Resolución 714-2011
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto
de “Draw-Back”.
Bs. As., 26/10/2011
VISTO el Expediente Nº
S01:0460583/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
agregados sin acumular Nº S01:0460588/2008, Nº S01:0460589/2008, Nº
S01:0460590/2008, Nº S01:0460591/2008 todos del mencionado Registro y Nº
S01:0517049/2008, Nº S01:0517060/2008, Nº S01:0517061/2008, Nº
S01:0517066/2008, Nº S01:0517075/2008, Nº S01:0517081/2008, Nº
S01:0517103/2008, Nº S01:0517115/2008, Nº S01:0517127/2008, Nº
S01:0517133/2008, Nº S01:0517148/2008, Nº S01:0517155/2008 y Nº
S01:0517164/2008 todos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las
actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la
exportación.
Que en las mencionadas
presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los
Derechos de Importación y la Tasa de
Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de
las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la Dirección
de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo
proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se
dicta en función de lo previsto en la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo
3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº
1012 del 29 de mayo de 1991, el Decreto Nº 919 del 28 de junio de 2010 y el
Decreto Nº 964 del 1 de julio de 2010, por las Resoluciones Nros.
288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de
2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del
Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 6º de la Resolución Nº
177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del
Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las
mercaderías que se detallan en las DIECIOCHO (18) hojas que como Anexos I a
XVIII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que
allí se establecen:
ANEXO I:
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Aleación de aluminio ALSI 10MGMN.
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ANEXO II:
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Aleación de aluminio ALSI 10MGMN.
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ANEXO III:
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Aleación de aluminio ALSI 11MGSR.
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ANEXO IV:
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Travesaño anódico de aluminio
aleado.
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ANEXO V:
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Varilla anódica de aluminio
aleado.
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ANEXO VI:
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Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
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ANEXO VII:
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Alambrón aleado A39.
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ANEXO VIII:
|
Aleación de aluminio ALSI 7SR.
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ANEXO IX:
|
Aleación de aluminio ALSI 9CUMG.
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ANEXO X:
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Aleación de aluminio ALSI 9MGSR.
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ANEXO XI:
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Travesaño anódico de aluminio
aleado.
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ANEXO XII:
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Aleación de aluminio ALSI
7MGSRCU.
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ANEXO XIII:
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Aleación de aluminio ALSI 5MG.
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ANEXO XIV:
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Aleación de aluminio ALSI 11MGSR.
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ANEXO XV:
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Aleación de aluminio ALSI 10MGMN.
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ANEXO XVI:
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Aleación de aluminio ALSI
9CUMGSR.
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ANEXO XVII:
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Varilla anódica de aluminio
aleado.
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ANEXO XVIII:
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Aleación de aluminio ALSI 11MG.
|
Art. 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán
aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona
y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) que se hubiesen realizado hasta el 31 de diciembre de 2010, según lo
previsto en la
Resolución Nº 1041 del 31 de agosto de 1999
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las
Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Con posterioridad al 31 de diciembre
de 2010, las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán
aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona
según lo previsto en el Artículo 3º de la
Resolución Nº 288 del 8 de marzo de 1995 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3º — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en
las presentes tipificaciones, la
Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Eduardo D. Bianchi.