Resolución 715-2011
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto
de “Draw-Back”.
Bs. As., 26/10/2011
VISTO el Expediente N° S01:0059446/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION y sus agregados sin acumular N°
S01:0059504/2009, N° S01:0059513/2009, N° S01:0059527/2009, N°
S01:0059538/2009, N° S01:0068496/2009, N° S01:0068498/2009, N°
S01:0068501/2009, N° S01:0068506/2009, N° S01:0068508/2009, N°
S01:0068511/2009, N° S01:0068520/2009, N° S01:0068523/2009, N°
S01:0068528/2009, N° S01:0068531/2009, N° S01:0083755/2009, N°
S01:0083760/2009 y N° S01:0104561/2009 todos del
mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las
tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas
presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los
Derechos de Importación y la Tasa de
Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de
las cantidades empleadas en los procesos de elaboración. Que la
Dirección de Promoción de Exportaciones
dependiente de la
Dirección Nacional de Gestión Comercial
Externa de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ha
procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación
correspondiente.
Que la
Dirección de Legales del Area
de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO
DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se
dicta en función de lo previsto en la
Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo
3° del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985,
modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de
1991, el Decreto N° 919 del 28 de junio de 2010 y el
Decreto N° 964 del 1 de julio de 2010, por las
Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041
del 31 de agosto de 1999 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y
750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIODE INDUSTRIA Y
COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del
Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la
Resolución N°
177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8° del
Decreto N° 2182 del 21 de octubre de 1991, se
tipifican las mercaderías que se detallan en las DIECIOCHO (18) hojas que como
Anexos I a XVIII forman parte integrante de la presente resolución, en las
condiciones que allí se establecen:
ANEXO I:
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Aleación de aluminio ALSI
7MGSRCU.
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ANEXO II:
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Aleación de aluminio ALSI 9MGSR.
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ANEXO III:
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Aleación de aluminio ALSI 7SR.
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ANEXO IV:
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Alambrón de aluminio aleación 1350 y
1370.
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ANEXO V:
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Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
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ANEXO VI:
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Aleación de aluminio ALSI 9CUMG.
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ANEXO VII:
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Barrotes de aluminio 6063E.
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ANEXO VIII:
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Barrotes de aluminio 6063M.
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ANEXO IX:
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Aleación de aluminio ALSI 7MG.
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ANEXO X:
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Aleación de aluminio ALSI 11MGSR.
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ANEXO XI:
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Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.
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ANEXO XII:
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Aleación de aluminio ALSI 11MG.
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ANEXO XIII:
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Aleación de aluminio ALSI 5MG.
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ANEXO XIV:
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Aleación de aluminio ALSI
10MGMNSR.
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ANEXO XV:
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Aleación de aluminio ALSI 10MGMN.
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ANEXO XVI:
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Barrotes de aluminio 6060.
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ANEXO XVII:
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Barrotes de aluminio 6061.
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ANEXO XVIII:
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Tubos de acero sin costura del
tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos (line
pipe) API 5L.
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Art. 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán
aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona
y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) que se hubiesen realizado hasta el 31 de diciembre de 2010, según lo
previsto en la
Resolución N°
1041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265
del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre
de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Con posterioridad al 31 de
diciembre de 2010, las tipificaciones establecidas en la presente resolución
serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona
según lo previsto en el Artículo 3° de la
Resolución N°
288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Art. 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en
las presentes tipificaciones, la
Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108
del 11 de febrero de 1999.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Eduardo D. Bianchi.