Resolución General 3196
Prestadores de Servicios Postales/Courier. Reexpedición de envíos postales internacionales no
entregados al destinatario. Resolución Nº 2436/96 (ANA), sus modificatorias y
sus complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 5/10/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 12128-133-2010 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 17 de la Ley Nº
20.216 determinó que los envíos postales pertenecen al expedidor hasta tanto no
hayan sido entregados al destinatario o a persona autorizada para recibirlos.
Que el circuito de todo envío postal finaliza con su entrega al destinatario o,
cuando por distintos motivos no pueda ser entregado, con su devolución al
remitente.
Que, en tal sentido, los Prestadores de Servicios Postales/Courier
que acrediten la imposibilidad de entrega de los envíos postales
internacionales están obligados a restituirlos, a su costo, al remitente.
Que la Resolución Nº
2436 (ANA) del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y sus complementarias,
aprobó las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías
efectuadas por los Prestadores de Servicios Postales/Courier.
Que a efectos de contribuir a la descongestión de las jurisdicciones
aeroportuarias y depósitos fiscales habilitados, corresponde establecer el
procedimiento que deberán observar los citados prestadores que acrediten que
hayan intentado, sin éxito, la entrega de envíos postales internacionales y
encomiendas a sus destinatarios con relación a las mercaderías excluidas del
régimen simplificado de importación y exportación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras
del Interior y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese
el procedimiento que deberán observar los Prestadores de Servicios Postales/Courier que acrediten que hayan intentado, sin éxito, la
entrega de envíos postales internacionales y encomiendas a sus destinatarios
con relación a las mercaderías excluidas del régimen simplificado dispuesto en la Resolución Nº 2436
(ANA) del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y sus complementarias, el
cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente y
complementa a lo previsto en la citada resolución.
Art. 2º — Esta resolución general entrará
en vigencia a partir del tercer día hábil administrativo inmediato siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO AL ARTICULO
1º
PROCEDIMIENTO APLICABLE A LOS
ENVIOS POSTALES EXCLUIDOS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO QUE NO HAYAN SIDO ENTREGADOS
AL DESTINATARIO
1. Los Prestadores de Servicios
Postales/Courier deberán notificar al destinatario de
los envíos que han sido excluidos del régimen simplificado, establecido en la
Resolución Nº 2436/96 (ANA), sus
modificatorias y sus complementarias, para que el mismo realice su libramiento
a plaza bajo el régimen general de importación.
2. Vencido el plazo de UN (1) mes
desde la primera notificación al destinatario, sin que se haya cumplido con lo dispuesto
en el punto 1, el prestador deberá —a su costo—
restituir el envío postal o encomienda, mediante su reexpedición, de acuerdo
con lo previsto en la
Resolución Nº 258 (ANA) del 29 de enero de
1993, sus modificatorias y sus complementarias.
3. La reexpedición se efectuará
bajo la exclusiva responsabilidad del prestador, afectando la misma a la guía
aérea con que ingresó la mercadería, sin más requisitos que la intervención del
servicio aduanero para el cumplimiento del embarque.
4. Los Prestadores de Servicios
Postales/Courier deberán informar trimestralmente el
detalle de los envíos que se encuentren en depósito fiscal y aún no hayan sido
librados a plaza, por no haber sido retirados por sus destinatarios en los
plazos establecidos en el punto 2.
5. El servicio aduanero deberá
intimar la inmediata reexpedición de los envíos que se encuentran en la
situación descripta en el punto precedente, comunicando a su vez a la
Comisión Nacional de Comunicaciones de tal
situación, a fin de su intervención en el marco de lo establecido en el
Artículo 16 del Decreto Nº 1187 del 10 de junio de 1993.
6. Cuando el prestador acredite la
imposibilidad de restitución de los envíos al remitente, deberá comunicar al
servicio aduanero el inicio de la gestión de la solicitud de rezago postal ante
la
Comisión Nacional de Comunicaciones,
conforme a lo previsto en la normativa postal en materia de rezagos.
7.
A fin de lo indicado en el punto anterior, deberá
presentar una “Multinota” —formulario OM 2241— aprobado por la
Resolución General Nº 810 y sus
modificatorias, firmada por el sujeto responsable del citado prestador.