Resolución Nº 349-2011
Bs. As., 21/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0236551/2010 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Resolución Nº 981 de fecha 10 de noviembre de
1988 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Resolución citada en el visto se estableció la obligación de
fiscalizar la producción de semillas de cereales, oleaginosas y forrajeras
destinadas al comercio internacional según el esquema de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (O.C.D.E.).
Que el sistema de certificación varietal de semillas
de la O.C.D.E. se basa en inspecciones de cultivos durante estados
críticos de la producción, extracción de muestras y análisis de las semillas
producidas y ensayos de post control.
Que la evaluación de las parcelas de post control constituye una herramienta de
gran importancia para monitorear la eficacia del sistema de certificación varietal de semillas, ya que permite detectar eventuales
fallas en la pureza y/o identidad varietal de los
lotes certificados.
Que resulta necesario entonces establecer el procedimiento que deberá llevarse
a cabo en los ensayos de post control.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se
encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud
de lo establecido en los Artículos 4º y 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de
diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase
el Procedimiento para la
Ejecución de Ensayos de Post Control para Certificación O.C.D.E. que como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2 — Las infracciones a la presente
serán sancionadas conforme al Artículo 38 de la Ley Nº 20.247.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
oportunamente, archívese. — Ing. Agr. Carlos A. Ripoll, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
ANEXO
INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS
PROCEDIMIENTO PARA LA
EJECUCION
DE ENSAYOS DE POST CONTROL
PARA CERTIFICACION O.C.D.E.
FECHA EFECTIVA:
CREADO POR: COORDINACION UNIDAD PROYECTO ESPECIAL ACREDITACION
APROBADO POR:
1. INTRODUCCION
1.1 Alcance
El procedimiento se inicia con la preparación y distribución de las muestras
almacenadas en el LCAS y concluye con la elaboración del Informe Anual a la Secretaría de la O.C.D.E.
1.2 Referencias
1.2.1 Sistemas de Semillas O.C.D.E. (OECD Seed Schemes)
1.2.2 Manual para Parcelas de Control e Inspección de Campo de la O.C.D.E. (Control Plot and Field Inspection
Manual)
1.3 Definiciones
1.3.1 Parcela de Post Control: Parcela sembrada con semilla certificada bajo
las normas del Sistema OECD para ser evaluada durante su ciclo en cuanto a la Pureza e Identidad Varietal.
1.3.2 Semillero: Persona física o jurídica que solicita al INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS la inscripción de cultivos bajo certificación O.C.D.E.,
en cualquiera de sus categorías.
1.3.3 LCAS: Laboratorio Central de Análisis de Semillas (Dirección de Calidad
de Instituto Nacional de Semillas)
1.3.4 DCC: Dirección de Certificación y Control del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
1.4 Propósito
El propósito de este documento es definir las acciones a seguir y las
responsabilidades para dar cumplimiento a los requerimientos de las normas O.C.D.E. en cuanto a la ejecución de las pruebas de post
control de los lotes de semillas certificadas.
1.5 Responsabilidades
LCAS: Seleccionar y distribuir las muestras. Informar a DCC las muestras
entregadas.
DCC: Supervisar los ensayos. Elaborar Informe Anual.
SEMILLERO: Retirar muestras, conducir Ensayos, presentar Informes de Evaluación,
cooperar para la supervisión.
2. PLAN DE ACCION
2.1 Preparación y Distribución de Muestras a los Semilleros
El LCAS seleccionará las muestras a ser entregadas a los Semilleros de acuerdo
con los siguientes criterios:
• Las muestras corresponderán a lotes muestreados durante
los 12 meses anteriores a la fecha de distribución presente.
• Las muestras deberán corresponder a lotes con
Certificación Final (no se incluirán los lotes rotulados con etiquetas grises).
• Para los lotes de Semilla Básica y Prebásica, se
entregarán para su evaluación el 100% de los lotes.
• Para los lotes de Semilla Certificada, se entregarán a
los respectivos semilleros el 10% de los lotes muestreados, y como mínimo uno
de cada variedad.
• Cada muestra deberá contener, como mínimo, la siguiente
información: semillero, RNCFS, especie, variedad, categoría, número de
referencia (marca y lote), fecha de muestreo.
• Las muestras deberán estar listas para su distribución
antes del 30 de junio de cada año.
Una vez seleccionadas las muestras, el LCAS informará al Semillero quién deberá
retirarlas del LCAS antes del 30 de junio de cada año.
El LCAS informará a DCC el detalle de las muestras distribuidas a cada empresa.
2.2 Siembra, Conducción y Evaluación de Parcelas
Cada semillero se encargará de sembrar y evaluar las muestras de semilla
retiradas del LCAS que corresponden a los lotes certificados por ese semillero
durante la campaña inmediata anterior.
El semillero deberá informar por escrito a DCC, antes del 31 de agosto de cada
año, los lugares donde se ubicarán las parcelas (campo, localidad, provincia),
proporcionar un plano con la ubicación clara y precisa de cada una y datos de
posicionamiento satelital de éstas.
Los semilleros deberán conducir y evaluar los ensayos de acuerdo con las normas
y criterios establecidos en el Manual para Parcelas de Control e Inspección de
Campo de la O.C.D.E. (Control Plot and Field Inspection
Manual).
Los resultados de las observaciones y de la evaluación serán volcados por el
semillero en el respectivo Informe de Evaluación de Parcelas de Post Control.
Este informe será suscripto por el Director Técnico del Semillero, registrado
ante el RNCFS. Dichos Informes serán entregados por los semilleros a la DCC antes del 31 de marzo de
cada año.
2.3 Supervisión de Parcelas
La DCC, o quien
ésta designe, efectuará la supervisión durante el desarrollo de las parcelas en
las oportunidades que considere necesario.
Los semilleros deberán prestar la colaboración necesaria para acceder a los
campos y efectuar la supervisión de las parcelas.
2.4 Análisis de Informes de Post Control y elaboración de Informe Anual a O.C.D.E.
Sobre la base de los Informes de Evaluación recibidos cada campaña de los
semilleros, la DCC
elaborará el Informe Anual de Post Control que presentará a la Secretaría de la O.C.D.E. en los plazos establecidos por ésta.
Se establece como requisito previo a la certificación que el semillero
solicitante haya dado efectivo y completo cumplimiento de las normas de
procedimiento que se establecen en el presente de los lotes presentados con
anterioridad. El INASE podrá, en caso de incumplimiento, aplicar las sanciones
previstas en la Ley
20.247 y podrá publicar los resultados de las inspecciones y muestreos
incluidos en el presente sistema de certificación.
3. REGISTROS
3.1 Informe de Evaluación de Parcelas de Post Control
3.2 Informe Anual de Post Control a la Secretaría de O.C.D.E.
4. ANEXOS
4.1 Informe de Evaluación de Parcelas de Post Control
INFORME
DE EVALUACION DE PARCELAS DE POST CONTROL
IDENTIFICACION DE LA MUESTRA
SEMILLERO
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ESPECIE
|
VARIEDAD
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Nº DE
REFERENCIA
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FECHA
DE MUESTREO
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UBICACION
(LOCALIDAD, PROVINCIA)
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RESULTADOS DE OBSERVACIONES
FECHA
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ESTADO
FENOLOGICO
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PROBLEMAS
DE PUREZA VARIETAL
|
PROBLEMAS
DE IDENTIDAD VARIETAL
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RESULTADO
DE LA EVALUACION:
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SATISFACTORIO
NO SATISFACTORIO
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…………………………….
FIRMA Y ACLARACION D.T.
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e.27/10/2011
N°138858/11 v. 27/10/2011