Detalle de la norma RE-1407-2011-SE
Resolución Nro. 1407 Secretario de Energía
Organismo Secretario de Energía
Año 2011
Asunto Comercialización de aparatos eléctricos de uso doméstico -Medidas-
Boletín Oficial
Fecha: 23/11/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución Nº 1407-2011

Registro Nº 1485-2011

Bs. As., 18/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.466.696/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Lev Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/18 del Expediente Nº 1.466.696/11, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, por la parte empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales que establece la Ley Nº 14.250 (2004).

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 172 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2452 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º
Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/18 del Expediente Nº 1.466.696/11, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/18 del Expediente Nº 1.466.696/11.

ARTICULO 3º
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º
Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.466.696/11

 

Buenos Aires, 20 de octubre de 2011


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1407/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1485/11.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Santa Rosa, La Pampa, siendo las 17 horas, del día 25 de agosto de 2011, se reúnen los representantes de la ASOCIACION BANCARIA encabezados por el señor Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional, Raúl IBAÑEZ, Secretario General de la Seccional Santa Rosa; Jorge PERALTA, Secretario Adjunto Seccional Santa Rosa; Adolfo PERNAS, Secretario General de la Seccional General Pico; Darío LEDUC, Secretario General Adjunto Alterno de la Seccional General Pico, Néstor PAGGI, Delegado General de la sucursal Capital Federal; Néstor BARRAL, Secretario General de la Seccional Bahía Blanca; Walter LARREA, Secretario General Adjunto de la Seccional Bahía Blanca; Mauricio RASQUETE, Secretario de Acción Gremial de la Seccional Bahía Blanca; Francisco MELO Secretario General de Seccional Neuquén; Jorge RODRIGUEZ, Secretario General de Seccional General Roca todos ellos en representación de la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS, por una parte; y por la otra lo hace en representación del BANCO DE LA PAMPA SEM, la Sra. Presidenta del Directorio, Cra. Laura A. GALLUCCIO, el Sr. Vicepresidente, Cr. Javier M. FOLMER, los Sres. Directores Cr. Walter R. FACCIPIERI, Cr. Alexis IVIGLIA, Sr. José Luis HERNANDEZ, por la Sra. Subgerente General de Administración, Cra. María Liz GIORDANINO, el Gerente de Recursos Humanos Cr. Rafael PEREZ, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos J. MELIAN.

Declarado abierto el acto, las partes convienen celebrar el presente ACUERDO, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75:

A.- ACUERDO SALARIAL.

1.- ANTECEDENTES. INCREMENTO SALARIAL.

Que a los efectos de dar cumplimiento al acuerdo salarial suscripto por ADEBA y la ASOCIACION BANCARIA, de fecha 24 de MAYO DE 2011, y en un todo de acuerdo con el mismo, las partes han acordado un aumento salarial remunerativo del veintinueve por ciento (29%); discriminado de la siguiente manera: veintisiete coma cincuenta por ciento (27,50%), más el uno coma cincuenta por ciento (1,50%), en concepto de compensación complementaria personal, sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010, incluyendo todos los adicionales convencionales para todos y cada uno de los trabajadores bancarios, incluidos los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center.

En los respectivos recibos de haberes se consignó una leyenda con la discriminación de los porcentajes del párrafo que antecede y el equivalente en pesos para cada trabajador.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011.

Respecto de los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el incremento salarial otorgado fue del veinte por ciento (20%) no remunerativo calculado sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010, con un mil pesos ($1.000) garantizados por cada mes, que compensan hasta su concurrencia los valores fijados en el punto 3 de la presente acta, por dicho período.

Para el mes de abril de 2011, el incremento salarial acordado fue del veinte por ciento (20%) remunerativo, calculado sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010, incluyendo todos los adicionales convencionales para todos y cada uno de los trabajadores bancaños, incluidos los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación de Call Center.

Se acordó un mínimo garantizado de pesos un mil doscientos treinta y cinco ($ 1.235) para el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA, y de pesos un mil doscientos veinte ($ 1.220) para el personal no afiliado. En el caso de trabajadores de Call Center el mínimo por el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA es de pesos novecientos ochenta y ocho ($ 988) y para el personal no afiliado es de pesos novecientos setenta y seis ($ 976). En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

Todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo salarial percibirán por única vez, una suma fija no remunerativa de pesos un mil ($ 1.000), la que no podrá ser absorbida en manera alguna.

2.- SALARIOS BASICOS MENSUALES CONVENCIONALES.

Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en la planilla identificada como ANEXO I, para el mes de mayo de 2011.

Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.

Se deja constancia que el BANCO DE LA PAMPA SEM, en el mes de mayo de 2011 abonó en concepto de pago a cuenta la suma de pesos un mil ($ 1.000) atento que su modalidad de liquidación salarial es abonar los sueldos los días 25 de cada mes o hábil anterior, y por ende no le resultó operativamente posible liquidar en base al acuerdo alcanzado. Dicho importe se pacta que se tomará a cuenta, como anticipo, de los valores expresamente acordados en el convenio salarial mencionado y en este acta.

3.- ADICIONALES ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL 2011.

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera en los meses de enero, febrero y marzo 2011, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascendió a la suma de pesos trescientos cincuenta y tres ($ 353), el adicional falla de caja ascendió a la suma de pesos seiscientos diez y ocho ($ 618), y el adicional falla de caja moneda extranjera ascendió a la suma de pesos doscientos sesenta y cuatro con cincuenta y cuatro centavos ($ 264,54). Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se incrementan el veinte por ciento (20%). Para el mes de abril de 2011, estos valores tendrán carácter remunerativo. En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

4.- ADICIONALES VIGENCIA 1º DE MAYO - 31 DE DICIEMBRE 2011.

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos trescientos ochenta ($ 380), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos seiscientos sesenta y cinco ($ 665) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos ochenta y cuatro con treinta y ocho centavos ($ 284,38). Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se incrementarán el veintinueve por ciento (29%).

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

5.- APLICACION DE CATEGORIAS CCT Nº 18/75.

Las partes acuerdan la aplicación del presente acta acuerdo salarial a todas la categorías vigentes de la Rama Administrativa, Rama Ordenanzas y Rama Maestranza en el BANCO DE LA PAMPA, sin exclusión alguna, y respetando los coeficientes vigentes en esa entidad, sin modificación alguna, y de acuerdo con las enunciadas en el ANEXO I - columna
Básico del presente acuerdo salarial.

6.- IMPORTES MINIMOS GARANTIZADOS

Las partes acordaron establecer un importe mínimo garantizado aplicable a partir de la liquidación de mayo de 2011 hasta diciembre de 2011 para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme con los valores que se indican en la planilla identificada como ANEXO I - columna
Min-Gar. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y brutas pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que abonará el importe más favorable al trabajador.

7.- REMUNERACION CONFORMADA INICIAL.

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial establecida en el acta acuerdo del 10 de diciembre de 2008, será a partir del 1º de mayo de 2011, la suma de pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800)

Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center conforme con lo establecido en las actas acuerdo del 26/11/2009 y 1/12/2009, la remuneración conformada inicial a partir del 1º de mayo de 2011 será la suma de pesos cuatro mil seiscientos cuarenta ($ 4.640).

Para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el salario inicial conformado fue de pesos cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco ($ 4.495), con más la suma de pesos un mil ($ 1.000) no remunerativos abonados por la entidad, y para el mes de abril de 2011 la suma de pesos cinco mil setecientos treinta ($ 5.730) para el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA y la suma de pesos cinco mil setecientos quince ($ 5.715) para el personal no afiliado.

Para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, para los trabajadores que prestan servicio bajo la denominación Call Center el salario conformado quedó establecido en la suma de pesos tres mil quinientos noventa y seis ($ 3.596) conforme acta acuerdo 15/03/2010 con más la cifra de pesos ochocientos ($ 800) no remunerativos abonados por la entidad y para el mes de abril de 2011 la suma de Pesos cuatro mil quinientos ochenta y cuatro ($ 4.584) para el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA y la suma pesos cuatro mil quinientos setenta y dos ($ 4.572) para el personal no afiliado.

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

8.- VIGENCIA

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

9.- ABSORCION

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquellas sumas percibidas por los trabajadores a cuenta del presente incremento salarial, durante los meses de enero, febrero, marzo, y abril del corriente año, y en especial para el caso del BANCO DE LA PAMPA SEM la abonada en el mes de mayo del corriente año, todas las que ascendieron a la suma de pesos un mil ($ 1.000) en cada uno de esos meses.

10.- APORTE SOLIDARIO

El BANCO DE LA PAMPA SEM, entidad comprendida en ADEBA, se compromete a retener el uno por ciento (1%) de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, desde la mínima a la máxima categoría convencional mencionada en la planilla que se identifica como ANEXO I, y que no fueren afiliados a la ASOCIACION BANCARIA, en concepto de Aporte Solidario, en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9º de la Ley Nro. 14.250 y con vigencia a partir del 1º de enero de 2011. A tales efectos y con los alcances del artículo 38º de la Ley Nº 23.551, el BANCO DE LA PAMPA SEM actuará como agente de retención de la presente contribución, depositando los montos retenidos a la orden de la ASOCIACION BANCARIA, en la Institución bancaria que ésta designe, dentro de los cinco (5) días hábiles desde la percepción salarial por parte de los trabajadores.

11.- FECHA DE PAGO.

El BANCO DE LA PAMPA SEM deja constancia que ha procedido a aplicar las disposiciones salariales convenidas en este acuerdo salarial, en la medida que el acuerdo general de la ASOCIACION BANCARIA y la cámara empresarial ADEBA fue de su conocimiento, y en la medida de sus posibilidades. Asimismo manifiesta que los pagos retroactivos derivados del presente acuerdo se han abonado antes de ahora, encontrándose los mismos al día.

B.- ADICIONAL POR COMPENSACION DE GASTOS DE GUARDERIA Y/O SALAS MATERNALES.

Teniendo en cuenta la importancia de la labor que llevan adelante las partes en materia social, las mismas han llegado a un acuerdo paritario con la finalidad de crear un beneficio social de empresa por compensación de gastos de guardería y/o Salas Maternales.

Que de esta forma se apunta a satisfacer las necesidades de los trabajadores para asistir a sus hijos desde el inicio de la vida, y hasta que los mismos lleguen a los cinco (5) años de edad.

A tal fin han acordado la creación de un beneficio social de empresa que tenga por finalidad ayudar a atender estos requerimientos, el que se regirá por las normas que a continuación pactan:

1.- BENEFICIARIOS Y ALCANCE.

Se abonará mensualmente al personal femenino en relación de dependencia por cada hijo menor de cinco (5) años. También será reconocido para aquellas empleadas que tengan niños en guarda para adopción en los términos del Libro Primero, Sección Segunda, Título IV (arts. 311, 316 y concordantes) del Código Civil y al personal masculino que no conviviera con la madre y tuviere los hijos a su cargo, debiendo en este caso presentar copia autenticada del acuerdo de tenencia homologado judicialmente o resolución judicial que determine la tenencia y constancia laboral que certifique que la madre no percibe importe alguno por este concepto. En caso que el personal masculino no conviviente con la madre, con los hijos fácticamente a su cargo, no se encontrase designado judicialmente a cargo de la tenencia, se exigirá que presente una declaración jurada suscripta por ambos progenitores, efectuada por ante Juez de Paz u obrante en Acta extendida ante Escribano Público, en la cual conste la conformidad expresa de la madre sobre la situación de tenencia aludida.

2.- CONCEPTO DEL BENEFICIO.

Este reintegro de gastos es un beneficio social, que consiste en un Adicional compensatorio de gastos incurridos en guardería y/o salas maternales y/o colonias de vacaciones.

3.- CARACTER DEL BENEFICIO.

Se trata de un ítem de carácter no remunerativo. Como tal no integrará la base de cálculo de ninguna prestación remuneratoria, tales como horas extras, plus vacacional, SAC u otros accesorios. Asimismo, la actualización de sus valores se llevará a cabo al menos una vez al año, durante los meses de febrero o marzo, consensuándose la misma entre las partes.

4.- PLAZO DEL BENEFICIO.

Previa presentación de la respectiva documentación, se abonará en forma mensual a todo el personal de la Institución incluido en el artículo primero del presente, por cada uno de los hijos con edades: entre los cuarenta y cinco (45) días y cinco (5) años cumplidos antes del 30 de junio de cada año, momento en el cual se producirá la caducidad automática de este adicional, discontinuando su liquidación mensual.

5.- MONTO.

El importe de la factura mensual (acorde normativa de AFIP), con los siguientes topes:

Sala maternal y sala de 1 año: $ 500

Sala 2, 3 y 4 años: $ 400

No se reconocerán costos de matriculación.

6.- LIQUIDACION.

El Banco abonará contra la presentación de la factura extendida por la guardería o sala maternal o colonia de vacaciones. No se abonará a las empleadas que tengan una persona al cuidado de sus hijos en sus hogares.

7.- PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO

a) Las beneficiarias deben remitir mensualmente a la Gerencia de Recursos Humanos, hasta el día 10 de cada mes, la factura extendida por la guardería o sala maternal o colonia de vacaciones, a fin de controlar la correspondencia del pago del beneficio y el importe a abonar.

b) El Beneficio será exteriorizado documentalmente en el recibo de haberes, abonándolo en la misma fecha del pago de sueldos (día 25 o hábil anterior).

c) Para la primera liquidación, junto con la factura, la empleada debe integrar y remitir el formulario de
Solicitud de pago de guardería, informando los datos del hijo/a. Una vez verificado el encuadre del beneficio, se procederá a su respectiva liquidación. No se reconocerán pagos retroactivos por periodos anteriores a la solicitud.

C.- FUNCION ITINERANTE Y UNIDAD BANCARIA MOVIL.

Las partes convienen que con referencia al Acuerdo de condiciones laborales y salariales referidas al sistema especial denominado
Función Itinerante que acordaran con fecha 8 de abril de 2010, que obra agregado y homologado en el Expediente Nro. 1.378.554/10, Resolución Nº 473/2010, Registro Nº 540/2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Secretaría del Trabajo, el que en su cláusula 13º fijó el compromiso de conformar una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes sindicales y empresarios, que tenía por objeto evaluar el funcionamiento de este innovador sistema especial de prestación de servicios, luego del análisis correspondiente han considerado que se ha cumplido el cometido, y que la prestación de los servicios y el desarrollo de las actividades laborales de los trabajadores afectados a este destino no merece modificación alguna, por lo que de mutuo acuerdo resuelven dar cumplimentado lo oportunamente previsto a tal efecto.

Naturalmente, en el supuesto caso que surgiese algún aspecto que amerite su análisis, ambos sectores se comprometen a darle inmediato tratamiento en busca de la resolución de dicha temática.

D.- DECLARACION DE INTENCION.

VISTO Y CONSIDERANDO:

a) Que el BANCO DE LA PAMPA SEM ha implementado un marco salarial destinado a los funcionarios de la Red de Sucursales que opera en forma suplementaria;

b) Que determinadas necesidades del BANCO DE LA PAMPA SEM encuadradas en tareas de ordenanza/maestranza son satisfechas por empresas a las cuales el Banco contrata puntualmente;

El BANCO DE LA PAMPA SEM y la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), declaren su mutua disposición de analizar y tender a solucionar ambos temas, acordando a tal fin un plazo no mayor de diez (10) meses.

HOMOLOGACION.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo y el ANEXO I, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad.

ANEXO I

CATEGORIA

COEF.

BASICO

MIN GAR

1

Auxiliar Inicial

1,00

$ 3.803,07

$ 1.303,55

2

Auxiliar 1 año

1,10

$ 3.803,07

$ 1.303,55

3

Auxiliar 2 años

1,13

$ 3.856,16

$ 1.303,55

4

Auxiliar 3 años

1,16

$ 3.958,53

$ 1.303,55

5

Auxiliar 4 años

1,19

$ 4.060,91

$ 1.303,55

6

Auxiliar 5 años

1,23

$ 4.197,41

$ 1.303,55

7

Auxiliar 6 años

1,27

$ 4.333,91

$ 1.303,55

8

Auxiliar 7 años

1,31

$ 4.470,41

$ 1.303,55

9

Auxiliar 8 años

1,35

$ 4.606,91

$ 1.303,55

10

Auxiliar 9 años

1,40

$ 4.777,54

$ 1.303,55

11

Auxiliar 10 años

1,45

$ 4.948,16

$ 1.303,55

12

Auxiliar 11 años

1,50

$ 5.118,79

$ 1.303,55

13

Auxiliar 12 años

1,55

$ 5.289,42

$ 1.303,55

14

Auxiliar 13 años

1,60

$ 5.460,04

$ 1.303,55

15

Auxiliar 14 años

1,65

$ 5.630,67

$ 1.303,55

16

Auxiliar 15 años

1,75

$ 5.971,92

$ 1.377,08

17

Auxiliar 16 años

1,75

$ 5.971,92

$ 1.377,08

18

Auxiliar 17 años

1,75

$ 5.971,92

$ 1.377,08

19

Auxiliar 18 años

1,75

$ 5.971,92

$ 1.377,08

20

Auxiliar 19 años

1,75

$ 5.971,92

$ 1.377,08

21

Auxiliar 20 años

1,85

$ 6.313,18

$ 1.455,77

22

Auxiliar 21 años

1,85

$ 6.313,18

$ 1.455,77

23

Auxiliar 22 años

1,85

$ 6.313,18

$ 1.455,77

24

Auxiliar 23 años

1,85

$ 6.313,18

$ 1.455,77

25

Auxiliar 24 años

1,85

$ 6.313,18

$ 1.455,77

26

Auxiliar 25 años

1,96

$ 6.688,55

$ 1.542,32

27

Auxiliar 26 años

1,96

$ 6.688,55

$ 1.542,32

28

Auxiliar 27 años

1,96

$ 6.688,55

$ 1.542,32

29

Auxiliar 28 años

1,96

$ 6.688,55

$ 1.542,32

30

Auxiliar 29 años

1,96

$ 6.688,55

$ 1.542,32

31

Auxiliar 30 años

2,07

$ 7.063,93

$ 1.628,88

32

Auxiliar 31 años

2,07

$ 7.063,93

$ 1.628,81

33

Auxiliar 32 años

2,07

$ 7.063,93

$ 1.628,88

34

Auxiliar 33 años

2,07

$ 7.063,93

$ 1.628,88

35

Auxiliar 34 años

2,07

$ 7.063,93

$ 1.628,88

36

Auxiliar 35 años

2,17

$ 7.405,18

$ 1.707,57

37

2do. Jefe de Div. de 3ra.

2,41

$ 8.224,19

$ 1.896,43

38

2do. Jefe de Div. de 2da.

2,48

$ 8.463,07

$ 1.951,51

39

2do. Jefe de Div. de 1ra.

2,54

$ 8.667,82

$ 1.998,73

40

Jefe de Div. de 3ra

2,71

$ 9.247,95

$ 2.132,50

41

Jefe de Div. de 2da

2,81

$ 9.589,20

$ 2.211,19

42

Jefe de Div. de 1ra

2,91

$ 9.930,45

$ 2.289,88

43

2do. Jefe de Depto. de 3ra.

3,07

$ 10.476,46

$ 2.415,78

44

2do. Jefe de Depto. de 2da.

3,24

$ 11.056,59

$ 2.549,56

45

2do. Jefe de Depto. de 1ra.

3,40

$ 11.602,59

$ 2.675,46

46

Jefe de Depto. de 3ra.

3,67

$ 12.523,98

$ 2.887,92

47

Jefe de Depto. de 2da.

3,90

$ 13.308,86

$ 3.068,91

48

Jefe de Depto. de 1ra.

4,13

$ 14.093,74

$ 3.249,90

49

Jefe Ppal. Depto.

4,46

$ 15.219,87

$ 3.509,57

50

Sgte. Deptal. 3ra.

4,69

$ 16.004,75

$ 3.690,56

51

Sgte. Deptal. 2da.

4,96

$ 16.926,14

$ 3.903,02

52

Sgte. Deptal.1ra.

5,29

$ 18.052,27

$ 4.162,70

53

Gte. Dptal.

5,78

$ 19.724,41

$ 4.548,28

54

Sgte. Gral. Adsc.

6,10

$ 20.816,42

$ 4.800,09

55

Sgte. Gral.

6,44

$ 21.976,68

$ 5.067,64

56

Gerente General

7,32

$ 24.979,70

$ 5.760,11

57

Operario Inicial

1,00

$ 3.803,07

$ 1.303,55

58

Operario 1 año

1,06

$ 3.803,07

$ 1.303,55

59

Operario 2 años

1,08

$ 3.803,07

$ 1.303,55

60

Operario 3 años

1,10

$ 3.803,07

$ 1.303,55

61

Operario 4 años

1,12

$ 3.822,03

$ 1.303,55

62

Operario 5 años

1,16

$ 3.958,53

$ 1.303,55

63

Operario 6 años

1,19

$ 4.060,91

$ 1.303,55

64

Operario 7 años

1,23

$ 4.197,41

$ 1.303,55

65

Operario 8 años

1,26

$ 4.299,78

$ 1.303,55

66

Operario 9 años

1,29

$ 4.402,16

$ 1.303,55

67

Operario 10 años

1,32

$ 4.504,54

$ 1.303,55

68

Operario 11 años

1,34

$ 4.572,79

$ 1.303,55

69

Operario 12 años

1,36

$ 4.641,04

$ 1.303,55

70

Operario 13 años

1,42

$ 4.845,79

$ 1.303,55

71

Operario 14 años

1,45

$ 4.948,16

$ 1.303,55

72

Operario 15 años

1,50

$ 5.118,79

$ 1.303,55

73

Operario 16 años

1,53

$ 5.221,17

$ 1.303,55

74

Operario 17 años

1,56

$ 5.323,54

$ 1.303,55

75

Operario 18 años

1,59

$ 5.425,92

$ 1.303,55

76

Operario 19 años

1,62

$ 5.528,29

$ 1.303,55

77

Operario 20 años

1,71

$ 5.835,42

$ 1.345,60

78

Operario 21 años

1,71

$ 5.835,42

$ 1.345,60

79

Operario 22 años

1,71

$ 5.835,42

$ 1.345,60

80

Operario 23 años

1,71

$ 5.835,42

$ 1.345,60

81

Operario 24 años

1,71

$ 5.835,42

$ 1.345,60

82

Operario 25 años

1,73

$ 5.903,67

$ 1.361,34

83

Operario 26 años

1,73

$ 5.903,67

$ 1.361,34

84

Operario 27 años

1,73

$ 5.903,67

$ 1.361,34

85

Operario 28 años

1,73

$ 5.903,67

$ 1.361,34

86

Operario 29 años

1,73

$ 5.903,67

$ 1.361 34

87

Operario 30 años

1,75

$ 5.971,92

$ 1.377,08

88

Operario 31 años

1,75

$ 5.971,92

$ 1.377,08

89

Operario 32 años

1,75

$ 5.971,92

$ 1.377,08

90

Operario 33 años

1,75

$ 5.971,92

$ 1.377,08

91

Operario 34 años

1,75

$ 5.971,92

$ 1.377,08

92

Operario 35 años

1,78

$ 6.074,30

$ 1.400,68

93

Jefe Equipo 3ra.

1,83

$ 6.244,92

$ 1.440,03

94

Jefe Equipo 2da.

1,86

$ 6.347,30

$ 1.463,63

95

Jefe Equipo 1ra.

1,89

$ 6.449,68

$ 1.487,24

96

Subjefe Taller 3ra.

1,93

$ 6.586,18

$ 1.518,72

97

Subjefe Taller 2da.

1,96

$ 6.688,55

$ 1.542,32

98

Subjefe Taller 1ra.

1,99

$ 6.790,93

$ 1.565,93

99

Jefe Taller 3ra.

2,04

$ 6.961,56

$ 1.605,28

100

Jefe Taller 2da.

2,07

$ 7.063,93

$ 1.628,88

101

Jefe Taller 1ra.

2,10

$ 7.166,31

$ 1.652,49

102

Sp. Taller 3ra.

2,14

$ 7.302,81

$ 1.683,97

103

Sp. Taller 2da.

2,18

$ 7.439,31

$ 1.715,44

104

Sp. Taller 1ra.

2,22

$ 7.575,81

$ 1.746,92

105

Subcapataz General

2,48

$ 8.463,07

$ 1.951,51

106

Capataz General

2,91

$ 9.930,45

$ 2.289,88

107

Ordenanza Inicial

1,00

$ 3.803,07

$ 1.303,55

108

Ordenanza 1 año

1,05

$ 3.803,07

$ 1.303,55

109

Ordenanza 2 años

1,07

$ 3.803,07

$ 1.303,55

110

Ordenanza 3 años

1,09

$ 3.803,07

$ 1.303,55

111

Ordenanza 4 años

1,11

$ 3.803,07

$ 1.303,55

112

Ordenanza 5 años

1,14

$ 3.890,28

$ 1.303,55

113

Ordenanza 6 años

1,17

$ 3.992,66

$ 1.303,55

114

Ordenanza 7 años

1,21

$ 4.129,16

$ 1.303,55

115

Ordenanza 8 años

1,24

$ 4.231,53

$ 1.303,55

116

Ordenanza 9 años

1,27

$ 4.333,91

$ 1.303,55

117

Ordenanza 10 años

1,29

$ 4.402,16

$ 1.303,55

118

Ordenanza 11 años

1,31

$ 4.470,41

$ 1.303,55

119

Ordenanza 12 años

1,33

$ 4.538,66

$ 1.303,55

120

Ordenanza 13 años

1,39

$ 4.743,41

$ 1.303,55

121

Ordenanza 14 años

1,41

$ 4.811,66

$ 1.303,55

122

Ordenanza 15 años

1,45

$ 4.948,16

$ 1.303,55

123

Ordenanza 16 años

1,48

$ 5.050,54

$ 1.303,55

124

Ordenanza 17 años

1,51

$ 5.152,92

$ 1.303,55

125

Ordenanza 18 años

1,54

$ 5.255,29

$ 1.303,55

126

Ordenanza 19 años

1,57

$ 5.357,67

$ 1.303,55

127

Ordenanza 20 años

1,65

$ 5.630,67

$ 1.303,55

128

Ordenanza 21 años

1,65

$ 5.630,67

$ 1.303,55

129

Ordenanza 22 años

1,65

$ 5.630,67

$ 1.303,55

130

Ordenanza 23 años

1,65

$ 5.630,67

$ 1.303,55

131

Ordenanza 24 años

1,65

$ 5.630,67

$ 1.303,55

132

Ordenanza 25 años

1,68

$ 5.733,05

$ 1.321,99

133

Ordenanza 26 años

1,68

$ 5.733,05

$ 1.321,99

134

Ordenanza 27 años

1,68

$ 5.733,05

$ 1.321,99

135

Ordenanza 28 años

1,68

$ 5.733,05

$ 1.321,99

136

Ordenanza 29 años

1,68

$ 5.733,05

$ 1.321,99

137

Ordenanza 30 años

1,71

$ 5.835,42

$ 1.345,60

138

Ordenanza 31 años

1,71

$ 5.835,42

$ 1.345,60

139

Ordenanza 32 años

1,71

$ 5.835,42

$ 1.345,60

140

Ordenanza 33 años

1,71

$ 5.835,42

$ 1.345,60

141

Ordenanza 34 años

1,71

$ 5.835,42

$ 1.345,60

142

Ordenanza 35 años

1,75

$ 5.971,92

$ 1.377,08

143

Subjefe Serv. 3ra.

1,78

$ 6.074,30

$ 1.400,68

144

Subjefe Serv. 2da.

1,81

$ 6.176,67

$ 1.424,29

145

Subjefe Serv. 1ra.

1,84

$ 6.279,05

$ 1.447,90

146

Jefe Serv. 3ra.

1,90

$ 6.483,80

$ 1.495,11

147

Jefe Serv. 2da.

1,93

$ 6.586,18

$ 1.518,72

148

Jefe Serv. 1ra.

1,96

$ 6.688,55

$ 1.542,32

149

Sup. Serv. 3ra.

2,01

$ 6.859,18

$ 1.581,67

150

Sup. Serv. 2da.

2,04

$ 6.961,56

$ 1.605,28

151

Sup. Serv. 1ra.

2,07

$ 7.063,93

$ 1.628,88

152

Submayordomo E. 3ra.

2,10

$ 7.166,31

$ 1.652,49

153

Submayordomo E. 2da.

2,13

$ 7.268,68

$ 1.676,10

154

Submayordomo E. 1ra.

2,17

$ 7.405,18

$ 1.707,57

155

Submayordomo General

2,48

$ 8.463,07

$ 1.951,51

156

Mayordomo General

2,91

$ 9.930,45

$ 2.289,88

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-1542-2010-SE Comercialización de aparatos eléctricos de uso doméstico -Medidas-
Relaciona DI-859-2008-DNCI Comercialización de aparatos eléctricos de uso doméstico -Medidas-