Detalle de la norma RG-3226-2011-AFIP
Resolución General Nro. 3226 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Importación, exportación temporaria Rally Dakar 2012 Argentina, Chile, Perú
Boletín Oficial
Fecha: 07/12/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3226

Importación - Exportación temporaria. Rally Dakar 2012 Argentina-Chile-Perú.


Bs. As., 30/11/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12108-64-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 1º y 15 de enero de 2012 se desarrollará la competencia deportiva denominada
Rally Dakar 2012 Argentina Chile - Perú.

Que el citado evento fue declarado de interés turístico mediante la Resolución Nº 163, del 12 de julio de 2011, del Ministerio de Turismo de la Nación.

Q
ue a efectos de participar en la misma, ingresarán y egresarán del territorio aduanero los vehículos inscriptos en la carrera, como también vehículos de asistencia y transporte, repuestos, equipos y demás elementos de apoyo logístico que serán utilizados durante su transcurso.

Que, en el contexto descripto, corresponde adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos y controles aduaneros inherentes a la importación y exportación temporaria de las mercaderías referenciadas.

Que de común acuerdo con el Ministerio de Turismo, la Dirección Nacional de Migraciones y el Servicio Nacional de Aduanas de la República de Chile se ha dispuesto un sistema de control previo e integrado en los campamentos sede de dicha competencia, ubicados en el territorio de la República Argentina, a fin de no entorpecer la circulación vehicular a través de los pasos fronterizos con la República de Chile, previsiblemente incrementada por las vacaciones de verano.

Que en la edición año 2012 de esta competencia, el punto de llegada es la ciudad de Lima, República del Perú.

Que, atento a ello, resulta necesario establecer el procedimiento para la cancelación de las destinaciones de importación temporaria al momento del egreso de las mercaderías a través de la frontera Argentina-Chile.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
El ingreso al territorio aduanero de las mercaderías extranjeras que serán utilizadas en la competencia deportiva Rally Dakar 2012 Argentina - Chile - Perú se autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, en los términos del Artículo 252 del Código Aduanero y del Artículo 31, apartado 1, inciso b) del Decreto  Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones.

El egreso del territorio aduanero de las mercaderías nacionales que serán utilizadas en la referida competencia deportiva se autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria, en los términos del Artículo 351 del Código Aduanero y del Artículo 40, apartado 1, inciso b) del decreto citado en el párrafo precedente.

Las destinaciones aludidas se formalizarán mediante un trámite simplificado conforme a los procedimientos y condiciones que se establecen en la presente.

Art. 2º
A efectos de esta resolución general son susceptibles de ser autorizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, los vehículos inscriptos en la competencia y los de asistencia y transporte, así como los motores, repuestos, componentes, materiales, neumáticos, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo logístico, que ingresen y egresen por todas las aduanas.

Están excluidas del régimen establecido en la presente y deberán registrarse bajo el Régimen de Destinación Definitiva de Importación o de Exportación para Consumo, según corresponda, las mercaderías perecederas y consumibles.

Art. 3º
Las destinaciones suspensivas de importación temporaria de las mercaderías indicadas en los artículos precedentes quedarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) Serán formalizadas por el ente organizador ante la aduana de registro, mediante el inicio de una actuación en el Sistema de Gestión de Actuaciones (SIGEA) y por Declaración Sumaria PART.

b) Se deberá adjuntar a la destinación suspensiva
además de la documentación complementaria que determina la normativa vigente las listas de materiales, participantes y vehículos, de acuerdo con los modelos que se consignan en los Anexos I, II y III de la presente.

c) Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días corridos.

d) Las destinaciones cursarán por canal de selectividad rojo obligatorio.

e) El ente organizador podrá actuar a través de su agente oficial autorizado.

Art. 4º
A efectos de garantizar la totalidad de las operaciones que se documenten para las mercaderías objeto de esta resolución general, el ente organizador deberá constituir, ante la jurisdicción aduanera por la que ingresará el mayor valor en aduana, una garantía global y ajustable a favor de la Dirección General de Aduanas por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.500.000), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2435, sus modificatorias y sus complementarias.

Las restantes aduanas de registro, intervinientes en cada operación, solo exigirán la certificación de la garantía constituida y no procederán a la afectación informática por cada solicitud.

Art. 5º
Se considerarán válidas para el ingreso temporal de los vehículos afectados a la competencia las Libretas de Paso por Aduanas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 276 del Código Aduanero y su reglamentación.
Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución Nº 308 (ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias y en las Resoluciones Generales Nº 1419 y Nº 2623 y su modificatoria, según corresponda.

Las operaciones registradas en el marco de las citadas normas se encuentran excluidas de la garantía global y ajustable prevista en el artículo precedente.

Art. 6º
Las destinaciones suspensivas de importación temporaria, documentadas conforme a lo previsto en el Artículo 1º, serán canceladas al momento del egreso de las mercaderías a través de la frontera Argentina-Chile, en ocasión del circuito a recorrer.
Las mercaderías que por alguna circunstancia no egresen hacia la República de Chile deberán ser reexportadas en el estado en que se encuentren, dada la prohibición de importar bienes usados regulada por el XXXV Protocolo Adicional al ACE 14 y la Resolución Nº 909 (ex MEyOSP) del 29 de julio de 1994 y sus modificatorias.

Art. 7º
Las destinaciones suspensivas de exportación temporaria de mercaderías de origen nacional serán canceladas en el momento de su reimportación para consumo de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 349 y 356 del Código Aduanero o de su destinación definitiva de exportación para consumo, en el marco de los Artículos 368 y 369 del citado cuerpo legal.

Art. 8º
El día anterior a la partida de la etapa del evento que comprenda el cruce de la frontera Argentina-Chile, el ente organizador deberá presentar ante el servicio aduanero destacado en los campamentos sede de esta competencia las listas consignadas en los Anexos I, II y III de la presente, con los datos definitivos de los materiales, participantes y vehículos que atravesarán la frontera.

Art. 9º
La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior designará una comisión de servicios, la cual acompañará los vehículos y demás mercaderías por el período que dure el evento en el territorio argentino. Dicha comisión compuesta por agentes aduaneros controlará, verificará y fiscalizará las mercaderías en cuestión, previo al cruce de la frontera Argentina - Chile, para proceder con posterioridad a la cancelación de oficio de las destinaciones suspensivas de importación temporaria documentadas. Ello sin perjuicio de la colaboración que presten los agentes de las aduanas jurisdiccionales que intervienen en el evento.

Art. 10.
La Dirección General de Aduanas impartirá las instrucciones complementarias relacionadas con las cuestiones operativas, de control y de desplazamiento de personal que se requieran para la instrumentación de esta resolución general.

Art. 11.
Apruébanse los Anexos I Lista de materiales, II Lista de participantes Rally Dakar 2012 Argentina Chile Perú y III Lista de vehículos Rally Dakar 2012 Argentina Chile Perú, que forman parte de esta resolución general.

Art. 12.
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

ANEXO I

 

(Artículo 3º)

 

LISTA DE MATERIALES


ANEXO II

 

(Artículo 3º)

 

LISTA DE PARTICIPANTES DAKAR ARGENTINA-CHILE-PERU

ANEXO III

 

(Artículo 3º)

 

LISTA DE VEHICULOS DAKAR ARGENTINA-CHILE-PERU


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