Detalle de la norma RE-350-2011-INS
Resolución Nro. 350 Instituto Nacional de la Semilla
Organismo Instituto Nacional de la Semilla
Año 2011
Asunto Tolerancia para semillas de especies forrajeras subtropiacales
Boletín Oficial
Fecha: 27/10/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución Nº 350-2011

Bs. As., 21/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0382783/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar los contenidos de las actuales tolerancias para la comercialización de semillas forrajeras subtropicales.

Que respecto de las propuestas analizadas emitieron sus opiniones los Comité de Analistas de Semillas y Comité de Semillas Forrajeras del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, juntamente con la Dirección de Calidad y la Dirección de Certificación y Control del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que la Comisión Nacional de Semillas conforme lo resuelto en su reunión del día 9 de agosto de 2011, según consta en el Acta Nº 385, dio su dictamen favorable al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845 y la Resolución Nº 318 de fecha 29 de abril de 1988 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º
Establecer para la semilla de especies forrajeras subtropicales las tolerancias que figuran en el Anexo que forma parte de la presente.

ARTICULO 2º
Los valores de las categorías Plántulas germinadas por kg y % Viabilidad (TZ) podrán indicarse en el rótulo como información adicional a los datos obligatorios que establece el Artículo 9º, inciso f) de la Ley Nº 20.247.

ARTICULO 3º
Los valores de las categorías Plántulas germinadas por kg y % Viabilidad (TZ) no reemplazan al valor de poder germinativo, sólo ofrecen valores de referencia a tener en cuenta para estimar la calidad de semilla si ésta presenta problemas de dormancia.

ARTICULO 4º
Derógase la Disposición Nº 1 de fecha 3 de enero de 1989 del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTICULO 5º
Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. Carlos A. Ripoll, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

 

ANEXO



Especie

% SP

% SE

% PG

Plántulas germinadas/kg

% Viabilidad/TZ)

Chloris gayana Kunth (Grama rhodes)

80

5

20

400.000

---

Cenchrus ciliaris L. (Fascicles) (Buffel grass)

80

5

20

---

35

Setaria sphacelata (Schumach.) Stapf & C. E. Hubb (=Setaria anceps) (Setaria)

70

5

40

---

50

Panicum maximum Jacq (Gatton panic)

90

5

15

---

25

Panicum coloratum L. (Panicum)

80

5

15

---

25

Digitaria eriantha Steud

80

5

15

---

25

Brachiaria brizantha (Hochst ex. A. Rich) Stapf

80

5

40

---

60

Brachiaria humidicola (Rendle) Schweick

80

5

25

---

50

Brachiaria decumbens Stapf

80

5

35

---

50

Dichantium aristatum (Poir.) C. E. Hubb.

40

5

30

---

---

Urochloa mosambicensis (Hack.) Dandy

40

5

15

---

---

Leucaena leucocephala (Lamb) de Witt (Leucaena)

60

5

20

---

---

 

Nota: La incorporación de las categorías Plántulas germinadas por Kg y % Viabilidad (TZ) no reemplaza al valor de poder germinativo, pero ofrecen valores de referencia a tener en cuenta para estimar la calidad de la semilla contenida en el envase cuando ésta presente problemas de dormancia.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-20247-1973-PLN Tolerancia para semillas de especies forrajeras subtropiacales