Detalle de la norma DI-761-2001-DNCI
Disposición Nro. 761 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 2001
Asunto Seguridad Eléctrica - Importación.
Boletín Oficial
29790 Fecha: 06/12/2001
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 761 30/11/2001 Fecha: 06/12/2001
 
Dependencia: DI-761-2001-DNCI
Tema: Seguridad Eléctrica. (Importación).
Asunto: Postérgase la vigencia de la tercera etapa de aplicación de la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98.
 

Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2001

- VISTO - el Expediente N° 064-018455/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSlDERANDO: Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92, del 16 de febrero de 1998 (Guía 494, pág. 19202), establece, para su tercera etapa de aplicación, la obligatoriedad de someter a los productos alcanzados a una certificación por marca de conformidad.

Que mediante las Disposiciones de esta Dirección Nacional Nos. 507, del 25 de julio de 2000 (Guía 550, pág. 22323), y 456, del 18 de julio de 2001, se han fijado las fechas de inicio de la etapa mencionada.

Que el 1° de abril del corriente año tuvo lugar el inicio de la exigencia de certificación por marca de conformidad para los productos incluidos en el artículo 1° de la primera de las Disposiciones citadas, que comprende materiales para instalaciones eléctricas.

Que el ingreso en dicha etapa supone, para los responsables de introducir los productos en el mercado, acreditar la implementación de un sistema de calidad en su fabricación acorde a las exigencias de criterios internacionales, cuya evaluación estará a cargo de las entidades certificadoras reconocidas.

Que, por otra parte, a la fecha aún se hallan en el mercado numerosos productos amparados por la Declaración Jurada de inicio de trámite correspondiente a la certificación de tipo, exigida en virtud de la segunda de las etapas de aplicación de la Resolución mencionada, sin que hayan culminado las respectivas tramitaciones.

Que se ha establecido el 1 de diciembre del corriente año como fecha límite para la aplicación de ese mecanismo de excepción, mediante la Disposición de esta Dirección Nacional N° 513, del 7 de agosto del 2001.

Que resulta necesario atender las dificultades que aún subsisten para las pequeñas empresas productoras de equipamiento eléctrico, en particular las nacionales, para adecuar su organización en la forma y los plazos que la reglamentación exige.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 524, del 20 de agosto de 1998.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:

Artículo 1° - Postérgase hasta el 1° de abril de 2002 la vigencia de la tercera etapa de aplicación de la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98, para los productos alcanzados por la exigencia de certificación establecida por la Resolución S.I.C. y M. N° 906/99, que se incluyen en los artículos 2° y 3° de la Disposición de esta Dirección Nacional N° 507/2000.

Art. 2° - La presente Disposición tendrá vigencia retroactiva al 1° de diciembre de 2001.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Silvio I. Peist.

 

Nota de L.O.A.: La Disposición Nº 761/01 DNCI fue publicada en el Boletín Oficial del 06/12/2001.

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-462-2009-DNCI Deroga Seguridad a satisfacer por el equipamiento eléctrico de baja tensión
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-92-1998-SICM Prórroga Plazo