberán solicitar la emisión de la “Constancia” ante esta Administración Federal
con carácter previo a gestionar el beneficio ante la Autoridad de Aplicación.
Sin perjuicio de ello, los mismos podrán solicitar la emisión de una nueva
constancia, antes de la resolución del beneficio, en caso que les sea requerida
por dicha autoridad.
A tal fin accederán al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización
de la “Clave Fiscal” obtenida conforme el
procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y
sus complementarias, ingresando al servicio “Sistema de Protección Integral de
Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los
Solicitantes del Beneficio”.
Art. 4º — A los efectos previstos en el
artículo anterior, de tratarse de un representante legal o apoderado que actúe
con motivo de la discapacidad permanente de un beneficiario que se encuentre
imposibilitado de concurrir a una dependencia de esta Administración Federal, o
en representación de un beneficiario menor de edad no emancipado o de un
incapaz por demencia, la “Clave Fiscal” se tramitará como “Administrador de Relaciones Apoderado”, de conformidad con lo indicado en el punto 3., Acápite B, del Anexo
II, de la
Resolución General Nº 2239, su modificatoria y
complementarias.
- Opciones del servicio
Art. 5º — El servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad -
Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio”, prevé las siguientes opciones a las cuales podrá acceder el
solicitante:
a) “Ingresar solicitud”: permite el ingreso de datos y
posteriormente el inicio del trámite.
b) “Consultar solicitudes presentadas”: dentro de esta opción se encuentra disponible el proceso de
desistimiento, conforme lo indicado en el Artículo 20.
c) “Consultar constancias emitidas”: por medio de esta opción el solicitante podrá optar por la anulación
de las constancias cuyo uso no hubiera sido informado de conformidad con el
Título II de la presente, siguiendo el procedimiento descripto
en el Artículo 21.
- Inicio de la solicitud
Art. 6º — A fin de iniciar la solicitud de
la “Constancia”, el usuario interviniente
deberá seleccionar la opción “Ingresar solicitud” prevista en el inciso a) del artículo precedente.
A continuación el sistema requerirá el ingreso de los datos detallados en el
Anexo I, el que podrá realizarse en una o varias etapas en función del volumen
de información requerida.
Una vez finalizado el registro de los datos correspondientes, deberá
seleccionar la opción “Confirmar Inicio Solicitud” con el objeto de permitir la ejecución de validaciones preliminares,
relativas a la integridad de la información suministrada.
- Validación preliminar
Art. 7º — El sistema informará al usuario
los resultados preliminares obtenidos, de acuerdo con los datos ingresados,
habilitando en forma concomitante las opciones “Menú Principal” e “Iniciar Trámite”. De seleccionar la primera opción, se podrán efectuar las
modificaciones y correcciones que resulten necesarias y continuar con la
solicitud.
- Inicio del trámite
Art. 8º — La selección de la opción “Iniciar Trámite” implicará el inicio formal del
mismo y, mediante este acto, el solicitante autorizará el suministro de
información relacionada con los datos ingresados en la solicitud, a la Autoridad de Aplicación,
a fin de que ésta evalúe el otorgamiento del beneficio.
Los datos registrados no serán susceptibles de edición posterior y revestirán
el carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 28 del Decreto
Reglamentario de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
- Procesos automáticos de control
Art. 9º — El sistema ejecutará en forma
automática los procesos de control habilitados en esta tramitación, sobre la
información ingresada por el peticionante. Acto seguido, pondrá a su
disposición el resultado obtenido, comunicándole, de corresponder, la
aceptación de la solicitud ingresada —con o
sin observaciones—
o bien el rechazo de la misma.
- Solicitud rechazada
Art. 10. — La solicitud iniciada será
rechazada automáticamente cuando del proceso de control indicado en el artículo
anterior, surja alguno de los siguientes resultados:
a) Los datos informados no superen las validaciones de consistencia e
integridad practicadas.
b) Existencia de una “Constancia” que no ha sido objeto del procedimiento previsto en el Título II de
la presente, a la fecha de inicio de la nueva solicitud.
c) Existencia de una solicitud en trámite a la fecha de inicio de la nueva
solicitud.
d) La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.) del presunto beneficiario no
corresponda a una persona física.
En este caso el sistema emitirá una “Comunicación de Rechazo” detallando las inconsistencias detectadas a fin de permitir que el
interesado subsane o modifique la situación que ha dado origen al mismo, antes
de efectuar una nueva presentación.
- Solicitud aceptada
Art. 11. — En caso que la solicitud sea aceptada
—con o sin observaciones— el sistema emitirá un
acuse de recibo detallando la documentación requerida en el Anexo II de la
presente resolución general y, de corresponder, las observaciones detectadas a
fin de permitir que el interesado aporte las aclaraciones y documentación que
entienda pertinentes, a fin de justificar o subsanar la situación que ha dado
origen a las mismas, en oportunidad de dar cumplimiento a la presentación de
documentación indicada en el Artículo 12.
- Presentación de documentación
Art. 12. — El beneficiario —o el representante legal o apoderado, en su caso—
deberá presentar la documentación que se detalla en el Anexo II de la presente,
dentro del plazo de DOCE (12) días corridos contados a partir del día inmediato
siguiente, inclusive, al de inicio formal del trámite de acuerdo con lo normado
en el Artículo 8º.
La falta de presentación de alguno de los elementos indicados para cada caso,
dentro del plazo señalado, dará lugar al archivo de la solicitud en forma
inmediata y sin sustanciación.
El mismo tratamiento se otorgará a las solicitudes en las que la documentación
aportada no reúna los requisitos previstos en la presente, en cuyo caso se
efectuará la devolución de los antecedentes que hubieran sido aportados,
acompañados por el Formulario F. 4004, en forma previa al archivo referido.
- Requerimiento de documentación
Art. 13. — Este Organismo podrá requerir al
solicitante que aporte documentación o datos adicionales necesarios para el
análisis y tramitación de la solicitud interpuesta, otorgando para su
presentación un plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir del día
inmediato siguiente, inclusive, al de su notificación.
Si el requerimiento, una vez notificado, no fuera cumplido dentro del plazo
otorgado, o bien resultara infructuosa la notificación del mismo —debido a errores en el domicilio declarado, falta de recepción,
rechazo u otras irregularidades imputables al solicitante— este Organismo, sin
necesidad de más trámite, ordenará el archivo de la solicitud.
C - RESOLUCION DE LA SOLICITUD
- Evaluación de la solicitud
Art. 14. — Este Organismo evaluará —mediante controles informáticos y manuales— la capacidad económica
del solicitante y su grupo familiar y, en base a ella, resolverá sobre la
procedencia o no de las solicitudes efectuadas, considerando, entre otros, los
datos provenientes de la información suministrada a través del servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad -
Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio”, de la documentación aportada y los consignados en las declaraciones
juradas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad
social, cuya presentación pudiera corresponder a la fecha de solicitud.
En caso que el precio del automotor a adquirir por el beneficiario se encuentre
fijado en moneda extranjera, el valor a considerar a los efectos de evaluar la
capacidad económica se determinará en moneda de curso legal, considerando el
tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina
para la moneda extranjera respectiva, vigente al cierre del día hábil cambiario
inmediato anterior a aquel en que se ingresó la solicitud.
- Plazo
Art. 15. — La aprobación o denegatoria de la
solicitud efectuada será resuelta dentro de los QUINCE (15) días corridos
contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha en que el
responsable presente la totalidad de la documentación a que se refieren los
Artículos 12 ó 13, según corresponda.
- Aprobación de la solicitud
Art. 16. — La aprobación de la solicitud se
comunicará mediante la emisión de la “Constancia” conforme al modelo que se consigna en el Anexo III.
En el documento mencionado este Organismo establecerá si el futuro beneficiario
y/o su grupo familiar, han acreditado que reúnen capacidad económica suficiente
para adquirir y mantener el automóvil pretendido, aclarando que la misma no es
de tal cuantía que le imposibilite el acceso al beneficio, conforme a lo
dispuesto en los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 1313/93. Asimismo, se dejará
constancia de los datos referenciales utilizados a los efectos de evaluar la referida
capacidad.
Art. 17. — El solicitante podrá imprimir —a través de su equipamiento informático—, la respectiva “Constancia” a fin de presentarla ante la Autoridad de Aplicación.
Asimismo deberá resguardar una copia de la “Constancia”, para presentarla ante el proveedor del vehículo, con el objeto de
permitir el registro de la misma en los términos previstos en el Título II de
la presente.
- Denegatoria de la solicitud
Art. 18. — Cuando la solicitud sea denegada —por no haber acreditado la capacidad económica requerida, o
cuando habiéndola acreditado, la misma resulte de una cuantía tal que le impida
acceder al beneficio, o por inconsistencias entre la información suministrada
por el solicitante y la obrante en las bases de datos de este Organismo—
esta Administración Federal emitirá la correspondiente “Denegatoria de Reconocimiento de Capacidad Económica”, conforme a los modelos indicados en los Anexos IV a VI, según
corresponda, la cual será notificada al peticionante mediante alguno de los
procedimientos dispuestos en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
- Vía recursiva
Art. 19. — La denegatoria del reconocimiento
de capacidad económica emitida por esta Administración Federal, en los términos
del artículo anterior, podrá ser recurrida conforme a lo previsto por el
Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones.
D - DESISTIMIENTOS Y ANULACIONES
- Desistimientos
Art. 20. — El solicitante podrá desistir de
la solicitud en curso, accediendo a la opción de consulta indicada en el inciso
b) del Artículo 5º. En tal caso, el sistema mostrará la solicitud que se
encuentre en condiciones de ser desistida y habilitará al efecto un botón
denominado “Desistir”, cuya selección importará la finalización del trámite en el estado en
que se encuentre, sin posibilidad de reactivar el mismo con posterioridad.
- Anulaciones
Art. 21. — El solicitante podrá anular la
constancia emitida, accediendo a la opción de consulta prevista en el inciso c)
del Artículo 5º, cuando la misma no hubiera sido objeto del procedimiento
previsto en el Título II y siempre que se verifique alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Requerimiento de la
Autoridad de Aplicación.
b) Denegatoria del beneficio por parte de la Autoridad de Aplicación.
c) Error en los datos referenciales.
d) Caducidad del beneficio oportunamente autorizado por la Autoridad de Aplicación.
A tal fin el sistema habilitará un botón denominado “Anular”, cuya selección importará la
cancelación automática de la constancia otorgada oportunamente, sin posibilidad
de reactivar la misma con posterioridad.
E - LUGAR DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION. DOMICILIOS
Art. 22. — Las presentaciones a que se
refiere esta resolución general —excepto
las que deben efectuarse mediante servicio “web” con clave fiscal—
deberán formalizarse ante la dependencia de esta Administración Federal que
corresponda a la jurisdicción del domicilio que en cada caso se indica:
a) Si el beneficiario solicitante posee Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.): la del
domicilio fiscal vigente a la fecha de inicio de la solicitud, aun cuando la
presentación se efectivice mediante la intervención de los sujetos señalados en
el Artículo 4º.
b) Si el beneficiario solicitante no posee Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.): la de su
domicilio real.
Cuando se trate de solicitantes comprendidos en el inciso b) precedente y la
presentación la realice el representante legal o el apoderado, excepcionalmente
la misma se podrá efectuar ante la dependencia en que se encuentre inscripto
este último.
De no existir razones de índole fiscal que obliguen al representante legal o
apoderado a inscribirse, las presentaciones se realizarán ante la dependencia a
cuya jurisdicción corresponda el domicilio real del mismo.
F - GRUPO FAMILIAR
Art. 23. — A los efectos de esta resolución
general, se considerará que integran el grupo familiar del beneficiario —al que alude el Decreto Nº 1313/93—, su cónyuge, las personas con parentesco en línea ascendente o
descendente en primer grado y las que convivan con el mismo, aun cuando estas
últimas no tengan el grado de parentesco antes mencionado.
Asimismo, respecto a lo indicado en el párrafo anterior, no resulta sustancial
la convivencia del beneficiario con el cónyuge y/o los parientes en línea recta
indicados.
G - VALORES REFERENCIALES. FACTURA PRO-FORMA
Art. 24. — Los valores referenciales que
esta Administración Federal considerará a fin de evaluar el cumplimiento de los
parámetros previstos por los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 1313/93, serán
los consignados en la factura pro-forma aportada por el solicitante.
El aludido documento deberá ser emitido por el potencial proveedor del vehículo
cuya adquisición se pretende y deberá contener, como mínimo, la información
cuyo detalle se indica en el inciso m) del Anexo II.
H - CANCELACION EN CUOTAS
Art. 25. — Cuando la cancelación del precio
del vehículo se prevea total o parcialmente en cuotas, esta Administración
Federal no dará curso al trámite si el respectivo plan de cuotas tuvo principio
de ejecución en forma previa a la solicitud.
De optar por la modalidad de pago mencionada, este Organismo evaluará si la
capacidad económica del presunto beneficiario y/o su grupo familiar le permite afrontar el valor de la cuota convenida y el
mantenimiento del automóvil pretendido. A tal fin, considerará el ingreso
mensual corriente informado en la solicitud a la fecha de inicio de la misma.
Asimismo, constatará que se encuentre depositado en la cuenta del beneficiario
o de algún integrante del grupo familiar, un importe equivalente al que pudiera
serle requerido en concepto de pagos anticipados por causa de dicha operatoria.
I - INFORMES A LA
AUTORIDAD DE APLICACION
Art. 26. — Esta Administración Federal pondrá
a disposición del Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo
descentralizado dependiente del Ministerio de Salud, las constancias y
denegatorias emitidas con el fin de permitir la verificación de los aludidos
documentos.
Art. 27. — El Servicio Nacional de
Rehabilitación, en su carácter de Autoridad de Aplicación del beneficio
dispuesto por la Ley Nº
19.279 y sus modificaciones, verificará la autenticidad de los documentos que
le sean exhibidos, accediendo mediante clave fiscal al sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) e ingresando al servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad -
Autoridad de Aplicación”.
En dicho servicio se pondrá a su disposición la consulta de la totalidad de las
constancias emitidas y el estado de las mismas. Del mismo modo, se le brindará
información adicional, relativa al análisis efectuado a los efectos de resolver
el trámite, el valor referencial máximo admisible del vehículo y los datos de
conformación del grupo familiar considerado en tal oportunidad.
TITULO II
INFORME
DE LA OPERACION DE
VENTA DEL VEHICULO
- Perfeccionamiento. Sujetos
Art. 28. — Al momento de efectuarse la venta del vehículo con
los beneficios previstos por la
Ley Nº 19.279 y sus modificaciones, el beneficiario deberá
entregar al proveedor del mismo una copia de la “Constancia” emitida por esta Administración Federal, a fin de permitir que
registre la operación conforme al procedimiento previsto en el presente título.
El proveedor deberá efectuar el mencionado registro dentro de los DIEZ (10)
días corridos de emitida la factura de venta del automóvil.
En caso que el bien sea importado directamente por el beneficiario, éste
resultará responsable del registro de la operación prevista en los términos del
párrafo anterior, dentro de los DIEZ (10) días corridos de la fecha del
despacho a plaza.
- Acceso al Servicio mediante “Clave Fiscal”. Validación sistémica
Art. 29. — El responsable que registre la
operación deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante su clave fiscal,
ingresando al servicio “Sistema de Protección Integral de
Personas con Discapacidad - Informe emisor factura pro-forma”.
El sistema requerirá que el usuario ingrese la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.),
Clave de Identificación (C.D.I.) o Documento Nacional
de Identidad (D.N.I.) del beneficiario, según
corresponda, y el número de la “Constancia”.
Seguidamente el sistema validará que la información ingresada coincida con la
obrante en las bases de datos de esta Administración Federal.
- Información a registrar
Art. 30. — El emisor de la factura de venta
deberá informar los siguientes datos:
a) Tipo y número de factura emitida.
b) Fecha de emisión de la factura.
c) Importe neto.
d) Código V.I.N. del vehículo importado.
- Registro del perfeccionamiento de la operación
Art. 31. — Una vez ingresados los datos
señalados en los Artículos 29 y 30, luego de su confirmación, el sistema
almacenará la información indicada por el usuario y registrará el uso de la “Constancia” y el perfeccionamiento de la
operación.
Art. 32. — Los datos informados por el
responsable de la registración de la operación,
conforme el procedimiento descripto en los artículos
anteriores, revisten el carácter de declaración jurada en los términos del
Artículo 28 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Art. 33. — Los sujetos indicados en el
Artículo 28 que incumplan —total o parcialmente— el deber de informar, o
cuando la información suministrada resulte inexacta, serán pasibles de las
sanciones previstas en la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
TITULO
III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 34. — Las solicitudes interpuestas con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, serán tramitadas conforme
a la normativa vigente a la fecha de su presentación.
El interesado podrá, dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos siguientes
a la entrada en vigencia de esta resolución general, optar por realizar una
nueva solicitud de acuerdo con el procedimiento que se establece en la misma.
El ejercicio de dicha opción importará automáticamente el desistimiento tácito
de la anterior.
Art. 35. — Cuando el vencimiento de alguno
de los plazos dispuestos en la presente coincida con día feriado o inhábil, el
mismo se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Art. 36. — La aplicación de los procedimientos indicados
precedentemente no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y
fiscalización otorgados a esta Administración Federal
por la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 37. — Apruébanse
los Anexos I a VI, que forman parte de la presente.
Art. 38. — Las disposiciones de esta
resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes
inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 39. — Déjanse
sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones
Generales Nros. 2714 y 2764, sin perjuicio de su
aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante sus respectivas
vigencias, así como, en su caso, a las solicitudes aludidas en el Artículo 34
que no hubieran sido desistidas conforme a lo previsto en el segundo párrafo de
dicho artículo.
Art. 40. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO I
RESOLUCION GENERAL N° 3247
INFORMACION
REQUERIDA
— Artículo 6º —
A efectos de cumplir con lo establecido en el Artículo 6º, el beneficiario o,
en su caso, el representante legal o apoderado del beneficiario, deberá
informar, entre otros, los siguientes datos:
a) Domicilio real del beneficiario: cuando no posea Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de
Identificación (C.D.I.) o Documento Nacional de
Identidad (D.N.I.) del apoderado o representante legal.
c) Apellido y nombres del apoderado o representante legal, sólo cuando no posea
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
d) Domicilio real del representante legal o apoderado, sólo cuando no posea
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
e) Identificación de los integrantes del grupo familiar, indicando apellido y
nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.), domicilio real y grado de
parentesco o afinidad, de cada uno de ellos.
En el supuesto de no poseer alguna de las claves o código previstos en el
párrafo anterior —atento a no existir razones de índole fiscal
que obliguen a los sujetos allí indicados—, dicha información será
reemplazada por la correspondiente al tipo y número de documento de identidad.
f ) Respecto del beneficiario y de cada uno de los
integrantes del grupo familiar:
1. Detalle de las fuentes generadoras de ingresos y de los montos obtenidos
durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la
solicitud, del modo que se indica a continuación:
1.1. Ingresos provenientes de actividades desarrolladas en relación de
dependencia, respecto de los cuales se deberá informar:
1.1.1. Si es aportante del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) —Ley Nº 26.425—.
1.1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador.
1.1.3. Remuneración bruta sujeta a aportes.
1.1.4. Remuneración neta.
1.2. Ingresos provenientes del desarrollo de actividades autónomas: en todos
los casos se deberán informar ingresos netos, considerando como tales los
obtenidos luego de deducidos los costos y gastos necesarios para su obtención.
En tal caso deberá diferenciarse entre aquellos ingresos independientes
provenientes de actividades incorporadas al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo) y los obtenidos por
actividades no incorporadas al mencionado régimen.
En ambos casos, además, podrán informarse en forma diferenciada los montos
provenientes de las actividades que resultan estacionales,
los cuales serán promediados a los fines de estimar el ingreso corriente
mensual.
1.3. Otros ingresos: en el caso que la persona con discapacidad o algún
integrante de su grupo familiar perciba ingresos provenientes de jubilaciones,
pensiones, retiros y conceptos de análoga naturaleza, deberá ingresar los
montos netos percibidos por tal concepto, indicando además una descripción del
tipo de ingreso informado.
2. Patrimonio al 31 de diciembre del año inmediato anterior a la fecha de la
solicitud, valuado de conformidad con las normas previstas por la Ley Nº 23.966 de Impuesto
sobre los Bienes Personales y sus modificaciones, detallando lo siguiente:
2.1. Bienes situados en el país:
2.1.1. Inmuebles.
2.1.2. Derechos reales.
2.1.3. Automotores.
2.1.4. Naves, yates y similares.
2.1.5. Aeronaves.
2.1.6. Patrimonio de empresas o explotación unipersonal.
2.1.7. Acciones y fondos comunes de inversión con cotización.
2.1.8. Acciones, cuotas y participaciones sociales sin cotización.
2.1.9. Títulos públicos y privados con cotización.
2.1.10. Títulos públicos y privados sin cotización.
2.1.11. Depósitos en dinero.
2.1.12. Dinero en efectivo.
2.1.13. Bienes muebles registrables.
2.1.14. Otros bienes.
2.2. Bienes situados en el exterior:
2.2.1. Inmuebles.
2.2.2. Derechos reales.
2.2.3. Automotores.
2.2.4. Depósitos en dinero.
2.2.5. Créditos, obligaciones negociables, debentures.
2.2.6. Bienes muebles y semovientes.
2.2.7. Títulos acciones y demás participaciones sociales.
2.2.8. Otros bienes.
g) Datos del vehículo que pretende adquirir:
1. País.
2. Fábrica, año de fabricación.
3. Marca.
4. Modelo.
5. Tipo de vehículo.
6. De tratarse de vehículos importados:
6.1. Código V.I.N.: se deberán detallar los NUEVE (9)
primeros dígitos.
6.2. Valor FOB.
6.3. Aranceles aduaneros descontados.
6.4. Impuesto al Valor Agregado descontado.
6.5. Impuestos Internos descontados.
6.6. Otros gastos.
6.7. Valor final a abonar por el solicitante.
6.8. Tipo de moneda en el que se expresa el valor final.
6.9. Declaración sobre el ejercicio de la opción prevista por la Resolución Nº 795 de
fecha 30 de marzo de 1994 de la entonces Administración Nacional de Aduanas.
7. De tratarse de vehículos nacionales/MERCOSUR:
7.1. Valor de plaza (este concepto deberá informarse neto de gastos).
7.2. Valor “ex – work” o “puerta de fábrica”.
7.3. Impuesto al valor agregado descontado.
7.4. Impuestos internos descontados.
7.5. Otros gastos.
7.6. Valor final a abonar por el solicitante.
h) Forma de pago y datos del emisor de la factura pro-forma:
1. Fecha de emisión de la factura pro-forma.
2. Forma de pago: contado, financiación-cuotas, títulos y acciones, bienes de
fácil realización.
3. Datos adicionales según la forma de pago seleccionada:
3.1. Contado: banco, sucursal, tipo de cuenta, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) e importe depositado.
3.2. Compra en cuotas: valor y cantidad de cuotas consignadas en la factura
pro-forma.
3.3. Títulos y acciones: clase, cantidad, valor nominal, valor de plaza y
denominación de la entidad emisora.
3.4. Bienes de fácil realización: tipo de bien, marca, modelo, matrícula y
valor de realización.
ANEXO II
RESOLUCION GENERAL N° 3247
DOCUMENTACION
A PRESENTAR
— Artículo 12 —
A efectos de cumplir con lo establecido en el Artículo 12, el beneficiario, el
representante legal o apoderado del beneficiario, deberá presentar la
documentación detallada a continuación:
a) Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud efectuada vía “web”.
b) Original y copia de la documentación respaldatoria
de la personería invocada por el beneficiario, el representante legal o
apoderado y los integrantes del grupo familiar.
c) Original y copia de la partida de nacimiento del beneficiario.
d) Original y copia de la partida de defunción de alguno de los integrantes del
grupo familiar, de corresponder.
e) Original y copia de la documentación respaldatoria
que acredite el vínculo invocado en la solicitud (integrantes del grupo
familiar).
f) Original y copia de la documentación respaldatoria
que acredite el domicilio real informado por el beneficiario, representante
legal o apoderado, según corresponda.
g) Original y copia de la documentación respaldatoria
de los bienes propiedad del beneficiario y/o integrantes de su grupo familiar,
consignados en el formulario de solicitud.
h) Original y copia de la documentación respaldatoria
que acredite el origen de los fondos a utilizar en la adquisición del vehículo:
1. Compra de contado: copia de la boleta de depósito de las sumas destinadas al
pago.
2. Fondos provenientes de la realización de bienes: tipo de bien, marca, modelo
y valor de realización.
3. Venta de títulos y/o acciones: clase, cantidad, valor nominal, valor de
plaza y denominación de la entidad emisora.
i) Certificación de ingresos extendida por contador público, cuya firma deberá
ser legalizada por el correspondiente consejo profesional. Identificará a todas
aquellas personas informadas en la solicitud, beneficiario y su grupo familiar,
que perciban ingresos en forma independiente, consignando apellido y nombres, y
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
j) Original y copia de recibos de sueldos del beneficiario y de su grupo
familiar, correspondiente a los últimos DOCE (12) períodos, inmediatos
anteriores a la fecha de la solicitud, cuando se trate de trabajador en
relación de dependencia.
k) Cuando se trate de jubilados y pensionados, original y copia de comprobantes
de ingresos correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos, inmediatos
anteriores a la fecha de la solicitud.
l) Certificación de ingresos extendida por el empleador —sólo para los empleados en relación de dependencia no
comprendidos en el Sistema Integrado Previsional
Argentino (S.I.P.A.) Ley Nº 26.425—. Identificará a la persona informada en la solicitud —beneficiario o integrantes de su grupo familiar—, que perciba ingresos en
forma dependiente, consignando: apellido y nombres, Código Unico
de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y antigüedad,
así como apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
del emisor de la certificación respectiva.
m) Factura pro-forma: la misma deberá cumplimentar los requisitos previstos en
el punto 3., Apartado A, Anexo IV, de la Resolución General
Nº 1415, sus modificatorias y sus complementarias, conteniendo:
1. De tratarse de automotores y/o de importaciones para consumo de cajas de
transmisión automática y comandos de adaptación necesarios para la fabricación
de automotores adaptados, para el uso de personas con discapacidad, efectuadas
por las firmas titulares de empresas terminales de la industria automotriz:
1.1. Código de comprobante “X”.
1.2. Leyenda “Documento no válido como factura”.
1.3. Identificación de comprobante como “Factura Pro-forma”.
1.4. Fecha de emisión.
1.5. Marca, tipo, modelo, país de origen y año de fabricación.
1.6. Código V.I.N.: se informarán los NUEVE (9)
primeros dígitos.
1.7. Valor FOB.
1.8. Gastos relativos a la tramitación del despacho a plaza, autorizados por el
beneficiario a la terminal o concesionaria, sólo en
caso de no ejercer la opción establecida por la Resolución Nº 795, de
fecha 30 de marzo de 1994 de la entonces Administración Nacional de Aduanas.
1.9. Valor final a abonar por el solicitante.
1.10. Tipo de moneda en que se expresa el valor final.
1.11. Impuestos aduaneros exceptuados por la franquicia.
1.12. Impuestos internos exceptuados por la franquicia.
1.13. Impuesto al valor agregado exceptuado por la franquicia.
1.14. Forma de pago:
1.14.1. Contado.
1.14.2. Financiado.
2. Para gastos adicionales por aranceles, comisiones, seguros, estadías, fletes
y honorarios que deberán ser erogados por el beneficiario en el trámite de
despacho a plaza, en el caso de contratarse en forma ajena al proveedor de la
unidad, según lo dispuesto por la Resolución Nº 795/94 (ex ANA).
2.1. Código de comprobante “X”.
2.2. Leyenda “Documento no válido como factura”.
2.3. Identificación de comprobante como “Factura Pro-forma”.
2.4. Fecha de emisión.
2.5. Marca, modelo y tipo de vehículo.
2.6. Código V.I.N.: se informarán los NUEVE (9)
primeros dígitos.
2.7. Valor total.
3. De tratarse de automotores y/o de importaciones para consumo de cajas de
transmisión automática y comandos de adaptación necesarios para la fabricación
de automotores adaptados para el uso de personas con discapacidad, efectuadas
por las firmas titulares de empresas terminales de la industria automotriz de
fabricación nacional/ MERCOSUR:
3.1. Código de comprobante “X”.
3.2. Leyenda “Documento no válido como factura”.
3.3. Identificación de comprobante como “Factura Pro-forma”.
3.4. Fecha de emisión.
3.5. Marca, modelo y tipo de vehículo a adquirir.
3.6. Adicionales y accesorios.
3.7. Valor de Plaza.
3.8. Valor ex - work.
3.9. Otros gastos.
3.10. Valor total.
3.11. Impuestos internos exceptuados por la franquicia.
3.12. Impuesto al valor agregado exceptuado por la franquicia.
3.13. Forma de pago:
3.13.1. Contado.
3.13.2. Financiado: deberá detallarse el nombre y apellido, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)
del futuro titular del plan y vínculo con el beneficiario —cuando no sea la persona con discapacidad—, valor y cantidad de
cuotas convenidas.
ANEXO III
RESOLUCION GENERAL N° 3247
BENEFICIARIOS
DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD – LEY Nº 19.279 Y SUS
MODIFICACIONES
“CONSTANCIA DE RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD ECONOMICA”
Lugar y
Fecha:
Dependencia:
|
|
Constancia
de Reconocimiento de Capacidad Económica Nº:
|
|
Solicitante:
CUIT/CUIL/CDI:
Domicilio Fiscal/Real:
|
|
|
Mediante la presente se comunica que el sujeto solicitante indicado en el
epígrafe y/o su grupo familiar ha acreditado
—ante
esta Administración Federal—
que posee capacidad económica suficiente para adquirir y mantener el vehículo
cuyos datos referenciales se detallan al pie, de conformidad con los parámetros
establecidos en el Artículo 7º del Decreto Nº 1313/93.
Asimismo se aclara que el solicitante y/o su grupo familiar no poseen capacidad
económica tal que le imposibilite acceder al beneficio, de acuerdo con lo previsto
por el Artículo 8º del decreto antes mencionado.
Se deja constancia que al solo efecto de la evaluación del cumplimiento de los
parámetros y previsiones aludidos en los párrafos anteriores, esta
Administración Federal ha utilizado los valores referenciales informados por el
solicitante que se indican al pie.
Esta constancia se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por
el solicitante.
La autenticidad de la presente deberá ser corroborada por la Autoridad de Aplicación
del beneficio pretendido, mediante consulta en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
Datos
referenciales utilizados en la evaluación de parámetros Arts.
7º y 8º Decreto Nº 1313/93:
|
Vehículo:
|
Marca:
|
Modelo:
|
|
|
|
Origen:
|
Código V.I.N. (sólo vehículos importados):
|
|
|
|
|
Valor
FOB o valor “ex - work”:
|
Valor
final a abonar por el beneficiario:
|
|
|
|
|
Tipo de
cambio considerado:
|
|
|
ANEXO IV
RESOLUCION GENERAL N° 3247
BENEFICIARIOS
DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY Nº 19.279
Y SUS MODIFICACIONES
DENEGATORIA
DE RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD ECONOMICA
Lugar y
Fecha:
Dependencia:
|
|
Denegatoria
de Reconocimiento de Capacidad Económica Nº:
|
|
Solicitante:
CUIT/CUIL/CDI:
Domicilio Fiscal/Real:
|
|
|
Mediante el presente se comunica que el sujeto solicitante indicado en el
epígrafe y/o su grupo familiar no ha acreditado
—ante
esta Administración Federal—
que posee capacidad económica suficiente para adquirir y mantener el vehículo
cuyos datos referenciales se detallan al pie, de conformidad con los parámetros
establecidos en el Artículo 7º del Decreto Nº 1313/93.
Se deja constancia que al solo efecto de la evaluación del cumplimiento de los
parámetros y previsiones aludidos en los párrafos anteriores, esta
Administración Federal ha utilizado los valores referenciales informados por el
solicitante que se indican al pie.
Este documento se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por
el solicitante.
Datos referenciales utilizados en la evaluación
de parámetros Art. 7º Decreto Nº 1313/93:
|
Vehículo:
|
Marca:
|
Modelo:
|
|
|
|
Origen:
|
Código V.I.N. (sólo vehículos importados):
|
|
|
|
|
Valor FOB
o valor “ex - work”:
|
Valor
final a abonar por el beneficiario:
|
|
|
|
|
Tipo de
cambio considerado:
|
|
|
|
|
|
ANEXO V
RESOLUCION GENERAL N° 3247
BENEFICIARIOS
DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY Nº 19.279
Y SUS MODIFICACIONES
DENEGATORIA
DE RECONOCIMIENTO POR CAPACIDAD ECONOMICA EN EXCESO
Lugar y
Fecha:
Dependencia:
|
|
Denegatoria
de Reconocimiento por Capacidad Económica en Exceso Nº:
|
Solicitante:
CUIT/CUIL/CDI:
Domicilio Fiscal/Real:
|
|
|
Mediante el presente se comunica que el sujeto solicitante indicado en el
epígrafe y/o su grupo familiar ha acreditado
—ante
esta Administración Federal—
que posee capacidad económica suficiente para adquirir y mantener el vehículo
cuyos datos referenciales se detallan al pie, de conformidad con los parámetros
establecidos en el Artículo 7º del Decreto Nº 1313/93.
No obstante, procede rechazar la solicitud de otorgamiento del beneficio
previsto en la Ley Nº
19.279 y sus modificaciones, toda vez que la capacidad económica acreditada es
de tal cuantía que le permite la adquisición del vehículo sin el goce de dicho
beneficio, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8º del decreto antes
mencionado.
Se deja constancia que al solo efecto de la evaluación del cumplimiento de los
parámetros y previsiones aludidos en los párrafos anteriores, esta Administración
Federal ha utilizado los valores referenciales informados por el solicitante
que se indican al pie.
Este documento se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por
el solicitante.
|
Datos
referenciales utilizados en la evaluación de parámetros Arts.
7º y 8º Decreto Nº 1313/93:
|
Vehículo:
|
Marca:
|
Modelo:
|
|
|
|
Origen:
|
Código V.I.N. (sólo vehículos importados):
|
|
|
|
|
Valor FOB
o valor “ex - work”:
|
Valor
final a abonar por el beneficiario:
|
|
|
|
|
Tipo de
cambio considerado:
|
|
|
|
|
|
ANEXO VI
RESOLUCION GENERAL Nº 3247
BENEFICIARIOS
DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
– LEY Nº 19.279 Y SUS MODIFICACIONES
DENEGATORIA
POR INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACION SUMINISTRADA
Lugar y Fecha:
Dependencia:
|
|
Denegatoria por Inconsistencias en la información suministrada Nº:
|
Solicitante:
CUIT/CUIL/CDI:
Domicilio Fiscal/Real:
|
|
|
Mediante el presente se comunica que en virtud de las inconsistencias
detalladas al pie, relativas a la información suministrada y/o la información
obrante en las bases de datos de esta Administración Federal, el sujeto
solicitante indicado en el epígrafe y/o su grupo familiar no han acreditado los
parámetros establecidos en los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 1313/93.
Se deja constancia que las inconsistencias antes aludidas impiden a esta
Administración Federal evaluar la capacidad económica de los sujetos referidos
y pronunciarse de conformidad con las normas enunciadas.
Este documento se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por
el solicitante.
Detalle
inconsistencias s/controles sistémicos y manuales practicados:
|
RESOLUCION
GENERAL Nº 3247
GUIA
TEMATICA
TITULO I
CONSTANCIA
DE RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD ECONOMICA
A - ALCANCE Y EFECTOS
|
|
-
Sujetos alcanzados.
|
Art. 1º
|
- “Constancia de Reconocimiento de Capacidad Económica”. Destino.
|
Art. 2º
|
B -
SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES
|
|
- Servicio
“Sistema de Protección Integral de Personas con
Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del
Beneficio”. Clave Fiscal.
|
Art. 3º
|
-
Representante legal o apoderado.
|
Art. 4º
|
-
Opciones del servicio. Ingreso de la solicitud. Consulta de solicitudes
presentadas y constancias emitidas.
|
Art. 5º
|
-
Solicitud. Información requerida.
|
Art. 6º
|
-
Validación preliminar. Modificación de datos declarados.
|
Art. 7º
|
-
Confirmación de datos. Autorización.
|
Art. 8º
|
-
Procesos automáticos de control de la información ingresada.
|
Art. 9º
|
- Solicitud
rechazada. Causales. “Comunicación de Rechazo”.
|
Art. 10
|
-
Aceptación de la solicitud. Acuse de recibo. Detalle de la documentación a
presentar.
|
Art. 11
|
-
Presentación de documentación. Plazo. Archivo del trámite.
|
Art. 12
|
-
Requerimiento de documentación adicional. Plazo.
|
Art. 13
|
C -
RESOLUCION DE LA SOLICITUD
|
|
-
Evaluación. Controles informáticos y manuales.
|
Art. 14
|
-
Plazo. Cómputo.
|
Art. 15
|
- Solicitud
aprobada. Emisión de la “Constancia”. Alcance.
|
Art. 16
|
- Impresión
de la “Constancia”. Resguardo.
|
Art. 17
|
-
Denegatoria de la solicitud.
|
Art. 18
|
- Vía
recursiva.
|
Art. 19
|
D -
DESISTIMIENTOS Y ANULACIONES
|
|
-
Efectos.
|
Arts. 20 y 21
|
E -
LUGAR DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION. DOMICILIOS
|
|
-
Domicilio fiscal o real. Beneficiarios, representantes o apoderados.
|
Art. 22
|
F-
GRUPO FAMILIAR
|
|
-
Definición. Condiciones.
|
Art. 23
|
G -
VALORES REFERENCIALES. FACTURA PRO-FORMA
|
|
- Forma
y condiciones.
|
Art. 24
|
H -
CANCELACION EN CUOTAS
|
|
-
Requisitos.
|
Art. 25
|
I -
INFORMES A LA AUTORIDAD
DE APLICACION
|
|
-
Disponibilidad de las constancias y denegatorias emitidas.
|
Art. 26
|
- Verificación
de la autenticidad mediante el “Sistema de Protección Integral
de Personas con Discapacidad - Autoridad de Aplicación”.
|
|
TITULO II
INFORME
DE LA OPERACION DE
VENTA DEL VEHICULO
- Perfeccionamiento. Sujetos.
Registro de la operación.
|
Art. 28
|
- Acceso
al servicio mediante “Clave Fiscal”. Validación sistémica. Responsable. Requisitos.
|
Art. 29
|
-
Información a registrar. Detalle.
|
Art. 30
|
- Registro
del perfeccionamiento de la operación.
|
Art. 31
|
-
Carácter de declaración jurada.
|
Art. 32
|
-
Incumplimiento. Sanciones.
|
Art. 33
|
TITULO
III
DISPOSICIONES
GENERALES
Solicitudes
anteriores. Plazo de opción.
|
Art. 34
|
- Vencimientos
en días feriados o inhábiles.
|
Art. 35
|
-
Facultades de verificación y fiscalización.
|
Art. 36
|
-
Aprobación de anexos.
|
Art. 37
|
-
Vigencia.
|
Art. 38
|
-
Derogación Resoluciones Generales Nros. 2714 y
2764.
|
Art. 39
|
- De
forma.
|
Art. 40
|
ANEXOS
INFORMACION REQUERIDA — Artículo 6º —
|
I
|
DOCUMENTACION
A PRESENTAR — Artículo 12 —
|
II
|
BENEFICIARIOS
DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY
Nº 19.279 Y SUS MODIFICACIONES
|
|
“CONSTANCIA DE RECONOCIMIENTO DE
CAPACIDAD ECONOMICA”
|
III
|
BENEFICIARIOS
DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY
Nº 19.279 Y SUS MODIFICACIONES
|
|
DENEGATORIA
DE RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD ECONOMICA
|
IV
|
BENEFICIARIOS
DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY
Nº 19.279 Y SUS MODIFICACIONES
|
|
DENEGATORIA
DE RECONOCIMIENTO POR CAPACIDAD ECONOMICA EN EXCESO
|
V
|
BENEFICIARIOS
DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY
Nº 19.279 Y SUS MODIFICACIONES
|
VI
|
DENEGATORIA
POR INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACION SUMINISTRADA
|
|