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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 787 |
11/12/2007 |
Fecha: |
13/12/2007 |
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Dependencia: |
DI-787-2007-DNCI |
Tema: |
LEALTAD COMERCIAL |
Asunto: |
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR |
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VISTO el expediente Nº S01:0348069/2007 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la
Resolución de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº
92 de fecha 18 de febrero de 1898 y
la
LEY 25.603, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el expediente mencionado en el Visto,
la SECRETARIA GENERAL
de
la PRESIDENCIA DE
LA NACION
informa que se encuentran en situación de rezago aduanero mercaderías
alcanzadas por el artículo 1º de
la Resolución SICyM Nº 92/98 (productos eléctricos y electrónicos), sin uso, en el marco de
la Ley Nº 25.603. |
Que
dicha Ley establece que
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, pondrá a disposición de
la SECRETARIA GENERAL
de
la PRESIDENCIA DE
LA NACION,
la mercadería que por su naturaleza resulte apta para el debido cumplimiento
de las actividades específicas asignadas a diversos Organismos del ESTADO
NACIONAL. |
Que
la Resolución S.I.C. y M.
Nº 92/98 establece la obligatoriedad de someter al equipamiento eléctrico de
baja tensión que se comercialice en el país a una certificación de producto. |
Que
el Artículo 6º establece en su inciso d) que
la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR dependiente de
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tiene la función y
atribución de determinar las características básicas de seguridad para cada
régimen de certificación obligatoria. |
Que
aquellos productos que ingresen al país dependen, en cuanto a sus condiciones
de seguridad, no sólo de su diseño y fabricación original, sino también del
proceso de reparación, reacondicionamiento y
conservación sufrido con posterioridad. |
Que
atento al Considerando que precede se hace aconsejable la verificación de la
totalidad de las unidades que, en esas condiciones, ingresan al país, al
menos en sus características básicas de seguridad, fijando ciertos requisitos
que resguarden los intereses protegidos por la norma. |
Que
resulta conveniente tener en cuenta las características y localización de las
mercaderías disponibles de rezago aduanero, haciéndose necesaria la
instrumentación de un mecanismo que resulte operativo para garantizar la
"aptitud de uso" y el cumplimento de las características mínimas de
seguridad de las mismas. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le
compete. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 de
la Resolución S.I.C. y M.
Nº 524/98, el inciso d) del artículo 6º de
la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99, y el anexo II al Artículo 2º del
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por el Decreto Nº 877
de fecha 12 de julio de 2006, y
la Resolución S.L. y A.
Nº 28 de fecha 4 de septiembre de 2007. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR DISPONE: |
ARTICULO
1º — Autorizar a
la
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION para que proceda, con personal especializado, a
efectuar los ensayos que se detallan en el artículo 2º de la presente a
efectos de dar cumplimento con la intervención previa de la mercadería de
rezago aduanero destinada a donación, en los términos de
la Ley Nº 25.603 y a emitir
los correspondientes certificados de aptitud de uso. |
ARTICULO
2º — Deberá verificarse y certificarse una muestra de cada lote de rezago que
contenga mercaderías de una única especie y características de fabricación
similares o se ensayarán la totalidad de las unidades que lo componen en caso
de no encontrarse la mercadería en su estado original de fabricación, o
tratarse de unidades de diferente especie, debiendo satisfacer los siguientes
ensayos básicos de seguridad de carácter no destructivo, correspondientes a
la norma IRAM o IEC aplicable, para las mercaderías descriptas en el artículo
1º de la resolución SIC y M Nº 92/98, debiendo poseer, si correspondiere,
manual de uso o instrucciones: |
a)
Tensión resistida; |
b)
Corriente de fuga; |
c)
Resistencia de aislación; |
d)
Puesta a tierra; |
e)
Potencia, |
f)
Corriente. |
ARTICULO
3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial. |
ARTICULO
4º — Publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial. — Prof. FERNANDO A. CARRO, A/C Dirección Nacional de
Comercio Interior, Res. S.L. y A. Nº 28/2007. |
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