Detalle de la norma RG-3239-2011-AFIP
Resolución General Nro. 3239 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Rehabilitación Provisoria Aeropuerto Internacional San Fernando
Boletín Oficial
Fecha: 21/12/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3239

Aeropuerto Internacional de San Fernando. Rehabilitación Provisoria.


Bs. As., 16/12/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15637-26-2011/1 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 3090 se dispuso la suspensión de la habilitación para la ejecución de operaciones aduaneras en el Aeropuerto Internacional de San Fernando, explotado por la firma Aeropuertos Argentina 2000 S.A., hasta tanto se restablecieran las condiciones de seguridad para la prestación del servicio de aduana en dicho lugar.

Que la Policía de Seguridad Aeroportuaria, a través de la Nota PSA Nº 401/11, manifiesta que las condiciones de seguridad aeroportuarias se encuentran salvadas y que no se advierten obstáculos para la rehabilitación de vuelos internacionales desde y hacia el Aeropuerto de San Fernando.

Que el concesionario ha cumplido satisfactoriamente el
layout establecido por la Dirección Aduana de Ezeiza para el adecuado funcionamiento del lugar, con la consecuente mejora de las condiciones de seguridad para la prestación del servicio aduanero.

Que la Aduana asignará personal y canes detectores de moneda extranjera y de narcóticos para fortalecer el control.

Que la incorporación de tecnología de control no intrusivo, a ser operada y supervisada por el personal aduanero, con el compromiso asumido por el concesionario, conforme los requerimientos definidos por la Dirección General de Aduanas según SIGEA 15637-26-2011/1, referidos a la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de un
scanner, se encuentra en ejecución.

Que en función de los elementos reunidos en autos, que dan por acreditadas las condiciones de seguridad, conforme la supervisión in situ practicada por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y la Dirección General de Aduanas, se estima procedente, en carácter precario y por un plazo de treinta (30) días, autorizar la habilitación del Aeropuerto de San Fernando para los vuelos internacionales.

Que durante dicho plazo, corresponde mantener la plena vigencia de la Resolución General Nº 3193, por la cual se autorizara el ingreso y egreso de elementos para la reparación y mantenimiento de aeronaves al aeropuerto, con determinados recaudos.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
Autorizar la rehabilitación provisoria, a partir de la firma de la presente y por el término de treinta (30) días corridos, del Aeropuerto Internacional de San Fernando para la ejecución de operaciones aduaneras. Durante el plazo indicado no serán de aplicación los efectos previstos en la Resolución General Nº 3090 y mantendrá su vigencia la Resolución General Nº 3193.

Art. 2º
La presente será evaluada en forma constante, analizándose, entre otros aspectos, el resultado de los controles aduaneros con los canes detectores, el avance en la instalación del equipamiento de inspección no intrusiva de aviones (scanner) y las condiciones de seguridad aeroportuarias.

Art. 3º
Notifíquese a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), a la Dirección Nacional de Migraciones, al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y al Aeropuertos Argentina 2000 S.A.

Art. 4º
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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