LOA
Resolución
General 3239
Aeropuerto Internacional de San Fernando.
Rehabilitación Provisoria.
Bs. As., 16/12/2011
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 15637-26-2011/1 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución General Nº 3090 se dispuso la suspensión de la
habilitación para la ejecución de operaciones aduaneras en el Aeropuerto
Internacional de San Fernando, explotado por la firma Aeropuertos Argentina
2000 S.A., hasta tanto se restablecieran las condiciones de seguridad para la
prestación del servicio de aduana en dicho lugar.
Que la Policía
de Seguridad Aeroportuaria, a través de la Nota PSA Nº 401/11, manifiesta que las
condiciones de seguridad aeroportuarias se encuentran salvadas y que no se
advierten obstáculos para la rehabilitación de vuelos internacionales desde y
hacia el Aeropuerto de San Fernando.
Que el concesionario ha cumplido satisfactoriamente el “layout” establecido por la Dirección Aduana
de Ezeiza para el adecuado funcionamiento del lugar,
con la consecuente mejora de las condiciones de seguridad para la prestación
del servicio aduanero.
Que la Aduana
asignará personal y canes detectores de moneda extranjera y de narcóticos para
fortalecer el control.
Que la incorporación de tecnología de control no intrusivo,
a ser operada y supervisada por el personal aduanero, con el compromiso asumido
por el concesionario, conforme los requerimientos definidos por la Dirección General
de Aduanas según SIGEA 15637-26-2011/1, referidos a la provisión, instalación y
puesta en funcionamiento de un “scanner”, se encuentra en ejecución.
Que en función de los elementos reunidos en autos, que dan por acreditadas las
condiciones de seguridad, conforme la supervisión in situ practicada por la Policía de Seguridad
Aeroportuaria (PSA), la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
y la Dirección
General de Aduanas, se estima procedente, en carácter precario
y por un plazo de treinta (30) días, autorizar la habilitación del Aeropuerto
de San Fernando para los vuelos internacionales.
Que durante dicho plazo, corresponde mantener la plena vigencia de la Resolución General
Nº 3193, por la cual se autorizara el ingreso y egreso de elementos para la
reparación y mantenimiento de aeronaves al aeropuerto, con determinados
recaudos.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorizar la rehabilitación
provisoria, a partir de la firma de la presente y por el término de treinta
(30) días corridos, del Aeropuerto Internacional de San Fernando para la
ejecución de operaciones aduaneras. Durante el plazo indicado no serán de
aplicación los efectos previstos en la Resolución General
Nº 3090 y mantendrá su vigencia la Resolución General
Nº 3193.
Art. 2º — La presente será evaluada en forma
constante, analizándose, entre otros aspectos, el resultado de los controles
aduaneros con los canes detectores, el avance en la instalación del
equipamiento de inspección no intrusiva de aviones
(scanner) y las condiciones de seguridad aeroportuarias.
Art. 3º — Notifíquese a la Administración Nacional
de Aviación Civil (ANAC), al Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos (ORSNA), a la
Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), a la Dirección Nacional
de Migraciones, al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA) y al Aeropuertos Argentina 2000 S.A.
Art. 4º — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Ricardo Echegaray.
|