Resolución N° 42-2011
Mendoza, 30/9/2011
VISTO el Expediente N° S93:0007472/2011, el Artículo
24 Bis de la Ley General
de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.17 de fecha 27 de mayo de 2010 y C.39 de fecha 30
de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 Bis de la
Ley General de Vinos N° 14.878
faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a requerir de sus
inscriptos Declaraciones Juradas y demás información que tengan por objeto una
efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que
reglamentariamente determine este Organismo.
Que por Resolución N° C.17 de fecha 27 de mayo de
2010, se establece el Régimen de Fiscalización Sobre Indicadores de Riesgo, lo
que permite catalogar a las firmas que se encuentran en Canal Verde como
Inscriptos Confiables.
Que el INV por Resolución N° C.39 de fecha 30 de
agosto de 2011 aprobó el Sistema de Trazabilidad de
Productos Vitivinícolas Fraccionados en Envases Multilaminados.
Que la mencionada norma no contempla otros tipos de envases hoy empleados en la
vitivinicultura argentina.
Que este Organismo, con la finalidad de propender a la trazabilidad
de los productos vitivinícolas, ha efectuado experiencias en Empresas Gráficas
con sistema de marcación mediante equipos de codificación láser de propiedad
del INV.
Que dicha experiencia consistió en la impresión sobre los marbetes identificatorios en bobinas, de mensajes alfanuméricos
codificados.
Que la mencionada experiencia también se efectuó en establecimientos
vitivinícolas, marcando envases sobre líneas de fraccionamiento al momento de
su llenado, lo cual hasta la fecha se deben continuar evaluando.
Que el equipo codificador láser posee un software operativo que otorga en forma
automática el código unívoco para la marcación de cada marbete en función del
tipo y capacidad de envase a utilizar, resguardando en forma segura el detalle
de los marbetes grabados.
Que con la finalidad de efectuar las marcaciones respectivas, estos equipos de
codificación se han habilitado para ser empleados en Empresas Gráficas
dedicadas a la impresión de etiquetas que utiliza la industria vitivinícola,
considerando que las mismas cuentan con la estructura operativa para efectuar
dicha labor.
Que atento a la diversidad de equipamiento existe en las Empresas Gráficas del
país, resulta imprescindible que todo equipo que afecten dichas empresas para
la requerida codificación sea homologado por este Instituto, de modo tal de
asegurar la compatibilidad de sus prestaciones con las necesidades del nuevo
sistema.
Que en virtud de ello, sólo serán reconocidos como válidos los códigos de trazabilidad impresos en elementos identificatorios
provistos por empresas debidamente inscriptas ante este Instituto como “Prestador de Servicios Gráficos”.
Que atento que la tecnología que dispone el INV, en lo inmediato, no permite la
marcación sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las modalidades de producción de
marbetes, se hace necesario disponer, además, de un sistema alternativo que
permita implementar el sistema de trazabilidad para
los restantes productos que se libran al consumo.
Que este sistema posibilita relacionar la cantidad de envases que se fraccionan
en función del análisis de aptitud para el consumo otorgado por este Instituto
para la circulación de los vinos.
Que tal información resulta complementaria a la que suministran los
establecimientos fraccionadores en forma mensual a
través del Formulario MV-01/C.
Que como complemento a ello, los establecimientos vitivinícolas que fraccionen
deberán informar en forma mensual a través del Formulario MV-01/C el código
correspondiente de la partida envasada en función del Análisis de Libre
Circulación utilizado.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Establécese, a partir del 1 de
octubre de 2011, que todos los productos vitivinícolas que se fraccionen, tanto
destinados al mercado interno como a la exportación, deberán poseer impresos en
sus marbetes identificatorios un código alfanumérico
conforme al sistema de trazabilidad que por la
presente medida se instituye.
2° — Los códigos de trazabilidad que
se asignen a los productos vitivinícolas que se fraccionen deberán corresponder
a los debidamente homologados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV), en virtud de la inscripción previa de sus proveedores como “Prestador de Servicios Gráficos”.
3° — A efectos de un adecuado seguimiento de cada uno de los
elementos identificatorios, se arbitrarán los medios
necesarios para que esta marcación se efectúe en el mismo campo visual que el
resto de las menciones obligatorias.
4° — En todos los casos, la bodega en forma mensual deberá
informar al INV, a través del Formulario MV-01/C correspondiente, el código de
control otorgado a la partida envasada, en función del Análisis de Libre
Circulación utilizado.
5° — En caso de que los marbetes sean empleados en productos
destinados a la exportación, su utilización deberá declararse mensualmente,
mediante el módulo destinado a esos efectos en el sistema informático
desarrollado a tal fin.
6° — Por única vez y en forma excepcional, el material ya
impreso que posean en existencia o cuya impresión haya sido encomendada a la Empresa Gráfica
con anterioridad a la vigencia de la presente resolución podrá emplearse hasta
su agotamiento. En caso de extenderse el lapso para su utilización más allá del
1 de julio de 2012, los mismos deberán reenviarse a la Empresa Gráfica
habilitada para su remarcación con el código que corresponda.
7° — Los establecimientos vitivinícolas que se encuentren
comprendidos por el régimen de operadores confiables en virtud del Sistema de
Fiscalización Sobre Indicadores de Riesgo, establecido por la Resolución N° C.17 de fecha 27 de mayo de 2010, podrán proponer para su
homologación, un sistema alternativo de trazabilidad
en reemplazo del estatuido por la presente.
8° — Aquellos productos en circulación en los que se detecte
la falta de marcación conforme al presente régimen, liberados al consumo con
posterioridad a la vigencia de la presente resolución, serán sancionados de
acuerdo con las previsiones establecidas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos N° 14.878.
9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente,
Instituto Nacional de Vitivinicultura.