Resolución General 3233
Identificación del origen de las
mercaderías. Procedimiento. Resolución Nº 5005/80 (ANA). Su derogación.
Bs. As., 6/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1-251448-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
22.802 y sus modificaciones dispuso las exigencias relativas a la
identificación, denominaciones de origen, publicidad y promoción de las
mercaderías nacionales y extranjeras que se comercializan en la República Argentina,
con el objeto de proteger al consumidor y establecer el marco regulatorio al que deberán ajustarse, entre otros sujetos,
los importadores de los referidos productos.
Que su Artículo 1º prevé que los frutos y productos comercializados en el
territorio nacional deberán llevar impresos —en
forma y lugar visible—,
su denominación, nombre del país donde fueron producidos o fabricados, calidad
y medidas netas de su contenido.
Que a efectos de facilitar el cumplimiento de dicha obligación, la Dirección de Lealtad
Comercial de la Secretaría
de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su
carácter de autoridad nacional de aplicación de la referida ley, consideró
adecuado permitir el retiro a plaza, bajo ciertas condiciones, de la mercadería
importada que no cumpla con esa identificación.
Que, en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento aplicable a las
destinaciones de importación de las mercaderías encuadradas en dicho supuesto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal
Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase
el procedimiento aplicable para la salida a plaza de las mercaderías importadas
que no poseen la identificación prevista en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.802 y sus
modificaciones, el cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de
la presente.
Art. 2º — Esta resolución general entrará en
vigencia a partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 5005
(ANA) del 3 de diciembre de 1980
a partir de la fecha de vigencia de la presente,
indicada en el artículo precedente.
Art. 4º — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1º)
PROCEDIMIENTO
PARA LA SALIDA A
PLAZA DE LAS MERCADERIAS QUE CARECEN DE LA IDENTIFICACION PREVISTA
EN EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº
22.802 Y SUS MODIFICACIONES
El importador que pretenda ingresar al país mercadería sin la identificación
exigida por el Artículo 1º de la
Ley Nº 22.802 y sus modificaciones deberá observar las pautas
que se indican a continuación:
1. Solicitar a la Dirección
de Lealtad Comercial de la
Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas autorización para proceder a la identificación de la
mercadería en zona secundaria, mediante la presentación de una nota, que deberá
tener —como mínimo— los siguientes datos:
a) Tipo de mercadería a ingresar.
b) País de origen.
c) Domicilio del lugar donde se realizarán las adecuaciones.
d) Número de factura de origen o de documento de transporte.
2. Presentar al servicio aduanero, como documentación complementaria de la destinación
de importación, copia de la nota a que se refiere el punto anterior, la cual
deberá tener —en original— sello y número de
expediente asignado por la
Mesa General de Entradas de la Dirección de Lealtad
Comercial, así como fecha de presentación, media firma y sello aclaratorio del
funcionario interviniente de la aludida dirección.
3. Cumplidos tales requisitos, el servicio aduanero autorizará el libramiento a
plaza de las mercaderías. El control del cumplimiento de las normas de
identificación de mercaderías establecidas por la Ley Nº 22.802 y sus
modificaciones y normas reglamentarias, estará a cargo de la Dirección de Lealtad
Comercial, en su carácter de autoridad nacional de aplicación.