Resolución 713-2011
Actualízanse tipificaciones de mercaderías a los efectos
de la percepción de reintegros en concepto de “Draw-Back”.
Bs. As., 26/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0456043/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0456048/2008, Nº
S01:0456050/2008, Nº S01:0460428/2008, Nº S01:0460433/2008, Nº
S01:0460460/2008, Nº S01:0460511/2008, Nº S01:0460524/2008, Nº S01:0460529/2008,
Nº S01:0460550/2008, Nº S01:0460554/2008, Nº S01:0460558/2008, Nº
S01:0460562/2008, Nº S01:0460573/2008, Nº S01:0460577/2008, Nº
S01:0460578/2008, Nº S01:0460580/2008 y Nº S01:0460581/2008 todos del
mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de
mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean
reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos
detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado
en la órbita de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los
procesos de elaboración.
Que la Dirección
de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo
proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto
Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de
mayo de 1991, el Decreto Nº 919 del 28 de junio de 2010 y el Decreto Nº 964 del
1 de julio de 2010, por las Resoluciones Nros. 288
del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la percepción de
los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de
1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del
27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del
Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de
las mercaderías que se detallan en las DIECIOCHO (18) hojas que como Anexos I a
XVIII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que
allí se establecen:
ANEXO I:
|
Barrotes de aluminio 6061.
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ANEXO II:
|
Barrotes de aluminio 6063M.
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ANEXO III:
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Barrotes de aluminio 6063M.
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ANEXO IV:
|
Barrotes de aluminio 6060.
|
ANEXO V:
|
Barrotes de aluminio 6061.
|
ANEXO VI:
|
Aleación de aluminio ALSI 7MG.
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ANEXO VII:
|
Aleación de aluminio ALSI 9MGSR.
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ANEXO VIII:
|
Alambrón aleado A39.
|
ANEXO IX:
|
Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
|
ANEXO X:
|
Barrotes de aluminio 6063E.
|
ANEXO XI:
|
Barrotes de aluminio 6063M.
|
ANEXO XII:
|
Aleación de aluminio ALSI 11MG.
|
ANEXO XIII:
|
Aleación de aluminio ALSI 5MG.
|
ANEXO XIV:
|
Aleación de aluminio ALSI
7MGSRCU.
|
ANEXO XV:
|
Aleación de aluminio ALSI 7SR.
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ANEXO XVI:
|
Aleación de aluminio ALSI 9CUMG.
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ANEXO XVII:
|
Aleación de aluminio ALSI
9CUMGSR.
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ANEXO XVIII:
|
Aleación de aluminio ALSI 10MGMN.
|
Art. 2º — Las tipificaciones establecidas en
la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que se hubiesen realizado hasta el 31 de
diciembre de 2010, según lo previsto en la Resolución Nº 1041
del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265
del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre
de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, las tipificaciones establecidas
en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona según lo previsto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 288 del
8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3º — A los efectos de la liquidación
del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de
1999.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO I A
LA RESOLUCION Nº
713
ANEXO II A LA RESOLUCION
Nº 713
ANEXO III A LA RESOLUCION
Nº 713
ANEXO IV
A LA RESOLUCION Nº
713
ANEXO V A LA RESOLUCION Nº
713
ANEXO VI A LA RESOLUCION
Nº 713
ANEXO VII A LA RESOLUCION
Nº 713
ANEXO VIII A LA
RESOLUCION Nº 713
ANEXO IX A LA RESOLUCION
Nº 713
ANEXO X A LA RESOLUCION Nº
713
ANEXO XI A LA RESOLUCION
Nº 713
ANEXO XII A LA RESOLUCION
Nº 713
ANEXO XIII A LA
RESOLUCION Nº 713
ANEXO XIV A LA RESOLUCION
Nº 713
ANEXOXV A
LA RESOLUCION Nº
713
ANEXOXVI A LA RESOLUCION
Nº 713
ANEXO XVII A LA
RESOLUCION Nº 713
ANEXO
XVVIII A LA RESOLUCION Nº
713