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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 761 |
30/11/2001
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Fecha:
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06/12/2001
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Dependencia:
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DI-761-2001-DNCI |
Tema:
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Seguridad Eléctrica.
(Importación).
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Asunto:
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Postérgase la vigencia
de la tercera etapa de aplicación de
la Resolución S.I.C.
y M. N° 92/98.
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Buenos
Aires, 30 de Noviembre de 2001
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- VISTO - el Expediente N° 064-018455/2001 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA, y
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CONSlDERANDO: Que
la Resolución de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92, del 16 de febrero de 1998 (Guía 494,
pág. 19202), establece, para su tercera etapa de aplicación, la
obligatoriedad de someter a los productos alcanzados a una certificación por
marca de conformidad.
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Que
mediante las Disposiciones de esta Dirección Nacional Nos. 507, del 25 de
julio de 2000 (Guía 550, pág. 22323), y 456, del 18 de julio de 2001, se han
fijado las fechas de inicio de la etapa mencionada.
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Que
el 1° de abril del corriente año tuvo lugar el inicio de la exigencia de
certificación por marca de conformidad para los productos incluidos en el
artículo 1° de la primera de las Disposiciones citadas, que comprende
materiales para instalaciones eléctricas.
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Que
el ingreso en dicha etapa supone, para los responsables de introducir los
productos en el mercado, acreditar la implementación de un sistema de calidad
en su fabricación acorde a las exigencias de criterios internacionales, cuya
evaluación estará a cargo de las entidades certificadoras reconocidas.
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Que,
por otra parte, a la fecha aún se hallan en el mercado numerosos productos amparados
por
la
Declaración Jurada de inicio de trámite correspondiente a
la certificación de tipo, exigida en virtud de la segunda de las etapas de
aplicación de
la
Resolución mencionada, sin que hayan culminado las
respectivas tramitaciones.
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Que
se ha establecido el 1 de diciembre del corriente año como fecha límite para
la aplicación de ese mecanismo de excepción, mediante
la Disposición de esta
Dirección Nacional N° 513, del 7 de agosto del 2001.
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Que
resulta necesario atender las dificultades que aún subsisten para las
pequeñas empresas productoras de equipamiento eléctrico, en particular las
nacionales, para adecuar su organización en la forma y los plazos que la
reglamentación exige.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 de
la Resolución
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 524, del 20 de agosto de 1998.
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Por
ello,
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EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:
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Artículo
1° - Postérgase hasta el 1° de
abril de 2002 la vigencia de la tercera etapa de aplicación de
la Resolución S.I.C.
y M. N° 92/98, para los productos alcanzados por la exigencia de
certificación establecida por
la Resolución S.I.C. y M. N° 906/99, que se
incluyen en los artículos 2° y 3° de
la Disposición de esta
Dirección Nacional N° 507/2000.
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Art.
2° - La presente Disposición tendrá
vigencia retroactiva al 1° de diciembre de 2001.
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Art.
3° - Comuníquese, publíquese, dése
a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - Silvio I.
Peist.
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Nota
de L.O.A.:
La Disposición Nº
761/01 DNCI fue publicada en el Boletín Oficial del 06/12/2001.
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