|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 74 |
11/03/2009 |
Fecha: |
18/03/2009 |
|
|
Dependencia: |
DI-74-2009-DNCI |
Tema: |
LEALTAD COMERCIAL |
Asunto: |
Confirmar el otorgamiento del
reconocimiento concedido al Instituto Argentino de Normalización y
Certificación (IRAM) como Organismo de Certificación para la aplicación de
la Disposición Nº 859/08. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0015274/2009 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución Nº
319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información
suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los
aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el artículo 2º de la
citada Resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al
rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás
características asociadas. |
Que
la Disposición Nº
859, de fecha 7 de noviembre de 2008, de esta Dirección Nacional de Comercio
Interior, dependiente de
la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció las modalidades y fechas de entrada en
vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación
y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente,
sobre los productos eléctricos definidos como acondicionadores de aire. |
Que
es intención de la autoridad de aplicación buscar las formas adecuadas y
eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica
contemplada en la disposición antes mencionada, teniendo en cuenta su real y
efectiva posibilidad de implementación. |
Que
resulta conveniente contar con una adecuada oferta de Organismos de
Certificación, necesarios para el desarrollo de la operatoria de un régimen
de certificación obligatoria, adecuando nuevos plazos que posibiliten este
objetivo. |
Que
según lo establecido por
la
Disposición Nº 859, de fecha 7 de noviembre de 2008, de
la Dirección Nacional
de Comercio Interior, dependiente de
la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el INSTITUTO ARGENTINO
DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) se encuentra reconocido como
Organismo de Certificación para actuar en el Régimen de Certificación Obligatoria
y Etiquetado de Eficiencia Energética para productos eléctricos definidos
como acondicionadores de aire. |
Que
para la ratificación del citado reconocimiento, el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) debía cumplimentar lo establecido en los
incisos a) y e) del Artículo 2º de
la Resolución Nº 431, de fecha 28 de junio de
1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Que
el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) ha presentado la
documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el considerando
anterior, habiendo sido evaluada la misma favorablemente por esta Dirección Nacional
de Comercio Interior. |
Que
a los efectos de validar definitivamente dicho reconocimiento, el INSTITUTO
ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) deberá ser objeto, antes de
la finalización de la vigencia del reconocimiento concedido, de un proceso de
evaluación de mantenimiento de reconocimiento a cargo de la autoridad de
aplicación, con intervención del Comité de Evaluación de Organismos de
Certificación, establecido por las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo
de 1999 y Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, en el que se analice el cumplimiento de la norma IRAM
352:1998 (ISO 65:1996) y del inciso c) del Artículo 2º de
la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y
la Pequeña y Mediana
Empresa ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de
la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 123/99 y 6º de
la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99, y el anexo I al Artículo 1º del
Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, y
la Resolución S.L.
y A. Nº 28 de fecha 4 de septiembre de 2007. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR DISPONE: |
Artículo
1º — Confirmar el otorgamiento del reconocimiento concedido al INSTITUTO
ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) como Organismo de
Certificación para la aplicación de
la Disposición Nº
859, de fecha 7 de noviembre de 2008, de
la Dirección Nacional
de Comercio Interior, dependiente de
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - Régimen de
Certificación Obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética de equipos
de Aire Acondicionado, hasta el 31 de diciembre de 2009, al haberse
verificado el cumplimiento de los incisos a) y e) del Artículo 2º de
la Resolución Nº 431,
de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Art.
2º — Establecer que es condición suficiente para mantener el reconocimiento
citado en el Artículo 1º, que el resultado de la evaluación de mantenimiento
de reconocimiento ordenada en
la Disposición Nº 859/08 de esta Dirección
Nacional de Comercio Interior permita verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de
1999 y Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS. |
Art.
3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Notifíquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando Carro. |
|
|