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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 702 |
17/06/1999
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Fecha: |
22/06/1999
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Dependencia:
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DI-702-1999-DNCI |
Tema:
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Lealtad Comercial
(Importación).
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Asunto:
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Extiéndese el plazo para
el comienzo de la segunda etapa de aplicación de
la Resolución Nº 92/98-SICYM.
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Buenos
Aires, 17 de junio de 1999
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-
VISTO - las Resoluciones de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998; Nº 524, del
20 de agosto de 1998, y Nº 123 del 3 de marzo de 1999, y
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CONSIDERANDO: Que
la Resolución S.I.C. y M. Nº 92 establece en su
ANEXO II plazos para el comienzo de su segunda etapa de aplicación.
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Que
para satisfacer dicha etapa los responsables de los respectivos productos
deberán efectuar la presentación de un certificado de tipo o de marca de
conformidad del mismo ante esta Dirección Nacional.
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Que
la Resolución S.I.C.
y M. Nº 123/99 establece que los organismos de certificación y laboratorios
que intervienen en procesos de certificación obligatoria, deben contar con el
reconocimiento al efecto por parte de esta Secretaría, a través de esta
Dirección Nacional.
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Que
para ello la misma norma legal determina los mecanismos de evaluación de las
respectivas solicitudes de reconocimiento.
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Que
a la fecha no ha sido posible completar los procedimientos de evaluación, por
lo que no se cuenta con organismos de certificación reconocidos por esta
Secretaría, para el cumplimiento de la función mencionada.
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Que,
ante tal circunstancia, resulta conveniente postergar el inicio de la segunda
etapa de aplicación de
la
Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98 para los productos
mencionados.
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Que
es previsible que antes del 18 de julio de 1999 deberá finalizar el proceso
de reconocimiento de una cantidad de organismos de certificación, los que
podrán iniciar sus tareas específicas a partir del momento de su habilitación.
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Que
resulta necesario permitir a los responsables de la fabricación, importación
y comercialización de los productos alcanzados la continuidad de sus
actividades, en aquellos casos en que acrediten fehacientemente el
cumplimiento de todos los pasos a su alcance para acceder a la certificación
exigida.
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Que
la Disposición
de esta Dirección Nacional Nº 499, del 18 de enero de 1999, determina fechas
límite para la aplicación de estos procedimientos opcionales, que resulta
conveniente actualizar.
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Que
el artículo 10 de
la
Resolución S.I.C. y M. Nº 524/98 faculta a esta Dirección
Nacional a dictar las medidas de implementación necesarias para el cumplimiento
de lo establecido por
la
Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98.
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Por
ello,
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EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:
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Artículo
1º - Extiéndese hasta el 18 de julio
de 1999 el plazo para el comienzo de la segunda etapa de aplicación de
la Resolución S.I.C.
y M. Nº 92/98, establecido por el ANEXO II de la misma, para materiales de
instalaciones eléctricas y aparatos electrodomésticos.
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Art.
2º - La presente Disposición
comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
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Art.
3º - De forma.
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v
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Nota de L.O.A.:
La
Disposición Nº 702/99 DNCI fue publicada en el Boletín
Oficial del 22/06/1999.
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Esta Norma modifica y/o complementa a
la Res. Nº 92/98 SICM.
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