LOA
Resolución Nº 1407-2011
Registro Nº 1485-2011
Bs. As., 18/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.466.696/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Lev Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/18 del Expediente Nº 1.466.696/11, obra el Acuerdo celebrado
entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la
parte sindical y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, por la parte
empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo el Acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 18/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad
principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la
normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales que
establece la Ley Nº
14.250 (2004).
Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los
términos del Artículo 172 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría
Técnico Legal de la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de elaborar el
proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2452 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones,
surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE
TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo
obrante a fojas 6/18 del Expediente Nº 1.466.696/11, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE
ECONOMIA MIXTA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución
en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/18 del
Expediente Nº 1.466.696/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente
autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes
signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto
de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la
publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto
en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente
Nº 1.466.696/11
Buenos
Aires, 20 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1407/11 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 6/18 del expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1485/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad
de Santa Rosa, La Pampa,
siendo las 17 horas, del día 25 de agosto de 2011, se reúnen los representantes
de la ASOCIACION
BANCARIA encabezados por el señor Sergio PALAZZO, Secretario
General Adjunto, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional, Raúl
IBAÑEZ, Secretario General de la Seccional Santa Rosa; Jorge PERALTA, Secretario
Adjunto Seccional Santa Rosa; Adolfo PERNAS, Secretario General de la Seccional General
Pico; Darío LEDUC, Secretario General Adjunto Alterno de la Seccional General
Pico, Néstor PAGGI, Delegado General de la sucursal Capital Federal; Néstor
BARRAL, Secretario General de la Seccional Bahía Blanca; Walter LARREA, Secretario
General Adjunto de la
Seccional Bahía Blanca; Mauricio RASQUETE, Secretario de
Acción Gremial de la
Seccional Bahía Blanca; Francisco MELO Secretario General de
Seccional Neuquén; Jorge RODRIGUEZ, Secretario General de Seccional General
Roca todos ellos en representación de la ASOCIACION BANCARIA
(Sociedad de Empleados de Banco), patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS, por
una parte; y por la otra lo hace en representación del BANCO DE LA PAMPA SEM, la Sra. Presidenta
del Directorio, Cra. Laura A. GALLUCCIO, el Sr. Vicepresidente, Cr. Javier M.
FOLMER, los Sres. Directores Cr. Walter R. FACCIPIERI, Cr. Alexis IVIGLIA, Sr.
José Luis HERNANDEZ, por la
Sra. Subgerente General de Administración, Cra. María Liz
GIORDANINO, el Gerente de Recursos Humanos Cr. Rafael PEREZ, con el patrocinio
letrado del Dr. Carlos J. MELIAN.
Declarado abierto el acto, las partes convienen celebrar el presente ACUERDO,
dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75:
A.- ACUERDO SALARIAL.
1.- ANTECEDENTES. INCREMENTO SALARIAL.
Que a los efectos de dar cumplimiento al acuerdo salarial suscripto por ADEBA y
la ASOCIACION
BANCARIA, de fecha 24 de MAYO DE 2011, y en un todo de
acuerdo con el mismo, las partes han acordado un aumento salarial remunerativo
del veintinueve por ciento (29%); discriminado de la siguiente manera: veintisiete
coma cincuenta por ciento (27,50%), más el uno coma cincuenta por ciento
(1,50%), en concepto de compensación complementaria personal, sobre las
remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en
el mes de diciembre de 2010, incluyendo todos los adicionales convencionales
para todos y cada uno de los trabajadores bancarios, incluidos los trabajadores
que prestan servicios bajo la denominación Call Center.
En los respectivos recibos de haberes se consignó una leyenda con la discriminación
de los porcentajes del párrafo que antecede y el equivalente en pesos para cada
trabajador.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1º de mayo hasta el 31 de
diciembre de 2011.
Respecto de los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el incremento salarial
otorgado fue del veinte por ciento (20%) no remunerativo calculado sobre las
remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en
el mes de diciembre de 2010, con un mil pesos ($1.000) garantizados por cada
mes, que compensan hasta su concurrencia los valores fijados en el punto 3 de
la presente acta, por dicho período.
Para el mes de abril de 2011, el incremento salarial acordado fue del veinte
por ciento (20%) remunerativo, calculado sobre las remuneraciones normales,
habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de
2010, incluyendo todos los adicionales convencionales para todos y cada uno de
los trabajadores bancaños, incluidos los trabajadores que prestan servicios
bajo la denominación de Call Center.
Se acordó un mínimo garantizado de pesos un mil doscientos treinta y cinco ($
1.235) para el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA,
y de pesos un mil doscientos veinte ($ 1.220) para el personal no afiliado. En
el caso de trabajadores de Call Center el mínimo por el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA
es de pesos novecientos ochenta y ocho ($ 988) y para el personal no afiliado
es de pesos novecientos setenta y seis ($ 976). En los casos que de la
aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán
de plena aplicación los más favorables al trabajador.
Todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo salarial percibirán
por única vez, una suma fija no remunerativa de pesos un mil ($ 1.000), la que
no podrá ser absorbida en manera alguna.
2.- SALARIOS BASICOS MENSUALES CONVENCIONALES.
Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, las
partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los
valores que se indican en la planilla identificada como ANEXO I, para el mes de
mayo de 2011.
Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten
siempre más beneficiosas para los trabajadores.
Se deja constancia que el BANCO DE LA PAMPA SEM, en el mes de mayo de 2011 abonó en
concepto de pago a cuenta la suma de pesos un mil ($ 1.000) atento que su
modalidad de liquidación salarial es abonar los sueldos los días 25 de cada mes
o hábil anterior, y por ende no le resultó operativamente posible liquidar en
base al acuerdo alcanzado. Dicho importe se pacta que se tomará a cuenta, como
anticipo, de los valores expresamente acordados en el convenio salarial
mencionado y en este acta.
3.- ADICIONALES ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL 2011.
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales
detallados en la cláusula primera en los meses de enero, febrero y marzo 2011,
las partes acuerdan que el adicional función cajero ascendió a la suma de pesos
trescientos cincuenta y tres ($ 353), el adicional falla de caja ascendió a la
suma de pesos seiscientos diez y ocho ($ 618), y el adicional falla de caja
moneda extranjera ascendió a la suma de pesos doscientos sesenta y cuatro con
cincuenta y cuatro centavos ($ 264,54). Los demás adicionales convencionales,
sin exclusión alguna se incrementan el veinte por ciento (20%). Para el mes de
abril de 2011, estos valores tendrán carácter remunerativo. En los casos que de
la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores,
serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
4.- ADICIONALES VIGENCIA 1º DE MAYO - 31 DE DICIEMBRE 2011.
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales
detallados en la cláusula primera, en el período comprendido desde el 1º de
mayo hasta el 31 de diciembre de 2011, las partes acuerdan que el adicional
función cajero ascenderá a la suma de pesos trescientos ochenta ($ 380), el
adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos seiscientos sesenta y
cinco ($ 665) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la
suma de pesos doscientos ochenta y cuatro con treinta y ocho centavos ($
284,38). Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se
incrementarán el veintinueve por ciento (29%).
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten
importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
5.- APLICACION DE CATEGORIAS CCT Nº 18/75.
Las partes acuerdan la aplicación del presente acta acuerdo salarial a todas la
categorías vigentes de la Rama Administrativa, Rama Ordenanzas y Rama
Maestranza en el BANCO DE LA
PAMPA, sin exclusión alguna, y respetando los coeficientes
vigentes en esa entidad, sin modificación alguna, y de acuerdo con las
enunciadas en el ANEXO I - columna “Básico” del presente acuerdo salarial.
6.- IMPORTES MINIMOS GARANTIZADOS
Las partes acordaron establecer un importe mínimo garantizado aplicable a
partir de la liquidación de mayo de 2011 hasta diciembre de 2011 para todos los
trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme con los valores que se
indican en la planilla identificada como ANEXO I - columna “Min-Gar”. Estos valores se aplicarán
cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las
remuneraciones totales y brutas pactadas en la cláusula primera resulte
inferior a dicha suma, por lo que abonará el importe más favorable al
trabajador.
7.- REMUNERACION CONFORMADA INICIAL.
Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial establecida en el
acta acuerdo del 10 de diciembre de 2008, será a partir del 1º de mayo de 2011,
la suma de pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800)
Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center
conforme con lo establecido en las actas acuerdo del 26/11/2009 y 1/12/2009, la
remuneración conformada inicial a partir del 1º de mayo de 2011 será la suma de
pesos cuatro mil seiscientos cuarenta ($ 4.640).
Para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el salario inicial conformado
fue de pesos cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco ($ 4.495), con más la
suma de pesos un mil ($ 1.000) no remunerativos abonados por la entidad, y para
el mes de abril de 2011 la suma de pesos cinco mil setecientos treinta ($
5.730) para el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA
y la suma de pesos cinco mil setecientos quince ($ 5.715) para el personal no
afiliado.
Para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, para los trabajadores que
prestan servicio bajo la denominación Call Center el salario conformado quedó
establecido en la suma de pesos tres mil quinientos noventa y seis ($ 3.596)
conforme acta acuerdo 15/03/2010 con más la cifra de pesos ochocientos ($ 800)
no remunerativos abonados por la entidad y para el mes de abril de 2011 la suma
de Pesos cuatro mil quinientos ochenta y cuatro ($ 4.584) para el personal
afiliado a la
ASOCIACION BANCARIA y la suma pesos cuatro mil quinientos
setenta y dos ($ 4.572) para el personal no afiliado.
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten
importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
8.- VIGENCIA
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2011
hasta el 31 de diciembre de 2011.
9.- ABSORCION
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni
compensadas de manera alguna, excepto aquellas sumas percibidas por los
trabajadores a cuenta del presente incremento salarial, durante los meses de
enero, febrero, marzo, y abril del corriente año, y en especial para el caso
del BANCO DE LA PAMPA SEM
la abonada en el mes de mayo del corriente año, todas las que ascendieron a la
suma de pesos un mil ($ 1.000) en cada uno de esos meses.
10.- APORTE SOLIDARIO
El BANCO DE LA PAMPA SEM,
entidad comprendida en ADEBA, se compromete a retener el uno por ciento (1%) de
las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de los trabajadores
comprendidos en el presente acuerdo, desde la mínima a la máxima categoría
convencional mencionada en la planilla que se identifica como ANEXO I, y que no
fueren afiliados a la
ASOCIACION BANCARIA, en concepto de Aporte Solidario, en los
términos y con los alcances establecidos en el artículo 9º de la Ley Nro. 14.250 y con
vigencia a partir del 1º de enero de 2011. A tales efectos y con los alcances del
artículo 38º de la Ley Nº
23.551, el BANCO DE LA PAMPA
SEM actuará como agente de retención de la presente
contribución, depositando los montos retenidos a la orden de la ASOCIACION BANCARIA,
en la Institución
bancaria que ésta designe, dentro de los cinco (5) días hábiles desde la
percepción salarial por parte de los trabajadores.
11.- FECHA DE PAGO.
El BANCO DE LA PAMPA SEM
deja constancia que ha procedido a aplicar las disposiciones salariales convenidas
en este acuerdo salarial, en la medida que el acuerdo general de la ASOCIACION BANCARIA
y la cámara empresarial ADEBA fue de su conocimiento, y en la medida de sus
posibilidades. Asimismo manifiesta que los pagos retroactivos derivados del
presente acuerdo se han abonado antes de ahora, encontrándose los mismos al
día.
B.- ADICIONAL POR COMPENSACION DE GASTOS DE GUARDERIA Y/O SALAS MATERNALES.
“Teniendo en cuenta la importancia de la labor que llevan
adelante las partes en materia social, las mismas han llegado a un acuerdo
paritario con la finalidad de crear un beneficio social de empresa por
compensación de gastos de guardería y/o Salas Maternales.
Que de esta forma se apunta a satisfacer las necesidades de los trabajadores
para asistir a sus hijos desde el inicio de la vida, y hasta que los mismos
lleguen a los cinco (5) años de edad.
A tal fin han acordado la creación de un beneficio social de empresa que tenga
por finalidad ayudar a atender estos requerimientos, el que se regirá por las
normas que a continuación pactan:
1.- BENEFICIARIOS Y ALCANCE.
Se abonará mensualmente al personal femenino en relación de dependencia por
cada hijo menor de cinco (5) años. También será reconocido para aquellas
empleadas que tengan niños en guarda para adopción en los términos del Libro
Primero, Sección Segunda, Título IV (arts. 311, 316 y concordantes) del Código
Civil y al personal masculino que no conviviera con la madre y tuviere los
hijos a su cargo, debiendo en este caso presentar copia autenticada del acuerdo
de tenencia homologado judicialmente o resolución judicial que determine la
tenencia y constancia laboral que certifique que la madre no percibe importe
alguno por este concepto. En caso que el personal masculino no conviviente con
la madre, con los hijos fácticamente a su cargo, no se encontrase designado
judicialmente a cargo de la tenencia, se exigirá que presente una declaración
jurada suscripta por ambos progenitores, efectuada por ante Juez de Paz u
obrante en Acta extendida ante Escribano Público, en la cual conste la
conformidad expresa de la madre sobre la situación de tenencia aludida.
2.- CONCEPTO DEL BENEFICIO.
Este reintegro de gastos es un beneficio social, que consiste en un Adicional
compensatorio de gastos incurridos en guardería y/o salas maternales y/o
colonias de vacaciones.
3.- CARACTER DEL BENEFICIO.
Se trata de un ítem de carácter no remunerativo. Como tal no integrará la base
de cálculo de ninguna prestación remuneratoria, tales como horas extras, plus
vacacional, SAC u otros accesorios. Asimismo, la actualización de sus valores
se llevará a cabo al menos una vez al año, durante los meses de febrero o
marzo, consensuándose la misma entre las partes.
4.- PLAZO DEL BENEFICIO.
Previa presentación de la respectiva documentación, se abonará en forma mensual
a todo el personal de la
Institución incluido en el artículo primero del presente, por
cada uno de los hijos con edades: entre los cuarenta y cinco (45) días y cinco
(5) años cumplidos antes del 30 de junio de cada año, momento en el cual se
producirá la caducidad automática de este adicional, discontinuando su
liquidación mensual.
5.- MONTO.
El importe de la factura mensual (acorde normativa de AFIP), con los siguientes
topes:
Sala maternal y sala de 1 año: $ 500
Sala 2, 3 y 4 años: $ 400
No se reconocerán costos de matriculación.
6.- LIQUIDACION.
El Banco abonará contra la presentación de la factura extendida por la
guardería o sala maternal o colonia de vacaciones. No se abonará a las
empleadas que tengan una persona al cuidado de sus hijos en sus hogares.
7.- PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO
a) Las beneficiarias deben remitir mensualmente a la Gerencia de Recursos
Humanos, hasta el día 10 de cada mes, la factura extendida por la guardería o
sala maternal o colonia de vacaciones, a fin de controlar la correspondencia
del pago del beneficio y el importe a abonar.
b) El Beneficio será exteriorizado documentalmente en el recibo de haberes,
abonándolo en la misma fecha del pago de sueldos (día 25 o hábil anterior).
c) Para la primera liquidación, junto con la factura, la empleada debe integrar
y remitir el formulario de “Solicitud de pago de guardería”, informando los datos del hijo/a. Una vez verificado el encuadre del
beneficio, se procederá a su respectiva liquidación. No se reconocerán pagos
retroactivos por periodos anteriores a la solicitud.
C.- FUNCION ITINERANTE Y UNIDAD BANCARIA MOVIL.
Las partes convienen que con referencia al Acuerdo de condiciones laborales y salariales
referidas al sistema especial denominado “Función Itinerante” que acordaran con fecha 8 de abril de 2010, que obra agregado y
homologado en el Expediente Nro. 1.378.554/10, Resolución Nº 473/2010, Registro
Nº 540/2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Secretaría
del Trabajo, el que en su cláusula 13º fijó el compromiso de conformar una
Comisión de Seguimiento, integrada por representantes sindicales y empresarios,
que tenía por objeto evaluar el funcionamiento de este innovador sistema
especial de prestación de servicios, luego del análisis correspondiente han
considerado que se ha cumplido el cometido, y que la prestación de los
servicios y el desarrollo de las actividades laborales de los trabajadores
afectados a este destino no merece modificación alguna, por lo que de mutuo acuerdo
resuelven dar cumplimentado lo oportunamente previsto a tal efecto.
Naturalmente, en el supuesto caso que surgiese algún aspecto que amerite su
análisis, ambos sectores se comprometen a darle inmediato tratamiento en busca
de la resolución de dicha temática.
D.- DECLARACION DE INTENCION.
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Que el BANCO DE LA PAMPA
SEM ha implementado un marco salarial destinado a los
funcionarios de la Red
de Sucursales que opera en forma suplementaria;
b) Que determinadas necesidades del BANCO DE LA PAMPA SEM encuadradas en
tareas de ordenanza/maestranza son satisfechas por empresas a las cuales el
Banco contrata puntualmente;
El BANCO DE LA PAMPA SEM
y la ASOCIACION
BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), declaren su mutua
disposición de analizar y tender a solucionar ambos temas, acordando a tal fin
un plazo no mayor de diez (10) meses.
HOMOLOGACION.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la
correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo y el ANEXO I, los comparecientes
firman al pie en señal de plena conformidad.
ANEXO I
CATEGORIA
|
COEF.
|
BASICO
|
MIN GAR
|
1
|
Auxiliar
Inicial
|
1,00
|
$ 3.803,07
|
$ 1.303,55
|
2
|
Auxiliar
1 año
|
1,10
|
$ 3.803,07
|
$ 1.303,55
|
3
|
Auxiliar
2 años
|
1,13
|
$ 3.856,16
|
$ 1.303,55
|
4
|
Auxiliar
3 años
|
1,16
|
$ 3.958,53
|
$ 1.303,55
|
5
|
Auxiliar
4 años
|
1,19
|
$ 4.060,91
|
$ 1.303,55
|
6
|
Auxiliar
5 años
|
1,23
|
$ 4.197,41
|
$ 1.303,55
|
7
|
Auxiliar
6 años
|
1,27
|
$ 4.333,91
|
$ 1.303,55
|
8
|
Auxiliar
7 años
|
1,31
|
$ 4.470,41
|
$ 1.303,55
|
9
|
Auxiliar
8 años
|
1,35
|
$ 4.606,91
|
$ 1.303,55
|
10
|
Auxiliar
9 años
|
1,40
|
$ 4.777,54
|
$ 1.303,55
|
11
|
Auxiliar
10 años
|
1,45
|
$ 4.948,16
|
$ 1.303,55
|
12
|
Auxiliar
11 años
|
1,50
|
$ 5.118,79
|
$ 1.303,55
|
13
|
Auxiliar
12 años
|
1,55
|
$ 5.289,42
|
$ 1.303,55
|
14
|
Auxiliar
13 años
|
1,60
|
$ 5.460,04
|
$ 1.303,55
|
15
|
Auxiliar
14 años
|
1,65
|
$ 5.630,67
|
$ 1.303,55
|
16
|
Auxiliar
15 años
|
1,75
|
$ 5.971,92
|
$ 1.377,08
|
17
|
Auxiliar
16 años
|
1,75
|
$ 5.971,92
|
$ 1.377,08
|
18
|
Auxiliar
17 años
|
1,75
|
$ 5.971,92
|
$ 1.377,08
|
19
|
Auxiliar
18 años
|
1,75
|
$ 5.971,92
|
$ 1.377,08
|
20
|
Auxiliar
19 años
|
1,75
|
$ 5.971,92
|
$ 1.377,08
|
21
|
Auxiliar
20 años
|
1,85
|
$ 6.313,18
|
$ 1.455,77
|
22
|
Auxiliar
21 años
|
1,85
|
$ 6.313,18
|
$ 1.455,77
|
23
|
Auxiliar
22 años
|
1,85
|
$ 6.313,18
|
$ 1.455,77
|
24
|
Auxiliar
23 años
|
1,85
|
$ 6.313,18
|
$ 1.455,77
|
25
|
Auxiliar
24 años
|
1,85
|
$ 6.313,18
|
$ 1.455,77
|
26
|
Auxiliar
25 años
|
1,96
|
$ 6.688,55
|
$ 1.542,32
|
27
|
Auxiliar
26 años
|
1,96
|
$ 6.688,55
|
$ 1.542,32
|
28
|
Auxiliar
27 años
|
1,96
|
$ 6.688,55
|
$ 1.542,32
|
29
|
Auxiliar
28 años
|
1,96
|
$ 6.688,55
|
$ 1.542,32
|
30
|
Auxiliar
29 años
|
1,96
|
$ 6.688,55
|
$ 1.542,32
|
31
|
Auxiliar
30 años
|
2,07
|
$ 7.063,93
|
$ 1.628,88
|
32
|
Auxiliar
31 años
|
2,07
|
$ 7.063,93
|
$ 1.628,81
|
33
|
Auxiliar
32 años
|
2,07
|
$ 7.063,93
|
$ 1.628,88
|
34
|
Auxiliar
33 años
|
2,07
|
$ 7.063,93
|
$ 1.628,88
|
35
|
Auxiliar
34 años
|
2,07
|
$ 7.063,93
|
$ 1.628,88
|
36
|
Auxiliar
35 años
|
2,17
|
$ 7.405,18
|
$ 1.707,57
|
37
|
2do. Jefe
de Div. de 3ra.
|
2,41
|
$ 8.224,19
|
$ 1.896,43
|
38
|
2do.
Jefe de Div. de 2da.
|
2,48
|
$ 8.463,07
|
$ 1.951,51
|
39
|
2do.
Jefe de Div. de 1ra.
|
2,54
|
$ 8.667,82
|
$ 1.998,73
|
40
|
Jefe de
Div. de 3ra
|
2,71
|
$ 9.247,95
|
$ 2.132,50
|
41
|
Jefe de
Div. de 2da
|
2,81
|
$ 9.589,20
|
$ 2.211,19
|
42
|
Jefe de
Div. de 1ra
|
2,91
|
$ 9.930,45
|
$ 2.289,88
|
43
|
2do.
Jefe de Depto. de 3ra.
|
3,07
|
$ 10.476,46
|
$ 2.415,78
|
44
|
2do.
Jefe de Depto. de 2da.
|
3,24
|
$ 11.056,59
|
$ 2.549,56
|
45
|
2do.
Jefe de Depto. de 1ra.
|
3,40
|
$ 11.602,59
|
$ 2.675,46
|
46
|
Jefe de
Depto. de 3ra.
|
3,67
|
$ 12.523,98
|
$ 2.887,92
|
47
|
Jefe de
Depto. de 2da.
|
3,90
|
$ 13.308,86
|
$ 3.068,91
|
48
|
Jefe de
Depto. de 1ra.
|
4,13
|
$ 14.093,74
|
$ 3.249,90
|
49
|
Jefe
Ppal. Depto.
|
4,46
|
$ 15.219,87
|
$ 3.509,57
|
50
|
Sgte.
Deptal. 3ra.
|
4,69
|
$ 16.004,75
|
$ 3.690,56
|
51
|
Sgte.
Deptal. 2da.
|
4,96
|
$ 16.926,14
|
$ 3.903,02
|
52
|
Sgte.
Deptal.1ra.
|
5,29
|
$ 18.052,27
|
$ 4.162,70
|
53
|
Gte.
Dptal.
|
5,78
|
$ 19.724,41
|
$ 4.548,28
|
54
|
Sgte.
Gral. Adsc.
|
6,10
|
$ 20.816,42
|
$ 4.800,09
|
55
|
Sgte.
Gral.
|
6,44
|
$ 21.976,68
|
$ 5.067,64
|
56
|
Gerente
General
|
7,32
|
$ 24.979,70
|
$ 5.760,11
|
57
|
Operario
Inicial
|
1,00
|
$ 3.803,07
|
$ 1.303,55
|
58
|
Operario
1 año
|
1,06
|
$ 3.803,07
|
$ 1.303,55
|
59
|
Operario
2 años
|
1,08
|
$ 3.803,07
|
$ 1.303,55
|
60
|
Operario
3 años
|
1,10
|
$ 3.803,07
|
$ 1.303,55
|
61
|
Operario
4 años
|
1,12
|
$ 3.822,03
|
$ 1.303,55
|
62
|
Operario
5 años
|
1,16
|
$ 3.958,53
|
$ 1.303,55
|
63
|
Operario
6 años
|
1,19
|
$ 4.060,91
|
$ 1.303,55
|
64
|
Operario
7 años
|
1,23
|
$ 4.197,41
|
$ 1.303,55
|
65
|
Operario
8 años
|
1,26
|
$ 4.299,78
|
$ 1.303,55
|
66
|
Operario
9 años
|
1,29
|
$ 4.402,16
|
$ 1.303,55
|
67
|
Operario
10 años
|
1,32
|
$ 4.504,54
|
$ 1.303,55
|
68
|
Operario
11 años
|
1,34
|
$ 4.572,79
|
$ 1.303,55
|
69
|
Operario
12 años
|
1,36
|
$ 4.641,04
|
$ 1.303,55
|
70
|
Operario
13 años
|
1,42
|
$ 4.845,79
|
$ 1.303,55
|
71
|
Operario
14 años
|
1,45
|
$ 4.948,16
|
$ 1.303,55
|
72
|
Operario
15 años
|
1,50
|
$ 5.118,79
|
$ 1.303,55
|
73
|
Operario
16 años
|
1,53
|
$ 5.221,17
|
$ 1.303,55
|
74
|
Operario
17 años
|
1,56
|
$ 5.323,54
|
$ 1.303,55
|
75
|
Operario
18 años
|
1,59
|
$ 5.425,92
|
$ 1.303,55
|
76
|
Operario
19 años
|
1,62
|
$ 5.528,29
|
$ 1.303,55
|
77
|
Operario
20 años
|
1,71
|
$ 5.835,42
|
$ 1.345,60
|
78
|
Operario
21 años
|
1,71
|
$ 5.835,42
|
$ 1.345,60
|
79
|
Operario
22 años
|
1,71
|
$ 5.835,42
|
$ 1.345,60
|
80
|
Operario
23 años
|
1,71
|
$ 5.835,42
|
$ 1.345,60
|
81
|
Operario
24 años
|
1,71
|
$ 5.835,42
|
$ 1.345,60
|
82
|
Operario
25 años
|
1,73
|
$ 5.903,67
|
$ 1.361,34
|
83
|
Operario
26 años
|
1,73
|
$ 5.903,67
|
$ 1.361,34
|
84
|
Operario
27 años
|
1,73
|
$ 5.903,67
|
$ 1.361,34
|
85
|
Operario
28 años
|
1,73
|
$ 5.903,67
|
$ 1.361,34
|
86
|
Operario
29 años
|
1,73
|
$ 5.903,67
|
$ 1.361
34
|
87
|
Operario
30 años
|
1,75
|
$ 5.971,92
|
$ 1.377,08
|
88
|
Operario
31 años
|
1,75
|
$ 5.971,92
|
$ 1.377,08
|
89
|
Operario
32 años
|
1,75
|
$ 5.971,92
|
$ 1.377,08
|
90
|
Operario
33 años
|
1,75
|
$ 5.971,92
|
$ 1.377,08
|
91
|
Operario
34 años
|
1,75
|
$ 5.971,92
|
$ 1.377,08
|
92
|
Operario
35 años
|
1,78
|
$ 6.074,30
|
$ 1.400,68
|
93
|
Jefe
Equipo 3ra.
|
1,83
|
$ 6.244,92
|
$ 1.440,03
|
94
|
Jefe
Equipo 2da.
|
1,86
|
$ 6.347,30
|
$ 1.463,63
|
95
|
Jefe
Equipo 1ra.
|
1,89
|
$ 6.449,68
|
$ 1.487,24
|
96
|
Subjefe
Taller 3ra.
|
1,93
|
$ 6.586,18
|
$ 1.518,72
|
97
|
Subjefe
Taller 2da.
|
1,96
|
$ 6.688,55
|
$ 1.542,32
|
98
|
Subjefe
Taller 1ra.
|
1,99
|
$ 6.790,93
|
$ 1.565,93
|
99
|
Jefe
Taller 3ra.
|
2,04
|
$ 6.961,56
|
$ 1.605,28
|
100
|
Jefe
Taller 2da.
|
2,07
|
$ 7.063,93
|
$ 1.628,88
|
101
|
Jefe Taller
1ra.
|
2,10
|
$ 7.166,31
|
$ 1.652,49
|
102
|
Sp.
Taller 3ra.
|
2,14
|
$ 7.302,81
|
$ 1.683,97
|
103
|
Sp.
Taller 2da.
|
2,18
|
$ 7.439,31
|
$ 1.715,44
|
104
|
Sp.
Taller 1ra.
|
2,22
|
$ 7.575,81
|
$ 1.746,92
|
105
|
Subcapataz
General
|
2,48
|
$ 8.463,07
|
$ 1.951,51
|
106
|
Capataz
General
|
2,91
|
$ 9.930,45
|
$ 2.289,88
|
107
|
Ordenanza
Inicial
|
1,00
|
$ 3.803,07
|
$ 1.303,55
|
108
|
Ordenanza
1 año
|
1,05
|
$ 3.803,07
|
$ 1.303,55
|
109
|
Ordenanza
2 años
|
1,07
|
$ 3.803,07
|
$ 1.303,55
|
110
|
Ordenanza
3 años
|
1,09
|
$ 3.803,07
|
$ 1.303,55
|
111
|
Ordenanza
4 años
|
1,11
|
$ 3.803,07
|
$ 1.303,55
|
112
|
Ordenanza
5 años
|
1,14
|
$ 3.890,28
|
$ 1.303,55
|
113
|
Ordenanza
6 años
|
1,17
|
$ 3.992,66
|
$ 1.303,55
|
114
|
Ordenanza
7 años
|
1,21
|
$ 4.129,16
|
$ 1.303,55
|
115
|
Ordenanza
8 años
|
1,24
|
$ 4.231,53
|
$ 1.303,55
|
116
|
Ordenanza
9 años
|
1,27
|
$ 4.333,91
|
$ 1.303,55
|
117
|
Ordenanza
10 años
|
1,29
|
$ 4.402,16
|
$ 1.303,55
|
118
|
Ordenanza
11 años
|
1,31
|
$ 4.470,41
|
$ 1.303,55
|
119
|
Ordenanza
12 años
|
1,33
|
$ 4.538,66
|
$ 1.303,55
|
120
|
Ordenanza
13 años
|
1,39
|
$ 4.743,41
|
$ 1.303,55
|
121
|
Ordenanza
14 años
|
1,41
|
$ 4.811,66
|
$ 1.303,55
|
122
|
Ordenanza
15 años
|
1,45
|
$ 4.948,16
|
$ 1.303,55
|
123
|
Ordenanza
16 años
|
1,48
|
$ 5.050,54
|
$ 1.303,55
|
124
|
Ordenanza
17 años
|
1,51
|
$ 5.152,92
|
$ 1.303,55
|
125
|
Ordenanza
18 años
|
1,54
|
$ 5.255,29
|
$ 1.303,55
|
126
|
Ordenanza
19 años
|
1,57
|
$ 5.357,67
|
$ 1.303,55
|
127
|
Ordenanza
20 años
|
1,65
|
$ 5.630,67
|
$ 1.303,55
|
128
|
Ordenanza
21 años
|
1,65
|
$ 5.630,67
|
$ 1.303,55
|
129
|
Ordenanza
22 años
|
1,65
|
$ 5.630,67
|
$ 1.303,55
|
130
|
Ordenanza
23 años
|
1,65
|
$ 5.630,67
|
$ 1.303,55
|
131
|
Ordenanza
24 años
|
1,65
|
$ 5.630,67
|
$ 1.303,55
|
132
|
Ordenanza
25 años
|
1,68
|
$ 5.733,05
|
$ 1.321,99
|
133
|
Ordenanza
26 años
|
1,68
|
$ 5.733,05
|
$ 1.321,99
|
134
|
Ordenanza
27 años
|
1,68
|
$ 5.733,05
|
$ 1.321,99
|
135
|
Ordenanza
28 años
|
1,68
|
$ 5.733,05
|
$ 1.321,99
|
136
|
Ordenanza
29 años
|
1,68
|
$ 5.733,05
|
$ 1.321,99
|
137
|
Ordenanza
30 años
|
1,71
|
$ 5.835,42
|
$ 1.345,60
|
138
|
Ordenanza
31 años
|
1,71
|
$ 5.835,42
|
$ 1.345,60
|
139
|
Ordenanza
32 años
|
1,71
|
$ 5.835,42
|
$ 1.345,60
|
140
|
Ordenanza
33 años
|
1,71
|
$ 5.835,42
|
$ 1.345,60
|
141
|
Ordenanza
34 años
|
1,71
|
$ 5.835,42
|
$ 1.345,60
|
142
|
Ordenanza
35 años
|
1,75
|
$ 5.971,92
|
$ 1.377,08
|
143
|
Subjefe
Serv. 3ra.
|
1,78
|
$ 6.074,30
|
$ 1.400,68
|
144
|
Subjefe
Serv. 2da.
|
1,81
|
$ 6.176,67
|
$ 1.424,29
|
145
|
Subjefe
Serv. 1ra.
|
1,84
|
$ 6.279,05
|
$ 1.447,90
|
146
|
Jefe
Serv. 3ra.
|
1,90
|
$ 6.483,80
|
$ 1.495,11
|
147
|
Jefe
Serv. 2da.
|
1,93
|
$ 6.586,18
|
$ 1.518,72
|
148
|
Jefe
Serv. 1ra.
|
1,96
|
$ 6.688,55
|
$ 1.542,32
|
149
|
Sup.
Serv. 3ra.
|
2,01
|
$ 6.859,18
|
$ 1.581,67
|
150
|
Sup.
Serv. 2da.
|
2,04
|
$ 6.961,56
|
$ 1.605,28
|
151
|
Sup.
Serv. 1ra.
|
2,07
|
$ 7.063,93
|
$ 1.628,88
|
152
|
Submayordomo
E. 3ra.
|
2,10
|
$ 7.166,31
|
$ 1.652,49
|
153
|
Submayordomo
E. 2da.
|
2,13
|
$ 7.268,68
|
$ 1.676,10
|
154
|
Submayordomo
E. 1ra.
|
2,17
|
$ 7.405,18
|
$ 1.707,57
|
155
|
Submayordomo
General
|
2,48
|
$ 8.463,07
|
$ 1.951,51
|
156
|
Mayordomo
General
|
2,91
|
$ 9.930,45
|
$ 2.289,88
|
|