LOA
Resolución
Nº 350-2011
Bs. As., 21/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0382783/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar los contenidos de las actuales tolerancias para
la comercialización de semillas forrajeras subtropicales.
Que respecto de las propuestas analizadas emitieron sus opiniones los Comité de Analistas de Semillas y Comité de Semillas
Forrajeras del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, juntamente con la Dirección de Calidad y la Dirección de
Certificación y Control del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la
intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que la Comisión
Nacional de Semillas conforme lo resuelto en su reunión del
día 9 de agosto de 2011, según consta en el Acta Nº 385, dio su dictamen
favorable al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de
diciembre de 1991, ratificado por la
Ley Nº 25.845 y la Resolución Nº 318 de fecha 29 de abril de 1988 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establecer para la semilla de especies
forrajeras subtropicales las tolerancias que figuran en el Anexo que forma
parte de la presente.
ARTICULO 2º — Los valores de las categorías “Plántulas germinadas por kg” y “% Viabilidad (TZ)” podrán indicarse en el rótulo como información adicional a los datos
obligatorios que establece el Artículo 9º, inciso f) de la Ley Nº 20.247.
ARTICULO 3º — Los valores de las categorías “Plántulas germinadas por kg” y “% Viabilidad (TZ)” no reemplazan al valor de
poder germinativo, sólo ofrecen valores de referencia a tener en cuenta para
estimar la calidad de semilla si ésta presenta problemas de dormancia.
ARTICULO 4º — Derógase
la Disposición Nº
1 de fecha 3 de enero de 1989 del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE
SEMILLAS.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr.
Carlos A. Ripoll, Presidente, Instituto Nacional de
Semillas.
ANEXO
Especie
|
% SP
|
% SE
|
% PG
|
Plántulas
germinadas/kg
|
%
Viabilidad/TZ)
|
Chloris gayana Kunth (Grama rhodes)
|
80
|
5
|
20
|
400.000
|
---
|
Cenchrus ciliaris L. (Fascicles) (Buffel grass)
|
80
|
5
|
20
|
---
|
35
|
Setaria sphacelata (Schumach.) Stapf & C. E. Hubb (=Setaria anceps) (Setaria)
|
70
|
5
|
40
|
---
|
50
|
Panicum maximum Jacq (Gatton
panic)
|
90
|
5
|
15
|
---
|
25
|
Panicum coloratum L. (Panicum)
|
80
|
5
|
15
|
---
|
25
|
Digitaria eriantha Steud
|
80
|
5
|
15
|
---
|
25
|
Brachiaria brizantha (Hochst ex. A. Rich) Stapf
|
80
|
5
|
40
|
---
|
60
|
Brachiaria humidicola (Rendle) Schweick
|
80
|
5
|
25
|
---
|
50
|
Brachiaria decumbens Stapf
|
80
|
5
|
35
|
---
|
50
|
Dichantium aristatum (Poir.) C. E. Hubb.
|
40
|
5
|
30
|
---
|
---
|
Urochloa mosambicensis (Hack.) Dandy
|
40
|
5
|
15
|
---
|
---
|
Leucaena leucocephala (Lamb) de Witt (Leucaena)
|
60
|
5
|
20
|
---
|
---
|
Nota: La
incorporación de las categorías “Plántulas germinadas por Kg” y “% Viabilidad
(TZ)”
no reemplaza al valor de poder germinativo, pero ofrecen valores de referencia
a tener en cuenta para estimar la calidad de la semilla contenida en el envase
cuando ésta presente problemas de dormancia.
|