Detalle de la norma RE-349-2011-INS
Resolución Nro. 349 Instituto Nacional de la Semilla
Organismo Instituto Nacional de la Semilla
Año 2011
Asunto Procedimiento ejecución de ensayos de post control para certificados OCDE
Boletín Oficial
Fecha: 27/10/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución Nº 349-2011

Bs. As., 21/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0236551/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Resolución Nº 981 de fecha 10 de noviembre de 1988 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en el visto se estableció la obligación de fiscalizar la producción de semillas de cereales, oleaginosas y forrajeras destinadas al comercio internacional según el esquema de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.).

Que el sistema de certificación varietal de semillas de la O.C.D.E. se basa en inspecciones de cultivos durante estados críticos de la producción, extracción de muestras y análisis de las semillas producidas y ensayos de post control.

Que la evaluación de las parcelas de post control constituye una herramienta de gran importancia para monitorear la eficacia del sistema de certificación varietal de semillas, ya que permite detectar eventuales fallas en la pureza y/o identidad varietal de los lotes certificados.

Que resulta necesario entonces establecer el procedimiento que deberá llevarse a cabo en los ensayos de post control.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los Artículos 4º y 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º
Apruébase el Procedimiento para la Ejecución de Ensayos de Post Control para Certificación O.C.D.E. que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2
Las infracciones a la presente serán sancionadas conforme al Artículo 38 de la Ley Nº 20.247.

ARTICULO 3º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. Ing. Agr. Carlos A. Ripoll, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

ANEXO

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION
DE
ENSAYOS DE POST CONTROL
PARA CERTIFICACION O.C.D.E.


FECHA EFECTIVA:

CREADO POR: COORDINACION UNIDAD PROYECTO ESPECIAL ACREDITACION

APROBADO POR:

1. INTRODUCCION

1.1 Alcance

El procedimiento se inicia con la preparación y distribución de las muestras almacenadas en el LCAS y concluye con la elaboración del Informe Anual a la Secretaría de la O.C.D.E.

1.2 Referencias

1.2.1 Sistemas de Semillas O.C.D.E. (OECD Seed Schemes)

1.2.2 Manual para Parcelas de Control e Inspección de Campo de la O.C.D.E. (Control Plot and Field Inspection Manual)

1.3 Definiciones

1.3.1 Parcela de Post Control: Parcela sembrada con semilla certificada bajo las normas del Sistema OECD para ser evaluada durante su ciclo en cuanto a la Pureza e Identidad Varietal.

1.3.2 Semillero: Persona física o jurídica que solicita al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS la inscripción de cultivos bajo certificación O.C.D.E., en cualquiera de sus categorías.

1.3.3 LCAS: Laboratorio Central de Análisis de Semillas (Dirección de Calidad de Instituto Nacional de Semillas)

1.3.4 DCC: Dirección de Certificación y Control del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

1.4 Propósito

El propósito de este documento es definir las acciones a seguir y las responsabilidades para dar cumplimiento a los requerimientos de las normas O.C.D.E. en cuanto a la ejecución de las pruebas de post control de los lotes de semillas certificadas.

1.5 Responsabilidades

LCAS: Seleccionar y distribuir las muestras. Informar a DCC las muestras entregadas.

DCC: Supervisar los ensayos. Elaborar Informe Anual.

SEMILLERO: Retirar muestras, conducir Ensayos, presentar Informes de Evaluación, cooperar para la supervisión.

2. PLAN DE ACCION

2.1 Preparación y Distribución de Muestras a los Semilleros

El LCAS seleccionará las muestras a ser entregadas a los Semilleros de acuerdo con los siguientes criterios:

Las muestras corresponderán a lotes muestreados durante los 12 meses anteriores a la fecha de distribución presente.

Las muestras deberán corresponder a lotes con Certificación Final (no se incluirán los lotes rotulados con etiquetas grises).

Para los lotes de Semilla Básica y Prebásica, se entregarán para su evaluación el 100% de los lotes.

Para los lotes de Semilla Certificada, se entregarán a los respectivos semilleros el 10% de los lotes muestreados, y como mínimo uno de cada variedad.

Cada muestra deberá contener, como mínimo, la siguiente información: semillero, RNCFS, especie, variedad, categoría, número de referencia (marca y lote), fecha de muestreo.

Las muestras deberán estar listas para su distribución antes del 30 de junio de cada año.
Una vez seleccionadas las muestras, el LCAS informará al Semillero quién deberá retirarlas del LCAS antes del 30 de junio de cada año.

El LCAS informará a DCC el detalle de las muestras distribuidas a cada empresa.

2.2 Siembra, Conducción y Evaluación de Parcelas

Cada semillero se encargará de sembrar y evaluar las muestras de semilla retiradas del LCAS que corresponden a los lotes certificados por ese semillero durante la campaña inmediata anterior.

El semillero deberá informar por escrito a DCC, antes del 31 de agosto de cada año, los lugares donde se ubicarán las parcelas (campo, localidad, provincia), proporcionar un plano con la ubicación clara y precisa de cada una y datos de posicionamiento satelital de éstas.

Los semilleros deberán conducir y evaluar los ensayos de acuerdo con las normas y criterios establecidos en el Manual para Parcelas de Control e Inspección de Campo de la O.C.D.E. (Control Plot and Field Inspection Manual).

Los resultados de las observaciones y de la evaluación serán volcados por el semillero en el respectivo Informe de Evaluación de Parcelas de Post Control. Este informe será suscripto por el Director Técnico del Semillero, registrado ante el RNCFS. Dichos Informes serán entregados por los semilleros a la DCC antes del 31 de marzo de cada año.

2.3 Supervisión de Parcelas

La DCC, o quien ésta designe, efectuará la supervisión durante el desarrollo de las parcelas en las oportunidades que considere necesario.

Los semilleros deberán prestar la colaboración necesaria para acceder a los campos y efectuar la supervisión de las parcelas.

2.4 Análisis de Informes de Post Control y elaboración de Informe Anual a O.C.D.E.

Sobre la base de los Informes de Evaluación recibidos cada campaña de los semilleros, la DCC elaborará el Informe Anual de Post Control que presentará a la Secretaría de la O.C.D.E. en los plazos establecidos por ésta.

Se establece como requisito previo a la certificación que el semillero solicitante haya dado efectivo y completo cumplimiento de las normas de procedimiento que se establecen en el presente de los lotes presentados con anterioridad. El INASE podrá, en caso de incumplimiento, aplicar las sanciones previstas en la Ley 20.247 y podrá publicar los resultados de las inspecciones y muestreos incluidos en el presente sistema de certificación.

3. REGISTROS

3.1 Informe de Evaluación de Parcelas de Post Control

3.2 Informe Anual de Post Control a la Secretaría de O.C.D.E.

4. ANEXOS

4.1 Informe de Evaluación de Parcelas de Post Control

INFORME DE EVALUACION DE PARCELAS DE POST CONTROL


IDENTIFICACION DE LA MUESTRA




SEMILLERO

ESPECIE

VARIEDAD

Nº DE REFERENCIA

FECHA DE MUESTREO

UBICACION (LOCALIDAD, PROVINCIA)


RESULTADOS DE OBSERVACIONES


FECHA

ESTADO FENOLOGICO

PROBLEMAS DE PUREZA VARIETAL

PROBLEMAS DE IDENTIDAD VARIETAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 





RESULTADO DE LA EVALUACION:

SATISFACTORIO NO SATISFACTORIO

…………………………….
FIRMA Y ACLARACION D.T.

 

e.27/10/2011 N°138858/11 v. 27/10/2011

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-20247-1973-PLN Procedimiento ejecución de ensayos de post control para certificados OCDE