Detalle de la norma RG-3233-2011-AFIP
Resolución General Nro. 3233 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Identificación de origen de mercadería
Boletín Oficial
Fecha: 14/12/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3233

Identificación del origen de las mercaderías. Procedimiento. Resolución Nº 5005/80 (ANA). Su derogación.


Bs. As., 6/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1-251448-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.802 y sus modificaciones dispuso las exigencias relativas a la identificación, denominaciones de origen, publicidad y promoción de las mercaderías nacionales y extranjeras que se comercializan en la República Argentina, con el objeto de proteger al consumidor y establecer el marco regulatorio al que deberán ajustarse, entre otros sujetos, los importadores de los referidos productos.

Que su Artículo 1º prevé que los frutos y productos comercializados en el territorio nacional deberán llevar impresos
en forma y lugar visible, su denominación, nombre del país donde fueron producidos o fabricados, calidad y medidas netas de su contenido.

Que a efectos de facilitar el cumplimiento de dicha obligación, la Dirección de Lealtad Comercial de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su carácter de autoridad nacional de aplicación de la referida ley, consideró adecuado permitir el retiro a plaza, bajo ciertas condiciones, de la mercadería importada que no cumpla con esa identificación.

Que, en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento aplicable a las destinaciones de importación de las mercaderías encuadradas en dicho supuesto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
Apruébase el procedimiento aplicable para la salida a plaza de las mercaderías importadas que no poseen la identificación prevista en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.802 y sus modificaciones, el cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º
Déjase sin efecto la Resolución Nº 5005 (ANA) del 3 de diciembre de 1980 a partir de la fecha de vigencia de la presente, indicada en el artículo precedente.

Art. 4º
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

ANEXO

(Artículo 1º)

 

PROCEDIMIENTO PARA LA SALIDA A PLAZA DE LAS MERCADERIAS QUE CARECEN DE LA IDENTIFICACION PREVISTA EN EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 22.802 Y SUS MODIFICACIONES


El importador que pretenda ingresar al país mercadería sin la identificación exigida por el Artículo 1º de la Ley Nº 22.802 y sus modificaciones deberá observar las pautas que se indican a continuación:

1. Solicitar a la Dirección de Lealtad Comercial de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas autorización para proceder a la identificación de la mercadería en zona secundaria, mediante la presentación de una nota, que deberá tener
como mínimo los siguientes datos:

a) Tipo de mercadería a ingresar.

b) País de origen.

c) Domicilio del lugar donde se realizarán las adecuaciones.

d) Número de factura de origen o de documento de transporte.

2. Presentar al servicio aduanero, como documentación complementaria de la destinación de importación, copia de la nota a que se refiere el punto anterior, la cual deberá tener
en original sello y número de expediente asignado por la Mesa General de Entradas de la Dirección de Lealtad Comercial, así como fecha de presentación, media firma y sello aclaratorio del funcionario interviniente de la aludida dirección.

3. Cumplidos tales requisitos, el servicio aduanero autorizará el libramiento a plaza de las mercaderías. El control del cumplimiento de las normas de identificación de mercaderías establecidas por la Ley Nº 22.802 y sus modificaciones y normas reglamentarias, estará a cargo de la Dirección de Lealtad Comercial, en su carácter de autoridad nacional de aplicación.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-22802-1983-PLN Identificación de origen de mercadería
Deroga RE-5005-1980-ANA Identificación de origen de mercadería