Resolución General 2764-2010-AFIP
Ley 19279 y sus modificaciones. Decreto 1313-1993. Reconocimiento de
la capacidad económica de los beneficiarios y/o de su grupo familiar.
Resolución General 2714. Su modificación.
Bs. As., 1/2/2010
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 13288-2026-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución General Nº 2714 se establecieron los requisitos y condiciones que
deberán reunir los beneficiarios del Sistema de Protección Integral de las
Personas con Discapacidad y su núcleo familiar, respecto de la capacidad
económica para la adquisición y mantenimiento de un automotor, a los fines de
obtener los beneficios dispuestos por la Ley Nº 19.279 y sus modificaciones.
Que razones de
administración tributaria hacen aconsejable modificar la citada resolución
general, con el objeto de optimizar su aplicación.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº
1313 del 24 de junio de 1993 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General
Nº 2714, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso
f) del Anexo I, por el siguiente:
"f) Datos del
vehículo que pretende adquirir:
1. En caso de los
vehículos importados: marca, modelo y valor FOB, sin incluir otro gasto del
automotor a ser adquirido por el beneficiario, conforme a lo dispuesto por la
Resolución Nº 795 del 30 de marzo de 1994 de la entonces Administración
Nacional de Aduanas.
2. En caso de vehículos
nacionales: marca, modelo y valor "ex-work" o "puerta de
fábrica".".
2. Sustitúyese el punto
1.5. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente:
"1.5. Plazo de
validez de la oferta: UN (1) año.".
3. Sustitúyese el punto
1.6. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente:
"1.6. Plazo máximo
de entrega del bien: UN (1) año desde la fecha de emisión de la "Factura
Pro-forma".".
4. Sustitúyese el punto
1.10. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente:
"1.10. Valor
FOB.".
5. Incorpórase como punto
2.8. del inciso d) del Anexo II, el siguiente:
"2.8. Valor
total.".
6. Sustitúyese el punto
3.5. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente:
"3.5. Plazo de
validez de la oferta: UN (1) año.".
7. Sustitúyese el punto
3.6. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente:
"Plazo máximo de
entrega del bien: UN (1) año desde la fecha de emisión de la "Factura
Proforma".
8. Sustitúyese el punto
3.10. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente:
"3.10. Valor total
"ex-work" o "puerta de fábrica".".
Art. 2º — Las disposiciones de esta
resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.