LOA
Circular Nº 13-2011
Acuerdo de Complementación Económica Nº
55. MERCOSUR - Estados Unidos Mexicanos. Primer
Protocolo Adicional. Vigencia.
Bs. As.,
26/9/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 15640-60-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 415 del 18 de marzo de 1991 estableció un mecanismo ágil con
el fin de permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales
convenidos por la República
Argentina, en el marco de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la Dirección
Nacional de Política Comercial Externa del Ministerio de
Industria informó, mediante nota de fecha 7 de junio de 2011, que el Primer
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 55, celebrado
entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, entró en vigencia
bilateralmente —entre la República Argentina
y el referido país—
el 17 de junio de 2011.
Que dicho protocolo adicional confirma las disposiciones tendientes al
establecimiento del libre comercio de los productos automotores y promueve la
integración y complementación productiva del sector entre ambos países.
Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio
exterior el uso y aplicación de lo establecido en el mencionado protocolo,
corresponde el dictado de la presente medida.
Por ello:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente precisar que:
1. El Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 55,
celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, ha entrado en
vigencia bilateralmente —entre la República Argentina
y el referido país—
el 17 de junio de 2011.
2. Dicho protocolo modifica el Artículo 5º del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 55, relativo al intercambio comercial de los productos automotores
consignados en el Artículo 3º del aludido Acuerdo.
3. El texto completo del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 55 podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Abog.
RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
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