Detalle de la norma RG-3193-2011-AFIP
Resolución General Nro. 3193 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Zona Primaria del Aerop. Intern San Fernando, a realizar las Operaciones de Reparación y Mantenimiento de Aeronaves
Boletín Oficial
Fecha: 07/10/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3193

Aeropuerto Internacional San Fernando. Autorización para Empresas de Reparación y Mantenimiento de Aeronaves.


Bs. As., 5/10/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12048-1014-2011 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General Nº 3090 de esta Administración Federal, se determinó la suspensión de la habilitación para la ejecución de las Operaciones Aduaneras en el Aeropuerto Internacional San Fernando, explotado por la firma Aeropuertos Argentina 2000 S.A.; hasta tanto se restablecieran las condiciones de seguridad para la prestación del Servicio de Aduana en dicho lugar.

Que sin perjuicio de ello se observa que en el ámbito del Aeropuerto Internacional San Fernando, funcionan distintas empresas con sus talleres dedicados a reparaciones y mantenimiento de aeronaves.

Que en ese sentido, el último relevamiento practicado ha arrojado un total de CATORCE (14) establecimientos habilitados, por lo que se prevé que en la medida que los mismos acrediten el debido cumplimiento de todas las obligaciones de naturaleza Impositiva; de la Seguridad Social y Aduaneras; como también las Municipales que correspondiera; se podría autorizar la operatoria de reparación y mantenimiento.

Que dicha acción tendrá el objetivo de preservar las fuentes de trabajo de las empresas, y no obstante aún no haberse logrado las condiciones apropiadas para la ejecución de la totalidad de las Operaciones Aduaneras en el lugar; corresponde autorizar el ingreso y egreso de mercaderías para la reparación y mantenimiento de aeronaves en las condiciones que se establecen por la presente, de manera que la actividad que desarrollen les permita la sustentabilidad económica en el tiempo que asegure el debido cumplimiento de todas las obligaciones fiscales.

Que a los efectos de poder resguardar el debido control aduanero de las mercaderías que ingresen y egresen para los fines expuestos en el párrafo anterior; deberán someterse los mismos a un exhaustivo control por parte del Personal Aduanero, el que deberá comprender el 100% de CANAL ROJO OBLIGATORIO, implicando la verificación física y documental sobre la totalidad de los elementos que ingresen o egresen.

Que asimismo y siendo que por la presente se procura la protección de las fuentes de trabajo, se deberá resguardar el cumplimiento fiel de las obligaciones fiscales por parte de las empresas, para lo cual corresponderá interactuar con la Autoridad Municipal con competencia en el lugar, a los fines de mantener actualizado el control sobre el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones fiscales de cada uno de los talleres que prestan servicios en el Aeropuerto.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
Autorízase a los talleres existentes en el ámbito de la Zona Primaria del Aeropuerto Internacional San Fernando, a realizar las Operaciones de Reparación y Mantenimiento de Aeronaves; debiendo acreditar previamente el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza Impositiva en sentido amplio; de la Seguridad Social y Aduaneras.

Art. 2º
El ingreso de mercadería con destino a la Reparación o Mantenimiento de Aeronaves como también el egreso de las mismas; conforme se autoriza en el Artículo Primero de la presente, deberá efectuarse con la previa autorización y bajo control del Servicio Aduanero, debiendo tramitar bajo CANAL ROJO OBLIGATORIO en el 100% de lo documentado; lo que implicará la asignación de Personal Aduanero para la verificación documental y física de cada operación como también el intercambio de información a los fines de establecer en forma indubitable, la trazabilidad de cada una de ellas.

Art. 3º
En el marco de la presente, se articulará con la Administración Tributaria Municipal correspondiente, el intercambio de información a los fines de acreditar en todo momento el acabado cumplimiento de las obligaciones fiscales y de habilitación que corresponden a la actividad alcanzada por la presente; facilitando a través de la interrelación entre los mismos, que el organismo con competencia pueda ejercitar los controles que le son propios y acreditar su cumplimiento.

Art. 4º
Esta Resolución General entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción de la misma.

Art. 5º
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Notifíquese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3273-2012-AFIP Complementa Prorrógase la habilitación provisoria del Aeropuerto Internacional de San Fernando
RG-3277-2012-AFIP Relaciona Prorrógase la rehabilitación provisoria del Aeropuerto Internacional de San Fernando
RG-3239-2011-AFIP Relaciona Rehabilitación Provisoria Aeropuerto Internacional San Fernando
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-3090-2011-AFIP Zona Primaria del Aerop. Intern San Fernando, a realizar las Operaciones de Reparación y Mantenimiento de Aeronaves