LOA
Resolución
General 3193
Aeropuerto Internacional San Fernando.
Autorización para Empresas de Reparación y Mantenimiento de Aeronaves.
Bs. As.,
5/10/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 12048-1014-2011 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General Nº 3090 de esta Administración Federal, se determinó
la suspensión de la habilitación para la ejecución de las Operaciones Aduaneras
en el Aeropuerto Internacional San Fernando, explotado por la firma Aeropuertos
Argentina 2000 S.A.; hasta tanto se restablecieran las condiciones de seguridad
para la prestación del Servicio de Aduana en dicho lugar.
Que sin perjuicio de ello se observa que en el ámbito del Aeropuerto
Internacional San Fernando, funcionan distintas empresas con sus talleres
dedicados a reparaciones y mantenimiento de aeronaves.
Que en ese sentido, el último relevamiento practicado
ha arrojado un total de CATORCE (14) establecimientos habilitados, por lo que
se prevé que en la medida que los mismos acrediten el debido cumplimiento de
todas las obligaciones de naturaleza Impositiva; de la Seguridad Social
y Aduaneras; como también las Municipales que correspondiera; se podría
autorizar la operatoria de reparación y mantenimiento.
Que dicha acción tendrá el objetivo de preservar las fuentes de trabajo de las
empresas, y no obstante aún no haberse logrado las condiciones apropiadas para
la ejecución de la totalidad de las Operaciones Aduaneras en el lugar;
corresponde autorizar el ingreso y egreso de mercaderías para la reparación y
mantenimiento de aeronaves en las condiciones que se establecen por la
presente, de manera que la actividad que desarrollen les permita la sustentabilidad económica en el tiempo que asegure el
debido cumplimiento de todas las obligaciones fiscales.
Que a los efectos de poder resguardar el debido control aduanero de las
mercaderías que ingresen y egresen para los fines expuestos en el párrafo
anterior; deberán someterse los mismos a un exhaustivo control por parte del
Personal Aduanero, el que deberá comprender el 100% de CANAL ROJO OBLIGATORIO,
implicando la verificación física y documental sobre la totalidad de los elementos
que ingresen o egresen.
Que asimismo y siendo que por la presente se procura la protección de las
fuentes de trabajo, se deberá resguardar el cumplimiento fiel de las
obligaciones fiscales por parte de las empresas, para lo cual corresponderá
interactuar con la
Autoridad Municipal con competencia en el lugar, a los fines
de mantener actualizado el control sobre el cumplimiento de la totalidad de las
obligaciones fiscales de cada uno de los talleres que prestan servicios en el
Aeropuerto.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase
a los talleres existentes en el ámbito de la Zona Primaria del
Aeropuerto Internacional San Fernando, a realizar las Operaciones de Reparación
y Mantenimiento de Aeronaves; debiendo acreditar previamente el cumplimiento de
las obligaciones de naturaleza Impositiva en sentido amplio; de la Seguridad Social
y Aduaneras.
Art. 2º — El ingreso de mercadería con
destino a la Reparación
o Mantenimiento de Aeronaves como también el egreso de las mismas; conforme se
autoriza en el Artículo Primero de la presente, deberá efectuarse con la previa
autorización y bajo control del Servicio Aduanero, debiendo tramitar bajo CANAL
ROJO OBLIGATORIO en el 100% de lo documentado; lo que implicará la asignación
de Personal Aduanero para la verificación documental y física de cada operación
como también el intercambio de información a los fines de establecer en forma
indubitable, la trazabilidad de cada una de ellas.
Art. 3º — En el marco de la presente, se
articulará con la
Administración Tributaria Municipal correspondiente, el
intercambio de información a los fines de acreditar en todo momento el acabado
cumplimiento de las obligaciones fiscales y de habilitación que corresponden a
la actividad alcanzada por la presente; facilitando a través de la interrelación
entre los mismos, que el organismo con competencia pueda ejercitar los
controles que le son propios y acreditar su cumplimiento.
Art. 4º — Esta Resolución General entrará
en vigencia a partir de la fecha de suscripción de la misma.
Art. 5º — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Notifíquese a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (ANAC), al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), a la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), a la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) y a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
|