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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 787 |
14/12/2000
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Fecha: |
22/12/2000
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Dependencia:
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DI-787-2000-DNCI |
Tema:
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Seguridad Eléctrica.
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Asunto:
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Cargadores de baterías
para teléfonos celulares, computadoras portátiles, videocámaras, etc.
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Buenos
Aires, 14 de diciembre de 2000
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VISTO - el Expediente Nº
064-019642/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO: Que
la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA Nº 524, del 20 de agosto de 1998 (Guía 501, pág. 19658), establece
que la totalidad del equipamiento eléctrico y electrónico debe
comercializarse en el país provisto de fichas de dimensiones y geometría
fijadas por
la Norma IRAM
2063 ó 2073, según corresponda a
la Clase II ó I respectivamente.
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Que
resulta necesario contemplar el caso de los usuarios de teléfonos celulares,
computadoras portátiles, videocámaras y aparatos similares típicamente
portátiles.
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Que
estos equipos son provistos con cargadores de baterías que deben ser
conectados a la red domiciliaria a intervalos regulares, dependientes de su
uso.
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Que
la prestación distintiva de estos equipos es la de permitir ser utilizados en
distintas localizaciones y aún durante los desplazamientos entre ellas.
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Que
estos desplazamientos incluyen frecuentemente el traslado entre países, los cuales
habitualmente cuentan con distintas geometrías para la conexión a la red
eléctrica domiciliaria.
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Que
restringir la comercialización a aquellos cargadores que cuenten con fichas acordes
al formato IRAM, vigente únicamente en nuestro país, implica una seria
limitación para su empleo, con el consiguiente perjuicio para sus usuarios.
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Que
en consecuencia deben preverse casos determinados para los cuales rijan regímenes
de excepción, adoptando las prevenciones tendientes a evitar una mala
utilización de los accesorios permitidos.
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Que
una de las características propias de este tipo de equipos, inherente a la seguridad
de los mismos, es su bajo consumo de energía.
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Que,
en todos los casos, resulta imprescindible contar con el suministro de
accesorios aptos para la red domiciliaria nacional, acorde al formato IRAM.
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Que
no obstante las necesidades derivadas de su uso, resulta conveniente
establecer requisitos de seguridad para estos accesorios, más allá del
formato alternativo de conexión que ofrezcan.
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Que
por esta razón esta Dirección Nacional impulsará la adopción de una norma
existente al efecto, o su elaboración a través del Instituto Argentino de
Normalización.
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Que,
mientras tanto, resulta conveniente adoptar un régimen transitorio que,
contemplando los intereses de los usuarios, limite los casos de aplicación a
los mínimos indispensables, hasta tanto se adopte una normativa definitiva en
materia de seguridad para estos dispositivos.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 de
la Resolución
ex-S.I.C. y M. Nº 524/98.
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Por
ello,
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EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:
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Artículo
1º — Los cargadores de baterías
para teléfonos celulares, computadoras portátiles, videocámaras, o todo otro equipamiento
especialmente diseñado para ser transportado por sus usuarios, podrán
comercializarse en el país hasta el 31 de diciembre de 2001, acompañados por
dispositivos de conexión a la red que, en los casos en que presenten una
geometría distinta a la de la correspondiente norma IRAM, cumplan con las
siguientes condiciones:
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a)
posean una fijación al aparato que requiera, para su reemplazo, la
utilización de una herramienta o en su defecto, exija la ejecución de dos o más
movimientos combinados;
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b)
la línea de accesorios incluya en todos los casos la opción correspondiente a
la ficha IRAM 2063 ó 2073, según corresponda, y
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c)
el consumo del equipo en cuestión no exceda de los 100w.
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Art.
2º — La presente Disposición
comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.— Silvio I. Peist.
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Nota
de L.O.A.:
La Disposición Nº
787/00 DNCI fue publicada en el Boletín Oficial del 22/12/2000.
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Esta Norma modifica y/o complementa a
la Resolución Nº
524/98 SICM.
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