Dirección
Nacional de Comercio Interior
LEALTAD
COMERCIAL
Disposición
732/2005
Establécense
las fechas ciertas del cronograma fijado en la Resolución Nº 35/2005 de la Secretaría de Coordinación Técnica, para la certificación de
artefactos eléctricos de refrigeración, congelación de alimentos y sus
combinaciones por ella alcanzados.
Bs. As., 22/9/2005
VISTO el
Expediente S01:0298432/2005, la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92 del 16 de febrero de
1998, y
CONSIDERANDO:
Que resulta
necesario fijar claramente las fechas de inicio y terminación de cada una de
las etapas de aplicación correspondiente a los productos citados en los
Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA N° 35 de fecha 17 de marzo de 2005.
Que se ha dado
cumplimiento al primer párrafo del Artículo 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA N° 35 de fecha 17 de marzo de 2005 en lo
relativo al reconocimiento del primer Laboratorio par la realización de ensayos
de medición de Eficiencia Energética.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA N° 35 de fecha 17 de marzo de 2005
estableció en su ANEXO un cronograma por etapas a los efectos de la aplicación
de los trámites para la certificación de los artefactos eléctricos de
refrigeración, congelación de alimentos y sus combinaciones por ella
alcanzados.
Que la presente se
dicta en virtud de las atribuciones del Artículo 8° de la Resolución SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA N° 35 del 17 de marzo de 2005 y del Artículo 11
de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 319 del 14 de
mayo de 1999.
Por ello,
EL DIRECTOR
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1° — Establécense en el ANEXO que en DOS (2) hojas forman
parte de la presente Disposición, las fechas ciertas del cronograma fijado en
el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA N° 35 de fecha 17 de marzo de 2005, para la certificación de los artefactos eléctricos
de refrigeración, congelación de alimentos y sus combinaciones por ella
alcanzados.
Art. 2° — Las infracciones a la presente Disposición serán
sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial y, en su caso, por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
Art. 3° — La presente Disposición comenzará a regir a partir
del día de la fecha.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodrigo G. Lerena.
ANEXO