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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposicion n° 661 |
29/09/2000
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Fecha:
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05/10/2000
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Dependencia:
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DI-661-2000-DNCI |
Tema:
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Defensa del Consumidor.
Seguridad Eléctrica (Importación).
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Asunto:
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Modifícase
la Disposición Nº 210/2000.
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Buenos
Aires, 29/09/2000 – |
VISTO - el Expediente Nº 064-013883/2000 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Resolución
de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero
de 1998 (Guía 494, pág. 19202), establece la certificación obligatoria del
equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.
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Que,
para acreditar su cumplimiento, los responsables de los respectivos productos
deben efectuar la presentación de un certificado de marca de conformidad o,
en su defecto, uno de tipo, ante esta Dirección Nacional.
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Que,
con ese objeto, deben someter a ensayos a sus productos en laboratorios
reconocidos.
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Que
la Disposición
de esta Dirección Nacional Nº 210, del 14 de marzo de 2000 (Guía 532, pág.
21857), fija el 18 de setiembre próximo como fecha límite para quienes
quieran acogerse al mecanismo de presentación de una constancia de inicio de
trámite de certificación, que ella misma establece.
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Que
los motivos de extensión de plazos de ejecución de dichos ensayos, que le
dieron origen, persisten hasta la fecha.
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Que
esta Dirección Nacional se halla elaborando las normas legales que permitirán
el acrecentamiento de la oferta de los mencionados laboratorios.
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Que
tal incremento repercutirá especialmente en la aplicación de la certificación
por marca de conformidad.
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Que
mediante las Disposiciones de esta Dirección Nacional Nº 205, del 7 de marzo
de 2000 (Guía 530, pág. 21796), y Nº 206, del 9 de marzo de 2000 (Guía 530,
pág. 21797), se establecen mecanismos de excepción a los requisitos de
certificación establecidos por
la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA Nº 906, del 6 de diciembre de 1999 (Guía 517, pág. 21496).
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Que
en ambos casos los procedimientos aludidos prevén una vigencia limitada.
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Que
del análisis de su aplicación surge la conveniencia de adoptar dicha
metodología con carácter permanente.
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Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10
de
la Resolución
de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524 del 20 de agosto
de 1998.
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Por
ello,
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EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:
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Artículo
1º - Difiérese la fecha establecida
en el artículo 1º de
la
Disposición de esta Dirección Nacional Nº 210/2000, hasta
la respectiva fecha de comienzo de la vigencia de la tercera etapa de
aplicación de
la
Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 92/98 para el producto de que
se trate, según lo determina
la Disposición D.N.C.I. Nº 507/2000 (Guía 550,
pág. 22323).
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Art.
2º - Deróganse las fechas límite
establecidas por las Disposiciones de esta Dirección Nacional Nº 205/2000 y Nº
206/2000, para la aplicación de los mecanismos de excepción que ellas mismas
determinan.
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Art.
3º - La presente Disposición
comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
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Art.
4º - Comuníquese, publíquese, dése
a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - Silvio I.
Peist.
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Nota de L.O.A.:
La Disposición Nº
661/00 DNCI, fue publicada en el Boletín Oficial del 05/10/2000. |
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Esta Norma modifica y/o complementa a las Disposiciones
Nº(s).: 206/00 DNCI, 210/00 DNCI y 205/00 DNCI.
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