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Resolución
45-2011
Régimen de Fiscalización sobre
Indicadores de Riesgo. Modifícanse las Resoluciones
C.17-10 y C.40-11.
Mendoza,
2/11/2011
VISTO el Expediente Nº S93:0002631/2010 y las Resoluciones Nros.
C.17 de fecha 27 de mayo de 2010 y C.40 de fecha 9 de setiembre
de 2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramitó la implementación del
Régimen de Fiscalización sobre Indicadores de Riesgo, consistente en la
categorización de los establecimientos vitivinícolas para su fiscalización,
aprobado por la
Resolución Nº C.17 de fecha 27 de mayo de 2010 del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que el Punto 8 del Anexo I de la mencionada resolución faculta a Gerencia de
Fiscalización a publicar en la página web del INV los
establecimientos que hubieran sido incorporados al CANAL VERDE, siendo
catalogados como INSCRIPTOS CONFIABLES.
Que mediante Resolución Nº C.40 de fecha 9 de setiembre
de 2011 se categorizó en el CANAL VERDE a una serie
de establecimientos vitivinícolas inscriptos como bodegas, facultando asimismo
a través de su Punto 3º a efectuar las publicaciones correspondientes.
Que el sector industrial ha manifestado que las bodegas que se encuentran
catalogadas como Inscriptos Confiables no deberían ser publicadas en la página web del Instituto, debido a que la misma puede llevar a
engañosas interpretaciones, con connotaciones comerciales respecto del resto de
los establecimientos vitivinícolas, por lo cual estima que los que se
encuentran en un determinado canal debería ser de conocimiento reservado para
el INV.
Que atento que el Régimen de Fiscalización sobre Indicadores de Riesgo es un
sistema de inspección de uso interno exclusivo del INV, resulta procedente
acceder a la solicitud planteada por el sector vitivinícola.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º — Deróganse
el Punto 8 del Anexo I de la
Resolución Nº C.17 de fecha 27 de mayo de 2010 y el Punto 3º
de la Resolución Nº
C.40 de fecha 9 de setiembre de 2011, en virtud de lo
expuesto en los considerandos de la presente
resolución.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
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