LOA
Resolución General 3277
Aeropuerto Internacional de San Fernando.
Habilitación Provisoria.
Bs. As., 24/2/2012
VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 12128-31-2012 y 15637-26-2011/10,
todas ellas del registro de esta Administración Federal y las Resoluciones
Generales Nros. 3239, 3090, 3193, 3273; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución General Nº 3239 se autorizó la rehabilitación
provisoria, a partir de su firma y por el término de TREINTA (30) días
corridos, del Aeropuerto Internacional de San Fernando para la ejecución de
operaciones aduaneras, plazo durante el cual no serían de aplicación los
efectos previstos en la
Resolución General Nº 3090 y mantendría su vigencia la Resolución General
Nº 3193.
Que mediante la
Resolución General Nº 3273 se prorrogó la rehabilitación
provisoria del Aeropuerto Internacional de San Fernando para la ejecución de
operaciones aduaneras, por el término de TREINTA (30) días corridos a
computarse a partir del vencimiento del plazo originario.
Que conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 3239 se ha continuado con
las constantes evaluaciones relativas a las condiciones de seguridad del
Aeropuerto Internacional de San Fernando, conforme da cuenta el informe
elaborado por la
Dirección Aduana de Ezeiza por Nota
Nº 440/12 (Dl ADEZ).
Que la Concesionaria
ha asumido oportunamente un compromiso referido a la instalación del
equipamiento de inspección no intrusiva de aviones
(scanner).
Que la Dirección
Aduana de Ezeiza ha informado, por
Nota Nº 440/12 (DI ADEZ), que en relación con el equipamiento comprometido no
se ha comunicado grado de avance alguno, relevante y en concordancia con los
compromisos asumidos en relación con la provisión del mismo según acta de fecha
14 de diciembre de 2011.
Que siendo los controles no intrusivos en el
Aeropuerto Internacional de San Fernando un elemento esencial para las
inspecciones aduaneras, corresponde intimar al Concesionario para que en el plazo
perentorio presente a la Administración Federal de Ingresos Públicos el
programa de provisión y de obra previsto para la instalación del equipamiento
comprometido, debiendo determinar fecha cierta de comienzo, cronograma de
avance y de finalización de obra.
Que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., Concesionario del Aeropuerto Internacional
de San Fernando, se presenta requiriendo una prórroga de dicha rehabilitación
provisoria, la que resulta procedente por un plazo igual al originario y en las
mismas condiciones, sin perjuicio de la intimación determinada en el párrafo
anterior.
Que la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas
y la Dirección
General de Aduanas han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase la
rehabilitación provisoria del Aeropuerto Internacional de San Fernando para la
ejecución de operaciones aduaneras, por el término de TREINTA (30) días
corridos a computarse a partir del vencimiento del plazo originario, durante el
cual no serán de aplicación los efectos previstos en la Resolución General
Nº 3090, mantendrá su vigencia la Resolución General Nº 3193, y continuarán
realizándose las evaluaciones previstas en el artículo 2º de la Resolución General
Nº 3239.
Art. 2º — Intimar a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.,
Concesionario del Aeropuerto Internacional de San Fernando, para que en el
plazo perentorio de DIEZ (10) días presente cronograma previsto para la
provisión e instalación del equipamiento comprometido, debiendo establecer
fecha cierta de comienzo, avance y finalización de obra.
Art. 3º — Notifíquese a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (ANAC), al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), a la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), a la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) y a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.
Art. 4º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido, remítase la Dirección Aduana de Ezeiza
a sus efectos. —
Ricardo Echegaray.
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