RE-22-2011-GMC
REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA DISPONIBILIDAD Y UTILIZACIÓN DE PREPARACIONES ALCOHÓLICAS PARA LA FRICCIÓN ANTIS ÉPTICA DE LAS MANOS EN LOS SERVICIOS DE SALUD
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 13/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con requisitos mínimos para la disponibilidad
y utilización en los servicios de salud de las preparaciones alcohólicas para fricción
antiséptica de las manos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar los “Requisitos mínimos para la disponibilidad
y utilización de preparaciones alcohólicas para la fricción antiséptica de las
manos en los servicios de salud”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Los requisitos mínimos a los que hace referencia
el Artículo 1 podrán ser complementados por normativa nacional o local de
acuerdo con la realidad sanitaria de cada Estado Parte.
Art. 3 – El seguimiento de la implementación de la presente Resolución será realizado por el SGT Nº 11 incluyendo el intercambio de información
y la propuesta de pautas, estándares y procedimientos operativos, así como el análisis
de los avances nacionales en el tema para la actualización de los requisitos
mínimos.
Art. 4 - Los organismos nacionales competentes para la
implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud
(MS)
Brasil: Ministério da Saúde (MS)
Paraguay: Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
Uruguay: Ministerio de Salud
Pública (MSP)
Art. 5 – Esta Resolución deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012.
LXXXVI GMC – Montevideo, 18/XI/11.
ANEXO
REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA DISPONIBILIDAD Y UTILIZACIÓN DE PREPARACIONES ALCOHÓLICAS PARA LA FRICCIÓN ANTIS ÉPTICA DE LAS MANOS EN LOS SERVICIOS DE SALUD
1. OBJETIVO
Implementar y promover la higiene de manos en los
servicios de salud, por medio de preparaciones alcohólicas para fricción
antiséptica de las manos de acuerdo a las directrices de la Organización Mundial de la Salud, prevista en la Alianza Mundial para la Seguridad del Paciente, con el objetivo de prevenir y controlar las infecciones relacionadas con la
asistencia a la Salud, teniendo presente la seguridad del paciente y de los
profesionales de la salud.
2. DEFINICIONES
A los efectos de la presente Resolución se entiende por:
2.1 Alianza Mundial para Seguridad del Paciente:
iniciativa de la Organización Mundial de la Salud creada en el 2004, con el
propósito de movilizar la cooperación internacional entre los países para
promover acciones de mejora de la calidad de asistencia y de seguridad del
paciente en los servicios de salud. El elemento central de la Alianza es el
desafío Global para la Seguridad del Paciente, siendo la “Higiene de Manos en los Servicios de Salud” uno de los grandes desafíos.
2.2 Buenas prácticas de manipulación en farmacias:
conjunto de medidas para asegurar que los productos preparados sean
adecuadamente manipulados y controlados con estándares de calidad apropiados para
el uso indicado y requerido en la prescripción.
2.3 Fricción antiséptica de las manos con preparación
alcohólica: aplicación de preparación alcohólica en las manos para reducir la
carga de microorganismos sin la necesidad de enjuague con agua o secado con
papel toalla u otros equipamientos.
2.4 Higiene de manos: término genérico aplicable a la higiene
simple de manos, higienización antiséptica de manos, fricción antiséptica de
manos con preparación alcohólica y antisepsia quirúrgica de las manos o
preparado preoperatorio de manos.
2.5 Higiene simple de manos: acto de higienizar las manos
con agua y jabón común, en forma líquida.
2.6 Higienización antiséptica de manos: acto de higienizar
las manos con agua y jabón asociado a agentes antisépticos.
2.7 Manos visiblemente sucias: manos que muestran suciedad
visible o que estén visiblemente contaminadas con sangre, fluidos o excreciones
corporales.
2.8 Lugar de asistencia/tratamiento: local donde ocurren
simultáneamente la presencia de pacientes y de profesionales de la salud y la prestación
de asistencia/tratamiento, incluyendo el contacto con los pacientes.
2.9 Preparación alcohólica para la higiene de manos: preparación
conteniendo alcohol con una concentración final entre 60% a 80% en forma de
gel, solución, espuma u otras presentaciones, destinadas a la aplicación en las
manos para reducir el número de microorganismos. Se recomienda que contenga
emolientes en su formulación para evitar el resecamiento de la piel.
2.10 Regulación en el órgano sanitario competente:
comprobación de que determinado producto o servicio sujeto al régimen de vigilancia
sanitaria obedece a la legislación sanitaria vigente.
2.11 Servicios de salud: cualquier establecimiento
destinado al desarrollo de acciones relacionadas a la promoción, protección, mantenimiento
y recuperación de la salud, cualquiera sea el nivel de complejidad, ya sea con régimen
de internación o no, incluida la atención realizada en consultorios y en
domicilio.
3. REQUISITOS MÍNIMOS
3.1 Es obligatoria la disponibilidad de la preparación alcohólica
para fricción antiséptica de manos:
a) En los lugares de
asistencia/tratamiento de todos los servicios de salud del país.
b) En las salas de triage, primeros
auxilios, unidades de urgencias y emergencias, ambulatorios, unidades de
internación, unidades de terapia intensiva, clínicas y consultorios de los servicios
de salud,
c) En los servicios de atención móvil.
d) En los locales donde se realizan procedimientos
invasivos.
3.2 Cuando hubiere riesgo en el uso de la preparación alcohólica
por pacientes (ingestión u otros), los servicios de salud deben evaluar la
situación y prever la utilización de preparación alcohólica para fricción antiséptica
de manos de forma segura.
3.3 Los dispensadores conteniendo preparaciones alcohólicas
para fricción antiséptica de las manos, para uso en los locales descriptos en
el numeral 3.1 deben estar ubicados:
a) Al lado de la cama del paciente, de
forma que los profesionales de la salud no necesiten dejar el lugar de
asistencia/tratamiento para higienizar las manos.
b) En un lugar visible y de fácil
acceso.
3.4 Los lugares de dispensadores conteniendo preparación
alcohólica deben ser definidos en conjunto con los responsables de Control de Infección
Hospitalaria de los Servicios.
3.5 Además de los locales definidos en el numeral 3.3 está
permitido que la preparación alcohólica para fricción antiséptica de manos sea portada
por los profesionales de salud por medio de frascos individuales en los
bolsillos.
3.6 La fricción antiséptica de manos con preparación alcohólica
no substituye la higiene simple de manos, con la presencia de suciedad visible
en las manos.
3.7 La preparación alcohólica para fricción antiséptica de
manos a ser utilizada debe ser:
a)
Producto adquirido
comercialmente, debidamente regularizado ante el órgano competente, atendiendo
la exigencias específicas; o
b)
Productos
preparados en farmacias hospitalarias o preparados magistrales, en conformidad
con la legislación específica que le corresponde.
3.8 La composición y el modo de preparación y manipulación
del preparado alcohólico para fricción antiséptica de las manos deberán seguir
la técnica de los compendios oficiales, incluyendo las fórmulas de la Organización Mundial de la Salud.
3.9 Está prohibido, para fines de higiene de manos, el uso
del alcohol reglamentado como producto domisanitario.
3.10 Para los dispensadores de pared deben ser utilizadas recargas en embalajes descartables conteniendo preparación alcohólica
para fricción antiséptica de manos.
3.11 En caso de que la preparación alcohólica para fricción
antiséptica de manos sea preparada por el servicio de salud, el envasado debe
ser realizado por la farmacia hospitalaria o magistral.
3.12 Las recomendaciones de seguridad relacionadas al
almacenamiento, manipulación, transporte, distribución y utilización de la
preparación alcohólica para fricción antiséptica de manos deben obedecer a las
normas vigentes.